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viernes, 13 de marzo de 2026

Manuel Rejón: Nueva modificación de la NIA-ES 700 (2026): qué cambia en el informe de auditoría (YouTube)

Nueva modificación de la NIA-ES 700 (2026): qué cambia en el informe de auditoría - YouTube


13 mar 2026

El ICAC ha publicado la Resolución de 22 de enero de 2026, que modifica la NIA-ES 700 (Revisada) y actualiza los modelos de informes de auditoría del resto de normas afectadas. Este cambio se deriva de la modificación introducida en la Ley de Auditoría de Cuentas por la Ley 28/2022, que incorpora nuevas obligaciones de información sobre el informe relativo al impuesto sobre sociedades. En este vídeo explicamos de forma clara:
  • el origen de la modificación normativa
  • qué debe declarar ahora el auditor en el informe
  • por qué esta obligación afecta a todas las auditorías, aunque solo algunas empresas deban elaborar ese informe fiscal
  • cuándo entra en vigor la modificación
Un resumen práctico para auditores, profesionales contables y estudiantes que quieran entender qué cambia realmente en los informes de auditoría a partir de 2025.

jueves, 19 de febrero de 2026

ICAC: Sobre la obligación de publicación del informe del impuesto sobre sociedades

Consulta de Contabilidad núm. 5 del BOICAC 144 de diciembre de 2025
  • Fecha: 19-01-2026
  • Número BOICAC: Número BOICAC 144/diciembre2025-5
  • Sobre la obligación de publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales

  • La sociedad consultante es una sociedad residente en España que forma parte de un grupo multinacional cuya matriz tiene su residencia fiscal en Italia. Este grupo ha superado el umbral de 750 millones de euros de ingresos consolidados durante los dos ejercicios fiscales anteriores, lo que activa la obligación de elaborar y publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades de acuerdo con la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales. El informe será elaborado por la matriz italiana cumpliendo con la legislación italiana, que establece un plazo de 12 meses desde el cierre del ejercicio fiscal. España introdujo esta obligación a través de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, del fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que modificó la Ley 22/2015 de 20 de julio, de auditoría de cuentas (LAC). En concreto, en el apartado tercero de la disposición adicional undécima de la LAC se establece un plazo específico de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refieran. 

    La sociedad consultante afirma que el plazo establecido en la legislación española podría crear una discrepancia temporal con el calendario de la matriz italiana y formula las siguientes preguntas: 

    1. ¿Puede la filial española acogerse a una exención según Disposición Adicional 11º de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas para la publicación del informe, cuando el informe público País por País sea publicado por la matriz italiana conforme a la normativa italiana, aunque dicha publicación se realice después del plazo de seis meses previsto en la normativa española? 

    2. En caso de que no resulte aplicable la exención por razones de plazo: 

     - ¿Debe la filial española publicar el informe antes del 30 de junio (plazo español), o puede esperar a la publicación por parte de la matriz italiana (hasta el 31 de diciembre)? 

    - En tal caso, ¿incurriría la filial en un incumplimiento formal por no respetar el plazo de la Disposición Adicional 11º de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (modificación introducida por la Ley 28/2022 de startups) de si decide acogerse al calendario de la matriz? 

     - En caso de acogerse al calendario de presentación de la matriz italiana, ¿podrá la filial española presentar sin problemas las cuentas anuales en el Registro Mercantil sin la previa publicación del informe país por país? 

    En respuesta a las preguntas planteadas, este Instituto manifiesta lo siguiente: 

    La obligación de elaborar un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga que establece la Directiva (UE) 2021/2101 fue introducida en la legislación española mediante la creación de la Disposición adicional undécima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, redactada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, del fomento del ecosistema de las empresas emergentes. El artículo 48 ter de la Directiva contable, en la redacción dada por la citada Directiva (UE) 2021/2101, establece lo siguiente en su apartado 1: “1. Los Estados miembros exigirán a aquellas sociedades matrices últimas sujetas a su Derecho nacional y cuyos ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750 000 000 EUR, según sus estados financieros consolidados, que elaboren, publiquen y hagan accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades relativo al más reciente de esos dos ejercicios consecutivos. (…)” Por su parte, el apartado Primero. Empresas y sucursales obligadas a informar, de la disposición adicional undécima de la LAC dispone (énfasis añadido): “1. La sociedad dominante última de un grupo sujeta a derecho español que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios consecutivos. A estos efectos, se entenderá por sociedad dominante última la empresa que elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio (…)” 

    De la normativa aplicable se desprende que la obligación de elaborar el informe relativo al impuesto sobre sociedades recae, con carácter general, en la sociedad dominante última del grupo, sin perjuicio de las excepciones previstas. En España, la Directiva (UE) 2021/2101 se ha transpuesto atribuyendo dicha obligación a la sociedad dominante última sujeta a Derecho español que cumpla los requisitos establecidos. Esta sociedad, cuando sea residente en territorio español, deberá aprobar y publicar el informe en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, conforme al apartado Tercero. Publicación y accesibilidad de la disposición adicional undécima de la LAC. Ahora bien, en el supuesto objeto de consulta, la sociedad obligada es la sociedad dominante última residente en Italia. En consecuencia, la elaboración, aprobación, publicación y plazos del informe se regirán por la normativa italiana que haya incorporado la citada Directiva.  


