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sábado, 11 de enero de 2025

NoticiasdeAlmería.com: Cuenta atrás para la facturación electrónica

Por Rafael Leopoldo Aguilera
Sábado 11 de enero de 2025

Durante la tarde del día 9 de enero, en el salón de actos del Centro Cultural CAJAMAR sito en la Casa de las Mariposas en la Puerta de Purchena, el Colegio Oficial de Graduados Sociales junto a los Colegios profesionales de Economistas y Gestores Administrativos, llevaron a cabo una jornada académica sobre “El nuevo sistema de facturación electrónica obligatoria” dirigida por el economista Bartolomé Borrego Zabala, técnico de la Agencia Tributaria.

Entre más de un centenar de juristas y economistas, presididos por María del Mar Ayala Andújar, presidenta del Colegio de Graduados Sociales, la Decana y Vicedecana del Colegio de Economistas, Ana María Moreno Artés y Rebeca Gómez Gázquez, y la Vocal del Colegio de Gestores Administrativos, Ruth Martínez Molina, que con sus intervenciones completaron lo expuesto por el ponente respecto a las necesidades que van a precisar las empresas en relación con los softwares de facturación y el sistema VERI*FACTU.

El Vocal adscrito en Agencia Estatal de Administración Tributaria, Borrego Zabala, disertó de forma didáctica la Orden HAC/1177/2024, la cual se publicó el pasado 28 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado, detallando las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

La normativa reguladora consolidada pretende el hecho de prevenir la morosidad en las relaciones comerciales y aumentar la transparencia en las transacciones, para lo cual, la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas, las cuales deberán remitir sus facturas a Hacienda de manera instantánea, previsiblemente, a partir de 2026. En este sentido, expresó que para facilitar la implementación de estas nuevas responsabilidades, la Agencia Tributaria facilitará a pymes y autónomos un sistema de facturación electrónica, denominado VERI*FACTU, que permitirá el envío inmediato de las facturas al fisco.

Un acto excelente, llevado a puro y debido efecto con la colaboración de tres Colegios Profesionales de la provincia de Almería, economistas, gestores administrativos y graduados sociales, que pudieron actualizar sus conocimientos sobre los requisitos que deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación derivada de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento facturación), Ley 56/2007 (Ley Med. Impulso Soc. Información), Ley 58/2003, (LGT) y otras normas específicas concordantes.

Destacar entre los presentes la presencia de Rebeca Gómez, Delegada Territorial de Justicia de la Junta de Andalucía y del profesor titular de la Universidad de Almería y auditor, Francisco Jesús Sierra Capel.

viernes, 10 de enero de 2025

AlmeríaNoticias.es: Cuenta atrás para la facturación electrónica - Almeria Noticias | Tu periódico online

Cuenta atrás para la facturación electrónica - Almeria Noticias | Tu periódico online
10/01/2025

Durante la tarde del día 9 de enero, en el salón de actos del Centro Cultural CAJAMAR sito en la Casa de las Mariposas en la Puerta de Purchena, el Colegio Oficial de Graduados Sociales junto a los Colegios profesionales de Economistas y Gestores Administrativos, llevaron a cabo una jornada académica sobre “El nuevo sistema de facturación electrónica obligatoria” dirigida por el economista Bartolomé Borrego Zabala, técnico de la Agencia Tributaria.

Entre más de un centenar de juristas y economistas, presididos por María del Mar Ayala Andújar, presidenta del Colegio de Graduados Sociales, la Decana y Vicedecana del Colegio de Economistas, Ana María Moreno Artés y Rebeca Gómez Gázquez, y la Vocal del Colegio de Gestores Administrativos, Ruth Martínez Molina, que con sus intervenciones completaron lo expuesto por el ponente respecto a las necesidades que van a precisar las empresas en relación con los softwares de facturación y el sistema VERI*FACTU.

El Vocal adscrito en Agencia Estatal de Administración Tributaria, Borrego Zabala, disertó de forma didáctica la Orden HAC/1177/2024, la cual se publicó el pasado 28 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado, detallando las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

La normativa reguladora consolidada pretende el hecho de prevenir la morosidad en las relaciones comerciales y aumentar la transparencia en las transacciones, para lo cual, la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas, las cuales deberán remitir sus facturas a Hacienda de manera instantánea, previsiblemente, a partir de 2026. En este sentido, expresó que para facilitar la implementación de estas nuevas responsabilidades, la Agencia Tributaria facilitará a pymes y autónomos un sistema de facturación electrónica, denominado VERI*FACTU, que permitirá el envío inmediato de las facturas al fisco.

Un acto excelente, llevado a puro y debido efecto con la colaboración de tres Colegios Profesionales de la provincia de Almería, economistas, gestores administrativos y graduados sociales, que pudieron actualizar sus conocimientos sobre los requisitos que deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación derivada de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento facturación), Ley 56/2007 (Ley Med. Impulso Soc. Información), Ley 58/2003, (LGT) y otras normas específicas concordantes.

Destacar entre los presentes la presencia de Rebeca Gómez, Delegada Territorial de Justicia de la Junta de Andalucía y del profesor titular de la Universidad de Almería y auditor, Francisco Jesús Sierra Capel.

