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lunes, 2 de marzo de 2026

Iustel.com: El Registrador Mercantil ha de suspender el procedimiento de nombramiento de experto independiente cuando al tiempo se tramita un procedimiento de designación de auditor

02/03/2026

Se confirma la resolución de la DGRN que dejaba sin efecto la decisión del registrador mercantil que había accedido al nombramiento de experto independiente para la valoración de acciones o participaciones en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio, pues al tiempo se tramitaba la solicitud de designación de auditor.

Iustel

Declara Sala que, tal y como estableció la DGRN, hasta el momento en que alcanzase firmeza la resolución sobre designación de auditor, existía la incertidumbre de si como consecuencia de esta última la sociedad se encontraría en situación de obligada a la verificación de sus cuentas correspondientes al ejercicio auditado, por lo que el procedimiento de designación de experto independiente debiera haberse suspendido hasta el momento en que quedara despejada la incertidumbre sobre la obligatoriedad de la verificación de las cuentas anuales.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 31/10/2025

N.º de Recurso: 6374/2020

N.º de Resolución: 1540/2025

Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: FERNANDO CERDÁ ALBERO

Tipo de Resolución: Sentencia 

miércoles, 18 de febrero de 2026

BOE.es: ¿Es necesaria la legitimación notarial de la firma del auditor de cuentas en un informe para la ampliación de capital con cargo a reservas?

¿Es necesaria la legitimación notarial de la firma del auditor de cuentas en un informe para la apliación de capital con cargo a reservas? 
 
Documento BOE-A-2026-3779
 
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir la escritura en la que una sociedad aumenta su capital social y traslada su domicilio social.
 
TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don Norberto González Sobrino, notario de Madrid, contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura en la que la sociedad «Diza Soluciones Inmobiliarias, S.L.» aumenta su capital social y traslada su domicilio social.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 25 de junio 2025 por el notario de Madrid, don Norberto González Sobrino, con el número 1.621 de protocolo, la sociedad «Diza Soluciones Inmobiliarias, S.L.» elevó a público los acuerdos adoptados por unanimidad en su junta general universal celebrada el día 18 de junio de 2025 y por los que se trasladaba el domicilio social y se aumentaba el capital social con cargo a reservas, para lo que se incorporaba un informe de fecha 15 de abril de 2025 emitido por el auditor de cuentas, «Auditest, S.A.P.», y firmado por don J. M. G. M., con número del Registro Oficial de Auditores de Cuentas individual.

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domingo, 18 de enero de 2026

Aranzadi La Ley: Error contable, imagen fiel y anulación de cuentas anuales (supuesto practico)

Portal de Actualidad - Documento
Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. 

¿Error contable o cambio de estimación? Esta diferenciación es fundamental. Los errores contables deben corregirse contra reservas, mientras que los cambios de estimación se registran como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se adviertan.

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1089/2025) de 9 de julio de 2025 anuló el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de una sociedad anónima, debido a un error contable significativo. El error consistió en la imputación incorrecta de una provisión de más de 21 millones de euros, que distorsionó la imagen fiel de la sociedad y su patrimonio, y que debía haber sido registrada contra reservas de ejercicios anteriores, no en los ingresos del ejercicio 2015.

Normativa aplicable

Artículo 34.2 del Código de Comercio

2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Hechos

Resumen:

La sociedad fue constituida con participación del Ayuntamiento de Madrid y un socio privado [Funespaña, S.A.] con el fin de explotar el servicio funerario en régimen de concesión administrativa. Tanto los estatutos como el pliego de condiciones establecían que, al finalizar la concesión, los bienes afectos debían revertir al Ayuntamiento en perfecto estado de uso.

Poco antes de la disolución, el consejo de administración acordó dotar una provisión contable de 21,9 millones de euros, destinada a cubrir reparaciones necesarias para cumplir con la obligación de reversión. Esta decisión se basó en un informe técnico encargado por el propio Ayuntamiento.

El socio privado [Funespaña, S.A.] impugnó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2015. Se consideró que la provisión se había registrado erróneamente como gasto del ejercicio. A su juicio, se trataba de una obligación preexistente que debía haberse reconocido progresivamente, y no en su totalidad en el último año, pues ello alteraba la imagen fiel de la compañía.

La sentencia de primera instancia dio la razón al socio impugnante [Funespaña, S.A.]. No obstante, la Audiencia Provincial revocó esta decisión al calificar la provisión como un cambio de estimación contable. La controversia fue finalmente resuelta en casación por el Tribunal Supremo.

La sociedad Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. es una sociedad de capital mixto, cuya titularidad, desde el año 1993, le corresponde en un 51% al Ayuntamiento de Madrid y en un 49% a la empresa Funespaña, S.A.

Desde la entrada en el capital privado de la empresa, la sociedad articuló la prestación de los servicios funerarios en el término municipal de Madrid a través de una concesión demanial, cuya duración coincidiría con el de la sociedad, hasta el día 15 de septiembre de 2016. Tras su extinción, la totalidad del activo debía revertir en el Ayuntamiento de Madrid, careciendo los demás socios de participación alguna en la cuota de liquidación.

El consejo de administración de la sociedad mixta acordó constituir una comisión técnica en el seno de la compañía para la determinación del estado de conservación y la valoración de los activos inmobiliarios de la sociedad. Dicha comisión adjudicó a una entidad la elaboración de un informe en el que se indicó cual era la cuantía necesaria para devolver todos los activos en condiciones idóneas.

En base a dicho informe, el Ayuntamiento de Madrid acordó requerir a la sociedad mixta las actuaciones necesarias para que, en el momento de la reversión, se encuentre en perfecto estado. Dicha resolución se encuentra impugnada en vía contencioso-administrativa.

Próximo a la fecha de extinción, se celebra junta universal, en el que Funespaña, S.A. interesa el reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias constituidas fundamentalmente con beneficios no repartidos de ejercicios anteriores. Dicha Junta, de fecha 29 de abril de 2016, acordó no aprobar el reparto de dividendos, fundamentalmente porque la cuantía de las reservas estaba pendiente de la formulación de las cuentas anuales en el que se había solicitado la incorporación de una provisión derivada del déficit de inversiones en los activos, entre otras razones.

Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2016, se aprueban las cuentas del ejercicio 2015, en el que se establece una dotación para efectuar las reparaciones necesarias de cara a la reversión de activos, que conllevaba pérdidas para dicho ejercicio, y minoraban sustancialmente las reservas voluntarias.

En la fecha señalada, la sociedad se extinguió y sus activos revertieron al Ayuntamiento de Madrid.

Funespaña, S.A. impugna los acuerdos de 26 de julio de 2016, aduciendo, en esencia, que las cuentas anuales no reflejan una imagen fiel del patrimonio de la sociedad, al incluir una provisión en un momento muy próximo a la reversión y que no podrían cumplirse los requisitos para poder desarrollarla.

Iter procesal

  • Funespaña, S.A. interpone demanda de juicio ordinario contra Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. ante el Juzgado de lo Mercantil (hoy, Sección Mercantil del Tribunal de Instancia) de Madrid.

    El socio privado [Funespaña, S.A.] impugnó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2015. Se consideró que la provisión se había registrado erróneamente como gasto del ejercicio. A su juicio, se trataba de una obligación preexistente que debía haberse reconocido progresivamente, y no en su totalidad en el último año, pues ello alteraba la imagen fiel de la sociedad al calificar la provisión como un cambio de estimación contable.

  • En fecha 29 de marzo de 2019, el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid estima totalmente la demanda interpuesta.

  • La Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

  • En fecha 19 de noviembre de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso formulado al calificar la provisión como un cambio de estimación contable.

  • Frente a dicha resolución, Funespaña, S.A. interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Legitimación

El Tribunal Supremo considera que puede pronunciarse sobre los conflictos suscitados en la elaboración de las cuentas anuales si ello perjudica al principio de imagen fiel de la compañía.

En este sentido, entiende que el acuerdo que aprueba las cuentas, puede ser objeto de impugnación cuando su formulación no se haya realizado con arreglo a los criterios legales y reglamentarios de carácter técnico-contable, y por ello no reflejen la imagen fiel de la situación patrimonial de la compañía.

Así, en asuntos como el presente, la impugnación puede basarse en la infracción de determinadas normas de valoración del PGC, en cuanto que sean un desarrollo de concretas normas legales y en la medida en que estén especificadas en la propia formulación del recurso.

