miércoles, 4 de febrero de 2026

UAL: Programa de apoyo a la elaboración de TFE (TFG/TFM)

3 de febrero de 2026
 

La Biblioteca ofrece formación específica para el alumnado de la Universidad de Almería que tiene que entregar un Trabajo Final de Estudios (TFG o TFM).  El programa de apoyo pone este curso a disposición de los/as estudiantes tres elementos:

1. Biblioguía Apoyo a la elaboración de un TFE 

Esta guía recoge información en formato video sobre los requisitos y la estructura de un TFE, el proceso de búsqueda de información científica para documentar el trabajo y las fuentes más relevantes para cada área de conocimiento. Cuenta con una sección específica para gestión de bibliografía, citas y referencias y ofrece orientación para la presentación del TFE. Desde la guía puede accederse a las grabaciones de talleres ya impartidos. 

2. Talleres de Apoyo TFE 

Sesiones de formación sobre búsqueda de información científica, gestión de bibliografía y otras competencias informacionales necesarias para realizar un TFE. 

Taller 1: Búsquedas bibliográficas (120 min.) 

Definición de la necesidad de información. - Formulación de estrategias de búsqueda. - Técnicas de recuperación de información. - Evaluación de información. - Uso de herramientas IA para análisis de literatura científica. 

Taller 2: Citas y referencias (60 min.) 

El sistema de citación en la comunicación académica. - Estilos bibliográficos. - Citas en texto. - Elaboración de bibliografías. - Herramientas para gestión de citas y referencias. 

Sesiones presenciales y online en diferentes horarios para ambos talleres. 

  • Para asistir a cualquier sesión es necesario inscribirse mediante el siguiente ENLACE DE INSCRIPCIÓN
  • Al cumplimentar la inscripción en este formulario recibirás un mail en el que se indica la ubicación de las sesiones presenciales y el enlace de acceso para las sesiones online. 
  • Las sesiones presenciales tienen un aforo máximo de 40 estudiantes. La inscripción se realizará por estricto orden de llegada de la solicitud.  La Biblioteca podrá rechazar las solicitudes cuando el aforo esté completo. 
  • Las sesiones en línea se realizan a través de Blackboard Collaborate, por lo que será necesario estar dado de alta en el Aula Virtual de la Universidad de Almería. 
  • La Biblioteca no emite certificación de estos talleres. 

3. Asistente TFE

Asistente mediado por Inteligencia Artificial que responde en forma de chat a consultas sobre los diversos aspectos de la confección de un TFE, desde las normativas de los centros o titulaciones, las estrategias de búsqueda de información, citas y referencias, etc. 

El asistente está construido sobre NotebookLM y para acceder solo es necesario tener abierta una sesión en Google. La base de conocimiento sobre la que opera está realizada y/o seleccionada por Biblioteca.  

Y, como siempre, contacto con Biblioteca y solicitud de asistencia personalizada a través de CAU

 

jueves, 29 de enero de 2026

REA Auditores: Nota de Aviso REA, Actualización de los modelos de informes de auditoría (impuesto sobre sociedades)

Nota de Aviso REA 4/2026. ENERO 2026. Actualización de los modelos de informes de conformidad con los dispuesto en el artículo 5.1.g) de la Ley de Auditoría de Cuentas

4/2026 -28 de enero de 2026 -

Comunicación nº 129: Resolución del ICAC por la que se modifican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.
Estimado/a compañero/a:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.g) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 22 de enero de 2026, (BOICAC 144), introduce modificaciones en determinadas Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIA-ES), relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

En particular, estas modificaciones afectan a las siguientes Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIA-ES): NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 700 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada), siendo necesaria, en primer lugar, la modificación de la NIA-ES 700 (Revisada) y, por concordancia normativa, la adaptación del resto de normas citadas.