Rafael Leopoldo Aguilera

domingo, 10 de noviembre de 2024

elEconomista.es: La obligación para pymes y autónomos de emitir facturas digitales se retrasará a 2027

  • Este proyecto es distinto al de enviar al fisco los datos contables, que entra en vigor en 2026
  • La Administración mantiene sin aprobar el reglamento para su desarrollo
Eva Díaz - Madrid - 6:40 - 10/11/2024 

La Agencia Tributaria mantiene congelada la obligación de que pymes y autónomos facturen en formato electrónico. Según fuentes consultadas de toda solvencia, la Administración tiene paralizado este proyecto, del que aún no se ha aprobado el Real Decreto para desarrollar el reglamento, y se retrasará a 2027, al menos, para quienes ingresen menos de 8 millones de euros al año.

Esta obligación, que pone fin a la facturación en papel, nace de la Ley Crea y Crece de 2022 y consiste en que todas las empresas y profesionales tendrán que elaborar facturas en formato digital para sus clientes y proveedores con el objetivo de que se pueda monitorizar su pago y evitar la morosidad.

La medida es distinta a la que emana de la Ley Antifraude de 2021 y obliga a empresas y profesionales que ingresen menos de 6 millones de euros a intercambiar datos de su facturación y contabilidad de forma inmediata con el fisco en 2026.

La factura electrónica exige que pymes y autónomos elaboren estos documentos en formato digital tal y como lo hacen en papel, de modo que se recojan todos los datos de la factura y los motivos del servicio. Mientras que la obligación de intercambio de información con el fisco no supone hacer las facturas en formato electrónico sino que simplemente exige remitir determinados datos de la misma como el emisor, el número de serie, la fecha o el importe.

El proyecto de la factura digital lo lidera el Ministerio de Economía, Comercio y Empresas, aunque es la Agencia Tributaria quien lleva su gestión técnica. Economía sacó a audiencia pública en junio de 2023 el Proyecto de Real Decreto para desarrollar el reglamento de la facturación electrónica pero nunca llegó a aprobarse.

Este borrador establecía que las empresas y autónomos con una cifra de negocio superior a los 8 millones de euros anuales tendrían que digitalizar sus facturas al año de la aprobación del Real Decreto, mientras que quienes tuvieran unos ingresos por debajo de ese umbral, debían hacerlo a los dos años. De este modo, por muy rápido que se aprobara un nuevo reglamento, la obligación no entraría en vigor para las empresas y profesionales más pequeños hasta 2027.

Hacienda busca paliar costes

Una de las mayores críticas de las asociaciones de pymes y autónomos a esta obligación es el coste que supondrá hacerse con un sistema que les permita emitir las facturas de forma electrónica. Para ello, la Agencia Tributaria ya informó en 2023 que desarrollaría una aplicación gratuita para estos profesionales aunque, "bajo determinadas condiciones y requisitos" que quedaron sin especificar. Aunque se interpretó que solo iría dirigida a los negocios con menor volumen de facturación.

Ahora, el PSOE ha incluido una enmienda al Proyecto de Ley del Impuesto mínimo del 15% complementario al de Sociedades para tratar de sacar adelante la aplicación de facturación electrónica elaborada por la Agencia Tributaria. El texto propone que la Administración fiscal "desarrollará y gestionará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, una solución pública de facturación electrónica". No obstante, en esta ocasión el texto no hace mención alguna a que solo podrá ser utilizada por empresas y profesionales que menos facturen, con lo que se da a entender que podrá utilizarla cualquier sociedad o profesional.

El uso de esta plataforma pública será voluntario, aunque las compañías o autónomos que opten por una solución privada, deberán luego remitir a Hacienda "copia fiel de cada factura" y de la información sobre si se ha pagado.

lunes, 29 de mayo de 2017

FacturaDirecta.com: ¿Qué es una factura proforma?

FacturaDirecta: Qué es una factura proforma
Pol escribió este artículo el 10 Febrero 2015

Una factura proforma es un documento que contiene los detalles que posteriormente incluirá la factura definitiva. Es un documento informativo.

Las factura proforma se usan habitualmente en el comercio internacional y por este motivo debe cumplir ciertos requisitos. Empecemos revisando cuáles son:

Principales requisitos de una factura proforma

El requisito más importante es que su encabezado debe contener el título “proforma” de forma muy visible, de este modo se evitan confusiones con las facturas comerciales.

Por lo general, la factura proforma contiene tu identificación como proveedor y la de tu cliente, una descripción de los productos o servicios que vendes y su precio unitario y total.

Es decir, la mínima información necesaria para el correcto entendimiento de tu cliente, ya que como tal la factura proforma no tiene valor contable.

Características de la factura proforma

Sus características son bastante similares a las de una factura comercial. Debe contener la información mínima para que el intercambio comercial sea aceptado por ambas partes.

¿Qué contiene una factura proforma?

Una factura proforma no es una factura comercial. Se trata de un documento que especifica los detalles de una futura factura definitiva. Mediante la factura proforma, el vendedor se compromete a proporcionar los productos o servicios especificados a un precio determinado.