jueves, 12 de enero de 2023

Coordenadas BDO: La contabilidad de mínimos, por Carlos Rada

Escrito por Carlos Rada | 12-01-2023 

Desde la antigüedad los mercaderes y empresarios han tenido la necesidad de controlar y cuantificar las posesiones de sus negocios y empresas dando origen a la contabilidad. La contabilidad se originó como una necesidad para poder tener el control de las mercancías y las finanzas. De esta manera, la definición moderna de contabilidad nos dice que debería mostrar una foto de la Empresa en una fecha determinada. Es decir, una herramienta para saber cuáles son nuestros activos o derechos (de cuánto dinero disponemos, cuánto dinero nos deben nuestros clientes, qué inversiones tenemos, etc.) y cuáles son nuestros pasivos u obligaciones (cuánto dinero debemos a los proveedores, a las administraciones o cuáles son nuestras deudas), en definitiva, una herramienta para obtener los estados financieros de nuestra Sociedad.

Una tendencia que cada vez estamos viendo más a menudo desde el área de Outsourcing de BDO es la aparición de una contabilidad de mínimos que podemos definir como Low Cost. Esta contabilidad no se centra en registrar la imagen real de la sociedad sino en cumplir con los requisitos mínimos para cumplir con las obligaciones fiscales y mercantiles (pagar impuestos y presentar cuentas anuales). Por ejemplo, se contabilizan las facturas para poder preparar y presentar las declaraciones de IVA pero no se hace ningún seguimiento de algunas partes fundamentales de una contabilidad de calidad como pueden ser analizar los saldos de los proveedores y clientes, preparar las conciliaciones bancarias (comprobar que lo que tenemos en el banco es lo mismo que tenemos en la contabilidad), contabilizar las amortizaciones del inmovilizado de la sociedad (registrar la pérdida de valor de nuestros activos), controlar los préstamos concedidos o solicitados por la Sociedad (distinguir entre la deuda a largo y corto plazo y registrar el devengo de intereses), dotar provisiones para gastos y contingencias o contabilizar las periodificaciones de gastos e ingresos. Con el tiempo, descuidar estas áreas fundamentales que son parte de un cierre contable, provoca que se acumulen errores contables y conlleva a la obtención de unos estados financieros que se alejan preocupantemente de la realidad.

Otro riesgo de esta contabilidad de mínimos surge con el Impuesto de Sociedades. La sociedad debe pagar un porcentaje sobre su beneficio pero al no tener correctamente reflejado en los estados financieros la situación real de la sociedad el importe de las pérdidas o ganancias puede estar distorsionado, poniendo a la sociedad en un riesgo fiscal que puede finalizar con inspecciones por parte de la Agencia Tributaria y sanciones económicas significativas.

Otros problemas que puede provocar no llevar una contabilidad correcta y fiable es la dificultad para obtener financiación, acceder a licitaciones públicas de contratación o no poder tomar decisiones acertadas en la gestión de la Sociedad.

Un caso típico son las Startups que se enfrentan a una Due Diligence para una ronda de financiación y no tienen una contabilidad y unos estados financieros de calidad, lo que retrasa y complica las rondas en muchas ocasiones.

Si la sociedad va creciendo puede encontrarse con otro tipo de problemas ya que podría pasar a ser una Sociedad auditada por Ley y los auditores podrían no aceptar esa contabilidad de mínimos sin incorporar salvedades en su informe. Esto podría ocasionar una pérdida de credibilidad de la sociedad en ese momento, afectar a su reputación, sembrar dudas en los inversores o comprometer una posibilidad de venta en el futuro.

Otro inconveniente común que estamos encontrando es el uso de herramientas tecnológicas mal aplicadas. Es una gran innovación, sobre todo en cuanto a tiempo y recursos, introducir las facturas en un escáner conectado al software contable para que se contabilicen solas pero si no hay un responsable que revise esa información y se preocupe de que la información registrada es correcta de poco sirve. No es útil tener la mejor herramienta del mundo si el resultado es erróneo. Relacionado con este punto nos encontramos con cuentas anuales que son preparadas automáticamente por algunas aplicaciones contables donde la información proporcionada deja bastante que desear y suele limitarse a la cumplimentación de unos cuadros genéricos que no siempre cumplen con la normativa contable. Por un lado para cualquier inversor será complicado entender unas cuentas anuales donde sólo se incluyen tablas de datos sin ninguna explicación y por otro existe el riesgo de que las cuentas anuales no puedan ser depositadas en el Registro Mercantil por no cumplir los requisitos mínimos.

A lo largo de estos años nos hemos encontrado con este tipo de contabilidad y sus consecuencias y cada vez más a menudo recibimos a nuevos clientes que necesitan revisar sus libros contables y una puesta al día de su contabilidad.

Somos conscientes de que en el momento en que se crea una sociedad son muchos los gastos a los que hay que hacer frente, uno de esos gastos, que será fijo durante la vida de la misma, son los honorarios contables. Muchos empresarios, con el objetivo de ahorrar costes, optan por esta contabilidad de mínimos que en ocasiones realizan ellos mismos sin estar totalmente capacitados u optan por contratar gestorías “Low Cost” que no garantizan una contabilidad de calidad.

