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domingo, 26 de diciembre de 2021

Impuestos.info: Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas

CPC Eduardo Romero España, CPC Rodolfo Godínez González, CPC Alfredo Coronado García y CPC MF Roberto Paúl Monraz López
diciembre 2021
 
 Dentro de este artículo:
  1. Prohibición del uso de las NIA para EMC
    1. Clases específicas de entidades
    2. Características cualitativas
  2. Contenido
    1. Parte 1: “Conceptos Fundamentales, Principios Generales y Requerimientos Generales”
    2. Parte 2: “Evidencia de auditoría y documentación”
    3. Parte 3: “Gestión de la Calidad del Encargo”
    4. Parte 4: “Aceptación o Continuidad de un Encargo de Auditoría y Encargos de Auditoría Iniciales”
    5. Parte 5: “Planificación”
    6. Parte 6: “Identificación y valoración de riesgos”
    7. Parte 7: “Respuesta a los Riesgos Valorados de Incorrección Material (RVIM)”
    8. Parte 8: “Concluyendo”
    9. Parte 9: “Formación de la Opinión e Informe”
  3. Observación importante en relación con el informe
  4. Anexos
  5. Comparativa entre las NIA y las NIA-EMC 
El borrador publicado en Fase de Consulta de la Norma Internacional de Auditoría para Auditoría de Estados Financieros para Entidades Menos Complejas (NIA para EMC) Propuesta, fue desarrollado y aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés).

Las propuestas del “Borrador en Fase de Consulta” pueden modificarse a la luz de los comentarios recibidos antes de la emisión en su forma final. El borrador fue publicado en junio de 2021 y se requiere que los comentarios sean enviados a más tardar el 31 de enero de 2022. Para tal efecto, el IAASB solicita contestar de manera completa o parcial 26 de preguntas específicas.

La fecha de inicio de vigencia de las NIA-EMC aún no ha sido definido.

Los motivos que fueron discutidos para generar las NIA-EMC fueron principalmente los siguientes:

  • Se prefiere una respuesta global a soluciones cada vez más fragmentadas.
  • Una norma que ha sido diseñada para ser proporcional a la naturaleza y circunstancia típicas de una auditoría de una EMC respondería a las partes interesadas que han identificado desafíos con la aplicación de las NIA en las auditorías de las EMC.
  • Hay una necesidad urgente de actuar.

Las necesidades que fueron compartidas por los especialistas a nivel mundial se resumen a continuación:

  1. Se estima que más del 90% de las entidades en todo el mundo son entidades pequeñas y medianas (PYMEs), y algunas regiones estiman que el porcentaje podría ser mayor, como en la Unión Europea donde se estima que más de 99% de entidades son PYMEs.
  2. Las auditorías se llevan a cabo por diversas razones (diferentes requerimientos).
  3. En la actualidad, aproximadamente 130 países han adoptado o adoptado parcialmente las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
  4. El IAASB siempre ha sido consciente de la necesidad de que las NIA sean escalables para poder utilizarse en auditorías de todas las entidades, independientemente de su tamaño o complejidad.
  5. Varias jurisdicciones o regiones han emprendido iniciativas dirigidas a auditorías de entidades menos complejas.

Los objetivos fundamentales que debemos de considerar con las nuevas NIA-EMC son:

  • Mantener la confianza en los informes financieros de las EMC.
  • Ayudar a los auditores de las EMC a llevar a cabo auditorías consistentes, efectivas y de alta calidad.
  • Ser receptivo a las necesidades de las partes interesadas.
  • Promover una aplicación consistente.

Prohibición del uso de las NIA para EMC

Se establece una prohibición del uso de las NIA-EMC. Estos indicadores se dividen en dos partes: i) Clases específicas de entidades y ii) Características cualitativas.

A continuación se muestran los requisitos de ambas partes:

Clases específicas de entidades

  • Leyes o regulaciones que prohíben explícitamente el uso.
  • Entidad cotizada.
  • Entidades que cumplen algunos criterios como:
  • Captación de depósitos del público.
  • Compañías de seguro.
  • Las que proporcionan beneficios post-empleo.
  • Vehículos de inversión colectiva – Instrumentos financieros
  • Entidades de grupo.

Características cualitativas

  • Alta complejidad en:
    • Cuestiones o circunstancias,
    • Estructura organizacional,
    • Transacciones,
    • Sistema de TI
    • Temas relacionados con la propiedad, arreglos del gobierno corporativo, políticas o procedimientos.
    • Giro de la compañía que incremente el riesgo.
    • Mayor grado de regulación.
    • Estimaciones contables con alto grado de incertidumbre.