Las facturas proforma no forman parte de la contabilidad de la empresa porque no se trata de una factura definitiva. Aún así, su contenido es similar al de una factura definitiva.

Modelo de factura proforma

Este es un posible modelo de factura proforma.

Factura proforma

Contiene:
  • Texto especificando que se trata de una factura proforma.
  • La fecha de emisión.
  • Tus datos como proveedor: nombre comercial, razón social, NIF, datos de contacto, dirección… En caso de ventas a la Unión Europa sería su número de IVA comunitario.
  • Datos de tu cliente: nombre comercial, razón social, NIF, datos de contacto, dirección…
  • Descripción precisa y minuciosa de la mercancía. Se debe mencionar de manera explícita la cantidad o las unidades del producto.
  • Precio unitario, el precio total y la divisa cotizada.
  • Finalmente puedes desglosar los gastos de transporte y seguro si estos existen.

¿Cuál es la validez de una factura proforma?

Al no tratarse de una factura real o definitiva, existen muchas dudas alrededor de su validez legal. Debes tener claro que la factura proforma no tiene validez como justificante de pago, ni tampoco ninguna validez fiscal.

Su valor es meramente informativo y no sirve a efectos contables. De todos modos, existe la obligación de respetar las condiciones que incluye durante el tiempo que la factura proforma indique.

¿Se puede utilizar como justificante de pago?

No, una factura proforma no se puede utilizar como justificante de pago.

¿Cuál es la finalidad de la factura proforma?

La factura proforma es un documento provisional que emites para que tu cliente tenga toda la información necesaria sobre los productos o servicios que vas a facturar. Es decir, un documento que solicita el comprador y que emites tu como vendedor.

La factura proforma es parecida a un presupuesto y es muy útil para que el comprador (tu cliente) confirme sus datos y la operación de venta.

¿Cuál es la diferencia con una factura comercial?

La principal diferencia entre ellas es que la factura comercial tiene validez fiscal y es un documento definitivo. Por este motivo no se puede modificar. La factura proforma en cambio, es un documento previo a la emisión de una factura comercial y no tiene validez fiscal.

¿Cuando tengo que usar una factura proforma?

Puedes usar las facturas proforma para informar a tus clientes de los detalles de una futura factura definitiva. Si tu cliente da como bueno el contenido de la factura proforma, ya la puedes convertir en una factura definitiva.

En FacturaDirecta puedes convertir tus facturas proforma a factura definitiva en un solo click.

FacturaDirecta

FacturaDirecta es un programa de facturación online que se actualiza constantemente teniendo en cuenta todos los requisitos legales. De este modo puedes despreocuparte, tus facturas siempre se emitirán conforme a la legalidad.

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lunes, 27 de marzo de 2017

Abogacía Española: La importancia del contenido de la factura a la hora de deducir el IVA soportado por servicios jurídicos

La importancia del contenido de la factura a la hora de deducir el IVA soportado por servicios jurídicos | Abogacía Española

Por Carles Calafell, abogado y asociado de Roca Junyent
27 de marzo de 2017.

Court gavel over Euro notes
Es común en el sector legal, especialmente para el caso del asesoramiento recurrente, que las facturas emitidas por el abogado (o despacho) incorporen un lacónico texto en la factura, como por ejemplo, “servicios jurídicos correspondientes al 1t”, o “asesoramiento legal desde la fecha X a fecha Y”.

Dicha práctica comúnmente admitida como válida, debe ahora necesariamente replantearse a raíz del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de septiembre de 2016 (asunto C-156/14), si se quiere evitar dificultades al cliente a la hora de deducirse la cuota soportada de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los servicios jurídicos; pero también si se quiere evitar que la Administración Tributaria considere que el abogado está incurriendo en una infracción tributaria sancionable por incumplir las obligaciones de facturación.

ANTECEDENTES

La importancia de la factura en la mecánica del IVA se debe a que la normativa la conceptúa como el medio para que pueda llevarse a cabo la repercusión del IVA (art. 88. Dos de la Ley del IVA – Ley 37/1992, de 28 de diciembre -) y asimismo, como el documento necesario para ejercitar el derecho a la deducción del IVA (art. 97 de la Ley del IVA).

Los anteriores artículos suponen la regulación a nivel nacional de lo dispuesto por la normativa comunitaria, en concreto, artículos 220 y 178 de la Directiva del IVA  (2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006).

Partiendo de estos preceptos legales, la Administración Tributaria española siempre tiende a “sacralizar” las facturas, especialmente en el ámbito de la deducción del IVA. Como consecuencia, la Administración es absolutamente escrupulosa a la hora de revisar el cumplimiento de todos los requisitos legales de una factura antes de aceptarla como documento válido para justificar la deducción de unas cuotas de IVA.

El contenido obligatorio de la factura “normal” se recoge en el artículo 6 del Reglamento de Facturación -Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre-, en coincidencia con lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva.

