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miércoles, 25 de marzo de 2026

BOJA: revisión de la cuenta justificativa de las ayudas directas al sector pesquero de Andalucía (tren de borrascas)

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA

Boletín 58 Complementario nº 1 de 25/03/2026

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Orden de 24 de marzo de 2026, por la que se aprueban, con carácter excepcional, ayudas directas destinadas a personas o entidades del sector pesquero de Andalucía, especialmente afectadas por el tren de borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
 
(...)
 
En relación con los establecimientos acuícolas, en el caso de que el lucro cesante del establecimiento supere el 30%, tanto la pérdida de ingresos como los daños producidos se deberá acreditar mediante informe de un auditor de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que determine el porcentaje y el importe de la disminución de ingresos, así como el valor económico de los daños producidos.

(...)
 
4. Los costes subvencionables serán los daños ocasionados como consecuencia directa del tren de borrascas que se relacionan a continuación, evaluados por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

a) Daños materiales a bienes tales como edificios, equipamiento, maquinaria, existencias y medios de producción; y

b) Lucro cesante debido a la destrucción total o parcial de la producción acuícola o de los medios de producción durante un periodo no superior a seis meses a partir de la fecha en que se haya producido el daño, siempre comprendida dentro del periodo de referencia establecido para el tren de borrascas.
 
(...)
 
11. Se incluye como gasto elegible el coste del informe emitido por auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas realmente pagado contra factura, hasta un 4% del importe aprobado de ayuda conforme al método expuesto en los puntos anteriores. Este gasto será subvencionable al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.
 
(...)

jueves, 18 de septiembre de 2025

iloAuditors: Auditoría de subvenciones: cómo justificar ayudas públicas

Auditoría de subvenciones: cómo justificar ayudas públicas

¿Qué es una auditoría de subvenciones?

Es el proceso mediante el cual un auditor independiente revisa si los fondos públicos que has recibido se han utilizado correctamente y de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria.

Este tipo de auditoría suele aplicarse a ayudas europeas (como los fondos Next Generation), subvenciones estatales para digitalización o sostenibilidad, o ayudas autonómicas y locales.

¿Cuándo se exige la auditoría de subvenciones?

Depende del tipo de ayuda y de su importe. Normalmente, la auditoría es obligatoria cuando:

  • El importe total supera un cierto umbral (depende de la convocatoria)
  • La ayuda proviene de fondos europeos
  • Se requiere un informe justificativo firmado por auditor inscrito en el ROAC

Siempre conviene revisar bien las bases reguladoras y la resolución de concesión.

¿Qué revisan los auditores en la auditoría de subvenciones?

El trabajo del auditor va más allá de revisar que “el dinero se ha gastado”. Algunos puntos clave que se examinan son:

  • Facturas, justificantes de pago y documentación contable completa
  • Elegibilidad del gasto según lo aprobado
  • Plazos de ejecución y justificación
  • Que no haya duplicidad en la financiación
  • Que exista trazabilidad y control interno sobre el uso de los fondos
Errores frecuentes que pueden salir caros
  • Justificantes incompletos o no válidos
  • Contrataciones que no cumplen criterios de transparencia
  • Gastos fuera de plazo
  • Dificultades para vincular gastos con el proyecto subvencionado
  • No conservar documentación el tiempo requerido
Consejos prácticos para preparar la auditoría de subvenciones

1. Organiza la documentación desde el inicio

Crea una carpeta específica por proyecto subvencionado, con todos los contratos, facturas, transferencias y evidencias.

2. Lleva una contabilidad clara

Distingue los gastos del proyecto respecto al resto de tu actividad. Usa códigos internos o contabilidad separada si es posible.

3. Controla plazos y entregas

Revisa los hitos de ejecución y justificación. Si algo se retrasa, comunícalo al organismo concedente.

4. Consulta con tu auditor antes de cerrar el expediente

Una revisión preliminar puede ayudarte a detectar errores y subsanarlos a tiempo.

¿Y si la auditoría de subvenciones no sale bien?

En caso de incidencias, la administración puede:

  • Solicitar subsanación
  • Reducir la ayuda concedida
  • Exigir el reintegro total o parcial
  • Aplicar sanciones si hay fraude o negligencia
Conclusión

Justificar correctamente una subvención es clave para evitar problemas. Si gestionas bien los fondos, llevas orden en la documentación y cuentas con un equipo auditor profesional, el proceso será mucho más fluido.

