Se ha consolidado el tránsito de un derecho preconcursal que sirve para dar continuidad a las empresas con dificultades financieras pero viables, y con una salvaguarda razonable de los derechos de los acreedores
Pablo Ureña Gutiérrez
Madrid - 26 SEPT 2025 - 05:30 CEST
Madrid - 26 SEPT 2025 - 05:30 CEST
Ya ha pasado un trienio después de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que, básicamente, transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
En concordancia con la citada Directiva, la Ley 16/2022 pretendió, en primer lugar, una nueva regulación de los instrumentos preconcursales y su ampliación para las situaciones más tempranas de probabilidad de la insolvencia, así como facilitar la aprobación de los planes de reestructuración preventiva (que sustituyen a las refinanciaciones y acuerdos extrajudiciales de pagos), vinculantes incluso para determinados acreedores disidentes.
En concordancia con la citada Directiva, la Ley 16/2022 pretendió, en primer lugar, una nueva regulación de los instrumentos preconcursales y su ampliación para las situaciones más tempranas de probabilidad de la insolvencia, así como facilitar la aprobación de los planes de reestructuración preventiva (que sustituyen a las refinanciaciones y acuerdos extrajudiciales de pagos), vinculantes incluso para determinados acreedores disidentes.

No hay comentarios:
Publicar un comentario