Entre todos los requisitos que se regulan como contenido obligatorio de la factura, los que pueden resultar más problemáticos en los servicios jurídicos son los referidos a la descripción de los servicios y la referencia a las fechas (período) de prestación del servicio.  Dichos dos requisitos se regulan del siguiente modo en la Directiva del IVA:
  • Artículo 226 de la Directiva:
    • Punto 6: “la cantidad y la naturaleza de los bienes suministrados o el alcance y la naturaleza de los servicios prestados
    • Punto 7: “la fecha en que se ha efectuado o concluido la entrega de bienes o la prestación de servicios o en la que se ha abonado el pago anticipado mencionado en los puntos 4) y 5) del artículo 220, en la medida en que se trate de una fecha determinada y distinta de la fecha de expedición de la factura
Estos artículos de la Directiva, como hemos mencionado, encuentran su reflejo en la normativa interna española en el Reglamento de Facturación, y como se puede apreciar, si bien no comparten la definición, en esencia tratan el mismo concepto:
  • Artículo 6.1.del Reglamento de Facturación:
    • Letra f): Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario”.
    • Letra i “La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura”.

LA SENTENCIA DEL TJUE. ASUNTO Y PRONUNCIAMIENTO

Estos requisitos de la descripción y fecha de los servicios en las facturas de servicios jurídicos son precisamente sobre los que versa la sentencia del TJUE de 15 de septiembre de 2016.

Se trata de un asunto en el que la Administración tributaria portuguesa denegó el derecho a la deducción de unas cuotas de IVA soportado de una serie de facturas de servicios jurídicos en cuya descripción figuraba “servicios prestados hasta la fecha” o “servicios jurídicos prestados desde [el día indicado] hasta la fecha”, y ello pese a haberse aportado posteriormente por el contribuyente a la Administración documentos que describían con mayor detalle esos servicios.

Este último punto es precisamente el que motiva la cuestión prejudicial, que en concreto se refiere a si cabe considerar como insuficiente la descripción mencionada en las facturas, y denegar en base a ello el derecho a la devolución del IVA soportado, aun cuando se pueda contar con información complementaria que confirme la existencia y características del servicio.

El TJUE resuelve que las descripciones de los servicios jurídicos en las facturas analizadas no cumplen con el contenido obligatorio que se impone por la Directiva. En concreto, considera que la descripción de “servicios prestados hasta la fecha” incumple el contenido obligatorio de la factura del artículo 226.6 (naturaleza de los servicios) y 226.7 (fecha de los servicios), mientras que la descripción de “servicios jurídicos prestados desde [el día indicado] hasta la fecha” incumple únicamente el requisito del artículo 222.6 (naturaleza de los servicios).

Por lo que respecta a la descripción del servicio, el TJUE fundamenta su resolución en que el concepto de servicios jurídicos “abarca una gran variedad de prestaciones y, entre ellas, prestaciones que no guardan necesariamente relación con una actividad económica”, así que si bien admite que no se requiere una descripción exhaustiva de los servicios, estima que en el caso no se contiene un detalle suficiente como para que la Administración tributaria pueda verificar el derecho a la deducción del IVA por el destinatario.

A pesar de lo anterior, y en línea con su propia doctrina, el TJUE determina que los requisitos formales de una factura no deben impedir el derecho a la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales y la Administración cuenta con los datos necesarios para verificar esto último. Por tanto, entiende que la Administración está obligada a tener en cuenta  la información complementaria que se le presente.

Es de resaltar que el TJUE no menciona en ningún momento en esta sentencia que sea precisa la emisión de una factura rectificativa para hacer efectivo ese derecho a la deducción del IVA, cuestión que sí había determinado en otros casos de operaciones distintas a los servicios jurídicos y con facturas que contenían errores. En este sentido, la sentencia de fecha 8 de mayo de 2013: “Así, cuando se cumplan todos los requisitos materiales necesarios para poder invocar el derecho a la deducción del IVA y, antes de que la autoridad competente adopte su decisión, el sujeto pasivo haya presentado a esta última una factura rectificada, no se le podrá denegar, en principio, ese derecho sobre la base de que la factura inicial incluía un error

El origen de la firmeza del TJUE a la hora de reconocer el derecho a la deducción,  se basa en el principio de neutralidad del IVA, que es “santo y seña” de este impuesto con raíz comunitaria. Dicho principio impone que se otorgue al empresario el derecho a deducción del IVA soportado en su actividad como medio para liberarlo de la carga fiscal que le supone este impuesto, ya que si tiene derecho a la deducción, ese empresario no es más que un intermediario entre la Administración y el pagador del IVA (consumidor final). En esta línea podemos ver la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010 (C-438/09): “el objeto del régimen de deducciones así establecido es descargar completamente al empresario del peso del IVA devengado o ingresado en el marco de todas sus actividades económicas. El sistema común del IVA garantiza de este modo la neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez, en principio, sujetas al IVA”.

Eso sí, el propio TJUE recuerda que los países sí pueden imponer sanciones por el incumplimiento de los requisitos formales como medio para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude. En cambio, no pueden aplicar como sanción de facto el diferir o aplazar el derecho a la deducción por el incumplimiento de meros requisitos formales. Así por ejemplo, la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016 (c-518/14): “Ahora bien, si lo que se busca es sancionar la inobservancia de los requisitos formales, existe la posibilidad de establecer sanciones que no impliquen la pérdida del derecho a deducir el impuesto el año en que se expidió la factura, tales como la imposición de una multa o una sanción pecuniaria proporcionada a la gravedad de la infracción”.