Tribunal Supremo

El Alto Tribunal estimó el recurso de casación en base a los siguientes argumentos:

  • La obligación de entregar los bienes en perfecto estado ya era conocida desde el inicio de la concesión.

  • La sociedad debió haber dotado la provisión de forma sistemática a lo largo del tiempo, y no postergarla al ejercicio 2015.

  • Este atribución no cumple con lo estipulado en la norma 22.ª del Plan General de Contabilidad, y constituye un error contable.

  • En consecuencia, se trata de una alteración de la imagen fiel, que vulnera los artículos 34 del Código de Comercio y 254 de la Ley de Sociedades de Capital.

Esto es, el Tribunal Supremo considera que el deber de provisionar tenía un respaldo en el pliego de condiciones de la concesión, que contemplaba la obligación de devolver las instalaciones «en perfectas condiciones de uso». Por tanto, concurría una disposición contractual (un contrato administrativo) que avalaba el asiento contable, y que la sociedad conocía desde el inicio: al término de la concesión, debía restituir las instalaciones en perfecto estado, lo que podría requerir obras y el consiguiente gasto.

Así es, la necesidad de dotar la provisión no surgió con el informe que le fue presentado, aunque este sirviera para cuantificar el coste de las obras que debían realizarse antes de terminar la concesión para restituir las instalaciones en perfectas condiciones de uso.

En consecuencia, si desde el principio se disponía de la información necesaria para contabilizar esa provisión no procede contabilizar íntegramente la provisión contra los ingresos de aquel año, dado que el gasto no se devengó solo en ese ejercicio, sino contra las reservas, habida cuenta de que se devengó en su mayor parte en ejercicios anteriores.

Esto, además, no es irrelevante para el socio minoritario [Funespaña, S.A.], puesto que, al estarse en fechas próximas a la extinción de la concesión y el cumplimiento del término de la compañía, al no verse beneficiado de la cuota de liquidación, solo podría serlo de un eventual reparto de dividendos.

miércoles, 24 de diciembre de 2025

elGolDigital.com: Batalla judicial por caso Negreira: el Real Madrid reclama las auditorías de Deloitte y KPMG sobre las cuentas del Barça

• Periodista Deportiva |

El Real Madrid exige los informes de las 'Big Four' para rastrear los pagos del Barça a las empresas de Negreira entre 2010 y 2021.

La petición clave del Real Madrid y el objetivo real de la auditoría forense solicitada

La solicitud del Real Madrid no es retórica ni simbólica. Es quirúrgica. El club blanco ha pedido acceso directo a los informes de due diligence y auditoría forense elaborados por KPMG, PwC, Deloitte y Kroll entre 2010 y 2021 para el FC Barcelona. No se trata de balances ni de auditorías ordinarias. Una auditoría forense se activa cuando existe sospecha de fraude, malversación o blanqueo de capitales.

El Madrid quiere saber si esas firmas detectaron pagos irregulares a las empresas vinculadas a José María Enríquez Negreira y, sobre todo, si esas alertas fueron comunicadas a las juntas directivas de la época. El foco no está solo en el pago, sino en el silencio posterior. Si hubo advertencias técnicas ignoradas, la responsabilidad penal y civil de antiguos directivos se multiplicaría. La estrategia es clara. Convertir a los auditores en testigos indirectos del caso.

El rastro de las seis sociedades y el desglose contable que puede cambiarlo todo

El escrito del Madrid enumera con precisión quirúrgica las sociedades bajo sospecha: Dasnil 95, Nilsad, Soccercam, Best Norton, Tresep y Radamanto. El periodo solicitado, entre 2010 y 2018, no es casual. Corresponde a los años de mayor volumen de pagos y a diferentes presidencias del club blaugrana.

El objetivo es acceder al detalle presupuestario. Saber en qué partidas se imputaban esos pagos. Servicios profesionales, asesoramiento técnico o gastos genéricos. El Madrid también exige las actas del Comité de Tax Governance del Barça. Busca comprobar si el club analizó esos pagos como riesgo fiscal y qué conclusiones se alcanzaron. Si hubo informes negativos y los pagos continuaron, la cadena de responsabilidad sería directa.

El plazo exigido es de diez días. No quieren resúmenes ni comunicados. Exigen entrevistas internas, correos electrónicos analizados y conclusiones provisionales. El movimiento obliga al Barça a decidir entre la confidencialidad corporativa y la transparencia judicial. El choque es inevitable.

Carlos Naval, las amenazas y los documentos que incomodan al Barça

El nombre de Carlos Naval, delegado del primer equipo, vuelve al centro del tablero. El Madrid solicita su declaración para esclarecer si los supuestos informes arbitrales existían realmente o si nadie en el vestuario tenía constancia de ellos. Su testimonio puede desmontar uno de los pilares defensivos del club.

Además, el escrito incluye las comunicaciones de Camps Legal Advisors, el despacho que recibió los burofaxes de Negreira con amenazas explícitas de revelar irregularidades si cesaban los pagos. El Madrid quiere que esas comunicaciones se incorporen formalmente a la causa como posible prueba de coacción. Es una presión doble. Testimonios personales y documentación jurídica.

Estrada Fernández y el juicio paralelo en la opinión pública

La difusión de la solicitud ha llegado a través de Xavier Estrada Fernández, exárbitro y acusación popular en la causa. Su publicación del 22 de diciembre ha marcado la agenda mediática. Su papel añade un componente simbólico potente. Un excolegiado reclamando transparencia total en un caso que afecta a la credibilidad arbitral.

La frase “enseñar todos los papeles y aclarar qué se pagó y por qué” se ha convertido en consigna. El proceso judicial avanza, pero el juicio mediático corre más rápido. La conexión entre derecho penal y redes sociales está acelerando los tiempos y endureciendo las posiciones.

martes, 2 de diciembre de 2025

AZARplus: SELAE adjudica su contrato trienal de auditoría de cuentas y verificación EINF (supuesto práctico)

SELAE adjudica su contrato trienal de auditoría de cuentas y verificación EINF - AZARplus
Auren Consultores volverá a ocuparse de poner sobre la mesa las deficiencias de SELAE los próximos tres años
AZARplus

SELAE ha formalizado la adjudicación del contrato que abarca servicios profesionales de auditoría y verificación para sus ejercicios de 2025, 2026 y 2027. El contrato ha sido adjudicado (una vez más) a Auren Consultores, quienes ya se han ocupado en otras ocasiones de sus cuentas.

El valor estimado del contrato asciende a 348.000 euros, con un presupuesto base de licitación, sin incluir impuestos, de 261.000 euros. El plazo de ejecución de los servicios se extiende desde la fecha de formalización hasta el 15 de junio de 2028 para ambos lotes.

El contrato se estructura en dos lotes principales:

Auditoría de Cuentas Anuales y Procedimientos Acordados

Este lote incluye la auditoría de las cuentas anuales individuales de SELAE para los tres ejercicios, de acuerdo con la Ley de Auditoría de Cuentas y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA-ES). Además, requiere la realización de dos tipos de procedimientos acordados:

  1. Procedimientos Acordados de Andorra: Su objetivo es verificar la información relativa a las ventas de productos de SELAE realizadas en el Principado de Andorra. Estos procedimientos se rigen por el Convenio firmado entre SELAE y el Consejo Regulador Andorrano del Juego (CRAJ) en noviembre de 2020. Las tareas específicas incluyen obtener el detalle de las ventas desglosado por punto de venta, comprobar que solo operan los puntos autorizados y verificar que la suma aritmética de las ventas semanales coincide con los totales de liquidación. También se exige comprobar el criterio de registro contable utilizado para determinar a qué ejercicio pertenecen las ventas de la última semana del año, que toma como referencia el jueves de esa semana. El adjudicatario debe emitir un informe que señale los “hechos concretos que se han detectado” en relación con el cálculo de la cifra de ventas en territorio andorrano.
  2. Procedimientos Acordados de Volcado de Datos a la Contabilidad: Este servicio se centra en la comprobación del mapeo automático de datos entre los sistemas informáticos de la Sociedad. Específicamente, se requiere analizar el proceso por el cual la información de las liquidaciones semanales, generada en el sistema COFIR (base de datos de facturación y liquidación), se agrega y se registra contablemente en la aplicación Microsoft Dynamics Nav (Navision). El análisis busca verificar que la transferencia de datos y el mapeo de cuentas contables sigan los criterios establecidos por SELAE.