Aún y cuando la entidad a ser auditada no cuente con alguna de las características anteriores, no es obligatorio que deban utilizarse las NIA-EMC; la aplicación será de manera optativa.

Las firmas son responsables de establecer políticas o procedimientos en relación con el uso permitido de las NIA para EMC por parte de los equipos del encargo de la firma de auditoría.

En el proceso de aceptación y re-aceptación, se requiere que el socio del encargo determine que el encargo de auditoría es una auditoría de una EMC considerando los puntos anteriores.

Contenido

La forma en la que está dividida la NIA para EMC y los puntos más importantes de cada parte se muestra a continuación:

Parte 1: “Conceptos Fundamentales, Principios Generales y Requerimientos Generales”

Establece los conceptos fundamentales, los principios generales y los principios globales que se aplicarán a lo largo de la auditoría, incluidos:

  • Requerimiento de ética aplicable y gestión de la calidad en la firma de auditoría.
  • Los objetivos generales del auditor.
  • El uso del juicio profesional y el ejercicio del escepticismo profesional.
  • Requerimientos generales que se aplicarán a lo largo de la auditoría con respecto al fraude, la ley o la regulación y las partes relacionadas.
  • Requerimientos generales para las comunicaciones con los responsables del gobierno de la entidad y con la dirección.

Parte 2: “Evidencia de auditoría y documentación”

Establece los requerimientos generales para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada y los requerimientos generales de documentación.

  • Evidencia de auditoría suficiente y adecuada
  • Información que se utilizará
  • Procedimientos para obtener evidencia de auditoría
  • Requerimientos generales de la documentación

Parte 3: “Gestión de la Calidad del Encargo”

Establece las responsabilidades para gestionar y lograr la calidad del encargo de auditoría

  • Responsabilidades del socio del encargo
  • Requerimientos específicos de la documentación

Parte 4: “Aceptación o Continuidad de un Encargo de Auditoría y Encargos de Auditoría Iniciales”

Establece las obligaciones del auditor para acordar los términos del encargo, incluido el establecimiento de las condiciones previas para una auditoría y la determinación de que el uso de las NIA para EMC es adecuado.

  • Determinar que la NIA para EMC es adecuada
  • Condiciones previas a una auditoría
  • Consideraciones adicionales en la aceptación del encargo
  • Términos del encargo
  • Encargos iniciales
  • Requerimientos específicos de comunicación y documentación

Parte 5: “Planificación”

Establece las responsabilidades para planificar la auditoría, incluida la discusión del equipo del encargo, y el concepto de importancia relativa al planificar y realizar la auditoría.

  • Actividades de planificación
  • Importancia relativa
  • Requerimientos específicos de comunicación / documentación

Parte 6: “Identificación y valoración de riesgos”

Establece las responsabilidades para planificar la auditoría, incluida la discusión del equipo del encargo, y el concepto de importancia relativa al planificar y realizar la auditoría.

  • Procedimientos para identificar y valorar los riesgos y actividades relacionadas
  • Conocimientos de los aspectos relevantes de la entidad
  • Identificación de riesgos de incorrección material
  • Requerimientos específicos de comunicación / documentación

Parte 7: “Respuesta a los Riesgos Valorados de Incorrección Material (RVIM)”

Establece las responsabilidades para planificar la auditoría, incluida la discusión del equipo del encargo, y el concepto de importancia relativa al planificar y realizar la auditoría.

  • Procedimientos de auditoría que responden a los RVIM en los EF
  • Procedimientos de auditoría que responden a los RVIM en las afirmaciones
  • Áreas de enfoque específicas
  • Acumulación de incorrecciones
  • Requerimientos específicos de comunicación / documentación

Parte 8: “Concluyendo”

Establece los requerimientos para evaluar las incorrecciones corregidas y no corregidas, hechos posteriores al cierre, actividades finales, conclusión sobre empresa en funcionamiento y manifestaciones escritas y procedimientos analíticos finales.

  • Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría
  • Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global
  • Hechos posteriores
  • Evaluaciones del auditor y otras actividades para respaldar la conclusión del auditor
  • Manifestaciones escritas
  • Asumir la responsabilidad general para gestionar y alcanzar la calidad
  • Requerimientos específicos de comunicación / documentación

Parte 9: “Formación de la Opinión e Informe”

Establece los requerimientos para formar una opinión, tipos de opinión, contenido del informe y otra información.