 

LA PROBLEMÁTICA DE LA FACTURA CON DEFECTOS FORMALES EN EL IVA ESPAÑOL

No hay jurisprudencia o doctrina en España sobre la descripción mínima o necesaria de los servicios jurídicos en las facturas, pero sí sobre defectos formales de facturas en otros ámbitos.

En estos casos hemos de partir de que la Administración española (órganos de Gestión e Inspección) siempre se acoge a la tesis más “formalista” del IVA y considera la factura completa como un requisito sustantivo para la deducción de las cuotas de IVA. Por tanto, la factura ha de cumplir con todos y cada uno de los requisitos de contenido regulados en el Reglamento de Facturación.

No cumpliéndose lo anterior, solo podrá llevarse a cabo la deducción del IVA soportado una vez que se rectifique la factura, subsanándose los errores. De este modo, se obligaría en el supuesto de los servicios jurídicos a que el abogado tenga que emitir una factura rectificativa, subsanando el error, y por tanto, que se dilate el plazo para la recuperación del IVA soportado por el empresario destinatario.

Este criterio es seguido también por la doctrina administrativa, como podemos ver en resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) como la de fecha 22 de enero de 2015: “Por lo tanto consideramos que no cumple los requisitos formales del Real Decreto 1496/2003 (RCL 2003, 2790) , y que no procede admitir en el ejercicio de 2008 la  deducción  de las cuotas soportadas y reflejadas en la mencionada  factura , sin perjuicio de que ello no supone una pérdida de dicho derecho sino una posposición del ejercicio del mismo a las declaraciones-liquidaciones posteriores a la subsanación de los  defectos  advertidos, y siempre que se acredite la entrega efectiva del bien.”

A pesar de lo anterior, el TEAC sí que ha admitido en algunos casos la deducibilidad del IVA siguiendo una tesis más “materialista”, como por ejemplo, en su resolución de fecha 21 de junio de 2012, dónde se llega a admitir como documento equivalente a la factura o documento justificativo del derecho a deducir a una escritura pública, siempre que cuente con los datos que la factura debía contener (excepto el número). Sin duda, esta resolución tiene su origen en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de julio de 2011 con idéntico supuesto de factura versus escritura pública, y que ha devenido en jurisprudencia al reiterarse en otra sentencia de fecha 10 de marzo de 2014.

Por otra parte, en lo que se refiere al apartado de hipotéticas infracciones y sanciones cuya posibilidad el TJUE deja abierta, la normativa española no contempla actualmente ningún tipo infractor para la actuación del destinatario empresario que ejercita el derecho a deducción con una factura incompleta (como mucho cabría la infracción por la falta de ingreso de cuotas de IVA si es el caso –artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT)-; en cambio sí que regula una sanción para el abogado que incumple las obligaciones de facturación –artículo 201 de la LGT-, y que consiste en una multa pecuniaria del 1% del importe de la factura emitida incumpliendo la normativa de facturación.

A día de hoy, en caso de revisión por la Administración de este tipo de problemáticas de facturas con errores, estas sanciones no suelen ser impuestas, salvo que se trate de facturas que recojan operaciones que adolezcan de vicios “materiales”, como tratarse de servicios inexistentes por ejemplo; sin embargo, debemos tener presente que si la Administración comenzara a aplicar el criterio indicado por sentencia del TJUE, el único camino que le quedaría abierto para penalizar las facturas de servicios jurídicos incompletas en cuanto a su descripción sería precisamente sancionar al emisor de las facturas.

 

RECOMENDACIONES PARA LAS DESCRIPCIONES DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS EN LAS FACTURAS

Para prevenir inconvenientes en la deducción del IVA a los clientes, así como para evitar posibles sanciones como emisores de facturas con errores, se impone que las facturas por servicios jurídicos tengan un detalle específico de los servicios concretos prestados y del período en que se han realizado.

Otra opción que debería ser admitida por la Administración es incluir en el texto de la factura la referencia como “anexo” al contrato de prestación de servicios o a la propuesta de servicios aceptada por el cliente, de tal forma que el detalle de los servicios y el período sea fácilmente comprobable por la Administración por medio de este  último documento referenciado y por tanto, incorporado en la factura.

Sea como sea, queda claro que el abogado antes de sentarse a escribir el texto de la factura y a su emisión, y si quiere evitarse futuros disgustos, deberá tener ahora más presente que nunca aquello que escribió Antonio Machado: “Despacito y buena letra, que el hacer las cosas bien, importa más que el hacerlas”.

lunes, 27 de febrero de 2017

GDAsesoría.com: Se ha modificado el plazo para remitir facturas a empresas y profesionales



Se ha modificado el plazo para remitir facturas a empresas y profesionales | GD Asesoría

27/02/2017

Le recordamos que, desde el 1 de enero de 2017, la Disposición final segunda del Real Decreto 596/2016 ha modificado el artículo 18 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012).

De esta manera, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.

Así por ejemplo, si la fecha de la operación es del 1 de febrero de 2017, el plazo máximo de emisión y remisión de la factura es el 15 de marzo de 2017.