Desde el área de Outsourcing de BDO queremos resaltar estos puntos para que los empresarios y emprendedores se aseguren de que los honorarios que van a pagar por su contabilidad tengan incluidos un mínimo de calidad y no sea demasiado tarde cuando se den cuenta de los riesgos contables.


jueves, 26 de marzo de 2020

ValenciaPlaza.com: El Impuesto sobre Sociedades y la crisis por pandemia, por Antonio Ballester Sánchez

Opinión | El Impuesto sobre Sociedades y la crisis por pandemia. Por Antonio Ballester Sánchez - Valencia Plaza
Si el estado de alarma, tras la prórroga anunciada, finaliza el 11 de abril, el plazo de las empresas para formular las cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 finalizaría el 11 de julio



26/03/2020 - "Hace pocos días publicamos en este mismo medio un primer artículo ("El Impuesto de Sociedades y la crisis del coronavirus") donde avanzábamos el problema con el que se iban a enfrentar las empresas que habían cerrado el ejercicio 2019 con resultados positivos cuando durante el mes de julio tuvieran que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades por los beneficios del 2019.

Ha pasado una semana y el panorama ya ha cambiado pero solo en cuanto a  las fechas. Es decir, se ha retrasado. Efectivamente, el art. 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, que se contaba desde el cierre del ejercicio, compute desde que finalice el estado de alarma.

Es decir, si el estado de alarma declarado por R.D. 463/2020 el 14 de marzo finaliza, tras la prórroga anunciada, el 11 de abril, el plazo de las empresas para formular las cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 finalizaría el 11 de julio.

El Real Decreto-ley 8/2020, establece a continuación un plazo de tres meses para que la Junta General apruebe dichas cuentas formuladas, lo que nos llevaría al 11 de octubre. Ello significaría que las presentaciones de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades del 2019 se efectuarían entre el 12 de octubre y el 5 de noviembre del 2020 en lugar de julio del 2020.

Se ha producido un diferimiento de tres meses y medio  (bajo el supuesto de finalización del estado de alarma el 11 de abril) pero no se ha resuelto el problema.

Y el problema no es otro que, empresas que finalizaron el ejercicio 2019 con resultados positivos, se encuentran cerradas desde el 14 de marzo, sin generación alguna de cifra de negocio con el impacto directo en su tesorería y tendrían que hacer frente al pago de un impuesto directo en base a una situación (2019) que en nada se parece a la actual.

Ya en el anterior artículo sobre esta cuestión anticipábamos que nos encontramos ante un tema no pacífico.

Parece claro que la importancia de la crisis y sus efectos sobre las empresas aconseja, en base al principio de imagen fiel y la Norma de Registro y Valoración nº 23 del Plan General de Contabilidad informar de ello en la Memoria, en el capítulo de hechos posteriores.

Pero la pregunta que se hacen las empresas es ¿Podría registrarse una PROVISION COVID19 en las cuentas del 2019 ?.

¿Sería ésta fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades?
Ya en nuestro anterior artículo indicábamos que norma fiscal (art. 11 Ley del Impuesto sobre Sociedades) establece como criterio general de imputación temporal de los ingresos y de los gastos, el del devengo y parece incuestionable que las pérdidas extraordinarias por los cierres por el estado de alerta se han devengado en 2020.

Pero, ¿puede haber excepciones al criterio general de imputación según devengo?
Esta es la cuestión clave. Y la respuesta no puede ser otra que afirmativa.

Efectivamente, el artículo 11 antes citado en su apartado 2 establece la posibilidad de utilización de criterio de imputación temporal distinto, supeditado a la aprobación por la Administración Tributaria.

Es decir, no habría impedimento legal alguno para que la Administración Tributaria evacuara una disposición considerando la extraordinaria situación creada en nuestra economía por la pandemia y con el amparo legal del artículo 11.2 LIS que estableciera la posibilidad de reconocer los gastos extraordinarios incurridos desde que se declaró el estado de alerta y motivados por el cierre de las empresas mediante la contabilización de una PROVISIÓN COVID19 en las cuentas del 2019.

¿Qué gastos podrían ser incluidos en dicha provisión?
Me atrevo a dar una idea. Aquellos que fueron incurridos desde que se decretó por el estado de alarma el cierre de las empresas hasta la fecha de la aprobación de las cuentas del 2019. Es decir, alquileres, suministros, gastos por realización del ERE o ERTE, indemnizaciones por incumplimiento, despidos, gastos extraordinarios por el cierre, seguridad, etc.

Esto en el fondo no es más que una suerte de aplicación del carry back losses o posibilidad de compensar las pérdidas de un ejercicio (2020) con los beneficios de un año anterior (2019) y no posterior como ocurre en nuestra legislación actual.

Sin duda nos encontramos ante un tema que requiere de voluntad y decisión política pero que sería bienvenido por muchas empresas que lo están pasando muy mal en estos momentos.

Antonio Ballester Sánchez es socio director de Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

martes, 17 de marzo de 2020

ValenciaPlaza.com: El impuesto de sociedades y la crisis del coronavirus, por Antonio Ballester Sánchez

Opinión | El impuesto de sociedades y la crisis del coronavirus. Por Antonio Ballester Sánchez - Valencia Plaza:
Opinión | El impuesto de sociedades y la crisis del coronavirus. Por Antonio Ballester Sánchez


17/03/2020 - A esta fecha nadie cuestiona el impacto económico negativo que está teniendo el Covid-19 sobre nuestra economía y nuestras empresas. Se habla de una pérdida de un punto en el PIB, de entrar en recesión, etc. Lo cierto es que solicitudes de ERE,s y ERTE,s por parte de muchas empresas están llegando a los Despachos de abogados y ello vaticina sin duda un aumento del desempleo.