Como parte de los entregables obligatorios del Lote 1, el adjudicatario deberá presentar, además del informe de Opinión definitiva de Auditoría de Cuentas Anuales, un Informe de Recomendaciones de Control Interno que deberá exponer las “debilidades de control interno detectadas en el transcurso de la auditoría” y formular las recomendaciones que SELAE “debe implementar”. La fecha límite de entrega para este informe, así como para la Opinión definitiva y los informes de procedimientos acordados, es el 10 de abril de 2026, 2027 y 2028, respectivamente.

Verificación del Estado de Información No Financiera (EINF)

El segundo lote consiste en la verificación de la información incluida en el EINF del informe de gestión de SELAE.

Entre los puntos que deben ser verificados abarcan cuestiones medioambientales (como contaminación, cambio climático y uso sostenible de recursos), cuestiones sociales y relativas al personal (como empleo, formación e igualdad), el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, y compromisos con el desarrollo sostenible, entre otros. El informe definitivo de verificación independiente del EINF tiene como fecha límite de entrega el 10 de abril de 2026, 2027 y 2028.

El contrato exige que el adjudicatario asigne equipos especializados y cualificados para la ejecución de los trabajos, incluyendo Socios, Directores/Gerentes, Jefes de Equipo de Auditoría, Jefes de Equipo de Riesgos Tecnológicos, y Consultores con experiencia específica en auditoría y verificación del EINF.

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martes, 11 de noviembre de 2025

Cuatrecasas: Derecho de separación por no reparto de dividendos y nombramiento de auditor por accionistas minoritarios

Control judicial del nombramiento del experto independiente nombrado por registrador 
11 de noviembre de 2025 - ACI | Área de Conocimiento e Innovación

Derecho de separación por no reparto de dividendos

El Tribunal Supremo reitera su doctrina de que el ejercicio de derecho de separación no extingue de forma automática la condición de socio hasta su liquidación efectiva. Y, en el caso enjuiciado, avala que un proceso de reformulación de cuentas suspenda la designación registral de un experto independiente nombrado para la valoración de las participaciones hasta que concluya el expediente de auditoría.   

Antecedentes de hecho   

En palabras de la propia  Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2025, núm.1540/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4686), “[E]en esencia, el debate versa sobre el control judicial del nombramiento de experto independiente (realizado por el registrador mercantil) para la valoración de acciones o participaciones en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio. El caso presenta como singularidad que el nombramiento del experto independiente había sido solicitado por socios que habían ejercitado el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, y los mismos socios habían solicitado tres meses antes al registro mercantil la designación de auditor, para que revisara las cuentas anuales del ejercicio. Al revisar las cuentas anuales, el auditor advirtió ciertos errores, que comportaron la reformulación de las cuentas, en las que el resultado del ejercicio no fueron beneficios, sino pérdidas”.

Inicialmente, el registrador había designado experto independiente. Posteriormente, la DGRN dejó sin efecto dicho nombramiento, al entender que el expediente de designación del experto debió suspenderse hasta despejarse la incidencia del expediente de auditoría.

El Juzgado Mercantil estimó la demanda de los socios, anuló la Resolución de la DGRN y validó el nombramiento del experto. La Audiencia Provincial revocó y desestimó la demanda. Frente a la sentencia de apelación, los socios interponen recurso de casación, articulado en dos motivos.

Alcance del art. 348bis LSC y efectos del ejercicio del derecho de separación

El primer motivo denunciaba infracción del art. 348bis LSC sosteniendo que, ejercitado el derecho de separación por no reparto de dividendos en los términos que prevé el precepto, los socios dejan de serlo desde la comunicación a la sociedad y una reformulación de cuentas posterior no puede enervar un derecho ya perfeccionado. 

El Tribunal Supremo desestima el motivo. En primer lugar, precisa que el objeto del litigio en casación no es decidir sobre la procedencia de la separación ex artículo 348 bis LSC, sino el control judicial de la decisión registral de nombrar experto independiente. Recuerda en todo caso su doctrina consolidada de 2021 sobre la eficacia de la separación (que resumimos en nuestra anterior publicación Novedades Mercantil | 1er trimestre de 2021) señalando que el vínculo societario no se extingue hasta que se paga al socio el valor de su participación, de modo que, mientras no se liquide esa relación, el socio mantiene su condición y los derechos y obligaciones inherentes a tal condición. Esta interpretación desautoriza la tesis de los minoritarios de una desvinculación automática por el mero ejercicio del derecho de separación.  

Función registral, verificación de presupuestos y suspensión de nombramiento de experto

El segundo motivo denunciaba infracción del art. 353 LSC, que regula la valoración de las participaciones o acciones de un socio en el marco del ejercicio del derecho de separación de un socio y prevé que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio, las participaciones serán valoradas por un experto independiente nombrado por el registrador mercantil.

El Tribunal precisa la función registral señalando que la designación del experto es un trámite instrumental sujeto a control formal de presupuestos por el registrador. En separaciones por falta de distribución de dividendos, es indispensable la existencia de beneficios distribuibles en las cuentas del ejercicio. Si concurre un expediente de auditoría que puede afectar a esa verificación (por reformulación de cuentas), procede suspender la designación del experto hasta su conclusión para evitar decisiones contradictorias. En el caso, la auditoría (instada a instancias de los minoritarios que posteriormente ejercieron su derecho de separación) condujo a reformular de beneficios a pérdidas, por lo que decae el presupuesto del art. 348 bis LSC y se confirma la decisión de no mantener el nombramiento del experto, desestimándose el recurso de casación.

Importancia práctica de la sentencia

La sentencia es interesante en la medida que alerta sobre el riesgo de que una reformulación contable que convierta beneficios en pérdidas puede hacer decaer el presupuesto del art. 348 bis LSC, afectando la viabilidad del ejercicio del derecho de separación. Nótese que este caso es distinto del resuelto por la  Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), núm. 713/2025, de 23 de mayo (ECLI:ES.APB:2025:4755) que resumimos en nuestro Post | Derecho de separación por no reparto de dividendos porque, en el enjuiciado por la Audiencia, la reformulación de las cuentas fue una maniobra de mala fe de la mayoría destinada a frustrar el ejercicio del derecho de separación de un socio. 

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

miércoles, 3 de septiembre de 2025

AlicantePlaza.es: Finetwork cambia auditor en plena reestructuración y avanza en su 'rebranding' por tiendas

Relevo en el control financiero de la teleco con sede en Elda mientras avanza el lavado de cara de su red comercial
Sandra Murcia 
Publicado: 03/09/2025 · 06:00

ELDA. La eldense Finetwork continúa realizando movimientos internos en medio del complejo proceso de redefinición empresarial que atraviesa desde hace meses. La operadora española de fibra y móvil, con sede en Elda, ha relevado a su auditor actual. Según el Registro Mercantil, Deloitte Auditores ha sido revocado como auditor de cuentas de Wewi Mobile, matriz de Finetwork, y en su lugar ha sido nombrado José Antonio Villalobos como nuevo responsable de auditar las cuentas de la empresa.

La revocación de Deloitte, registrada oficialmente el 11 de agosto, se produce aproximadamente un año después de su entrada. Apenas dos días más tarde se formalizó el nombramiento de Villalobos. Este relevo llega en un momento clave, cuando la compañía se encuentra inmersa en un proceso concursal y busca estabilidad financiera y operativa. Así, el nuevo euditor [sic] está especializado en negociación bancaria, contabilidad y presupuestos, entre otras claves como la cobertura en mercados derivados, la gestión de cartera, el análisis y diagnóstico económico financiero y la reestructuración financiera.

El cambio de auditor ocurre mientras la operadora avanza en otras áreas de su plan estratégico para 2025. La firma ha completado ya la primera fase de su plan anual de 'rebranding', que ha supuesto la renovación de 12 tiendas físicas en distintas ciudades, entre ellas Alicante, Barcelona, Gijón, Sevilla y Cádiz, así como otras localidades de la Comunitat, Noreste y Andalucía occidental.

Las reformas, desarrolladas entre los meses de mayo y julio, han supuesto una transformación visual de los espacios. La principal novedad estética ha sido la sustitución del color negro, presente hasta ahora en el diseño corporativo de las tiendas, por el nuevo color morado que define la actual identidad visual de Finetwork. También se ha actualizado el mobiliario y los elementos gráficos.