  • Formación de la opinión sobre los estados financieros
  • Forma de la opinión
  • Informe de auditoría
  • Modificaciones a la opinión
  • Otros párrafos en el informe de auditoría
  • Información comparativa
  • Otra información

Observación importante en relación con el informe

En el caso de que las NIA-EMC sean aplicables y elegidas por la firma y el socio del compromiso, se deberá de mencionar esta elección en el informe de auditoría.

A continuación, se muestra un extracto del informe donde se aprecia dicha situación:

Fundamento de la opinión

Realizamos nuestra auditoría de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría sobre Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas (la NIA para EMC). Nuestras responsabilidades de acuerdo con la NIA para EMC se describen con más detalle en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de nuestro informe.

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la NIA para EMC siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.

Como parte de una auditoría de conformidad con la NIA para EMC, aplicaremos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También…”

Anexos

Los anexos que acompañan las 9 partes mencionadas anteriormente son:

  • Glosario
  • Diagrama de Flujo para Identificar y Valorar el Riesgo de Incorrección Material
  • Factores de Riesgo (fraude)
  • Afirmaciones
  • Ejemplo de Carta Arreglo
  • Ejemplo de Carta de Manifestaciones de la Gerencia

Comparativa entre las NIA y las NIA-EMC

Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas - NIA y las NIA-EMC
Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas – NIA y las NIA-EMC

Para una rápida referencia y un entendimiento general de las diferencias entre las NIA y las NIA-EMC se muestra a continuación una comparativa:

Referencia

El documento completo emitido por el IAASB puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.iaasb.org/publications/norma-internacional-de-auditor-para-auditor-de-estados-financieros-para-entidades-menos-complejas

martes, 17 de junio de 2014

BDO.es: "La materialidad para el auditor de cuentas", por Natalia Mir

La materialidad para el auditor de cuentas

Una de las herramientas clave para el auditor es la importancia relativa o materialidad. Entendemos este concepto como la magnitud que implica que un error pueda tener consecuencias para el destinatario de la información financiera.

Desde el punto de vista contable, no hay una gran diferencia. La materialidad también es un aspecto clave, reconocida incluso como principio contable: “Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos y cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel”.

En auditoría, la materialidad es el grado de error a partir del cual se considera que la imagen fiel de las cuentas está distorsionada. Pero, en el desarrollo del trabajo de auditoría es prácticamente imposible revisar todas y cada una de las operaciones que realiza la empresa auditada, por lo que tampoco se pueden detectar la totalidad de los errores existentes. Para conseguirlo, el coste y la prolongación en el tiempo de los trabajos deberían ser de tal magnitud que implicaría que su ejecución fuera inviable. Así pues, para realizar la auditoría aplicando de forma eficaz los recursos y asegurar que los errores no detectados no sean significativos (eso es, minimizando el riesgo de emitir una opinión de auditoría errónea), el auditor necesita establecer un nivel de importancia relativa o error tolerable, de forma que le permita efectuar una selección de las operaciones a verificar.

Los umbrales de materialidad se calculan aplicando porcentajes sobre determinadas magnitudes contables (activo, resultados, cifra de negocio, etc). Pero, por lo que respecta a la información cualitativa que figura en la memoria de las cuentas, dada la casuística y diversidad de las afirmaciones, no es posible a priori establecer criterios que predeterminen de ningún modo lo que es material y lo que no lo es, por lo que no es posible establecer una norma sobre en qué casos la inclusión de informaciones erróneas o la no inclusión de información debe dar lugar a salvedades en el informe de auditoría. En consecuencia, debe ser el juicio profesional del auditor, basado en su experiencia y conocimientos, el que califique en función de la relevancia de la información errónea u omitida.

Para un auditor de cuentas, la importancia relativa se interpreta en términos de un usuario razonable, dado que al valorar una incidencia detectada durante el trabajo de auditoría, se evalúa si tal error puede afectar a las decisiones económicas de los usuarios de las cuentas (a los cuales se les supone que poseen una comprensión básica y razonable de las cuentas y tienen una buena aptitud para examinar la información contenida en las cuentas), dado que toman decisiones económicas basándose en la información de dichos estados financieros.