En materia tributaria hasta ahora únicamente nos encontramos con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, que establece la concesión automática de aplazamientos de deudas tributarias por seis meses para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6 millones de euros siendo los primeros tres meses con carencia de intereses.

Esto es claramente insuficiente. No son pocas las empresas (sector turismo, hostelería, viajes, transportes de viajeros, comercio, ocio, etc.) que desde que estalló la crisis no han dejado de sufrir pérdidas. Más aún, con el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, muchas  han tenido que cerrar sus instalaciones con los consiguientes efectos directos en su tesorería.

Reitero que conceder un aplazamiento por seis meses sin intereses no es suficiente ante la magnitud de la gravedad de la situación de muchas empresas.

El principal gasto fiscal de las empresas

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo directo y personal que grava la renta que obtienen las sociedades. Su base imponible se basa en el resultado contable, determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio y disposiciones de inferior rango (Plan General de Contabilidad, etc.)  e incorporando aquellos ajustes fiscales establecidos por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

El tipo general de gravamen es el 25 por ciento y el plazo de declaración es durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Quiere esto decir que para una sociedad cuyo ejercicio económico finalizó el 31 de diciembre de 2019, deberá declarar su impuesto sobre sociedades entre el día uno y el 25 de julio del 2020 y pagar la cuota que resulte en base al resultado contable del 2019 minorado en los pagos a cuenta realizados durante el 2019.

Conclusión: todas las empresas que en 2019 tuvieron beneficios van a tener que efectuar un pago de impuestos en julio del 2020. Y ello pese a que desde marzo del 2020 estén sumidas en una crisis grave por caída de ingresos o cierre de establecimientos. Probablemente tengan que cerrar el 2020 declarando pérdidas pero ello no va a evitar que se tenga que pagar por el resultado positivo del 2019.

Escenario en el ámbito mercantil

El artículo 253 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre las cuentas anuales del ejercicio. Es decir, que tienen hasta el 31 de marzo del 2020 para formular las cuentas del 2019. Posteriormente, La Junta General debe aprobarlas hasta el 30 de junio del 2020.

Cómo deben formularse las cuentas anuales por parte de los administradores? Según el art. 34 del Código de Comercio: “con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales”.

Y aquí viene ahora la cuestión primordial:

Podría un administrador prudente y diligente incorporar en la formulación de las cuentas del 2019 una provisión por contingencias o reestructuraciones a la vista de los acontecimientos extraordinarios que ya son conocidos y que se están produciendo desde marzo de 2020?.

¿Sería ésta fiscalmente deducible a efectos del IS del 2019?

El criterio general de imputación temporal en el IS (art. 11) es el del devengo, pero los principios de auditoría aconsejan siempre registrar las pérdidas tan pronto como se conocen.

Sin duda nos encontramos ante un tema no pacífico. El carácter extraordinario de la situación en la que nos encontramos merecería que los órganos de nuestra Administración Tributaria ofrecieran una interpretación flexible y admitieran la deducibilidad fiscal de aquellas provisiones por contingencias o reestructuraciones reflejadas en las cuentas del 2019 por causa del COVID19 siempre que estuvieran debidamente justificadas y cuantificadas (costes de reestructuración de plantillas, días de cierre de actividad, gastos extraordinarios, etc.).

Ello podría aliviar en cierta medida la tesorería de muchas empresas ante los duros meses que se avecinan.

Antonio Ballester Sánchez es socio director de Tormarial Abogados y Asesores Tributarios

miércoles, 10 de mayo de 2017

Anna Ayats (CEF): Reservas de capitalización y de nivelación ERD (YouTube)

20 Reserva de capitalización y nivelación ERD - YouTube



Explicación con ejemplos prácticos de la reserva de capitalización y de nivelación de bases imponibles.

Lorente y Lorente Asesores: Ejemplo de cálculo de la RESERVA de CAPITALIZACIÓN (YouTube)

Ejemplo de cálculo de la RESERVA de CAPITALIZACIÓN - YouTube




¿Sabes cómo calcular la Reserva de Capitalización para el cierre de 2015? Os explicamos en este video un ejemplo del cálculo de la Reserva de Capitalización. Más información en www.lorenteylorente.com

Candela Asesores: Impuesto de Sociedades, Reserva de Capitalizacion y Reserva de Nivelación (YouTube)

Impuesto de Sociedades Reserva de Capitalizacion | Reserva de Nivelación - YouTube

Gomarsacef: Ejemplo de la reserva de nivelación en Contabilidad (YouTube)

Ejemplo de la reserva de nivelación en Contabilidad - YouTube



Ejemplo de la contabilización de la reserva de nivelación aplicable a PYMES, viendo los asientos contables que surgen cuando hay beneficio y cuando tenemos beneficios y en los siguientes tenemos pérdidas.

domingo, 26 de marzo de 2017

Contabilización de las bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades

Contabilización de las bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades



Como parte de la contabilización del impuesto de sociedades, vemos una introducción a la contabilización de las bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades español, reconociendo o no el crédito fiscal y viendo su impacto en el balance y en la cuenta de resultados. 