¿Necesitas ayuda para preparar la auditoría o emitir el informe de justificación? En ILO Auditors te acompañamos en todo el proceso. Contacta con nosotros y te asesoramos desde el inicio.

domingo, 14 de septiembre de 2025

Auditoría & Co: Procedimientos a la hora de auditar subvenciones

By CFM Auditores  14/09/2025  auditoría de subvenciones

¿Qué procedimientos realizamos a la hora de auditar subvenciones?

No todas las subvenciones se auditan, pero aquellas que sí, según la normativa general o específica, los procedimientos a aplicar por el auditor guardan un patrón común que vamos a detallar a continuación, no sin perjuicio de algún procedimiento específico que se indique en la normativa aplicable:

Revisión de la cuenta justificativa: es el documento principal de nuestra revisión, en el que se incluye un resumen económico de la subvención, factura a factura, con indicación de diversa información relativa al "nº de factura", "cif del proveedor" "denominación" "objeto del gasto/inversión" "importe", etc...este "estadillo" se cotejará con la documentación original de manera que, los datos que en él se incluyen, coincidan con dicha documentación.

Facturas y justificantes de pago: documentación original que nos da evidencia del destino de la subvención, de las que debemos comprobar, además que la información de las mismas coincide con la incluida en la cuenta justificativa, otros aspectos cualitativos tales como: razonabilidad del gasto/inversión, que el gasto/inversión se ha producido dentro del período subvencionable, que los servicios prestados o las inversiones adquiridas han sido reales, etc....

Contabilidad del proyecto: debemos comprobar que los gastos y/o inversiones financiados con la subvención, han sido correctamente contabilizados en los estados financieros del beneficiario.

Información y publicidad: un aspecto muy importante es la publicidad que el beneficiario realice de las acciones y/o proyectos subvencionados. Dicha exigencia viene regulada en la normativa de la subvención, por lo que debemos comprobar que el beneficiario las ha llevado a cabo.

Memoria de ejecución: es un documento en el que la entidad beneficiaria describe con el suficiente detalle, las acciones realizadas, los resultados obtenidos, las desviaciones acaecidas, etc...por lo que debemos comprobar que la información contenida en dicha memoria es razonable.

Informe: antes de la emisión del mismo, debemos obtener la carta de manifestaciones firmada.

jueves, 20 de febrero de 2025

CincoDías.com: El papel del auditor en la justificación de subvenciones

El auditor juega un importante papel, actuando como garante de la transparencia, la legalidad y la adecuada administración de los recursos 
Julián Sabater Picot
Madrid - 20 FEB 2025 - 05:15 CET

Las ayudas en forma de subvenciones constituyen uno de los principales mecanismos de actuación de los gobiernos (autonómico, estatal y unión europea), en áreas clave de la economía y de la sociedad en general. Entre otras, el propio desarrollo social, el arte en cualquiera de sus manifestaciones, la formación educativa, la investigación, el equipamiento industrial, las tecnologías digitales, etc.

Es a través de estas ayudas en forma de subvenciones como las organizaciones empresariales y otras entidades (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, cooperativas...), son capaces de destinar recursos a la puesta en marcha y desarrollo de proyectos de alcance y repercusión en determinados casos específicos, y en otros de repercusión y aprovechamiento general o al menos sectorial.

Se llega así al momento donde se pone de manifiesto la importante responsabilidad que asumen las partes implicadas, organismos financiadores y entidades beneficiarias. Esta responsabilidad estriba en garantizar la correcta utilización de los recursos asignados en base a un proyecto, plan de actuación, etc.

Si bien es cierto, y a nadie escapa, que surge en ocasiones la sombra del recelo por parte del contribuyente acerca del adecuado y buen destino del dinero público… de sus impuestos. Es por ello necesario un ejercicio profundo de transparencia, claridad y confianza.

Aquí es donde el auditor juega un importante papel, actuando como garante de la transparencia, la legalidad y la adecuada administración de los recursos.

