La administración concursal se convierte en 'órgano auxiliar del juez' en el futuro Estatuto de la profesión23/03/2026 - 6:00
El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Concursal de 2026 supone la culminación de un largo proceso de reforma que comenzó con la Ley Concursal de 2003. La nueva normativa transforma por completo la figura del administrador, que deja de ser un cargo de designación puramente judicial para configurarse como un órgano auxiliar del juez dentro de un modelo de mercado organizado.
El texto persigue la profesionalización, la transparencia y la agilidad de los procedimientos de insolvencia. Sin embargo, un análisis detallado y comparativo entre la versión definitiva de 2026 y el anteproyecto de 2023 revela que, por el camino, se han suavizado drásticamente las exigencias de acceso, se han rebajado los umbrales de complejidad y se han disparado los incentivos económicos, dibujando un escenario que trata de valorar la experiencia de los socios de las grandes firmas y de los profesionales establecidos.
Nuevo examen de aptitud
Uno [sic] de las medidas más llamativas del nuevo Reglamento es la apertura de la profesión. Históricamente reservada a abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores, la administración concursal viene a admitir ahora a cualquier titulado universitario, incluyendo ingenieros o arquitectos. Para garantizar la capacitación de estos nuevos perfiles, se instaura un examen de aptitud profesional de carácter eliminatorio.
Esta prueba, cuya convocatoria se publicará en el BOE con tres meses de antelación, constará de una parte teórica (60% de la nota final) sobre materias jurídicas y económicas, y una parte práctica (40%) basada en un concurso de menor complejidad. La evaluación recaerá en una comisión independiente presidida por un magistrado especialista, e integrada por catedráticos, un abogado, un economista y un auditor con más de cinco años de experiencia. La calificación será estrictamente de "apto" o "no apto".
El blindaje de los veteranos
A pesar de la instauración del examen, la norma diseña un régimen transitorio para no paralizar los juzgados que, en la práctica, ha rebajado enormemente las exigencias respecto a las intenciones de 2023. En el borrador de 2023, conseguir la exención definitiva del examen requería haber concluido 20 concursos o 10 si tenían convenio aprobado. El texto definitivo de 2026 reduce esta exigencia a solo cinco concursos concluidos, con la condición de que al menos dos hayan finalizado en la última década y hayan movilizado un activo o pasivo superior a los 10 millones de euros.
Para aquellos que no alcancen esa magnitud económica, se permite una inscripción provisional. En 2023 bastaba con tres concursos concluidos para acogerse a ella, pero en 2026 se exigen cinco procedimientos. Para evitar trampas estadísticas, la norma prohíbe contabilizar concursos de personas físicas, sin masa o expedientes acumulados. Además, si todos los casos provienen del mismo juzgado, la exigencia se duplica a 10 concursos. Estos profesionales provisionales deberán aprobar el examen en una de las dos primeras convocatorias o serán expulsados del Registro.
El nuevo Registro Público Concursal
El sistema de nombramientos sufre una transformación radical. Las antiguas y opacas listas de los decanatos de los juzgados desaparecen para dar paso a la nueva sección cuarta del Registro Público Concursal (RPC). En este Registro público constará el perfil detallado del profesional, incluyendo idiomas, experiencia y su ámbito territorial de actuación.
Como regla general, la designación discrecional del juez desaparece para los concursos de menor y media complejidad. En su lugar, se impone un sistema de turno correlativo, lo que supone la introducción de un orden rotatorio y secuencial que arrancará desde una letra elegida por sorteo público. Los nuevos profesionales que aprueben el examen entrarán al final de la lista ordenados por su nota.
En el caso de que un administrador rechace un cargo por turno sin causa justificada, será penalizado con la expulsión de las listas de esa provincia durante tres años. Si en una provincia no hay profesionales disponibles, el juez buscará en listas de categorías superiores o acudirá a las provincias limítrofes ordenadas por distancia.
Clasificación de concursos
El Registro dividirá a los profesionales en tres listados por provincia (menor, media y mayor complejidad). Y es en los umbrales que definen esta complejidad donde encontramos las mayores diferencias con 2023. Se consideran de menor complejidad los referidos a las empresas con menos de seis trabajadores y menos de 50 acreedores. El límite de deuda, el pasivo, para entrar en esta categoría se ha duplicado, pasando de los 500.000 euros exigidos en 2023 a un millón de euros en 2026.