viernes, 10 de marzo de 2017

Contabilización de la Reservas de Capitalización

Contabilización de la Reservas de Capitalización. - YouTube



La ley del impuesto de sociedades ha creado la nueva reservas de capitalización, que supone un importante ahorro de impuestos siempre que no se repartan beneficios y se lleven a reservas. La contabilización se realiza como una diferencia permanente.

jueves, 9 de febrero de 2017

Economistas.org: Supuesto sobre Reserva de Nivelación, Reserva de Capitalización y Bases Imponibles Negativas, por el Prof. Gregorio Labatut

Reserva de nivelación ¿Se pueden aplicar simultáneamente la minoración por reserva de capitalización y nivelación? ¿Cuál es el orden si existen también Bases Imponibles negativas?
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/

Una de las novedades que trajo el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de Nivelación.

¿En qué consiste?, pues que en las Entidades de Dimensión Reducida (cifra de negocios durante ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros), podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (art. 105). De este modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5 % (25 % - 2,5 %).

Ahora bien, la pregunta es, ¿pueden las empresas de reducida dimensión aplicar también la reserva de capitalización?, la respuesta es que claramente sí.

Acceso al documento:

http://www.economistas.es/contenido/EC/casos%20practicos/Reserva%20de%20nivelizacion.Labatut.pdf

martes, 31 de enero de 2017

Ideal.es: Las cuotas de las cofradías deducen en Hacienda

Las cuotas de las cofradías deducen en Hacienda

Muchos cofrades no saben las ventajas fiscales que tienen por pagar su cuota de hermano.
Fernando Argüelles | Granada - 31 enero 2017

La reforma fiscal de 2015 se aplicará en la próxima campaña del IPRF y los beneficios se notarán considerablemente.

Pertenecer a una cofradía tiene no solo connotaciones espirituales, sino también económicas, y más concretamente vinculadas con Hacienda. Eso sí, son buenas. Y es que pertenecer a la nómina de hermanos de una cofradía y pagar su correspondiente cuota desgrava en la declaración de la renta.

Desde hace un tiempo, las cuotas a la hermandades se deducían un porcentaje. En torno al 25 por ciento e incluso el año pasado se incrementó hasta el 50 por ciento, siempre que las cofradías y cofrades cumpliesen una serie de requisitos. Pero, tras la reforma fiscal de 2015, la declaración de la Renta de este año (la que comienza este próximo mes de abril) aún se incrementan más los beneficios para los cofrades.

A partir de ahora, los hermanos de una cofradía podrán desgravarse el 75% de las cuotas y donativos realizados a sus hermandades, hasta los primeros 150 euros. El resto de dinero que supere esta cifra, ya lo hará en un 30%. Si se pertenecen a varias cofradías, se suman las cantidades aportadas a todas.

Para contar con esta deducción la hermandad debe estar acogida al régimen especial citado en la Ley de Mecenazgo 49/2002, punto que cumplen muchas de las cofradías granadinas. Para poder aplicar estas deducciones es necesario que la hermandad cumpla ciertos requisitos, que son:
  • Estar dadas de alta en Hacienda y en posesión del correspondiente CIF.
  • Estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en el Ministerio de Justicia.
  • Perseguir fines de Interés General. Hoy por hoy se considera que los fines propios de las Hermandades lo son.
  • Que destinen a dichos fines (culto, caridad, etc.) al menos el 70% de sus rentas. Las rentas son, normalmente, cuotas y donativos.
  • Que el 40% de sus ingresos no proceda de explotaciones ajenas a sus fines. Es importante prestar atención a este requisito, hay Hermandades que montan un bar, fabrican dulces, venden artesanías u otras actividades que pueden suponer al cabo del año una cifra de ingresos que supere el 40% del presupuesto de la Hermandad. En ese caso los donantes perderían el derecho a la deducción de las cantidades entregadas como cuotas o donativos. Además la Hermandad tendría que tributar por esos ingresos en el Impuesto de Sociedades.
  • Llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro y cumplir con la obligación de presentar las Cuentas anualmente ante la Autoridad Eclesiástica.
  • Presentar en la Agencia Tributaria, entre el 1 de enero y el 1 de febrero el Modelo 182, en el que se han de relacionar todos los donantes, con su nombre, apellidos, NIF, o CIF, y las cantidades entregadas por cada uno el año anterior. Hacienda cruzará luego esos datos con los que presenten los contribuyentes.

Parece complicado, pero no lo es tanto. Desde luego obliga a las Hermandades a llevar una contabilidad ordenada en la que se especifiquen todos sus ingresos y gastos, con la correspondiente liquidación del IVA en los casos en que sea obligado.

Ya a muchos cofrades les aparecen desde hace tiempo en el borrador que realiza la Agencia Tributaria este apartado, que este año incrementa el porcentaje a desgravar. Y para ello es fundamental que el DNI actualizado del hermano figure en la base de datos de la entidad religiosa.

Si no aparece en el borrador o en los datos de Hacienda, habría que justificar el importe de las cuotas pagadas o donativos realizados mediante certificación expedida por la hermandad. Aunque también podría darse el caso de que la cofradía no estaría acogida al regimén especial, de ahí que habría que consultarlo con su correspondiente Tesorería.