Es clave la intervención del auditor al convertirse en el bálsamo adecuado para sanar la incertidumbre de la propia administración ante la posibilidad que lleguen a obtenerse logros o resultados aprovechables, la inseguridad o falta de destreza en ocasiones en la expectativa del camino a seguir para la adecuada gestión económica del proyecto por parte del beneficiario y la desconfianza o recelo del contribuyente.

El auditor en su función verifica los gastos incurridos en el proceso de ejecución, tanto por lo que respecta a su legalidad, adecuada justificación y coherencia con el proyecto, lo que contribuye a evitar el fraude y la malversación, en definitiva, a un incorrecto destino de los fondos públicos. Con su actuación aporta confianza y transparencia al proceso, lo que redunda en un aumento de la confianza entre las partes.

La planificación previa de la actuación contribuye a identificar errores e incluso fraudes, con la consiguiente propuesta de medidas correctoras. También se preocupa del adecuado cumplimiento de la normativa contable y fiscal, así como del cumplimiento de las condiciones específicas impuestas por la administración, más allá de lo establecido en la propia ley y reglamento de subvenciones. Con la emisión del informe, el auditor describe el proceso de revisión llevado a cabo, plasmando todas las incidencias y aportando recomendaciones de mejora.

Identificadas y analizadas las funciones que realiza el auditor, se pone de manifiesto con rotundidad como éstas van más allá de una mera revisión de documentos o recálculo de cifras. Al contrario, su participación es clave, ya que tiene la responsabilidad del aseguramiento del adecuado destino y fin de los fondos entregados, siendo su imparcialidad el aspecto más destacable en su actuación.

Por lo que respecta a la transparencia en el proceso, con ella el auditor consigue que tanto el beneficiario de la subvención como la administración y el público en general tengan confianza en el procedimiento.

El trabajo planificado y ordenado pretende actuar como un filtro o prevención de ciertas irregularidades o incluso fraude, lo cual afecta sin duda a la credibilidad de los distintos factores que intervienen.

La conformidad del auditor en el cumplimiento normativo aplicable, así como al específico que pueda establecer cada organismo concedente, es sinónimo de transparencia y confianza.

No se debe dejar de lado que, además de todo lo dicho, el auditor también es sinónimo de aporte de mejora a la gestión continuada de las subvenciones, mediante identificación de debilidades o inconsistencias que, analizadas y solventadas contribuirán a un proceso de mejora continúo basado en sus recomendaciones.

En conclusión, el papel del auditor en la justificación de las subvenciones es esencial, siendo su función final de un alcance mayor al de una mera revisión documental de carácter técnico. Su presencia e intervención aseguran un adecuado uso de los recursos disponibles afectados y contribuye a mejorar la cultura de la transparencia y compromiso en la actuación de las partes. Favorece el fortalecimiento de la confianza en la gestión de los recursos públicos, detecta y previene errores y fraudes, reforzando que el destino final de los fondos públicos sea el correcto.

El auditor aporta al proceso objetividad y confiabilidad.

viernes, 19 de enero de 2024

Auditoría & Co: La auditoría de subvenciones

19/01/2024

Actualmente, es muy frecuente que las Administraciones Públicas (autonómicas, estatales e internacionales) concedan subvenciones o préstamos a las Sociedades con el fin de desarrollar su actividad empresarial. Sin embargo, estas ayudas conllevan una serie de requisitos, y uno de ellos es exigir a los beneficiaros de subvenciones un informe emitido por un auditor de cuentas que certifique la correcta imputación de la subvención recibida en base a los fines de la concesión.

Según establece la normativa vigente, en cuestiones relativas a la revisión de cuentas justificativa de subvenciones, las Sociedades que se beneficien de una subvención pública tendrán que presentar un informe elaborado por un auditor de cuentas. El artículo 74 del Reglamento de la Ley de Subvenciones establece que si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, excepto que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro auditor. Cuando el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, salvo que las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente.

En la mayoría de los casos el gasto de auditoría tiene la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan las bases reguladoras de la subvención y hasta el límite que en ellas esté fijado.

Por lo que respecta al alcance y profundidad de la auditoria de la cuenta justificativa, ésta deberá atenerse a lo que fijen las bases reguladoras de la subvención. Además, deberá estar sujeta a las normas de actuación y supervisión indicadas por el órgano competente para el control financiero de subvenciones.