El cambio principal introducido consiste en la incorporación, dentro del informe de auditoría de cuentas anuales, de un apartado separado en la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», en el que el auditor debe informar acerca de la obligación de presentar y publicar el informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga correspondiente al ejercicio previo al auditado.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución, las modificaciones serán de aplicación obligatoria a los trabajos de auditoría correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2025, sin perjuicio de lo previsto en el régimen transitorio recogido en la propia Resolución para determinados encargos contratados con posterioridad.

Podéis acceder a cada una de las NIA-ES en la sección del mismo nombre a través de la web de REA en Normas Internacionales de Auditoría.

Como consecuencia de estas modificaciones normativas, el Comité de Normas y Procedimientos (CNyP) y el Departamento Técnico del REA Auditores (REA-CGE) han procedido a realizar las oportunas actualizaciones de los modelos de informes de auditoría de cuentas afectados, con el objetivo de poner a vuestra disposición los modelos adaptados a las modificaciones publicadas y mantenerlos plenamente alineados con las NIA-ES vigentes.

La actualización de los modelos de informes se recoge en la Comunicación nº 129, así como en los apartados de Normas Internacionales de Auditoría y Documentos de trabajo en la página web del REA Auditores, para su consulta y utilización por los auditores de cuentas.


A su vez se ha adaptado el modelo de Carta de Encargo en el epígrafe de Informes apartado i). Puede acceder a modelo actualizado en Documentos de trabajo.

Os recordamos que el Departamento Técnico está a vuestra disposición para cualquier consulta que nos queráis trasladar al respecto.

Un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE

miércoles, 28 de enero de 2026

Audit Shop: ¿Qué debería hacer un CEO con un Informe de Auditoría?

¿Qué debería hacer un CEO con un Informe de Auditoría? - Audit Shop
enero 28, 2026

Un CEO no debe recibir un Informe de Auditoría: debe usarlo como una Herramienta Estratégica.

Introducción

En muchas organizaciones, el Informe de Auditoría es recibido como un trámite incómodo, un documento técnico que se revisa con prisa, se delega y se archiva. Sin embargo, para un CEO con visión estratégica, este informe representa algo muy distinto: una radiografía objetiva de cómo realmente opera la empresa, más allá de los organigramas, los discursos y los indicadores de desempeño.

Un Informe de Auditoría no existe para señalar culpables ni para documentar errores aislados; existe para revelar fallas estructurales, riesgos latentes y oportunidades de fortalecimiento que, de no atenderse, pueden traducirse en pérdidas financieras, sanciones regulatorias, deterioro reputacional o incluso en interrupciones críticas del negocio. La diferencia entre una organización resiliente y una vulnerable suele estar en cómo su máximo líder interpreta y utiliza esta información.

¿Qué debe hacer un CEO con un Informe de Auditoría?

Un CEO no debe recibir un Informe de Auditoría: debe usarlo como una herramienta estratégica. Lo que haga (o no haga) con ese informe define la madurez de gobierno corporativo de la organización.

1. Leerlo con Mentalidad Estratégica No Defensiva 
  • El informe no es un juicio personal, es un diagnóstico del funcionamiento del negocio: 
    • Procesos.
    • Controles.
    • Riesgos.
    • Cultura organizacional.
  • El CEO debe preguntarse: ¿Qué dice esto sobre cómo realmente opera mi empresa, no cómo creemos que opera?
2. Entender el Mensaje Ejecutivo No solo los Hallazgos 
  • Un buen CEO va más allá del detalle técnico. Se enfoca a buscar: 
    • Patrones recurrentes.
    • Riesgos sistémicos.
    • Fallas estructurales (no errores aislados).
    • Impactos potenciales en estrategia, reputación y continuidad.
    • Un error común es enfocarse solo en quién se equivocó.
    • Enfoque correcto: Buscar posibles soluciones.
3. Priorizar Riesgos No Observaciones
  • No todos los hallazgos pesan igual. El CEO debe exigir claridad sobre: 
    • Riesgos críticos vs. operativos.
    • Riesgos financieros, regulatorios y reputacionales.
    • Riesgos que afectan crecimiento o continuidad.
  • El informe de auditoría debe traducirse a una agenda de riesgos del CEO.
4. Tomar Decisiones No solo Planes
  • Un CEO efectivo: 
    • Define qué se corrige ya, qué se corrige después y qué se acepta como riesgo residual.
    • Asigna responsables con autoridad, no solo tareas.
    • Autoriza recursos cuando el control lo requiere,
  • Una acción No adecuada sería: Que lo revise el área x.
  • Frase correcta: Esto es prioridad estratégica.
5. Usarlo como un Termometro de Liderazgo
  • El informe también evalúa indirectamente: 
    • Calidad de supervisión.
    • Fortaleza del management.
    • Disciplina operativa.
    • Y cultura de control.
  • El CEO debe observar cómo reaccionan sus directivos ante el informe: 
    • ¿Niegan los hechos?
    • ¿Justifican los hechos?
    • ¿O colaboran?
Esto dice más que el hallazgo mismo.