No solo hermanos
Pero no sólo los hermanos pueden beneficiarse de estas medidas. Cualquier otra persona física o jurídica (empresas) que den un donativo a una hermandad, como pago de las cuotas establecidas o por cualquier otro motivo, tienen derecho a aplicar unas deducciones, en los porcentajes y con los límites establecidos por la Ley, en su declaración de la Renta o en el Impuesto de Sociedades.

sábado, 28 de enero de 2017

deMesayVertiz: Contabilidad de asociaciones y fundaciones, 7 claves

Contabilidad de asociaciones y fundaciones, 7 claves.
28 enero, 2015 By asesoredo

Contabilidad de asociaciones y fundaciones, ¿para que sirve?
Esta pregunta podría tener infinidad de respuestas. Quizás la más contundente sería decir que por imperativo legal, tanto las leyes autonómicas y estatales de Fundaciones  (Ley 50/2002) ,como la Ley 1/2002 de asociaciones, obligan a las asociaciones y fundaciones a llevar una contabilidad oficial.

Pero más allá de la citada obligación, se trata de llevar la socorrida “imagen fiel” del patrimonio y de los bienes y derechos de la entidad. Esto debe ser así dado que los órganos de gobierno; Asamblea (en las asociaciones) y Patronato (en fundaciones), deben aprobar las cuentas anualmente. Aparte de ayudarnos enormemente a cumplir con las obligaciones fiscales, las ventajas de llevar una contabilidad ordenada (control de recursos y costes, asignación de proyectos, etc.) son innumerables… Sigue leyendo y te explicamos las claves. 🙂

Contabilidad de asociaciones y fundaciones
  1. Adaptar la contabilidad al Plan Contable para entidades sin fines lucrativos

Las últimas adaptaciones al Plan Contable para entidades sin fines lucrativos datan de 2011 y el antiguo Plan contable para estas entidades se aprobó en 1997… sin embargo, a día de hoy sigue siendo chocante comprobar cómo muchas asesorías fiscales y contables no aplican estos preceptos y tratan a las asociaciones y fundaciones como si fueran una sociedad mercantil.

Por lo tanto, una de las principales pautas es la llevanza de la contabilidad conforme a este plan y a las resoluciones finales del ICAC del año 2013.
  1. Presentación de Libros Oficiales y Cuentas Anuales de asociaciones y fundaciones ¿Qué hacer?

Trataremos de ser breves. Para las Asociaciones la presentación de los libros contables y cuentas anuales (cuenta de resultados, balance y memoria) no es estrictamente obligatoria, salvo que así lo definan los estatutos de la entidad o se trate de entidades de Utilidad Pública acogidas a la Ley 49/2002. Bien es verdad que es recomendable para dar una imagen sólida de cara a terceros, miembros y asociados.

En el caso de las fundaciones, la presentación de libros y cuentas es obligatoria, debiéndose aprobar éstas hasta seis meses después del cierre del ejercicio.
  1. Llevanza de los libros de actas y de socios ¿es obligatorio?

Obligatorio, según la Ley 1/2002, para las asociaciones. Para las fundaciones los casos son dispares y dependen de cada ley, autonómica o estatal.
  1. Definir claramente las actividades en el caso de las fundaciones. El plan de actuación.

El plan de actuación es de obligatoria presentación en los últimos tres meses del ejercicio para todas las fundaciones de ámbito estatal. También varias leyes autonómicas de fundaciones lo exigen. Dado que en este plan de actuación se deben reportar los resultados económicos previstos de las actividades, resulta fundamental definir estas antes de comenzar con la contabilidad.

Plan de actuación fundaciones
  1. Separar las explotaciones económicas de las que no lo son

Entrando ya en la parte de asesoramiento fiscal, siempre relacionado con la contabilidad, resulta fundamental distinguir las actividades económicas (uso de recursos para producir bienes o servicios y venderlos),  de las actividades en cumplimiento de fines de la entidad. A la postre esto será vital de cara a la futura tributación el IVA y Sociedades.
  1. Contabilidad analítica para fundaciones y asociaciones

Este punto está completamente relacionado con los dos anteriores.

La contabilidad analítica separa ingresos y gastos por actividades y por proyectos, de tal forma que nos reporta resultados individualizados que nos permitirán reflejar estos en el plan de actuación y la memoria anual. No sólo para las fundaciones, las asociaciones también necesitarán separar sus actividades de cara a la presentación de impuestos (las actividades económicas van sujetas a IVA y al pago del impuesto de sociedades; por ejemplo una feria promocional).
  1. Preparar la contabilidad de cara al impuesto de sociedades

Parece inevitable, tal y como anunciábamos en nuestro anterior artículo, el hecho de que, tras los cambios promovidos por la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, las asociaciones, fundaciones, clubes, etc. estarán obligadas a la presentación del impuesto de sociedades, sea cual sea su volumen de negocio (antes operaba una limitación de 100.000 euros).

Actualización 3 de marzo de 2015: Se da marcha atrás al contenido original de la Ley, no obligando a presentar el impuesto a aquellas entidades que ingresen menos de 50.000 euros en un año. En concreto, lo comentado se plasma en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, artículo 7, que modifica le Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades. Habrá que estar pues muy atentos a los límites y sobre todo a que las actividades no sean consideradas por Hacienda como actividad económica (en ese caso no operan límites para quedar exento del impuesto), ya que suelen ser bastante restrictivos en este aspecto.