Qué organismos las otorgan

En ECOVIS emitimos informes de revisión de cuentas justificativas de subvenciones de cualquier organismo concedente. Alguno de ellos pueden ser fondos europeos tales como:

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
  • Fondo Social Europeo (FSE),
  • Fondo de Cohesión (FC),
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Estos fondos europeos se establecen normalmente con un contrato con la Comisión Europea. En él se establece el control a realizar por un auditor o se regulan por Reglamentos (CE). Su alcance se limita normalmente a la emisión de un certificado del proyecto subvencionado.

Existen también fondos nacionales concedidos por el ministerio competente para determinadas actividades dirigidos, entre otros, a la promoción del talento y empleabilidad, liderazgo empresarial en I+D+i, ayudas concedidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), subvenciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entre otros.

Asimismo, las Comunidades autónomas conceden subvenciones o préstamos subvencionados para promover las actividades dentro de la zona geográfica de competencia. En algunos casos estos organismos autonómicos son financiados con fondos FEDER.

Qué debe incluir la cuenta justificativa

La cuenta justificativa de la subvención ha de incluir una memoria económica con los costes imputados al proyecto. En la memoria debe quedar clara la correlación entre el gasto imputado y la descripción del trabajo efectuado.

Para una correcta realización de un informe de auditoría, la empresa o entidad objeto deberá poner a disposición del auditor toda la documentación que éste pueda requerir para la realización de su trabajo. En los supuestos en los que al auditor no se le facilite toda la documentación necesaria, éste podrá incluir una limitación al alcance en su informe de auditoría, indicando el motivo y la causa de la misma.

Además, los documentos, libros y registros empleados en la ejecución de la auditoría deberán ser conservados por si fuera necesario aplicar las comprobaciones y controles previstos por la legislación.

La memoria económica incluirá, como se detalla en las bases reguladoras de la subvención, un contenido mínimo con un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad o actividades subvencionadas. Tales gastos deberán ir debidamente agrupados, y, en el caso de que fuera pertinente, con apunte de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En ECOVIS contamos con los mejores auditores y con una dilatada experiencia en la verificación de Proyectos de I+D+i y Justificación de Ayudas Públicas, europeas, nacionales, autonómicas y locales, por lo que si tienes dudas o quieres pedir presupuesto, contacta con nosotros.

jueves, 21 de abril de 2022

DiarioJurídico.com: Pasos para justificar una subvención

Pasos para justificar una subvención - Diario Jurídico
Por Redaccion DJ - 21 abril, 2022 

La pandemia ha causado estragos en el panorama económico de todo el mundo. Por eso, en España son muchas las entidades que han solicitado y recibido subvenciones públicas para paliar sus efectos y tratar de salir adelante. Y al tratarse de dinero público presupuestado para fines tasados y que está gestionado por entidades privadas, se hace hincapié en los procesos de transparencia y control de la utilización de los fondos para evitar la malversación de recursos públicos. En este contexto, las firmas de auditoría juegan un papel muy importante, tanto en su función más conocida de revisión de la justificación económica de la entidad beneficiaria en el momento de solicitar la subvención, como en la de comprobación del programa subvencionado, esta última más olvidada. Estas actuaciones están reguladas por el reglamento de la ley General de Subvenciones.

subvencion - diario juridico
Imagen: Oscar Mir, Auditor de Legalnet

La función de revisión de la justificación de la subvención es la que el beneficiario debe contratar para tener acceso a los fondos públicos. El auditor contratado se encarga de confeccionar un informe en el que se valora si la cuenta justificativa se ha hecho de acuerdo a las bases reguladoras y cualquier normativa que resulte de aplicación. La cuenta justificativa es el instrumento que permite justificar al beneficiario el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de la subvención y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención frente a la administración concedente. Dado que el informe es, generalmente, la puerta a la disposición de los fondos públicos, las entidades beneficiarias suelen poner el foco en esta actuación auditora. 

