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jueves, 20 de febrero de 2025

CincoDías.com: El papel del auditor en la justificación de subvenciones

El auditor juega un importante papel, actuando como garante de la transparencia, la legalidad y la adecuada administración de los recursos 
Julián Sabater Picot
Madrid - 20 FEB 2025 - 05:15 CET

Las ayudas en forma de subvenciones constituyen uno de los principales mecanismos de actuación de los gobiernos (autonómico, estatal y unión europea), en áreas clave de la economía y de la sociedad en general. Entre otras, el propio desarrollo social, el arte en cualquiera de sus manifestaciones, la formación educativa, la investigación, el equipamiento industrial, las tecnologías digitales, etc.

Es a través de estas ayudas en forma de subvenciones como las organizaciones empresariales y otras entidades (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, cooperativas...), son capaces de destinar recursos a la puesta en marcha y desarrollo de proyectos de alcance y repercusión en determinados casos específicos, y en otros de repercusión y aprovechamiento general o al menos sectorial.

Se llega así al momento donde se pone de manifiesto la importante responsabilidad que asumen las partes implicadas, organismos financiadores y entidades beneficiarias. Esta responsabilidad estriba en garantizar la correcta utilización de los recursos asignados en base a un proyecto, plan de actuación, etc.

Si bien es cierto, y a nadie escapa, que surge en ocasiones la sombra del recelo por parte del contribuyente acerca del adecuado y buen destino del dinero público… de sus impuestos. Es por ello necesario un ejercicio profundo de transparencia, claridad y confianza.

Aquí es donde el auditor juega un importante papel, actuando como garante de la transparencia, la legalidad y la adecuada administración de los recursos.

Es clave la intervención del auditor al convertirse en el bálsamo adecuado para sanar la incertidumbre de la propia administración ante la posibilidad que lleguen a obtenerse logros o resultados aprovechables, la inseguridad o falta de destreza en ocasiones en la expectativa del camino a seguir para la adecuada gestión económica del proyecto por parte del beneficiario y la desconfianza o recelo del contribuyente.

El auditor en su función verifica los gastos incurridos en el proceso de ejecución, tanto por lo que respecta a su legalidad, adecuada justificación y coherencia con el proyecto, lo que contribuye a evitar el fraude y la malversación, en definitiva, a un incorrecto destino de los fondos públicos. Con su actuación aporta confianza y transparencia al proceso, lo que redunda en un aumento de la confianza entre las partes.

La planificación previa de la actuación contribuye a identificar errores e incluso fraudes, con la consiguiente propuesta de medidas correctoras. También se preocupa del adecuado cumplimiento de la normativa contable y fiscal, así como del cumplimiento de las condiciones específicas impuestas por la administración, más allá de lo establecido en la propia ley y reglamento de subvenciones. Con la emisión del informe, el auditor describe el proceso de revisión llevado a cabo, plasmando todas las incidencias y aportando recomendaciones de mejora.

Identificadas y analizadas las funciones que realiza el auditor, se pone de manifiesto con rotundidad como éstas van más allá de una mera revisión de documentos o recálculo de cifras. Al contrario, su participación es clave, ya que tiene la responsabilidad del aseguramiento del adecuado destino y fin de los fondos entregados, siendo su imparcialidad el aspecto más destacable en su actuación.

Por lo que respecta a la transparencia en el proceso, con ella el auditor consigue que tanto el beneficiario de la subvención como la administración y el público en general tengan confianza en el procedimiento.

El trabajo planificado y ordenado pretende actuar como un filtro o prevención de ciertas irregularidades o incluso fraude, lo cual afecta sin duda a la credibilidad de los distintos factores que intervienen.

La conformidad del auditor en el cumplimiento normativo aplicable, así como al específico que pueda establecer cada organismo concedente, es sinónimo de transparencia y confianza.

No se debe dejar de lado que, además de todo lo dicho, el auditor también es sinónimo de aporte de mejora a la gestión continuada de las subvenciones, mediante identificación de debilidades o inconsistencias que, analizadas y solventadas contribuirán a un proceso de mejora continúo basado en sus recomendaciones.