"Con este 'rebranding', queremos que cada persona que entre a una tienda Finetwork sienta que está en un espacio que refleja lo que somos como marca: cercanos, auténticos y diferentes", ha explicado Manuel Hernández, director general de Negocio de la compañía. La segunda fase de este proceso de renovación está prevista para este mes de septiembre y abarcará nuevas aperturas y reformas en puntos del noroeste peninsular y Andalucía oriental.

Un cambio de etapa en mitad de la incertidumbre

Estos movimientos se enmarcan en una etapa delicada para la teleco eldense. Desde que se acogiera al preconcurso de acreedores en mayo de 2025, Finetwork está en manos del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, que deberá resolver sobre su plan de reestructuración en las próximas semanas. El procedimiento ha implicado el nombramiento de FTI & Partners como expertos independientes encargados de evaluar la viabilidad de la compañía.

En paralelo al procedimiento judicial, siguen abiertas las negociaciones con posibles compradores. Dos escenarios se mantienen como posibles salidas: por un lado, la opción de una absorción por parte de Vodafone España, su proveedor mayorista de red, que reclama una deuda de más de 60 millones de euros. De prosperar esta vía, Vodafone podría capitalizar esa deuda, asumir más del 95% del capital de Finetwork y formalizar una adquisición judicial con una aportación directa de apenas 10 millones de euros.

Por otro lado, la alternativa pasa por el fondo madrileño Asterion Industrial Partners, con quien existe un principio de acuerdo para adquirir la empresa por una cifra que podría superar los 310 millones de euros, incluyendo la asunción del pasivo. Esta operación permitiría cerrar el proceso de reestructuración fuera del ámbito judicial y dar continuidad a la marca.

Recortes en la estrategia de expansión

En este contexto, Finetwork ha ajustado sus prioridades estratégicas. Tras un 2023 en el que la compañía logró un beneficio neto de 2,7 millones de euros y generó 99 nuevos empleos, 2024 ha estado marcado por el repliegue de la estrategia expansiva impulsada en años anteriores.

Aunque la empresa logró cerrar operaciones clave -como la venta de unidades inmobiliarias por 16 millones de euros, la firma de nuevos contratos mayoristas o la captación de financiación a través de Kai Capital-, las tensiones con Vodafone y otros acreedores han condicionado su hoja de ruta. Entre los cambios más relevantes figura también la salida de directivos y socios estratégicos, como Alfredo Pérez (Kai Capital) y el anterior CEO, Óscar Vilda. Actualmente, la dirección está en manos de un comité formado por Pascual Pérez (fundador y presidente), Manuel Hernández (director de Negocio) y Carlos Valero (director de Tecnología).

Futuro abierto y pendiente de decisiones

El avance del rebranding, con una red comercial aún activa y visible en todo el país, contrasta con la falta de certezas sobre el futuro jurídico y societario de la compañía. El desenlace judicial previsto para septiembre podría definir si la continuidad de Finetwork se da como filial de Vodafone o si la entrada de Asterion permite mantener parte de la identidad original de la operadora, aunque probablemente desde una nueva estructura directiva y operativa.

Lo que sí parece probable es que la conexión con su origen territorial se vea afectada. La sede en Elda, donde se concentra buena parte del personal de soporte y atención al cliente, podría dejar de ser el centro de operaciones si la compañía acaba integrada en una estructura con base en Madrid o absorbida por un grupo como Vodafone. La segunda fase del rebranding prevista para septiembre podría ser una de las últimas iniciativas aún con sello Finetwork tal y como ha sido conocido hasta ahora.

martes, 2 de septiembre de 2025

Cuatrecasas: Derecho de separación por no reparto de dividendos y reformulación de CCAA

La reformulación de cuentas posterior no impide el derecho de separación
2 de septiembre de 2025 - ACI | Área de Conocimiento e Innovación

Derecho de separación por no reparto de dividendos

La Audiencia Provincial de Barcelona niega valor a unas cuentas reformuladas y únicamente toma en consideración las cuentas aprobadas que motivaron el ejercicio del derecho de separación.

Hechos relevantes y resumen de la sentencia

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), núm. 713/2025, de 23 de mayo (ECLI:ES.APB:2025:4755) aborda el ejercicio del derecho de separación de un socio en una sociedad limitada por la falta de distribución de dividendos. En la junta general ordinaria de 2019 se aprobó por mayoría la aplicación íntegra de los beneficios del ejercicio 2018 a reservas. El socio disidente manifestó formalmente su disconformidad con la falta de reparto y comunicó su voluntad de separarse conforme a lo establecido en el art. 348 bis LSC.

Tras este anuncio, la sociedad ofreció al socio determinados activos inmobiliarios como pago de sus participaciones, oferta que este rechazó por considerarla insuficiente. Posteriormente, la sociedad reformuló las cuentas anuales de 2018, alegando la existencia de una factura pendiente que transformaba el resultado positivo inicial en pérdidas.

En paralelo, el socio solicitó al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente para valorar sus participaciones. La sociedad se opuso al nombramiento y, posteriormente, impugnó la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública (RDGSJFP) que confirmaba dicha designación. El procedimiento aún está pendiente de resolución definitiva.

Ante la falta de colaboración de la sociedad con el experto designado, el socio encargó un informe pericial propio y acudió a los tribunales para reclamar el pago del valor razonable de sus participaciones, dando lugar al litigio resuelto por la Sentencia. La Audiencia confirma la condena a la sociedad, obligándola al pago del valor razonable de las participaciones según lo declarado por el perito del socio disidente.

La Sentencia trata cuestiones de interés relacionadas con el derecho de separación por falta de dividendos, tales como la excepción de litispendencia, los requisitos del derecho de separación conforme al art. 348bis LSC, la validez de la reformulación de las cuentas y la valoración de las participaciones sociales.

Sobre la excepción de litispendencia

La sociedad alegó la existencia de litispendencia y prejudicialidad civil, argumentando que el nombramiento del experto independiente se encontraba impugnado en un procedimiento paralelo ante el Juzgado de lo Mercantil.

La Audiencia rechaza la excepción y señala que los procedimientos involucran distintos objetos y partes. Mientras que el proceso mercantil que enfrenta a la sociedad y la DGSJFP versa sobre la validez del nombramiento del experto, el proceso judicial se centra en la efectividad del derecho de separación y el pago del valor razonable de las participaciones. Además, señala que la impugnación del nombramiento del experto no afecta ni suspende el ejercicio del derecho de separación.

Sobre los requisitos del derecho de separación por falta de dividendos y la validez de la reformulación de las cuentas

Uno de los puntos centrales de la Sentencia es determinar si concurren los requisitos legales del art. 348 bis LSC para que el socio pueda separarse por falta de reparto de dividendos. A saber: 

  • Transcurso de cinco ejercicios desde la constitución
  • Obtención de beneficios en los tres ejercicios anteriores
  • No reparto de al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles
  • Manifestación de protesta en la junta.

El único requisito discutido en la Sentencia es la existencia de beneficios en el ejercicio 2018 en el que ejercita la separación. Tras la manifestación del derecho de separación por el socio, la sociedad intenta justificar la inexistencia de beneficios en el ejercicio relevante mediante la reformulación de las cuentas anuales, pasando de un resultado positivo a pérdidas.

El tribunal considera que, en el caso enjuiciado, la reformulación de las cuentas ha sido una maniobra de mala fe destinada a frustrar el ejercicio del derecho de separación. Además, señala que, conforme a la normativa contable, la reformulación de cuentas solo resulta aceptable en supuestos excepcionales y antes de la aprobación definitiva de las cuentas. En consecuencia, otorga plena validez a las cuentas inicialmente aprobadas.

Sobre la valoración de las participaciones sociales

La falta de colaboración de la sociedad con el experto designado por el Registro Mercantil llevó al socio disidente a encargar y presentar un informe pericial propio sobre la valoración de las participaciones sociales. La Audiencia acepta dicha valoración al considerar que la sociedad no solo obstaculizó el procedimiento de designación registral, sino que tampoco rebatió de forma fundamentada el método ni las conclusiones del informe del perito contratado por el socio. En consecuencia, valida la cifra determinada por este y condena a la sociedad al pago del valor razonable de las participaciones. 

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

lunes, 30 de junio de 2025

Tribunal de Cuentas: La Casa de S.M el Rey publica el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2024

La Casa de S.M el Rey publica el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2024 realizada por el Tribunal de Cuentas - Tribunal de Cuentas

30/06/25 - Madrid, 30 de junio de 2025

El informe de auditoría del Tribunal de Cuentas refleja que las cuentas anuales de la Casa de S.M el Rey del ejercicio 2024 expresan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera del organismo, así como los resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto.