Aun así, estos usuarios (que pueden ser desde accionistas a órganos de administración, gestión, control externo, potenciales inversores, etc) pueden tener diferentes expectativas sobre las cuentas presentadas y esperar que la opinión de un auditor conforme sus necesidades particulares. El auditor tiene entonces que determinar qué informaciones erróneas u omisiones podrían afectar hipotéticamente a las decisiones que pudiera tomar uno de estos usuarios razonables, realizando un ejercicio de análisis e interpretación de lo que puede o no ser relevante para ellos, y poner de manifiesto en su informe de auditoría aquellos errores u omisiones contables que por su importancia cuantitativa o cualitativa afecten a la imagen fiel de las cuentas.

Por otra parte, cuando el auditor no pueda aplicar en su totalidad los procedimientos de auditoría sobre determinados epígrafes u operaciones, deberá decidir si incluye o no en el informe de auditoría una limitación al alcance en función también de la importancia relativa de dichos epígrafes u operaciones no verificados, y del riesgo de que existan errores significativos, evaluados de acuerdo con su juicio profesional y teniendo en cuenta la información y documentación de que sí haya dispuesto. Asimismo, debe considerarse también la materialidad para evaluar si resulta procedente o no la inclusión de incertidumbres en los informes de auditoría.

Por tanto, podríamos concluir que para determinar la materialidad, el juicio y la experiencia profesional del auditor prevalecen sobre cifras o porcentajes concretos.

Natalia Mir

martes, 2 de julio de 2013

RTVE.es: Deloitte veía a Bankia como una "empresa con pérdidas o con bajo nivel de rentabilidad"

Deloitte veía a Bankia como una "empresa con pérdidas o con bajo nivel de rentabilidad" - RTVE.es
  • La firma avaló la salida a Bolsa en 2011 sin haber advertido de ese extremo
  • El ICAC abrió un expediente por dos faltas muy graves y dos graves
  • La empresa podría sufrir baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores
RTVE.es / EFE - MADRID 02.07.2013
Deloitte tenía clasificada a Bankia como una "empresa con pérdidas o en punto muerto o con bajo nivel de rentabilidad" mientras trabajaba en la auditoría de las cuentas semestrales previas a su salida a Bolsa en 2011, que la firma avaló sin haber advertido de este extremo.

Asimismo, Deloitte desarrolló de manera previa o simultánea a esa auditoría otros servicios de asesoramiento, según considera el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, en el expediente sancionador que ha abierto a la firma y a su socio Francisco Celma.

Según el organismo, los trabajos de asesoramiento "fueron efectuados, en la mayoría de los casos, por los mismas personas que hicieron la auditoría", y ello sin constancia de que Deloitte haya realizado un "análisis y valoración" de los mismos encaminados a "identificar amenazas a la independencia".

Dichos servicios ajenos a la auditoría consistieron en la elaboración de un modelo de estados financieros consolidados intermedios de Bankia y notas explicativas a los mismos a 31 de marzo de 2011; asesoramiento en relación con la estructura de negocio de BFA y seguimiento de la segregación efectiva del balance aprobada a 5 de abril de ese año.

Deloitte podría sufrir la baja del Registro Oficial de Auditores de Cuentas

En los papeles de trabajo de la firma "no consta la identificación de posibles amenazas a la independencia derivadas de cada uno de los trabajos realizados ni su evaluación". Tampoco analizaron las que podrían derivarse del porcentaje de facturación por servicios distintos a los de auditoría, que "pudieran conllevar una amenaza de interés propio", de acuerdo con la normativa aplicable, ni los que realizaron sobre las entidades que integraron Bankia, asegura el ICAC.

El importe de los servicios distintos al de auditoría ascendieron a 2,02 millones a 17 de junio de 2011 y 122.700 euros a 28 de julio; los honorarios facturados por estos dos trabajos fueron de 1,05 millones y 551.200 euros, lo que representa el 65,3% y el 18,21% del total de la facturación.

De la documentación aportada por Deloitte, el ICAC deduce que "los auditores podrían haber participado en la preparación o elaboración de estados o documentos que integran los estados financieros auditados objeto de este expediente".

Junto a ello, "podría no haberse abstenido de participar en el proceso de toma de decisiones y gestión de la auditada y sus vinculadas, así como en la elaboración de documentación significativa utilizada por Bankia para sus decisiones y de los estados financieros intermedios auditados".

El expediente sancionador abierto por el ICAC por dos faltas muy graves y dos graves, podría acarrear a Deloitte la retirada de la autorización y baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y una multa de hasta el 6% de su facturación del último ejercicio cerrado con anterioridad a la apertura de su sanción.

Mientras, Celma se enfrenta además a la suspensión de la autorización y baja temporal de entre dos años y un día y cinco años y una multa de entre 12.001 y 24.000 euros.