La segunda de las actuaciones del auditor en materia de subvenciones, de controlador financiero de las mismas, es la que tiene mayor importancia a la hora de garantizar la transparencia y el uso adecuado de los fondos públicos. En este rol, el auditor está actuando como colaborador de la Administración y es contratado a través de los procesos de licitación oportunos. Aquí, la función del auditor es la de elaborar un informe que concluya sobre la adecuación de la normativa del proceso de convocatoria, concesión y gestión de las subvenciones y sobre el correcto empleo y uso de los fondos públicos que constituyen la subvención por parte de la entidad beneficiaria, recogiendo los hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención. En otras palabras, las entidades beneficiarias, una vez cobradas las ayudas o subvenciones, deberán justificar sus gastos de acuerdo con la finalidad con que se presupuestó la subvención, así como el correcto desarrollo de la actuación subvencionada. 

El mencionado Reglamento prevé tres modalidades de cuenta justificativa: con aportación de justificantes, con aportación de un informe auditado y la cuenta justificativa simplificada

En líneas generales, el informe auditado que garantiza el correcto y transparente empleo de los fondos públicos será obligatorio para todas aquellas entidades que hayan percibido subvenciones de una cuantía igual o superior a 60.000 euros. Para las entidades beneficiarias de una subvención de una cuantía inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa podrá ir acompañada de los justificantes de gasto, sin obligación de aportar un informe auditado

De acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y salvo que las bases reguladoras prevean otra cosa, en los casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales mediante un auditor legalmente autorizado, el informe se llevará a cabo por el mismo auditor. En los casos en que la entidad beneficiaria no esté obligada, el órgano o administración concedente será el encargado de nombrar un auditor para dicha tarea y será considerado como un gasto subvencionado. 

Es importante saber cuándo una entidad está obligada a llevar a cabo una auditoría en materia de subvenciones. Así pues, la obligación de presentar el informe de auditor de procedimientos acordados va a depender de las bases del procedimiento en concreto. En todo caso, las empresas que hayan recibido 60.000 euros o más tendrán que justificar el uso de los recursos públicos presentando el informe con la cuenta justificativa auditada, confeccionado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).


Autor: Oscar Mir, Auditor de Legalnet

jueves, 28 de octubre de 2021

IAASB.org: Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400 (Revisada) Encargos de procedimientos acordados | IFAC

International Standard on Related Services (ISRS) 4400 (Revised)

Translated by: Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España

Status: Completed

Oct 28, 2021 | Handbooks, Standards, and Pronouncements, Translation
Spanish-Spain

View Original English Version: International Standard on Related Services (ISRS) 4400 (Revised)

 

DOWNLOAD PDF (465K)

Introduction to ISRS 4400 (Revised), Agreed-Upon Procedures Engagements

domingo, 25 de octubre de 2020

Audágora Auditores: Diferencias entre Revisión Limitada y Auditoría

by audagora 25 de octubre de 2020 

Existen diferencias relevantes entre una revisión limitada y una auditoría, estas diferencias van desde el grado de seguridad obtenida y el alcance de la revisión, hasta la obligatoriedad de los informes. Comenzaremos realizando una breve explicación de que es una auditoría de cuentas y que es una revisión limitada.

¿Qué es una revisión limitada?

Una revisión limitada consiste en la aplicación de una serie de procedimientos de verificación sobre los estados financieros. En la revisión limitada se evalúan las prácticas y la aplicación de las normas contables adecuadas y otros hechos que puedan afectar sustancialmente a los estados financieros.

El alcance y el marco de referencia utilizado, dependerá de los estados financieros y de las circunstancias. La revisión limitada, puede realizarse a estados financieros intermedios, pudiendo ser a una fecha diferente al cierre del ejercicio (trimestral, semestral).

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jueves, 8 de diciembre de 2016

elDiario.es: Imaginarium sufre pérdidas récord y su auditor cuestiona la continuidad de la empresa

  • Como ya hizo con las cuentas de 2014 y 2015, KPMG avisa de "una incertidumbre material sobre la capacidad del grupo para continuar como empresa en funcionamiento"
  • Con más de 33 millones en pérdidas desde 2012, en el primer semestre sus números rojos crecieron un 33%, hasta 7,5 millones, y sus ventas en España bajaron un 16% con el sector creciendo un 8%
  • Una sociedad vinculada a dos empresarios imputados en la Gürtel se ha convertido en el segundo accionista de la juguetera, con el 25%

08/12/2016

La juguetera zaragozana Imaginarium registró en el primer semestre fiscal de este año (de febrero a julio) las mayores pérdidas semestrales de su historia. Sus números rojos crecieron un 33,6%, hasta 7,53 millones de euros, y la facturación fue de 35,289 millones, un 16% menos y la más baja para un primer semestre desde 2010. Las cifras figuran en el informe de resultados remitido al Mercado Alternativo Bursátil (MAB) la semana pasada, con un retraso de un mes sobre el calendario anunciado en mayo.