Preparar una contabilidad ordenada y acorde con las obligaciones fiscales nos evitará posteriores sanciones y problemas.

miércoles, 18 de enero de 2017

Revista ENyD: Cambios fiscales de 2017 para autónomos y pymes

Cambios fiscales de 2017 para autónomos y pymes - Revista ENyD
Irene Lucas Enyd / 18 enero, 2017

Cada comienzo de año suele venir acompañado de su correspondiente modificación de impuestos y asuntos fiscales. Muchos los emprendedores y empresarios tendrán que poner al día sus cuentas y ajustar sus presupuestos para cumplir la ley. Te hacemos un resumen de los principales cambios fiscales.

2017 se regirá, en lo fiscal, de acuerdo al Real Decreto-ley del 3 de diciembre de 2016. Así, el Gobierno prevé una recaudación de aproximadamente 4.600 millones de euros a través de una sustancial modificación del IS. Otras cuestiones como el veto al aplazamiento del pago o los impuestos especiales son los principales protagonistas de estas novedades.

El  Catastro y el Impuesto sobre el Patrimonio

Entra en vigor la actualización de los valores catastrales que afecta a más de 2.400 municipios. Aumenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que afecta a 1.985 localidades, como Córdoba, Valencia o Granada.


Un año más se decide prorrogar el Impuesto sobre el Patrimonio. Se mantiene la exención de tributar a aquellos que posean un patrimonio inferior a 700.000€, excluida la vivienda habitual hasta los 300.000€.

IS, protagonista de los cambios fiscales

Debido a la desaparición de varias deducciones se produce una subida del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, los tipos nominales no sufren alteraciones.
  • Compensación de bases imponibles negativas: el límite para compensar las bases imponibles negativas pasa del 60% al 70%. Se manteniene el importe mínimo, para aquellas empresas con una cifra de negocio menor a 20 millones de euros.
  • Deducción de pérdidas por transmisión de participaciones: se verán afectadas las empresas que cuenten con participaciones del 5% o superiores a los 20 millones de euros en otra compañía. Así, no se podrán deducir aquellas participaciones que al venderse generen pérdidas.
  • Exención de dividendos y plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes: desaparece con carácter general. Aquellas empresas no residentes que en su país paguen un impuesto similar al español, con un tipo nominal mínimo del 10%, sí podrán disfrutar de esta exención
  • Pérdidas por deterioros anteriores a 2013: las empresas quedan obligadas a integrar en la base imponible del impuesto al menos la quinta parte de sus pérdidas en ejercicios posteriores a 2013. Además, se elimina la posibilidad de integrar las rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Disminuciones de valor de las carteras de negociación: no serán deducibles las dichas disminuciones por valoración de las mismas a un precio razonable. Salvo hasta el importe del incremento de valor previamente integrado en la base imponible de este impuesto.
  • Pagos fraccionados: en el caso de los pagos del IS hechos en abril, octubre y diciembre, el tipo mínimo asciende del 18% al 23%.
  • Información país por país: las multinacionales residentes en España cuya cifra de negocio alcance los 750 millones de euros, quedan obligadas a presentar información de los impuestos que pagan país por país.

enyd cash management 

El IRPF dice adiós a PADRE

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no sufre tantos cambios como el IS. Pero si cuenta con sus correspondientes pequeñas modificaciones a tener en cuenta. Estas modificaciones afectarán principalmente a inversores en Bolsa y quienes compensen ganancias y pérdidas patrimoniales.

  • Venta de derechos de suscripción: el importe recibido por la venta de derechos de suscripción se declara como ganancia patrimonial en el año de la venta de dichos derechos. Además, se ve sometida a retención.
  • Límite de compensación: aumenta el límite de compensación entre pérdidas patrimoniales y rendimiento del capital mobiliario de la base del ahorro. Se fija el límite en el 20% si hay pérdidas o rendimientos negativos.
  • Desaparición del Programa PADRE: todas las declaraciones deberán tramitarse online a través del Sistema de Renta Web. El plazo de presentación para la declaración de la renta de 2016 se abrirá el 5 de abril.

Impuestos especiales y verdes

El Gobierno endurece el gravamen especial que afecta al tabaco y al alcohol.  El objetivo es recaudar 150 millones adicionales. Así, el tipo específico para cigarrillos se ha elevado un 2,5% y un 6,8% para el tabaco de picadura de liar.


Para los productos intermedios, el alcohol y las bebidas derivadas el aumento es del 5%. El vino y la cerveza quedan exentas de dicha subida. Aunque de momento no se ha especificado la cuantía, se pretenden recaudar 200 millones con un tributos especial para bebidas azucaradas y carbonatadas.


Además, con el fin de cumplir el objetivo nacional de emisión de gases de efecto invernadero, se ha anunciado una reforma de la fiscalidad ambiental. Con ello, se busca una convergencia hacia las medidas tributarias medioambientales de la Unión Europea.

El IVA no se toca

enyd Vídeo riesgo de crédito


Al menos de momento. El Impuesto sobre el Valor Añadido no sufre modificaciones. Sin embargo, la Comisión Europea insta a revisar la lista de productos que tributan al superreducido (4%), al reducido (8%) y al general (21%).