6. Covertirlo en Palanca de Mejora Continua
  • Un CEO maduro: 
    • Integra los resultados a la planeación estratégica.
    • Ajusta KPIs y objetivos.
    • Refuerza mensajes de control, ética y rendición de cuentas.
  • Auditoría no es cierre de ciclo, es input para la evolución.
7. Proteger la Independencia de Auditoría
  • Finalmente, el CEO debe: 
    • Evitar represalias.
    • Respaldar la objetividad del auditor.
    • Garantizar que los hallazgos no se diluyan políticamente.
  • Sin este respaldo, el area de auditoría pierde valor y credibilidad.
Un CEO inteligente no pregunta ¿quién falló, sino “¿Qué del sistema tengo que cambiar para que esto no vuelva a ocurrir?

Conclusión

Finalmente, el valor de un Informe de Auditoría no está en la precisión técnica de sus hallazgos, sino en las decisiones que el CEO está dispuesto a tomar a partir de ellos. Ignorarlo, minimizarlo o delegarlo sin seguimiento convierte a la auditoría en un ejercicio estéril; utilizarlo como insumo estratégico, en cambio, fortalece la gobernanza, eleva la disciplina operativa y reduce riesgos antes de que se materialicen. 
 

martes, 27 de enero de 2026

ReDigital: La Inteligencia Artificial en la profesión económica: capacitación y uso responsable (YouTube)

La Inteligencia Artificial en la profesión económica: capacitación y uso responsable - YouTube

 

Estimad@ compañer@:

La Inteligencia Artificial ya no es una tendencia futura: es una realidad que está redefiniendo el trabajo de los economistas. Su impacto es clave en la toma de decisiones, la mejora de la productividad y la gestión responsable de la información, convirtiéndose en un factor diferencial para el ejercicio profesional actual y futuro.

Para acompañar a los economistas en este proceso de cambio, el Consejo General de Economistas de España, en colaboración con Microsoft y Founderz, organiza esta jornada técnica, en la que se presentará su alianza estratégica en capacitación en Inteligencia Artificial y se abordarán, desde una perspectiva práctica, aplicada y profesional, las principales oportunidades, retos y casos de uso de la IA en la profesión económica.
Una cita imprescindible para anticiparse al cambio y potenciar tu perfil profesional. La Inteligencia Artificial ya está transformando la profesión económica.

¿Estás preparado para dar el salto?

📅 27 de enero 2026
09:45 h
📍 Sede del Consejo General de Economistas de España
(C/ Nicasio Gallego, 8)
💻 También disponible en directo a través de nuestro canal de YouTube 

jueves, 22 de enero de 2026

elConciso.es: La juez autoriza la venta de la unidad productiva de La Cartuja Pickman

Declara en un auto la sucesión de empresa limitada a 30 trabajadores, excluye pasivos anteriores y avala el proyecto industrial frente a una liquidación por piezas
La decisión del juzgado avala la recomendación del administrador concursal
Alberto Grimaldi - Sevilla, 22 de enero 2026 - 16:05

La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha autorizado la venta de la unidad productiva de Ultralta, la empresa propietaria de la histórica fábrica de loza La Cartuja Pickman, al empresario Javier Targhetta Roza. El juzgado avala así la propuesta seleccionada previamente por la administración concursal y la considera la más beneficiosa para el interés del concurso, tanto desde el punto de vista económico como por su impacto sobre el empleo y la continuidad industrial.