Hasta el 31 de diciembre de 2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas.

Es decir, las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente. Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde la fecha de emisión.

Por tanto, si usted emite las facturas de manera quincenal o mensual, tenga en cuenta que a partir de 2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo.

Para más información, puede contactar con la asesoría contable-fiscal de GD Asesoría. 

BlueIndic.com: Obligaciones en el proceso de Facturación

Obligaciones en el proceso de Facturación
- 27 febrero, 2017 at 17:09

El proceso de facturación es la actividad de expedir una factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realices en el desarrollo de tu actividad, debiendo guardar copia de la misma.

Realizar una Factura es una obligación para los empresarios y profesionales que se recoge en el articulo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por lo tanto, es un proceso que debemos llevarlo de la manera más correcta posible.

Una de las principales obligaciones, es la información que se detalla en una Factura. En este caso, analizaremos la información obligatoria en una Factura Completa.

¿Qué elementos deben constar en una Factura completa?

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a) Número de la factura, y en su caso, serie.  La numeración de las facturas dentro de cada serie siempre será correlativa.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Una vez realizada la factura, también tenemos unas obligaciones en los plazos de expedición y envío de la factura.

¿Cuáles son los Plazos de expedición y envío de facturas?

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-Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura debe expedirse en el momento que se realiza la operación.
-Si el destinatario de la operación es empresario o profesional,  la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Las facturas pueden ser remitidas por cualquier medio, y, en particular, por medios electrónicos, siempre y cuando el destinatario dé su consentimiento.

Y finalmente, y muy importante, debemos guardar durante un tiempo todas aquellas facturas que hemos emitido y/o recibido.

¿Cuánto tiempo estoy obligado a conservar las Facturas?

LibroRegistro-01Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar facturas, y conservar dichas facturas y documentos que tengan relación con las obligaciones tributarias.

Dicho esto, el tiempo mínimo establecido que debes guardar tus Facturas de Ventas, Compras y Gastos es de 5 años. Durante todo este tiempo, Hacienda puede venir y reclamarte el justificante de alguna de tus facturas emitidas.

Es por ello, la importancia del orden y el control de toda tu información y documentación.  Lo idónea seria disponer del “Libro de Registro”, documento donde debes hacer constar todas tus facturas, su Base Imponible, IVA, IRPF, etc…de cada una de tus facturas.

¿Te imaginas la cantidad de espacio físico necesario para guardar todas tus Facturas Emitidas y Recibidas durante 5 años? Por suerte, las nuevas tecnologías, programas de Facturación online, y el sistema de trabajo en la nube, permiten tener todas tus facturas guardas en un único lugar, accesible desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

Es uno de los motivos por los que ha aparecido Blueindic: Ayudar, acompañar y facilitar al Autónomo y Empresario en las gestiones diarias de su negocio. Blueindic dispone de la Cuenta Facturación, desde la que podrás llevar un control organizado de todos tus contactos y realizar todos los procesos de Facturación de tu negocio.

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martes, 21 de febrero de 2017

Infoautónomos: Tipos de factura

Tipos de factura | Infoautónomos

Facturar

Tipos de factura
La factura ordinaria, factura rectificativa y factura recapitulativa son diferentes tipos de factura en base a su contenido. Según su valor legal, encontramos la factura pro forma y la copia de la facturas o el duplicado de la factura. Si cumple más o menos requisitos puede ser una factura completa o una factura simple. Y dependiendo del medio por el que se transmite usamos una factura en papel o una factura electrónica.

Artículo actualizado el 29/1/2015 y escrito por Infoautónomos

Podemos resumir que los tipos de facturas existentes, en realidad son variantes o surgen a partir de un solo tipo de factura que es la factura ordinaria.

Factura ordinaria, rectificativa y recapitulativa
La factura ordinaria es el tipo de factura que se usa con más frecuencia. Este tipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio.

Debe contener todos los datos acerca de la operación que se lleva a cabo como son el número de factura, la fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio tanto del emisor como del destinatario, descripción de la operación llevada a cabo, el tipo impositivo del IVA, el porcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total a pagar, y la fecha en que se haya producido la operación de que se trate. Podéis ampliar esta información a en nuestro artículo "Cómo hacer una factura" y descargar en nuestra sección de utilidades estos modelos.

Como consecuencia de la factura ordinaria puede producirse la factura rectificativa y la recapitalativa.

Factura rectificativa
La factura rectificativa se usa cuando hay que hacer la corrección de una factura anterior porque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley o si se produce devolución de productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos o bonificaciones posteriores a la operación. También por resolución firme que deje sin efecto o modifique las operaciones realizadas, y por auto de declaración concursal del destinatario de la factura.

Esta factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar. Además, existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.

La factura rectificativa contiene los requisitos comunes de todas las facturas, pero además también contiene:
  • Datos que identifican la factura rectificada como por ejemplo el número de factura y la fecha de expedición.
  • La rectificación que se lleva a cabo.
  • La condición de factura rectificativa.
  • Motivos que causan la rectificación.
  • El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la  rectificación efectuada bien indicando directamente el importe de la  rectificación (ya sea positivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyo caso se especificará también el importe
    de la rectificación.
Factura Recapitulativa
La factura recapitulativa permite incluir en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural.

Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Copia y duplicado de la factura
La copia de una factura y el duplicado de la factura son variantes de estos tipos de factura. La copia de una factura contiene los mismos datos que la factura original, tan solo se diferencia en que tiene que venir especificada la expresión “Copia”, para así poder distinguirla de la factura original. La copia queda en manos del emisor de la misma, mientras que la factura original es la que se envía al cliente. El duplicado de una factura es igual que la factura original, y se hace cuando hay varios destinatarios o bien cuando se produce la pérdida de la factura original, razón por la cual se debe detallar que es un duplicado, ya que si aparece la factura original puede provocar confusión.

Factura proforma
Otro tipo es la factura proforma, que documenta una oferta comercial, indicando los productos o servicios que el vendedor proporcionará al comprador a un determinado precio, con lo cual su finalidad es que el comprador disponga del máximo posible de información relativa a la futura compra que va a realizar. Por ello no tiene valor contable ni sirve de justificante, por lo que no se numera, ni se aconseja firmarlas o sellarlas, salvo que el cliente lo solicite de forma explícita. Suele incluir la fecha máxima de validez.

Además es importante incluir en el encabezamiento de la factura de forma visible la indicación proforma, de modo que no se confunda con la factura comercial, la cual será emitida cuando se realice la operación.

Para preparar una factura proforma puedes utilizar las plantillas de factura proforma y presupuesto disponibles en Infoautónomos.


Factura simplificada y factura completa
Además las facturas dependiendo de si contienen más o menos datos pueden ser facturas simples o facturas completas.

Cuando cumplen con todos los requisitos establecidos por la Ley son facturas completas, o bien  si solo cumplen algunos requisitos son facturas simplificadas.

Tras la aprobación del último reglamento de facturación en Diciembre de 2012, desaparece el tícket como documento contable y pasa a englobarse dentro de la factura simplificada, que podrá emitirse, como sustituta de éste cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las misma operaciones en las que antes se admitía ticket, como el comercio al por menor, la hostelería o el transporte de personas.

La factura simplificada podrá emitirse, igualmente, y a elección del emisor, cuando su importe no exceda de 400 euross, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa.


Factura electrónica
La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y, desde Enero de 2013, reciben el mismo tratamiento. La diferencia entre la factura en papel y la factura electrónica únicamente reside en que la transmisión de esta última es por medios electrónicos y telemáticos.

Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

Con la aprobación del nuevo reglamento de facturación para 2013, ya no es necesario que la factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica avanzada basado a certificado reconocido, aunque sí que es recomendable hacerlo.

Para ampliar esta información visita nuestro artículo sobre factura electrónica.


Todos estos modelos de factura pueden ser muy interesantes si estás empezando como autónomo, aunque te recomendamos que valores la posibilidad de utilizar alguna herramienta de facturación que te ayude a llevar un mejor control y gestión de tu contabilidad, te facilite la elaboración de facturas y te permita la generación y presentación de modelos de impuestos.

Por ello, te animamos a probar la aplicación de facturación online, a la que puedes acceder de forma gratuita para siempre solo por estar registrado en Infoautónomos. Además, puedes probrar el Plan Ultimate con toda la funcionalidad durante 30 días y sin compromiso.

lunes, 20 de febrero de 2017

AsesoríaOnLineAutónomos.com: Factura simplificada, contenido y requisitos

Factura simplificada, contenido y requisitos
Publicado el 20 febrero, 2017 por TSPasesores

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La Directiva 2010/45/UE obliga al establecimiento de un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y pueden emitirse cuando el importe total no exceda de 400 euros, I.V.A. incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o, incluso, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, siempre y cuando, se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.


Con esta entrada, intentaremos resumir como hacer una factura simplificada, contenido y requisitos

Contenido obligatorio

  • Número y serie (ésta última, en caso necesario). Dentro de cada serie, las facturas deben ser correlativas.
  • Fecha de expedición
  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones
  • Fecha en caso de que se haya recibido un pago anticipado (siempre y cuando no coincida con la fecha de emisión de la factura)
  • NIF
  • Nombre y apellidos o denominación social completa
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados
  • Tipo impositivo aplicado
  • Siempre que una factura esté sujeta a diferentes tipos impositivos, deberán especificarse por separado. Deberá también especificarse las distintas bases imponibles
  • Contraprestación total
  • En el caso de facturas rectificativas, deberá especificarse siempre la factura que está siendo modificada, así como las especificaciones que se modifican

Otros contenidos

El empresario o profesional destinatario pueden requerir también los siguientes contenidos
  • Número de Identificación Fiscal español o, en su caso, europeo, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
  • La cuota tributaria repercutida

Series diferentes

Deben emitirse en series diferentes las siguientes facturas:
  • Facturas rectificativas
  • Cuando el empresario o profesional que expide la factura tiene varios establecimientos desde los que efectúa sus operaciones
  • Cuando el expedidor realiza operaciones de distinta nauraleza
  • Aquellas que se expidan por los destinatarios de las operaciones por terceros a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012