A partir del 1 de julio, aquellas empresas que facturen más de 6 millones de euros al año, deberán presentar a Hacienda en un plazo de 4 días el detalle del registro de facturas.

Autónomos y Seguridad Social

La subida del sueldo mínimo interprofesional de los 655,20 a 707,6 euros supone cambios para las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo. Estos deberán ajustar los sueldo para que, independientemente del tipo de contrato, ningún empleado cobre por debajo de dicha cifra.


Además, se produce un incremento del 3% de la base máxima de cotización. Esta pasa de 3.642  a  3.751 euros. Por lo que, aquellos trabajadores que cotizan en base máxima podrían experimentar una reducción en la nómina.


Para los autónomos, se producen una serie de cambios reseñables:

  • Deducción de gastos de vehículo, agua y luz: los autónomos pueden deducirse del IRPF los gastos de los vehículos parcialmente afectados por una actividad económica. Los gastos de luz y agua de aquellos profesionales que no tengan local y realizan el trabajo en su domicilio, también son deducibles.
  • Cotización por módulos: se mantiene  el límite de 250.000 euros anuales para autónomos por módulos. Al igual que la reducción general en el rendimiento neto del 5%.
  • Retenciones: se mantienen las retenciones del 15% sobre las facturas de profesionales autónomos. En cambio, la retención para nuevos autónomos será del 7% durante el año de alta y los dos siguientes.


Estos son los principales cambios que experimenta el sistema fiscal y tributario español para el año 2017. ¿Los conocías? Si eres asesor, empresario o emprendedor, debes permanecer al día en una materia tan fundamental para el negocio. Por ello, ENyD ofrece cursos de especialización en asesoría actualizados, prácticos y cercanos a la realidad empresarial.

domingo, 1 de enero de 2017

AgenciaTributaria.es: Calendario general del contribuyente 2017


Calendario general del contribuyente 2017 - Agencia Tributaria

  • Acceso al calendario en PDF
      Versión completa
      para imprimir 
  • Acceso al calendario
       por meses

  • 02-01-2017  Hasta el 2 de enero
    • Renta
    • IVA
  • 20-01-2017  Hasta el 20 de enero
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
  • 30-01-2017  Hasta el 30 de enero
    • Renta
    • IVA
  • 31-01-2017  Hasta el 31 de enero
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Declaración informativa de certificaciones indivicuales emitidas a los socios o partícipes de Entidades de nueva o reciente creación
    • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
    • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
    • Declaración informativa de adquiisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Insitituciones de inversión colectiva
    • Operaciones con activos financieros
  • 20-02-2017  Hasta el 20 de febrero
    • Renta y Sociedades
    • Número de identificación fiscal
    • IVA
    • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia
    • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
    • Impuesto sobre las primas de seguros
    • Impuestos especiales de fabricación
    • Impuesto especial sobre la electricidad
    • Impuestos medioambientales
  • 28-02-2017  Hasta el 28 de febrero
    • Impuesto sobre Sociedades
    • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
    • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
    • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
    • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
    • Declaración anual de operaciones con terceros
  • 20-03-2017  Hasta el 20 de marzo
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • 30-03-2017  Hasta el 30 de marzo
    • Impuestos Medioambientales
  • 31-03-2017  Hasta el 31 de marzo
    • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
    • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
    • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
    • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
    • Impuesto sobre hidrocarburos
    • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
  • 05-04-2017  Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio
    • Renta y Patrimonio
  • 20-04-2017  Hasta el 20 de abril
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
  • 02-05-2017  Hasta el 2 de mayo
    • Número de Identificación Fiscal
  • 11-05-2017  Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio
    • Renta
  • 22-05-2017  Hasta el 22 de mayo
    • Renta y Sociedades
    • IVA
      Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
  • 31-05-2017  Hasta el 31 de mayo
    • Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
    • Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses
  • 20-06-2017  Hasta el 20 de junio
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
  • 26-06-2017  Hasta el 26 de junio
    • Renta y Patrimonio
  • 30-06-2017  Hasta el 30 de junio
    • Renta y Patrimonio
    • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco de REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
    • IVA
  • 20-07-2017  Hasta el 20 de julio
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
  • 25-07-2017  Hasta el 25 de julio
    • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
    • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • 31-07-2017  Hasta el 31 de julio
    • Número de Identificación Fiscal
    • Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito
  • 21-08-2017  Hasta el 21 de agosto
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • 30-08-2017  Hasta el 30 de agosto
    • IVA
  • 31-08-2017  Hasta el 31 de agosto
    Se podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.
  • 20-09-2017  Hasta el 20 de septiembre
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
  • 02-10-2017  Hasta el 2 de octubre
    • IVA
  • 20-10-2017  Hasta el 20 de octubre
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
  • 30-10-2017  Hasta el 30 de octubre
    • IVA
  • 31-10-2017  Hasta el 31 de octubre
    • Número de Identificación Fiscal
    • Cuenta Corriente Tributaria
  • 06-11-2017  Hasta el 6 de noviembre
    • Renta
  • 20-11-2017  Hasta el 20 de noviembre
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
  • 30-11-2017  Hasta el 30 de noviembre
    • IVA
    • Impuestos Medioambientales
  • 20-12-2017  Hasta el 20 de diciembre
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
  • 02-01-2018  Hasta el 2 de enero de 2018
    • Renta
    • IVA