En los de mayor complejidad radica la clave del sistema, ya que en estos concursos el juez sí mantiene el poder de nombrar a dedo al administrador, con motivación justificada. El borrador de 2023 exigía un pasivo de 30 millones de euros para considerar un concurso como complejo; el texto de 2026 lo ha rebajado a tan solo 10 millones.
Aunque el número de acreedores exigido sube de 200 a 300, la rebaja del pasivo hará que muchos más casos entren en esta categoría de libre designación. Además, el umbral de bienes en el extranjero para que un caso se considere complejo baja de 10 a cinco millones de euros.
Finalmente, el listado de procedimientos de complejidad media funcionará como un cajón de sastre para todo lo que quede entre uno y diez millones de euros y los nombramientos se hará mediante el turno correlativo.
Para ascender y gestionar estos concursos, el administrador ya no solo debe aprobar un examen, sino demostrar experiencia progresiva y tener un equipo. Sin embargo, esta barrera también se ha reducido: mientras que en 2023 se pedía haber gestionado cinco concursos pequeños para saltar a los medianos, en 2026 basta con tres (siendo al menos uno de persona jurídica). Para llegar a la mayor complejidad, se exigen cinco concursos medianos y un equipo altamente especializado.
El nuevo modelo económico
El sistema retributivo de 2026 desvincula el pago de la mera presencia cronológica para ligarlo a la eficiencia y la calidad. La cara amable de la reforma trae un modelo económico mucho más lucrativo para las grandes operaciones.
El techo de honorarios que un administrador puede cobrar por un solo caso se eleva de 1 millón (2023) a 1,5 millones de euros (2026). Salvar el negocio en funcionamiento tiene ahora un premio extraordinario. En 2023 se daba un escaso 0,5% extra si se vendía por más del 70% de su valor; la norma de 2026 regalará un espectacular 3% extra con solo vender la empresa por más de la mitad de su valor en inventario (y un 1% si supera el 25%). Y ganar juicios que devuelvan dinero a la masa se premia ahora con un 2% (frente al 1% de 2023). Cerrar la liquidación rápido otorgará un bonus del 15% (antes era el 10%). Además, cerrar la fase común velozmente suma otro 5%.
Pero la cruz de la moneda es implacable con los retrasos y los errores, penalizando duramente la saturación que a menudo no depende del administrador, sino de los juzgados. Si la fase común supera los seis meses, o la liquidación excede los ocho meses, los honorarios de esa fase se recortarán automáticamente un 50%. Además, incumplir plazos de información recortará entre un 5% y un 15% los honorarios. Y se instaura la regla de la eficiencia por la que si los acreedores impugnan el inventario y el juez les da la razón en un 15% o más del valor total, la retribución del administrador sufrirá un recorte proporcional a ese error.
La Cuenta de Garantía Arancelaria
Uno de los aspectos más innovadores y espinosos es la creación de la Cuenta de Garantía Arancelaria. Este fondo busca asegurar que los profesionales cobren al menos el equivalente a un mes del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuando gestionen concursos sin masa. La controversia radica en que este fondo no se nutre de los Presupuestos Generales del Estado, sino que se financia detrayendo un porcentaje de los honorarios que los propios administradores ganan en los casos rentables.
Curiosamente, los tramos de aportación que estaban detallados en el borrador de 2023 se han eliminado del Reglamento final, delegando su fijación a la Ley Concursal.
A esto se suman los enormes costes estructurales que asumen los profesionales, destacando el Seguro de Responsabilidad Civil. La norma establece cuantías mínimas obligatorias que parten de los 300.000 euros para casos simples, suben a 800.000 euros si se llevan tres concursos simultáneos, y escalan hasta los cuatro millones de euros para personas jurídicas en concursos de gran magnitud.
Una auditoría que se hace esperar
Dados los cambios estructurales, la exigencia de seguros, el sistema de turnos y la detracción de honorarios para el fondo de garantía, la norma prevé una evaluación de resultados.
Los Ministerios competentes deberán revisar estadísticas clave como el saldo de la cuenta o los plazos de cobro. No obstante, el plazo que el Gobierno se ha dado para auditar su propio sistema se ha duplicado: de los 18 meses propuestos en el borrador de 2023, se ha pasado a 36 meses en la versión final de 2026.