La auditoría se ha realizado y concluido en aplicación de la modificación del Real Decreto Ley de reestructuración de la Casa del Rey 434/88 que aprobó el Consejo de ministros en 2022 y al posterior convenio suscrito entre la Casa del Rey y el Tribunal de Cuentas.

Mediante este convenio el Tribunal de Cuentas se comprometió a efectuar con carácter anual la auditoría externa de las cuentas formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey, conforme al citado Real Decreto. El convenio establece que las cuentas anuales sujetas a la auditoría serán las correspondientes a la ejecución y liquidación de las dotaciones presupuestarias incluidas en la Sección 01 de los Presupuestos Generales del Estado.

Esta ha sido la segunda vez que el Tribunal de Cuentas realiza, como supremo órgano de control externo de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, la auditoría de las cuentas anuales de la Casa de S.M el Rey.

El resultado del informe de auditoría sobre de las cuentas anuales ejercicio 2024 está disponible para consulta en: https://www.casareal.es/ES/Transparencia/informacioneconomica/Ejercicio2024/Paginas/cuentas-anuales.aspx

miércoles, 2 de abril de 2025

MundoDeportivo.com: LaLiga comunica al Barça que carece de 'fair play'

  • Después del informe remitido por el club azulgrana de sus estados financieros a 31 de marzo, entiende que la operación de palcos que permitió ese margen no se realizó nunca
  • Denunciará al entonces auditor de la entidad culé ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y entiende que no hay capacidad para inscribir a Olmo y Pau Víctor  
Ramón Fuentes - Periodista - Madrid
Actualizado a 02/04/2025 19:14 CEST

LaLiga emitió este miércoles un comunicado que deja sin validez la operación de 'fair play' financiero que permitió al FC Barcelona inscribir a Pau Victor y Dani Olmo. La dura nota, dividida en nueve puntos, la difundió la patronal que preside Javier Tebas ante las distintas informaciones publicadas respecto de la operación corporativa relacionada con Palcos VIP del Spotify Camp Nou y comunicada a LaLiga por parte del FC Barcelona a finales del mes de diciembre pasado. Esgrimió la responsabilidad que tiene la institución con la aplicación de las normas del ‘Fair Play’ financiero.

Para LaLiga, el Barça vuelve a estar sin 'fair play', o sea sin  la norma 1:1, y sin capacidad para inscribir a Dani Olmo y Pau Víctor, al comprobar la patronal que el auditor del club no computa en las actuales cuentas culés el ingreso por la venta de los palcos VIP del futuro Spotify Camp Nou, que ascenderían a 100 millones de euros. El Barça presentó la documentación a LaLiga por la venta de 475 palcos VIP fuera de la fecha límite del 31 de diciembre, pero obtuvo la inscripción provisional de Dani Olmo y Pau Víctor gracias a la cautelar del Consejo Superior de Deportes, que debe tomar una decisión definitiva antes del próximo día 7.

LaLiga recibió el informe del Barça de los estados financieros intermedios, balance de sus cuentas tras el primer semestre de la temporada,  y constató que “finalmente no se recoge en la cuenta de Pérdidas y Ganancias importe alguno de la referida operación corporativa, al contrario de lo que había sido certificado por el Club y por el auditor en el momento de la realización de dicha operación”. Además, se censuró que el documento llegue validado "por un auditor distinto del que emitió el certificado” de los palcos VIP en enero pasado, destacando que en tres meses ha habido tres auditores diferentes.

Estos son los puntos que detalló LaLiga: 

1.- Tal y como se ha hecho público, LaLiga, de acuerdo con la Norma de Elaboración de Presupuestos (NEP), terminó de recibir la documentación correspondiente a dicha operación corporativa el pasado 3 de enero de 2025. (...) Se aportaba un certificado emitido por el nuevo auditor del Club, nombrado el 31 de diciembre del 2024, en el que se reconocía que dicha operación estaba correctamente contabilizada como ingreso en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del Club de la presente temporada, tal y como había certificado el propio Club a LaLiga. Esta documentación era necesaria e imprescindible para poder dar por buena la referida contabilización, sin dichos certificados no hubiese sido posible, tal como establece la citada NEP. Todo esto llevó a LaLiga a incrementar el Límite de Coste de Plantilla Deportiva (LCPD) del Club, por el importe de la referida operación el 3 de enero de 2025, teniendo el FC Barcelona capacidad de inscripción de jugadores en LaLiga, si así lo permitían las normas federativas.

2.- El pasado 14 de febrero, a la vista de la información que LaLiga había podido recabar en relación con dicha operación, y de conformidad con el artículo 64.4 de la Ley del Deporte, consideró imprescindible y urgente solicitar al Consejo Superior de Deporte (CSD) la realización de un informe de control específico por los auditores que dicho organismo autónomo designara, adjuntando a dicha solicitud toda la información recabada por LaLiga.

3.- Ante la urgencia de la solicitud y la falta de respuesta del CSD, LaLiga reiteró el 17 de marzo de 2025 al CSD la petición de la realización del citado informe de control específico. LaLiga recibió el pasado 26 de marzo comunicación del CSD señalando que la realización de dicho informe de control específico es una actuación potestativa para el CSD, sin profundizar en nada más, entendiéndose que negaba la realización del informe de control específico.

4.- Posteriormente, el FC Barcelona ha entregado, dentro del plazo establecido en la normativa de LaLiga, los Estados Financieros Intermedios referidos al primer semestre de la presente temporada 2024-2025, acompañado de informe de revisión limitada suscrito por Crowe Auditores España, S.L.P, auditor distinto del que emitió el certificado señalado en el punto 1 de esta nota acerca de la citada operación corporativa. Por lo tanto, el FC Barcelona ha referido a LaLiga tener hasta tres auditores en los últimos tres meses: Grant Thornton, S.L.P, hasta antes del 31 de diciembre de 2024; un auditor distinto, nombrado el 31 de diciembre, y que seguía siéndolo el 3 de enero; y un tercer auditor, Crowe Auditores España, S.L.P.

5.- En dichos Estados Financieros Intermedios, finalmente no se recoge en la cuenta de Pérdidas y Ganancias importe alguno de la referida operación corporativa, al contrario de lo que había sido certificado por el Club y por el auditor en el momento de la realización de dicha operación, como se explica en el punto 1 de esta Nota.

6.- De acuerdo con los referidos Estados Financieros Intermedios, y en aplicación de la NEP, el FC Barcelona, con la suscripción de dicha operación corporativa, no tuvo el 31 de diciembre de 2024, ni el 3 de enero de 2025, ni ha tenido desde esa fecha, ni tiene a día de hoy saldo ni capacidad de inscripción, lo que se conoce públicamente como ‘Fair Play’, para la inscripción de los jugadores Dani Olmo y Pau Victor.

7.- En aplicación de la NEP, LaLiga ha comunicado al Club la reducción de su LCPD por el importe de dicha operación corporativa, de acuerdo con los Estados Financieros Intermedios presentados.

8.- Asimismo, LaLiga comunicó el pasado 27 de marzo al CSD las conclusiones en materia de ‘Fair Play’ derivadas de dichos Estados Financieros Intermedios, especialmente la reducción de LCPD comunicada al Club como consecuencia de los mismos, así como todas las circunstancias anteriores, aportando en dicha comunicación al CSD los citados Estados Financieros Intermedios del Club.

9.- Ante la situación descrita, LaLiga informa que denunciará ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) al auditor que fue nombrado por el Club en fecha de 31 de diciembre de 2024, y que certificó la contabilización de la referida operación corporativa en la cuenta de Ganancias y Pérdidas del Club.

martes, 27 de diciembre de 2022

Cofradía de Estudiantes: Deducción fiscal de cuotas y donativos | Veritas Liberabit Vos


Deducción fiscal de cuotas y donativos | Cofradía de Estudiantes - Veritas Liberabit Vos
27 diciembre, 2022

Desde 2021, la Cofradía de Estudiantes se encuentra acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por lo que, quien lo desee, podrá deducirse en su próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades 2022, la cuota de hermano o cualquier donativo económico que haya tenido como objetivo el patrimonio de la Hermandad o la Bolsa de Caridad y que se haya recibido antes del 1 de enero de 2023.