En conclusión, el papel del auditor en la justificación de las subvenciones es esencial, siendo su función final de un alcance mayor al de una mera revisión documental de carácter técnico. Su presencia e intervención aseguran un adecuado uso de los recursos disponibles afectados y contribuye a mejorar la cultura de la transparencia y compromiso en la actuación de las partes. Favorece el fortalecimiento de la confianza en la gestión de los recursos públicos, detecta y previene errores y fraudes, reforzando que el destino final de los fondos públicos sea el correcto.

El auditor aporta al proceso objetividad y confiabilidad.

miércoles, 20 de diciembre de 2023

CEF: Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo para personas físicas y jurídicas

Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo en el RDLey 6/2023, elevándose el porcentaje de deducción al 40 % con carácter general para personas físicas y jurídicas

Se refuerza el apoyo fiscal al régimen de incentivos fiscales al mecenazgo, afectando a actividades de interés general y de ser impulsadas desde la iniciativa privada, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general para personas físicas y jurídicas.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 20 de diciembre de 2023 se publica el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Entre las distintas medidas que se aprueban encontramos la modificación de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes, así como se define un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura con el fin de mejorar la protección social de los distintos agentes del sector y aumentar la participación de las inversiones privadas, para lo que se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo para personas físicas y jurídicas, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general.

En el caso de las personas físicas, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros, por lo que se incentiva claramente la generación de este tipo de donativos fundamentales para las entidades beneficiarias de mecenazgo, aplicando el porcentaje del 80% a una mayor cuantía de donativos, consecuencia de ampliar la cuantía del micromecenazgo y se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45%.

En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40%, para potenciar el incentivo. Además, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50%. Se modifica el porcentaje de deducción aplicable en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, tratándose de un donante o aportante persona jurídica, en el caso de fidelización de donativos, pasando de una deducción del 40 al 50%, con la finalidad de estimular, en mayor medida, dicha fidelización. Se persigue con ello mejorar el incentivo fiscal, incentivando la realización de donaciones continuadas, en tiempo y en cuantía, en favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, con el fin de dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de entidades y garantizar así la participación del sector privado en las actividades de interés general. Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. Este aumento de dicho límite resulta igualmente aplicable en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Se actualiza la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, como las actividades de «educación de altas capacidades».

Se amplía el espectro de actividades de I+D que puedan gozar de exención, incluyendo por primera vez las actividades de innovación los requisitos para ello y no se encuentren excluidas.

Por otra parte, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pues, si bien podría considerarse encuadrada dentro de las donaciones de derechos, en muchas ocasiones la falta de una mención expresa impedía realizar estas cesiones de forma efectiva y se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002que aunque pudieran dar lugar a rentas que se pusiesen de manifiesto en sede del colaborador, en el momento de su entrega, la Ley exime de tributación a tales rentas en la imposición personal del colaborador. También se incluye a «las prestaciones de servicios» como mecanismo para colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo y coadyuvar al cumplimiento de los fines de interés general perseguidos por estas, si bien deben realizarse en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador puesto que carecería de sentido que aquellas se desarrollaran al margen de su actividad y sin contar con los medios necesarios para ello, ya que supondría unos costes adicionales al colaborador y desvirtuaría por otra parte la finalidad perseguida por los convenios de colaboración. Para la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.

No se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser considerada una contraprestación, con el límite conjunto del 15% del valor del donativo, donación o aportación realizada o 25.000 euros y se permite que la difusión pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.

Además, la norma regula ampliamente los principios de acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad que deben regir los sistemas de información de la Administración de Justicia, para promover y facilitar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración de Justicia. Por otro lado se aprueban otra serie de medidas de reforma de la función pública, ya que política de recursos humanos como una herramienta estratégica que tiene que estar alineada con las políticas de la Administración. Se incluyen una serie de objetivos, encaminados a acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales, también a través de medios digitales, apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos y actualizar y mejorar el padrón municipal de habitantes gestionado por las entidades locales puesto que es necesaria la adaptación de la Administración Local al avance de las tecnologías de la información y la comunicación, y por tanto a la administración digital de los servicios locales, que han de verse beneficiados por el acceso a los mismos que estas nuevas posibilidades permiten a los vecinos al margen del lugar desde el que se prestan.