Fábrica de loza La Cartuja Pickman, ubicada en 
el término municipal de Salteras / Archivo

El auto, dictado este jueves por la magistrada Ana Marín Herrero, fija un precio de 225.000 euros y declara expresamente la existencia de sucesión de empresa, aunque con un perímetro laboral estrictamente delimitado. El adquirente se subrogará en 30 de los 36 trabajadores de la plantilla, mientras que las relaciones laborales restantes ya fueron extinguidas con carácter previo por la administración concursal.

La resolución subraya que la alternativa de una liquidación fragmentada apenas mejoraría el retorno económico para los acreedores, pero destruiría empleo y valor industrial, lo que justifica la preferencia por la transmisión de la unidad productiva como conjunto en funcionamiento.

Un proceso competitivo con una sola oferta válida

La autorización judicial pone fin a un procedimiento tramitado conforme al artículo 518 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Tras la apertura de un plazo para la mejora de ofertas, solo Javier Targhetta formalizó una propuesta mejorada dentro del término establecido. La oferta presentada por Porcelanas de Levante Siglo XXI no fue ratificada ni mejorada y, por tanto, el juzgado la declara expresamente decaída a todos los efectos.

La magistrada señala que la valoración debía circunscribirse únicamente a la oferta válida y constata que esta fue informada favorablemente por la administración concursal. Según dicho informe, la propuesta resulta adecuada para los intereses del concurso y garantiza una mayor estabilidad futura que la venta aislada de activos.

El auto da por cumplidos los principios de publicidad, concurrencia y audiencia, tras haberse dado traslado del expediente a los acreedores personados y a los representantes de los trabajadores. La Tesorería General de la Seguridad Social y el comité de empresa formularon alegaciones, todas ellas incorporadas al procedimiento antes de la resolución.

El juzgado destaca que no se recibió ninguna oferta en la primera fase del plan de liquidación, y que incluso en una eventual segunda fase el ingreso adicional sería limitado y claramente insuficiente para compensar la pérdida del empleo subrogado.

Sucesión de empresa con perímetro laboral cerrado

Uno de los elementos centrales del auto es la delimitación precisa del perímetro laboral. Conforme a los artículos 221 y 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el juzgado declara la sucesión de empresa únicamente respecto de los 30 trabajadores incluidos en la oferta autorizada.

Con carácter previo a la transmisión, la administración concursal extinguió los contratos de los 6 trabajadores no integrados en la unidad productiva. Estas extinciones no alcanzaron los umbrales legales que obligan a tramitar un despido colectivo, por lo que no fue necesario acudir al procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

La magistrada enfatiza que esta delimitación evita cualquier proyección futura de pasivos laborales sobre el adquirente fuera de lo expresamente asumido. El auto declara además que el comprador no se subroga en salarios ni indemnizaciones impagadas anteriores en la parte que deba asumir el Fondo de Garantía Salarial.

Tampoco se transmite ninguna deuda tributaria anterior ni otros pasivos concursales o contra la masa, salvo aquellos compromisos recogidos de forma expresa en la oferta o impuestos directamente por la ley. El objetivo, según recoge la resolución, es dotar de plena seguridad jurídica a la operación y hacer viable la continuidad de la actividad.

El fallo cierra de forma expresa cualquier contingencia laboral o económica ajena a la unidad productiva transmitida, uno de los aspectos clave para la ejecución del proyecto industrial.

El juzgado asume el criterio previo de la administración concursal

La decisión judicial llega después de que la administración concursal de Ultralta ya hubiera trasladado al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla que la oferta de Javier Targhetta era la mejor de las presentadas. En ese informe, adelantado por El Conciso, los administradores concursales ponían el acento en la continuidad de una actividad industrial con casi 200 años de historia y en la preservación de la mayoría del empleo.