Para que pueda aplicarse la deducción, la Hermandad debe comunicar a la Agencia Tributaria (Hacienda) los importes y datos correspondientes a los titulares de las cuentas en las que se domicilian los pagos de cuotas o bien de los ordenantes de las transferencias o pagos, en caso de tratarse de donativos.

Puesto que la Cofradía de Estudiantes debe cumplir lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos también de que, para poder comunicar a Hacienda esos datos y que pueda realizarse la deducción en la Renta, es imprescindible que la Hermandad tenga la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano o donante. Por esta razón, quienes no la hubieran entregado ya, deberán rellenar y firmar la solicitud adjunta y hacerla llegar a la Hermandad a través de la dirección de correo electrónico de Tesorería  (tesoreria@cofradiadeestudiantes.com), a través de la dirección postal (Cofradía de Estudiantes. C/Velázquez nº4-Bajo, 04002-Almería) o entregándola en mano en la casa de Hermandad.

El plazo para presentar la solicitud y que la deducción pueda aplicarse para la próxima Renta o Impuesto de Sociedades finalizará a las 21:00 h del 17 de enero de 2023.

[Descarga la solicitud]

Una vez entregada la solicitud, ésta servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal, por lo que se entiende tácitamente renovada hasta que exista una notificación en contra.

IMPORTANTE

  • Sólo podrán deducirse los importes en la próxima declaración de la Renta de 2022 (a declarar en 2023) quienes hayan abonado su cuota y/o realizado algún donativo económico y, además, den su consentimiento expreso de la forma y en el plazo que en esta comunicación se indica.
  • La Hermandad será la encargada de comunicar a la Agencia Tributaria los importes y datos correspondientes, por lo que las solicitudes que se reciban después de la fecha indicada no podrán ser tramitadas. De la misma forma, tampoco se podrá solicitar a la Hermandad ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas o donativos, ya que el único dato que la Agencia Tributaria tendrá en cuenta será el que haya facilitado en su plazo la propia Cofradía de Estudiantes.

 PORCENTAJES

Debe tenerse en cuenta que, para el cálculo, la Agencia Tributaria computa todos los donativos y cuotas que se hayan abonado a cualquier entidad que esté acogida a la Ley de Mecenazgo: Hermandades, Cruz Roja, etc. Los límites de deducción son los siguientes:

  • El 80% de los primeros 150€.
  • El 35% del resto de cantidades.
  • El 40% de las donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores como mínimo).
  • En cualquier caso, el total de deducciones no podrá superar el 10% de la base liquidable. El exceso no será susceptible de deducción.

EJEMPLOS

Para que los porcentajes y su aplicación sean más comprensibles, aquí se exponen algunos ejemplos que pueden servir de ayuda:

¿Qué podría deducirse un hermano mayor de edad que paga su cuota? Paga 52€ y podrá deducirse el 80% de 52€ = 41,6€

¿Qué podría deducirse un hermano que paga su cuota y la de sus dos hijos menores? Paga 126€ (una cuota de 52€ y dos de 37€) y podrá deducirse el 80% de 126€ = 100,80€

¿Qué podría deducirse un donante de 500€ que no fuera hermano? De los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5€) = 242,50€

¿Qué podría deducirse un donante de 500€, no hermano, pero que fuera socio de Cruz Roja con una cuota mensual de 30€? (Teniendo en cuenta que Cruz Roja también está acogida a la Ley de Mecenazgo)Ha pagado 500€ a Estudiantes y 360€ a Cruz Roja, en total 860€. De los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 710€ restantes el 35% (248,5€) = 368,50€

¿Qué podría deducirse un donante que paga una misma cantidad varios años seguidos para contribuir al proyecto del nuevo paso de palio? Por ejemplo, 500€ en 2022, 500€ en 2023 y otros 500€ en 2024.

  • Respecto a la Renta 2022, de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5) = 242,50€
  • Respecto a la Renta 2023, al igual que en 2021, de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5) = 242,50€
  • Respecto a la Renta 2024, al ser una donación plurianual (importe igual o superior durante al menos dos años anteriores): de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 40% (140€) = 260€

jueves, 24 de febrero de 2022

Gómez-Acebo & Pombo: La renuncia del auditor nombrado por el registrador mercantil no elimina la necesidad del informe de auditoría para el depósito de las cuentas

La renuncia del auditor nombrado por el registrador mercantil no elimina la necesidad del informe de auditoría para el depósito de las cuentas - GA_P
Alberto Díaz Moreno - 24 de febrero, 2022

Un auditor de cuentas designado por el registrador mercantil a instancia de la minoría (art. 265.2 Ley de Sociedades de Capital [LSC]) y con cargo inscrito solicitó la toma de razón en el registro de su renuncia, motivada por la falta de la oportuna provisión de fondos.

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de enero de 2022 (BOE del 16 de febrero) estimó el recurso interpuesto por el interesado contra la calificación negativa del registrador.

La Dirección General señaló, en primer lugar, que la relación mercantil de auditoría existente entre quien ha de llevarla a cabo y quien es objeto de la misma tiene naturaleza contractual; de ahí que las partes se encuentren vinculadas por lo pactado sin posibilidad de modificación unilateral. Ahora bien, teniendo en cuenta la especial relación de confianza entre el auditor y el sujeto cuyas cuentas son objeto de verificación, así como el hecho de que la labor de auditoría puede venir impuesta por la ley o por una resolución judicial o administrativa, dicho principio general encuentra —según la Resolución reseñada— algunas excepciones en la propia ley. Dejando de lado el supuesto de revocación por la sociedad a auditar (arts. 264.3 y 266 LSC y 22.2 de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas [LAC]) el propio artículo 5.2 LAC recoge la posibilidad de renuncia al encargo por el propio auditor, si bien condiciona el ejercicio de esta facultad a la concurrencia de una justa causa (y, además, impone —en el caso de auditoría obligatoria— la carga de informar o dar cuenta al registro mercantil competente y al ICAC de dicha renuncia). Por su parte, el artículo 11.4 del Reglamento de Auditoría de Cuentas (RD 2/2021), en relación precisamente con los supuestos regulados en los artículos 265 y 266 LSC, prevé como causa de renuncia el hecho de que no se preste la caución o provisión de fondos reclamada (e impone igualmente la carga de poner tal renuncia en conocimiento del registro mercantil o del órgano judicial que efectuó el nombramiento). A la vista de estas reglas el Centro Directivo concluyó que, sin lugar a dudas, el auditor designado por el registrador mercantil de conformidad con el artículo 265 LSC puede renunciar al ejercicio de la labor de verificación si, requerida a tal efecto la persona obligada, no procede a la satisfacción de la provisión solicitada. Y el registro mercantil deberá reflejar dicha circunstancia en la forma procedente.

Ahora bien, el Centro Directivo aclaró inmediatamente que la conclusión anterior no implica que pueda considerarse desaparecido el interés del socio tutelado por el artículo 265.2 LSC (consistente en que un auditor verifique las cuentas anuales). En consecuencia, la sociedad habrá de continuar obligada a la verificación contable a pesar de la eficacia de la renuncia. En efecto, estando obligada la sociedad a efectuar la auditoría (lo que resultará del propio registro), el depósito de las cuentas anuales no podrá llevarse a cabo si no se presentan acompañadas del informe correspondiente (art. 279.1 LSC), con independencia de la causa por la que tal auditoría no haya sido realizada (la Dirección General cita en su apoyo las Resoluciones de 16 de abril de 2003, 31 de agosto de 2007, 6 de noviembre de 2013, 24 de noviembre de 2015, 18 de abril de 2016, 15 de junio, 14 de septiembre y 29 de noviembre de 2017, 27 de julio de 2018 y 7 de febrero y 5 de junio de 2020).

En suma: aunque se practique el asiento por el que se haga constar la eficaz renuncia del auditor, la sociedad continúa obligada a verificación contable cuando así resulte de la aplicación del artículo 265.2 LSC. De modo que dicha constancia registral no afectará a su obligación de presentar el informe de auditoría junto a las cuentas anuales a los efectos de su depósito (de conformidad con lo previsto en el art. 279 LSC).

sábado, 19 de febrero de 2022

COPE.es: El Tribunal de Cuentas advierte de "debilidades de control interno" con la gestión de ingresos y facturas

El Tribunal de Cuentas advierte de "debilidades de control interno" con la gestión de ingresos y facturas - Mérida - COPE
A fin del ejercicio 2019, el remanente de tesorería obtenido por la Administración de la comunidad ascendió a un importe negativo de 163,3 millones de euros.
19 feb 2022 - 08:52 Actualizado 08:57

El Tribunal de Cuentas ha advertido de que se mantienen las "debilidades de control interno" puestas de manifiesto en ejercicios precedentes en relación con la gestión de ingresos y registros de facturas en Extremadura, en especial en ambos casos las derivadas de la interconexión de los aplicativos de gestión y contables.