martes, 27 de diciembre de 2022

Cofradía de Estudiantes: Deducción fiscal de cuotas y donativos | Veritas Liberabit Vos


Deducción fiscal de cuotas y donativos | Cofradía de Estudiantes - Veritas Liberabit Vos
27 diciembre, 2022

Desde 2021, la Cofradía de Estudiantes se encuentra acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por lo que, quien lo desee, podrá deducirse en su próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades 2022, la cuota de hermano o cualquier donativo económico que haya tenido como objetivo el patrimonio de la Hermandad o la Bolsa de Caridad y que se haya recibido antes del 1 de enero de 2023.

Para que pueda aplicarse la deducción, la Hermandad debe comunicar a la Agencia Tributaria (Hacienda) los importes y datos correspondientes a los titulares de las cuentas en las que se domicilian los pagos de cuotas o bien de los ordenantes de las transferencias o pagos, en caso de tratarse de donativos.

Puesto que la Cofradía de Estudiantes debe cumplir lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos también de que, para poder comunicar a Hacienda esos datos y que pueda realizarse la deducción en la Renta, es imprescindible que la Hermandad tenga la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano o donante. Por esta razón, quienes no la hubieran entregado ya, deberán rellenar y firmar la solicitud adjunta y hacerla llegar a la Hermandad a través de la dirección de correo electrónico de Tesorería  (tesoreria@cofradiadeestudiantes.com), a través de la dirección postal (Cofradía de Estudiantes. C/Velázquez nº4-Bajo, 04002-Almería) o entregándola en mano en la casa de Hermandad.

El plazo para presentar la solicitud y que la deducción pueda aplicarse para la próxima Renta o Impuesto de Sociedades finalizará a las 21:00 h del 17 de enero de 2023.

[Descarga la solicitud]

Una vez entregada la solicitud, ésta servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal, por lo que se entiende tácitamente renovada hasta que exista una notificación en contra.

IMPORTANTE

  • Sólo podrán deducirse los importes en la próxima declaración de la Renta de 2022 (a declarar en 2023) quienes hayan abonado su cuota y/o realizado algún donativo económico y, además, den su consentimiento expreso de la forma y en el plazo que en esta comunicación se indica.
  • La Hermandad será la encargada de comunicar a la Agencia Tributaria los importes y datos correspondientes, por lo que las solicitudes que se reciban después de la fecha indicada no podrán ser tramitadas. De la misma forma, tampoco se podrá solicitar a la Hermandad ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas o donativos, ya que el único dato que la Agencia Tributaria tendrá en cuenta será el que haya facilitado en su plazo la propia Cofradía de Estudiantes.

 PORCENTAJES

Debe tenerse en cuenta que, para el cálculo, la Agencia Tributaria computa todos los donativos y cuotas que se hayan abonado a cualquier entidad que esté acogida a la Ley de Mecenazgo: Hermandades, Cruz Roja, etc. Los límites de deducción son los siguientes:

  • El 80% de los primeros 150€.
  • El 35% del resto de cantidades.
  • El 40% de las donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores como mínimo).
  • En cualquier caso, el total de deducciones no podrá superar el 10% de la base liquidable. El exceso no será susceptible de deducción.

EJEMPLOS

Para que los porcentajes y su aplicación sean más comprensibles, aquí se exponen algunos ejemplos que pueden servir de ayuda:

¿Qué podría deducirse un hermano mayor de edad que paga su cuota? Paga 52€ y podrá deducirse el 80% de 52€ = 41,6€

¿Qué podría deducirse un hermano que paga su cuota y la de sus dos hijos menores? Paga 126€ (una cuota de 52€ y dos de 37€) y podrá deducirse el 80% de 126€ = 100,80€

¿Qué podría deducirse un donante de 500€ que no fuera hermano? De los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5€) = 242,50€

¿Qué podría deducirse un donante de 500€, no hermano, pero que fuera socio de Cruz Roja con una cuota mensual de 30€? (Teniendo en cuenta que Cruz Roja también está acogida a la Ley de Mecenazgo)Ha pagado 500€ a Estudiantes y 360€ a Cruz Roja, en total 860€. De los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 710€ restantes el 35% (248,5€) = 368,50€

¿Qué podría deducirse un donante que paga una misma cantidad varios años seguidos para contribuir al proyecto del nuevo paso de palio? Por ejemplo, 500€ en 2022, 500€ en 2023 y otros 500€ en 2024.