Las cuentas semestrales vuelven a recoger varias advertencias de KPMG, auditor de Imaginarium. Como ya hizo en las auditorías de 2014 y 2015, en su revisión limitada de los estados financieros del primer semestre la firma avisa de "la existencia de una incertidumbre material sobre la capacidad del grupo para continuar como empresa en funcionamiento" ante las significativas pérdidas y el desequilibrio entre su activo y su pasivo.

En su auditoría de 2015, KPMG ya incluyó una salvedad relacionada con el incumplimiento de "ciertos ratios financieros" ligados a un crédito sindicado de 16,871 millones que "debería haber sido reclasificado al epígrafe de entidades de crédito a corto plazo en el balance consolidado". El fundador, presidente y máximo accionista de Imaginarium, Félix Tena (que controla el 61,43% a través de Publifax SL e Inroch SL), ha indicado al MAB que "dicha salvedad se encuentra subsanada desde el día 28 de abril de 2016".

Con unas pérdidas acumuladas de más de 33 millones desde que en 2012 entró en números rojos, Imaginarium atribuye el desplome de las ventas en el primer semestre al menor número de tiendas y el cierre de "unidades de negocio con baja rentabilidad, tanto en España como en mercados internacionales (por ejemplo, Israel)".

"La recuperación de mercados relevantes como Italia y España está siendo más lenta de lo previsto", añade la empresa, que recientemente ha cerrado tiendas emblemáticas como la que tenía en el centro de Sevilla capital. A 31 de julio, Imaginarium contaba con 368 tiendas (15 menos que a cierre del ejercicio 2015), de las que el 52% eran en régimen de franquicia. Desde el máximo de 2012 y tras abandonar mercados como Alemania y Francia, su red comercial se ha reducido en 58 establecimientos.

Imaginarium salió a cotizar al MAB en plena crisis (diciembre de 2009). Fue la segunda empresa en incorporarse a ese mercado para pymes en expansión, el mismo que dio cobijo al sonado fraude contable de Gowex. Debutó tras Zinkia, vinculada como ella al entretenimiento infantil y que también se ha visto muy golpeada por la crisis. En el caso de Imaginarium, su valor bursátil ha caído en picado desde entonces: de los 63,7 millones que marcó el día de su debut, hace ahora siete años, a los 31,8 millones de 2012 y los poco más de 10 millones actuales.

Ahogada por una deuda financiera neta que a julio alcanzaba los 38,27 millones, la compañía ha esquivado la quiebra gracias al auxilio de la banca acreedora, tras reestructurar su deuda el 1 de julio de 2015. Pero el pasado abril sus acreedores y los dos principales accionistas, Publifax y Tasal SL, tuvieron que concederle nuevo circulante a corto plazo para financiar necesidades de tesorería por importe de 5 millones con vencimiento el próximo 15 de enero.

Imputados en la Gürtel
Tasal SL es desde el año pasado el segundo accionista de Imaginarium. Está presente en su capital desde 2008, cuando compró un 5% mediante una ampliación de capital de 5,5 millones que valoraba el 100% de la empresa en 104,5 millones. Las cuentas de la juguetera de 2015 reflejan que en el año pasado la participación de Tasal escaló hasta el 25,15%. Compró sus paquetes a Cajatrés (Ibercaja) y al fondo Anexa, de la antigua Caja Inmaculada (también integrada en Cajatrés), que tenían respectivamente el 10,65% y el 16,38%.

Tasal está vinculada a los empresarios aragoneses Manuel Salinas y Amando Mayo, imputados desde 2011 en el caso Gürtel por el pago de una comisión de 12,8 millones a Francisco Correa en 2004 por una operación inmobiliaria en Arganda del Rey (Madrid) considerada el mayor pelotazo de esa trama corrupta vinculada al PP. Amando Mayo llegó a ser consejero de Imaginarium desde 2009 hasta principios de 2014 en representación de Tasal. Pese a su peso en el accionariado, esta firma no se sienta actualmente en el consejo de la juguetera.