Además de la ausencia de elaboración de un inventario consolidado y la falta de realización de las actuaciones de supervisión continua, pese a regularse las mismas en el propio ejercicio 2019, según se expone en el informe anual de fiscalización de la comunidad autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2019 y aprobado el pasado 27 de enero.

Así, dicho informe expone que la Cuenta General de Extremadura de 2019 se ha rendido en plazo, respetando las normas y principios que le son de aplicación, aunque, no obstante, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, las cuentas anuales de la totalidad de consorcios y fundaciones integrantes del sector público autonómico, a excepción de las correspondientes a una fundación, fueron rendidas sin informe de auditoría y sin diligencia de aprobación.

Una vez formulados los correspondientes informes, fueron aportados junto con las cuentas aprobadas si bien, salvo en el caso de tres fundaciones, excediendo el plazo preceptivo. Asimismo, el Instituto de la Mujer de Extremadura no ha acreditado la aprobación de sus cuentas.

ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Recuerda el Tribunal de Cuentas que, por acuerdo del Consejo de Gobierno de abril de 2017, se asumió el compromiso de adaptar el Plan General de Contabilidad Pública de Extremadura, al Plan Marco de Contabilidad Pública aprobado en 2010, en el plazo de seis meses desde el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en marzo de 2017, sin que al finalizar el ejercicio fiscalizado se hubiera procedido a la mencionada adaptación.

No obstante, mediante decreto de 27 de diciembre, se aprueba la implantación del sistema de gestión económico-financiera en el ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo, que sustituye al sistema contable en vigor y que constituye el paso previo para la efectividad de dicha adaptación contable, que tuvo lugar finalmente en 2020.

La ausencia de registro contable de la anulación y posterior reconocimiento de las deudas aplazadas y/o fraccionadas, determina la infravaloración de los derechos reconocidos por este concepto en el ejercicio, por un importe neto de 11,8 millones de euros.

Además, la utilización del sistema de contraído por recaudado en el registro de determinados conceptos relacionados con la gestión del patrimonio inmobiliario supuso la ausencia de imputación, en 2019, de derechos devengados y no vencidos por este concepto por un total de 2,7 millones de euros y la infravaloración de los deudores presupuestarios por estos conceptos en 43,3 millones de euros a 31 de diciembre de 2019.

BENEFICIOS FISCALES

En relación con los beneficios fiscales que figuran recogidos en la Ley de Presupuestos de Extremadura para el ejercicio 2019, 562,3 millones de euros, salvo requerimientos específicos, no se realiza un análisis de la ejecución real de los mismos ni de sus posibles desviaciones, ni se definen parámetros objetivos que permitan evaluar su eficacia en relación con las políticas sociales o económicas que sustentan su creación.

Por otra parte, formando parte de los 34,7 millones contabilizados como acreedores pendientes de imputar a presupuesto figuran 8 millones de euros correspondientes a deudas por tributos locales anteriores a 2012 pendientes de depurar, "sin que se haya certificado por los organismos autónomos de recaudación la adecuación de esta deuda".

A fin del ejercicio 2019 el remanente de tesorería obtenido por la Administración de la comunidad ascendió a un importe negativo de 163,3 millones de euros. Pese a no contar con un sistema de seguimiento de gastos con financiación afectada se han financiado modificaciones presupuestarias con remanente por 19 millones de euros.

Así, el Tribunal de Cuentas ha indicado que la consideración de las salvedades puestas de manifiesto en este informe, principalmente en relación con deudores no reconocidos, hubiera supuesto reducir el importe negativo del remanente en 47,3 millones de euros.

Tampoco se ha acreditado la existencia de un procedimiento que permita evaluar los posibles pasivos contingentes, habiéndose identificado responsabilidades que finalmente dieron lugar al reconocimiento de obligaciones por al menos 18,4 millones de euros que, al menos, requerirían una mención en la memoria.

CONTROL DE LA ACTIVIDAD DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

El Tribunal de Cuentas ha apuntado en su informe que la evolución de la ejecución presupuestaria de determinados organismos autónomos y entes públicos autonómicos denota un "exceso de financiación" que se viene produciendo tanto en el ejercicio fiscalizado como en los anteriores.

Asimismo, estas entidades a excepción del Servicio Extremeño de Salud no aplican los intereses generados por sus disponibilidades líquidas en su presupuesto de ingresos, sin que se haya acreditado la existencia de instrucciones en relación con el destino final de estos recursos.

Las pérdidas consolidadas del Grupo Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, un 82 por ciento del total del sector en 2019, 24,9 millones de euros, se producen como resultado del registro contable como "aportaciones de socios" de las transferencias recibidas de la Junta de Extremadura, principal financiador de la entidad.

La demora acumulada en la ejecución de las ofertas de empleo, junto con los límites en las tasas de reposición en las ofertas ordinarias, motiva que a un año del cumplimiento del plazo límite para alcanzar el 8 por ciento, el índice de temporalidad de Extremadura se sitúe "muy por encima del mismo" (un 35 % el último trimestre de 2019).

Asimismo, se han llevado a cabo contrataciones temporales de personal sin la preceptiva autorización previa en diversas empresas, fundaciones y consorcios integrantes del sector autonómico, con una especial incidencia en contrataciones realizadas en 2019 por la Sociedad Gestión de Bienes de Extremadura, afectando a 176 contrataciones realizadas por esta última.

En 2019, los acreedores pendientes de aplicar a presupuestos del Servicio Extremeño de Salud aumentaron un 30%, hasta alcanzar los 186 millones de euros, lo que conlleva, a su vez, la obtención de un remanente de tesorería negativo de 172,3 millones de euros.

En materia de educación, no se ha acreditado la formulación de la cuenta agregada de ámbito autonómico, ni la formulación y aprobación de las cuentas consolidadas de ámbito provincial correspondientes al ejercicio económico 2019.

Por último, en el informe de fiscalización de 2019 se incorpora una serie de recomendaciones como la inclusión en la normativa autonómica de la obligatoriedad de realización, por parte de las distintas consejerías, de informes de adecuación de los programas de gasto a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

También la preparación y adjudicación por parte del SES de los contratos que sustentan las prestaciones con medios ajenos realizadas, que vienen realizándose en virtud de contratos prorrogados sistemáticamente por razones de interés público.

Así como la necesidad de instrumentación de un negocio jurídico que regule las condiciones de uso y explotación por parte de la empresa Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. de los activos turísticos que constituyen su actividad principal, previa regularización jurídica del uso de los correspondientes activos por la referida sociedad.

miércoles, 8 de diciembre de 2021

COPE.es: Ester Martín: “La sociedad valora que la Iglesia crezca en todas las dimensiones de la transparencia” - Conferencia Episcopal Española

Ester Martín: “La sociedad valora que la Iglesia crezca en todas las dimensiones de la transparencia” - Conferencia Episcopal Española - COPE
La directora de la Oficina de Transparencia de la CEE ha repasado en COPE.es los avances que en esta materia han realizado las diócesis en los últimos años y los retos del futuro
Por José Melero Campos - Tiempo de lectura: 6’ - 8 dic. 2021 18:49 - Actualizado 18:49 

La sociedad actual exige estar informado [sic] sobre los recursos que destinan las organizaciones sociales que operan en nuestro país. Se trata de un pilar básico en la España de hoy, de la cual la Iglesia no es ajena.

Los pasos de la Conferencia Episcopal Española y de las diócesis españolas en materia de transparencia y de buen gobierno ha sido una constante en los últimos años.

Con este objetivo, en el año 2016 el episcopado creó la Oficina de Transparencia para velar así por la transparencia de sus entidades, pese a que anteriormente a su nacimiento ya se daban pasos en este ejercicio.

En los últimos años, las diócesis han abierto sus puertas de par en par para someterse a procesos de contabilización, captación de datos y a sistemas de control interno que han resultado ser beneficiosos para introducirse en estas prácticas de transparencia que la sociedad demanda.

Asimismo, cabe destacar que desde hace unos años, la Iglesia somete sus cuentas a una auditoría externa que realiza la firma de servicios profesionales PwC, con el objetivo de valorar la contabilidad de la institución y ofrecer recomendaciones de mejora.