La administración concursal subrayaba que la propuesta de Targhetta encajaba con la finalidad de la legislación concursal de preservar tejido industrial y ofrecía un escenario más favorable para la masa pasiva del concurso que una liquidación por piezas. Ese razonamiento es asumido ahora por el juzgado, que lo incorpora de forma expresa a los fundamentos jurídicos del auto.

El respaldo de los representantes de los trabajadores también fue determinante. El comité de empresa mostró su apoyo a la oferta mejorada, destacando que la salida de los trabajadores no subrogados se producía por criterios objetivos y, en varios casos, vinculados a procesos de jubilación parcial.

Con esta resolución, el juzgado autoriza a la administración concursal a formalizar la transmisión y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su ejecución. El auto es recurrible en reposición, aunque se ejecutará de forma inmediata, despejando así uno de los procesos concursales industriales más relevantes de los últimos años en Sevilla.

Los planes de los adjudicatarios

Los nuevos propietarios, el grupo formado por Gabriela y Paola Luksic y Javier Targhetta, destacaron tras la adjudicación el papel desempeñado por la Junta de Andalucía, en particular a través de las consejerías de Industria y de Empleo, cuya actuación consideran clave para trasladar a los inversores las ventajas competitivas del territorio y acelerar la consolidación del proyecto. También subrayan la colaboración de la administración concursal y de los representantes de los trabajadores, a quienes reconocen un papel decisivo en la construcción de una solución consensuada.

El grupo inversor trabaja ya en un plan integral de relanzamiento que contempla, a corto plazo, la incorporación de perfiles directivos en áreas estratégicas, así como inversiones en una infraestructura industrial moderna, eficiente y sostenible. La hoja de ruta incluye también el refuerzo de las áreas de marketing e internacionalización, con el objetivo de potenciar el valor de los diseños y la proyección exterior de La Cartuja Pickman.

En este contexto, Targhetta destaca la implicación de la plantilla y el conocimiento acumulado por los trabajadores de la fábrica, que considera esenciales para devolver a la compañía una posición de referencia. El proyecto, subraya, se concibe como un esfuerzo colectivo de largo recorrido en el que deben implicarse inversores, empleados, clientes y administraciones públicas.

Adlanter: Legalización de Libros Contables 2025

Legalización de los libros contables: plazo y sanciones 
Todo lo que necesitas saber para cumplir con la legalización de libros contables y evitar sanciones. Incluye plazos, formatos y recomendaciones prácticas.
22 de enero de 2026

La legalización de libros contables es una obligación anual para empresas, autónomos y entidades jurídicas. Aunque es un trámite recurrente, cada año surgen dudas: ¿qué libros son obligatorios?, ¿cuáles deben presentarse en formato electrónico?, ¿qué pasa si se presentan fuera de plazo?

En este post encontrarás información sobre la legalización de los libros contables para 2026, evitar sanciones y optimizar el proceso. Además, te contamos cómo desde Adlanter ayudamos a empresas como la tuya a despreocuparse de este trámite.
 

miércoles, 21 de enero de 2026

BOE.es: ¿Es válido el nombramiento de auditor voluntario cuando hay una solicitud de auditor por accionistas minoritarios? (supuesto práctico)

Supuesto sobre nombramiento de auditor voluntario cuando hay pendiente de inscripción el solicitado por accionistas minoritarios ("accionistas cabreados"):


Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XV de Barcelona, por la que se suspende la inscripción de un auditor voluntario.

TEXTO ORIGINAL
En el recurso interpuesto por don J. D. V., en nombre y representación de la entidad «Transeuropea de Transporte Intermodal, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles XV de Barcelona, don Jesús María Ducay López, por la que se suspende la inscripción de un auditor voluntario.

Hechos

I

El día 13 de junio de 2025 se presentó en el Registro Mercantil de Barcelona una certificación firmada telemáticamente por don D. S. P., como administrador único de la entidad «Transeuropea de Transporte Intermodal, S.L.», por la que se nombraba auditor voluntario para las cuentas anuales del ejercicio 2024.