Con un modelo de negocio verticalmente integrado (diseña, fabrica y comercializa sus propios juguetes), y presencia en más de veinte países, Imaginarium se constituyó en 1992 y fue un caso de éxito en la primera década de este siglo. Pero la expansión internacional en años de profunda crisis, financiada a golpe de deuda, le está pasando factura. La empresa, que no ha atendido a eldiario.es, reconoce en los documentos remitidos al MAB que, tras una exitosa primera etapa como pioneros en juguetes educativos, ha fracasado en su intento de liderar la nueva tendencia en el sector, la de la orientación tecnológica.

Según su informe de resultados, Imaginarium arranca ahora la campaña más importante del año, la de Navidad (concentra en torno al 60% de las ventas del ejercicio), sin "variaciones significativas respecto de la tendencia señalada en el primer semestre". "Los mercados de Europa Sur [que incluyen a España, Portugal, Italia y Suiza] han continuado durante septiembre y octubre en niveles bajos de consumo", señala.

A contracorriente
En España, que supone un 44% de sus ventas, Imaginarium camina a contracorriente del mercado, que encara 2016 con muy buenas perspectivas. La consultora NDP, de referencia en el sector, estima un crecimiento acumulado del mercado juguetero en España del 8,69% hasta finales de noviembre, similar al registrado entre enero y julio (8,8%). Entre febrero y julio, las ventas de Imaginarium en España se desplomaron un 15,9%, hasta 15,3 millones.

El mes pasado, el director general de negocio de la empresa zaragozana, Félix Alejandro Tena (hijo del fundador y presidente), confió en que "2017 sea el año de la recuperación para Imaginarium". La compañía ha iniciado una renovación de su imagen y busca un socio para continuar su expansión.

Recientemente condenada por ofrecer prácticas fraudulentas a becarios, en marzo pasado Imaginarium puso en marcha un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para 178 trabajadores de la sede principal de Zaragoza y una reducción de jornada de hasta el 18% de media en vigor desde abril. La plantilla ascendía a 833 empleados a julio pasado.

lunes, 7 de julio de 2014

Contabilidad & Estrategia Financiera: Auditoría vs. Revisión Limitada

Contabilidad & Estrategia Financiera: AUDITORÍA VS. REVISIÓN LIMITADA
Blog sobre actualidad contable, fiscal, y auditoria de LOURDES FEBRER
7 de julio de 2014

Una revisión limitada tiene como objetivo permitir al auditor expresar una conclusión, con base en el trabajo realizado, sobre si ha llegado algo a su atención que le haga pensar que los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos significativos, de acuerdo el marco normativo contable aplicable.

Este objetivo difiere del de una auditoría, que está diseñada para asegurar de forma razonable que los estados financieros están libres de errores materiales y que permite emitir una opinión acerca de si dichos estados financieros expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel, de acuerdo con el marco normativo contable aplicable.

La principal diferencia existente entre una auditoría y una revisión limitada es, por tanto, el alcance del trabajo realizado, siendo éste mayor en una auditoría que en una revisión limitada. A modo de ejemplo, una revisión limitada no incluye habitualmente pruebas de inspección o confirmación (como recuentos físicos de existencias, solicitud de confirmaciones de saldos a bancos, clientes y proveedores) u otras pruebas de detalle, que sí son necesarias para la realización de una auditoría.
Como consecuencia del diferente alcance, los niveles de seguridad proporcionados son también distintos: una auditoría proporciona seguridad razonable (aunque no absoluta) acerca de que los estados financieros analizados no contienen errores significativos, frente a la seguridad moderada que ofrece una revisión limitada.

Una revisión limitada no proporciona la seguridad de que llegarán al conocimiento del auditor todos los asuntos significativos que se habrían puesto de manifiesto en una auditoría. Por tanto, sólo proporciona una seguridad moderada acerca de que los estados financieros están preparados de acuerdo con el marco normativo contable aplicable (en otras palabras, proporciona seguridad acerca de que no es necesario realizar modificaciones significativas a estos estados financieros para poder afirmar que están preparados de acuerdo con el marco normativo contable aplicable).