  • Respecto a la Renta 2022, de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5) = 242,50€
  • Respecto a la Renta 2023, al igual que en 2021, de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5) = 242,50€
  • Respecto a la Renta 2024, al ser una donación plurianual (importe igual o superior durante al menos dos años anteriores): de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 40% (140€) = 260€

sábado, 9 de mayo de 2020

BOE.es: ampliado el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis (COVID-19)

BOE.es: ampliado el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis (COVID-19) 
BOE.es - Documento BOE-A-2020-4898
https://boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4899.pdf

Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, por la que se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Artículo único. Ampliación del plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal. 
Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma.

jueves, 10 de octubre de 2019

ESFL: Seminario de Pablo Mazuecos sobre Fundaciones y Asociaciones

ESFL: Seminario de Pablo Mazuecos sobre Fundaciones y Asociaciones

Esta mañana nuestro amigo Pablo Mazuecos ha desarrollado en clase de la asignatura "Gestión de Organizaciones sin Ánimo de Lucro", del tercer curso del Grado en Finanzas y Contabilidad, un arrollador seminario sobre la constitución y gestión de Asociaciones y Fundaciones, desarrollando el caso de Clasijazz.

Rafael Hernández, profesor de la asignatura, presentando a Pablo Mazuecos.

Las primeras palabras de Pablo Mazuecos.

Pablo Mazuecos en plena acción.

Enlaces de interés:

martes, 14 de noviembre de 2017

ESFL: Seminario sobre Clubes Deportivos. El caso Club Voleibol Unicaja Almería, a cargo de Francisco Sáez

ESFL: Seminario sobre Clubes Deportivos. El caso Club Voleibol Unicaja Almería, a cargo de Francisco Sáez

Esta mañana nuestro amigo Francisco Sáez ha desarrollado en clase de la asignatura "Gestión de Organizaciones sin Ánimo de Lucro", del Grado en Finanzas y Contabilidad, un excelente seminario sobre Clubes Deportivos, desarrollando el caso del Club Voleibol Unicaja Almería, entidad de la que es gerente.

Las primeras palabras.

Todos muy atentos, el tema lo merece.

El caso del Club Voleibol Unicaja Almería como modelo de gestión de un club deportivo.

Nunca hay que perder el sentido del humor.

El profe también estaba, tenemos pruebas...

Y más pruebas...
Foto de familia de los próximos graduados "pata negra", con Paco Sáez.

Y otra más, para elegir en la que mejor salgáis...

sábado, 28 de enero de 2017

deMesayVertiz: Contabilidad de asociaciones y fundaciones, 7 claves

Contabilidad de asociaciones y fundaciones, 7 claves.
28 enero, 2015 By asesoredo

Contabilidad de asociaciones y fundaciones, ¿para que sirve?
Esta pregunta podría tener infinidad de respuestas. Quizás la más contundente sería decir que por imperativo legal, tanto las leyes autonómicas y estatales de Fundaciones  (Ley 50/2002) ,como la Ley 1/2002 de asociaciones, obligan a las asociaciones y fundaciones a llevar una contabilidad oficial.