Con la directora de la Oficina de Transparencia de la CEE, Ester Martín, repasamos en COPE.es cuáles han sido esos avances, los hitos logrados en estos cinco años desde la puesta en marcha de la oficina y los pasos que se continuarán dando en el futuro.

¿Cuál es el compromiso de la Iglesia con la transparencia?

El contexto social ha cambiado mucho en estos años y uno de los grandes retos que tiene la Iglesia hoy en día es actuar con transparencia.

Son millones las personas que han depositado su confianza en la Iglesia. Por eso, la Iglesia, comprometida con la sociedad, quiere dar respuesta a la demanda de información que le reclaman los ciudadanos: mostrar cómo es, cómo es su funcionamiento, dónde está presente y cómo contribuye con toda su actividad. Las enormes exigencias que se le plantean a la Iglesia como institución en nuestro país, no solamente en el plano económico, han sido un gran estímulo para todas las entidades que han querido trabajar con decisión en este camino desde el principio. Así, las diócesis junto con la Conferencia Episcopal, no han permanecido ajenas, y han ido implantando mejoras que ayudan a hacer las cosas mejor y a cuidar la imagen, aunque queda todavía mucho por andar.

La Iglesia sabe que la respuesta es la transparencia, actuar y mostrarse a los demás con claridad, sencillez forma parte de su responsabilidad con la sociedad y de su misión.

¿Cómo valora la sociedad este esfuerzo de la Iglesia por ser cada vez más transparente?

La sociedad valora indudablemente que la Iglesia crezca en todas las dimensiones de la transparencia, especialmente en la económica. La Iglesia debe compartir con sus fieles y con todos los que depositan en ella su confianza en qué utiliza el dinero y los recursos que se le han confiado y de qué forma lo hace.

Por eso, es nuestra responsabilidad es usar bien los recursos, implantar un buen gobierno que va tan unido a la transparencia y poder ante todo contarlo con claridad. Hoy en día existe una gran rendición de cuentas por parte de la Iglesia tanto de su financiación como de sus actividades, y queremos seguir avanzando en este camino.

¿Qué trabajos han permitido o han ido encaminados a una mayor transparencia económica?

Un gran paso hacia la transparencia ha sido la aprobación de un Plan contable común para todas las diócesis. Desde el año 2016 se cuenta en el ámbito diocesano con el Plan contable para entidades diocesanas de la Iglesia (una adaptación del Plan contable para entidades sin fines lucrativos).

El avance ha sido notorio, ya que, desde la entrada en vigor de dicho plan contable, las diócesis españolas presentan sus cuentas anuales a la Conferencia Episcopal cada año para la elaboración de la Memoria anual de actividades, de forma homogénea y siguiendo para ello las indicaciones del Plan e incluyendo el nivel de consolidación de entidades para todas ellas.

De esta forma podemos informar más y mejor a todos, cuál es la realidad económica de las diócesis, de dónde proceden sus recursos económicos, y a dónde van destinados. Todas las diócesis publican información económica actualizada en sus portales de transparencia, y este año se han empezado a dar pasos para la publicación también de forma conjunta de sus presupuestos económicos.

La implantación del plan se encuentra aún en su fase inicial, y se sigue trabajando por una implantación plena del mismo, que permita someter a todas las diócesis a un proceso de auditoría.

¿Qué esfuerzos han tenido que realizar las diócesis en los últimos años para cumplir con los estándares actuales de transparencia?

Adecuarse a las obligaciones que contemplaba la Ley de transparencia, ha sido un gran desafío para todos. La Iglesia quiso dar respuesta elaborando un plan de trabajo que permitiera ir dando paso a esta nueva forma de trabajar. El Plan de transparencia de la CEE nace con el objetivo de avanzar en el buen gobierno de las instituciones de la Iglesia y de implantar medidas concretas de transparencia en todas ellas.

Y en línea con este plan surge la Oficina de transparencia y el portal de transparencia de la CEE y los portales de transparencia de las diócesis que también son un claro ejemplo de este ajuste a la ley, ya que responden a los requisitos contemplados en ella de publicidad activa.

Las diócesis facilitan información de interés para todos los ciudadanos tal y como establece la ley: en un lugar visible y accesible en su página web, informan de quiénes son, cómo se organizan, cuáles son sus políticas de actuación, de dónde provienen los recursos con los que cuentan cada año para realizar su labor, y cómo contribuye a la sociedad haciéndose presentes en las distintas actividades que realizan. Además, los portales van creciendo y ofreciendo cada año información diversa más allá de lo que dicta la ley. Información actualizada y comparable año a año, que facilita que cualquier persona que así lo desee, acceda a esta información y conozca un poco más la Iglesia.

¿Dónde han hecho los mayores esfuerzos?

El esfuerzo que se ha hecho desde el inicio en las entidades de la Iglesia ha sido enorme. Una de las mayores dificultades que han surgido a la hora de hacer realidad el Plan de transparencia de la iglesia, es implantar un modelo común, dada la multitud de entidades que forman parte de la Iglesia, que tienen tamaños distintos, actúan con autonomía propia, tienen diversas necesidades y recursos, etc.

Pero el objetivo desde el principio ha sido compartido por todas ellas, y cada diócesis ha caminado a buen ritmo, según sus características, avanzando y dando pasos por el mismo camino. Al principio del proceso, pensar en transparencia en una organización puede ser complicado, por eso, haber sido capaces de plantear la transparencia en clave de inversión, ha sido un reto que se ha superado ampliamente en toda la Iglesia.

¿En qué aspectos habría que mejorar?

La transparencia es un proceso. Tenemos aún muchos retos por delante, mucho trabajo que hacer y distintas áreas de mejora. Hay varias líneas de trabajo iniciadas y en las que se sigue trabajando de forma prioritaria. Es importante saber que la transparencia está al servicio de la misión de la Iglesia, de evangelizar y de comunicar su identidad. Somos conscientes de que aún hay muchas personas que desconocen qué es la Iglesia en realidad. A día de hoy necesitamos ser capaces de responder a lo que se nos demanda y de ser una Iglesia de puertas abiertas, dejando paso a esta apertura informativa.

Por eso, debemos seguir esforzándonos en darnos a conocer y aumentar la rendición de cuentas que hacemos a la sociedad, pensando nuevas políticas de comunicación y rendición de cuentas que nos permitan lograrlo.

¿Tienen todas las diócesis el personal suficiente como para dedicarse en profundidad a cumplir con los requisitos que exige la ley de transparencia? Supongo que Madrid o Barcelona tienen más medios y recursos que diócesis como Teruel, Cuenca o Zamora....

La realidad de las 70 diócesis en España es muy diversa. Es verdad que para estar “al día” en transparencia nos podemos encontrar con dificultades, como por ejemplo la falta de recursos en algunas diócesis o entidades. Sin embargo, la Iglesia sabe que siempre es bueno invertir en transparencia y esto se refleja en su actuación desde la entrada en vigor de la Ley.

Esta circunstancia no ha impedido que todas ellas dirijan parte de su recursos, humanos y económicos, a implantar portales de transparencia, sistemas tecnológicos de gestión, herramientas de comunicación y rendición de cuentas a los fieles y a la sociedad.

¿Las nuevas tecnologías que facilitan este tipo de gestiones están desarrolladas por igual en cada diócesis?

También las nuevas tecnologías juegan un papel fundamental en el proceso de transparencia, ya que ayudan a implantar sistemas eficaces de rendición de cuentas y de control interno en las entidades. Las nuevas herramientas tecnológicas de las que ha hecho uso la Iglesia, como el sistema de ERP para las distintas entidades, ha facilitado el trabajo de las diócesis desde varias dimensiones: desde la mejora del trabajo y la transferencia de buenas prácticas, hasta el desarrollo de un marco de control interno global incluyendo controles clave en los procesos significativos del funcionamiento interno de las diócesis como bienes inmuebles, inversiones financieras, tesorería, subvenciones, donaciones y legados, elaboración de la memoria y rendición de cuentas etc.

Además, contar con una herramienta de gestión común también facilita la revisión de la información tanto de forma interna, como externa y todo ello a su vez, significa más transparencia.

Otra herramienta fruto del avance de la tecnología, es el portal donoamiiglesia, donde se centralizan los donativos y se captan recursos de una forma novedosa. Que cualquier persona pueda saber y elegir a dónde va su donativo, también es transparencia.