La fórmula utilizada para expresar esta seguridad limitada en el informe de revisión es la de la "seguridad negativa", de modo que la opinión del auditor queda redactada en los siguientes términos:
"Como resultado de nuestra revisión limitada, nada ha llegado a nuestra atención que nos haga concluir que los estados financieros adjuntos no están preparados de acuerdo con [marco normativo contable aplicable]". 
¿CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS BÁSICOS EN UNA REVISIÓN LIMITADA?
Los procedimientos básicos a realizar en una revisión limitada son los siguientes:

a) Obtención de un conocimiento de la entidad y de su entorno, incluyendo su sistema de control interno, en lo que se refiere a la preparación de la información financiera.

b) Realización de preguntas al personal responsable de los asuntos financieros y contables.

c) Realización de procedimientos analíticos y otras pruebas de revisión.

El objetivo de obtener un conocimiento de la entidad y su entorno, incluyendo su sistema de control interno, es que dicho conocimiento sea suficiente para que el auditor pueda planificar y realizar el trabajo de un modo que le permita, por una parte, identificar los posibles errores materiales que se puedan producir y considerar la probabilidad de su ocurrencia, y por otra parte, seleccionar las preguntas, procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión que le proporcionarán una base para emitir su conclusión. Es, por tanto, el primer paso a la hora de realizar una revisión limitada, ya que marcará de algún modo cuáles serán los siguientes procedimientos a llevar a cabo, así como el alcance de los mismos.

El alcance y la naturaleza concreta de los distintos procedimientos a realizar lo debe determinar, por tanto, el auditor, mediante la aplicación de su juicio profesional. Como consecuencia de lo anterior, no es posible establecer una lista exhaustiva de procedimientos que se deban llevar a cabo en todos los casos, aunque a modo de ejemplo podemos enumerar los siguientes:
  • Realización de preguntas a la dirección en relación con los principios y prácticas contables de la entidad.
  • Realización de preguntas a la dirección en relación con los procedimientos seguidos por la entidad para registrar, clasificar y resumir las transacciones, recopilar la información a desglosar en los estados financieros y preparar dichos estados financieros.
  • Realización de preguntas a la dirección sobre asuntos contables y financieros (cumplimiento de covenants, transacciones significativas o inusuales, hipótesis relevantes, fraudes identificados, transacciones con partes relacionadas, litigios, etc.).
  • Lectura de actas, contratos significativos o nueva regulación que afecte a la entidad.
  • Realización de procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones existentes entre diferentes partidas, así como aquellas que parezcan inusuales. Estos procedimientos pueden incluir:
    • Comparación de los estados financieros con los del ejercicio (o periodo intermedio equivalente) anterior.
    • Comparación de los estados financieros con los presupuestos o proyecciones realizados por la dirección de la entidad.
    • Estudio de las relaciones entre distintas partidas de los estados financieros para las que se puede esperar que sigan un patrón determinado, basado en la experiencia de la entidad o en la práctica habitual del sector.
  • Obtención de una carta de manifestaciones de la dirección que incluya, entre otras, las siguientes representaciones:
    • Reconocen su responsabilidad sobre el diseño e implementación del control interno para prevenir y detectar fraudes y errores.
    • Consideran que el efecto de los errores no corregidos detectados por el auditor durante su revisión (Resumen de Diferencias) no son materiales, ni individualmente ni de forma agregada, para la información financiera intermedia tomada en su conjunto.
    • Han comunicado al auditor todos los hechos significativos relacionados con cualquier fraude o sospecha de fraude o incumplimiento normativo.
El proceso habitual que se sigue en la realización de una revisión limitada sería el siguiente:

En un entorno como el actual, en el que los usuarios de la información financiera demandan cada vez más seguridad en relación con la misma, las revisiones limitadas suponen una alternativa a las auditorías, y así está siendo interpretado por las entidades, que están solicitando cada vez en mayor medida la realización de este tipo de servicios por parte del auditor.

Afortunadamente, y a pesar de la ausencia de una norma técnica española específica, la Normativa Internacional proporciona un marco completo de referencia para la realización de estos trabajos, asegurando de este modo la calidad de los mismos.
Fuente: Revista Contable