Pero más allá de la citada obligación, se trata de llevar la socorrida “imagen fiel” del patrimonio y de los bienes y derechos de la entidad. Esto debe ser así dado que los órganos de gobierno; Asamblea (en las asociaciones) y Patronato (en fundaciones), deben aprobar las cuentas anualmente. Aparte de ayudarnos enormemente a cumplir con las obligaciones fiscales, las ventajas de llevar una contabilidad ordenada (control de recursos y costes, asignación de proyectos, etc.) son innumerables… Sigue leyendo y te explicamos las claves. 🙂

Contabilidad de asociaciones y fundaciones
  1. Adaptar la contabilidad al Plan Contable para entidades sin fines lucrativos

Las últimas adaptaciones al Plan Contable para entidades sin fines lucrativos datan de 2011 y el antiguo Plan contable para estas entidades se aprobó en 1997… sin embargo, a día de hoy sigue siendo chocante comprobar cómo muchas asesorías fiscales y contables no aplican estos preceptos y tratan a las asociaciones y fundaciones como si fueran una sociedad mercantil.

Por lo tanto, una de las principales pautas es la llevanza de la contabilidad conforme a este plan y a las resoluciones finales del ICAC del año 2013.
  1. Presentación de Libros Oficiales y Cuentas Anuales de asociaciones y fundaciones ¿Qué hacer?

Trataremos de ser breves. Para las Asociaciones la presentación de los libros contables y cuentas anuales (cuenta de resultados, balance y memoria) no es estrictamente obligatoria, salvo que así lo definan los estatutos de la entidad o se trate de entidades de Utilidad Pública acogidas a la Ley 49/2002. Bien es verdad que es recomendable para dar una imagen sólida de cara a terceros, miembros y asociados.

En el caso de las fundaciones, la presentación de libros y cuentas es obligatoria, debiéndose aprobar éstas hasta seis meses después del cierre del ejercicio.
  1. Llevanza de los libros de actas y de socios ¿es obligatorio?

Obligatorio, según la Ley 1/2002, para las asociaciones. Para las fundaciones los casos son dispares y dependen de cada ley, autonómica o estatal.
  1. Definir claramente las actividades en el caso de las fundaciones. El plan de actuación.

El plan de actuación es de obligatoria presentación en los últimos tres meses del ejercicio para todas las fundaciones de ámbito estatal. También varias leyes autonómicas de fundaciones lo exigen. Dado que en este plan de actuación se deben reportar los resultados económicos previstos de las actividades, resulta fundamental definir estas antes de comenzar con la contabilidad.

Plan de actuación fundaciones
  1. Separar las explotaciones económicas de las que no lo son

Entrando ya en la parte de asesoramiento fiscal, siempre relacionado con la contabilidad, resulta fundamental distinguir las actividades económicas (uso de recursos para producir bienes o servicios y venderlos),  de las actividades en cumplimiento de fines de la entidad. A la postre esto será vital de cara a la futura tributación el IVA y Sociedades.
  1. Contabilidad analítica para fundaciones y asociaciones

Este punto está completamente relacionado con los dos anteriores.

La contabilidad analítica separa ingresos y gastos por actividades y por proyectos, de tal forma que nos reporta resultados individualizados que nos permitirán reflejar estos en el plan de actuación y la memoria anual. No sólo para las fundaciones, las asociaciones también necesitarán separar sus actividades de cara a la presentación de impuestos (las actividades económicas van sujetas a IVA y al pago del impuesto de sociedades; por ejemplo una feria promocional).
  1. Preparar la contabilidad de cara al impuesto de sociedades

Parece inevitable, tal y como anunciábamos en nuestro anterior artículo, el hecho de que, tras los cambios promovidos por la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, las asociaciones, fundaciones, clubes, etc. estarán obligadas a la presentación del impuesto de sociedades, sea cual sea su volumen de negocio (antes operaba una limitación de 100.000 euros).

Actualización 3 de marzo de 2015: Se da marcha atrás al contenido original de la Ley, no obligando a presentar el impuesto a aquellas entidades que ingresen menos de 50.000 euros en un año. En concreto, lo comentado se plasma en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, artículo 7, que modifica le Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades. Habrá que estar pues muy atentos a los límites y sobre todo a que las actividades no sean consideradas por Hacienda como actividad económica (en ese caso no operan límites para quedar exento del impuesto), ya que suelen ser bastante restrictivos en este aspecto.

Preparar una contabilidad ordenada y acorde con las obligaciones fiscales nos evitará posteriores sanciones y problemas.