Supuestos en los que no se puede emitir factura simplificada

  • Entregas intracomunitarias de bienes
  • Ventas a distancia
  • Operaciones localizadas en el territorio de aplicación del impuestos donde el proveedor no esté establecido o haya inversión del sujeto pasivo
  • Operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impuesto si el proveedor está establecido siempre y cuando las operaciones se realicen fuera de la Union europea o si la operación se realiza en algún estado miembro con inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida factura.
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miércoles, 14 de diciembre de 2016

INEAF: Suministro Inmediato de Información: IVA a tiempo real

Suministro Inmediato de Información: IVA a tiempo real
 

El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La principal novedad y que comentamos hoy en nuestra tribuna, es la instauración de un nuevo sistema de comunicación con la Agencia Tributaria, el denominado SII o Suministro Inmediato de Información, que ya se previó con la reforma de la Ley General Tributaria en aras de mejorar la lucha contra el fraude fiscal.

De esta manera, se modifica el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento de facturación, para instaurar este nuevo sistema inmediato de información.

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
El SII es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro cuasi inmediato de los libros registros de facturación. Este sistema permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica subyacente.

En definitivas cuentas, días después del momento de la emisión o recepción de una factura, comunicaremos a hacienda la realización de dicha operación, confeccionando por tanto un libro registro de facturas emitidas o recibidas casi en tiempo real.

Sujetos pasivos obligados al Suministro Inmediato de Información
No todos los sujetos pasivos de IVA están obligados al suministro inmediato de información. En concreto tendrán la obligación de utilizar el nuevo sistema aquellos que actualmente tengan la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, es decir:
  • Que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME)
  • Que sean considerados Gran Empresa, es decir, que su facturación sea superior a 6.010.121,04 euros.
  • Que estén acogidos al Régimen Especial de Grupo de Entidades (REGE), es decir, grupos de entidades que consoliden en IVA.
No obstante cualquier sujeto pasivo que, voluntariamente desee acogerse a dicho sistema, podrá hacerlo optando por él, a través del modelo 036 en el mes de noviembre del año anterior al que quiera que surta efecto.

Funcionamiento
Se deberán llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT los siguientes libros Registro:
  • Libro Registro de Facturas Expedidas
  • Libro Registro de Facturas Recibidas
  • Libro Registro de bienes de inversión
  • Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarios.
Para ello, los sujetos obligados y los que opten por el nuevo sistema de suministro inmediato de información, deberán remitir los detalles de dicha facturación a través de Servicios Web, basados en el intercambio de mensajes XML.

La configuración de cada envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, el ejercicio y período en el que se registran las operaciones y un bloque con el contenido de las facturas. Los campos a rellenar serán los que se aprueben en Orden Ministerial.

Algo en lo que hace mucho hincapié la Agencia Tributaria y que crea confusión en los contribuyentes, es que no hay que remitir las facturas a la AEAT, solo la información de la factura que, como hemos dicho anteriormente, será la que se apruebe en Orden Ministerial.

Plazos para el envío

Facturas expedidas
Se tendrán 4 días naturales desde la fecha de expedición de la factura, salvo que sean facturas expedidas por el destinatario o por un tercer, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En cualquier caso el suministro de información deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo de IVA correspondiente a la operación económica subyacente.
Suministro inmediato de información - INEAF
Facturas recibidas
También serán 4 días naturales, pero en este caso, desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

Por otro lado, en relación a las importaciones, los cuatro días naturales computarán desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por aduanas y también en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que se haya incluido.

Bienes de inversión
La información sobre bienes de inversión deberá hacerse dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (30 de enero)

Operaciones intracomunitarias
Cuatro días naturales, contados desde el momento del inicio de la expedición o transporte, o bien desde el momento de la recepción de los bienes intracomunitarios.
En todos los plazos anteriores, no se contarán sábados, domingos y festivos nacionales.

Período de liquidación y eliminación de declaraciones informativas
Los que ya estaban en autoliquidación mensual de IVA, seguirán presentando el IVA mensualmente, y aquellos que opten por él y que anteriormente autoliquidaban trimestralmente, pasarán a hacerlo de forma mensual. No obstante se tendrá hasta el día 30 del mes siguiente al que la presentación hace referencia, que en el caso de febrero será hasta el último día del mes. Es decir que tenemos 10 días de gracia para confeccionar nuestra declaración.

Por otro lado, la información a tiempo real permite prescindir del modelo 347 de declaración recapitulativa de operaciones con terceros. También se suprimen el modelo 340 de información sobre Libros Registro y el modelo 390 de resumen anual.

Este nuevo sistema parece agilizar el trabajo de la Administración ya que, cualquier error, puede ser detectable casi en tiempo real y de manera automatizada. No obstante hablamos de 62.000 contribuyentes que pasarán a estar en este nuevo sistema sumados a aquellos que voluntariamente se ofrezcan. Datos de la Agencia Tributaria verifican que dichos contribuyentes representan el 80% de la facturación empresarial de España. Sin duda la implementación del suministro inmediato de información no será tarea fácil y al principio puede ocasionar confusión.
Fuente: AEAT