lunes, 8 de junio de 2026

Expansión.mx: Una nueva etapa para los informes de sostenibilidad

La verdadera transformación ocurre cuando la sostenibilidad deja de verse como una obligación y se incorpora a la forma en que la organización toma decisiones, asigna recursos y define prioridades. 
Jorge Reyes Iturbide
vie 05 junio 2026 06:00 AM  
 Más allá de la narrativa: la sostenibilidad como motor de negocio
Aunque la implementación de normas como las NIS A1 y B1 y las NIIF S1 y S2 implica esfuerzos significativos, también ofrece una oportunidad extraordinaria para fortalecer la gestión empresarial para aquellas organizaciones que desarrollen sistemas sólidos de información, apunta Jorge Reyes Iturbide. (Foto: iStock)

Durante los últimos años, numerosas organizaciones han avanzado en la elaboración de informes de sostenibilidad utilizando marcos voluntarios como los estándares de Global Reporting Initiative (GRI) para comunicar sus compromisos, iniciativas y resultados en materia ambiental, social y de gobernanza, pero el contexto ha cambiado de manera significativa por el reto que ahora implica el cumplimiento de algunas otras normas que se han emitido a nivel nacional e internacional, como son las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS) A-1 y B-1 emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) para las organizaciones que preparan sus estados financieros bajo el marco de las Normas de Información Financiera (NIF), y las normas internacionales NIIF S1 y S2 desarrollados por el International Sustainability Standards Board, que ya son requeridas por la CNBV para las empresas emisoras y participantes del mercado de valores.

Por ello, la sostenibilidad empresarial está entrando en una nueva etapa en México, pasando de la voluntariedad al cumplimiento en cuanto a su medición y comunicación, abonando finalmente a la gestión estratégica del propio negocio. Sin duda, este nuevo escenario implica desafíos importantes para las empresas, pero también representa una oportunidad para fortalecer su competitividad, resiliencia y capacidad de generación de valor en el largo plazo.

En este sentido, uno de los principales cambios consiste en que la sostenibilidad deja de considerarse únicamente como un ejercicio de comunicación corporativa para convertirse en un componente esencial de la gestión empresarial, donde ya no es suficiente describir acciones o presentar casos de éxito en la materia, sino que es necesario demostrar con datos verificables cómo la organización gestiona sus impactos, riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, con un nivel mucho mayor de rigor en la medición, documentación y divulgación de resultados.

Este cambio plantea un desafío importante para las empresas mexicanas, muchas de las cuales aún se encuentran en etapas tempranas de madurez en la gestión de información no financiera, y además no todas tienen disponibles datos confiables, consistentes y comparables, cuando la información de sostenibilidad ya comienza a requerir niveles de robustez similares a los que tradicionalmente se han exigido para la información financiera. Esto implica desarrollar sistemas internos de recopilación de información, establecer controles y responsabilidades claras en diversas áreas de la empresa, así como generar procesos que permitan asegurar la calidad y trazabilidad de los indicadores reportados.

Otro reto importante es la integración de la sostenibilidad y la estrategia de negocio, ya que por ejemplo, las NIIF S1 y S2 ponen especial énfasis en identificar aquellos factores ambientales, sociales y de gobernanza que pueden afectar la creación de valor de la organización y su desempeño financiero futuro. Esta perspectiva obliga a las empresas a dejar atrás la visión de la sostenibilidad como una función aislada y a promover una colaboración mucho más estrecha entre la dirección general y las áreas de finanzas, riesgos, operaciones, recursos humanos, cadena de suministro, etc., para que la sostenibilidad deje de ser responsabilidad exclusiva de un departamento especializado y se convierta en un tema transversal que influya en las decisiones estratégicas de toda la organización.

En este contexto, la determinación de la materialidad adquiere una relevancia particular ya que las empresas deberán desarrollar capacidades para identificar aquellos temas que resultan verdaderamente significativos tanto para sus grupos de interés como para la generación de valor para el negocio. Este ejercicio requiere metodologías más sofisticadas, análisis prospectivos y una comprensión más profunda de las tendencias regulatorias, tecnológicas, sociales y ambientales que pueden afectar el desempeño futuro del negocio, y que implican un proceso dinámico de evaluación continua de éste con un doble enfoque, es decir, tanto financiero como de sostenibilidad.

Por otro lado, la cadena de valor constituye otro elemento crítico en este tema, debido a que una parte creciente de la información requerida para los informes de sostenibilidad depende de proveedores, contratistas, distribuidores y socios comerciales, lo que significa que las empresas deberán fortalecer sus mecanismos de evaluación, acompañamiento y desarrollo de dichos grupos de interés, promoviendo prácticas más transparentes y sostenibles a lo largo de toda la cadena de valor. Así, para muchas organizaciones, y especialmente aquellas con redes de suministro o distribución amplias y complejas, este podrá ser uno de los mayores retos operativos en los próximos años.

Finalmente, quizá el desafío más profundo no sea técnico ni regulatorio, sino cultural, porque la verdadera transformación ocurre cuando la sostenibilidad deja de verse como una obligación de cumplimiento y se incorpora a la forma en que la organización toma decisiones, asigna recursos y define sus prioridades; y para ello se requiere de liderazgo, visión de largo plazo y una gobernanza capaz de integrar los criterios de sostenibilidad en la estrategia corporativa. Ante esto, los consejos de administración y los equipos directivos tendrán un papel cada vez más relevante en la supervisión de los riesgos, la definición de los objetivos y el seguimiento del desempeño en esta materia, y para ello deben conocer suficientemente el tema y estar bien preparados.

Por todo lo anterior, aunque la implementación de normas como las NIS A1 y B1 y las NIIF S1 y S2 implica esfuerzos significativos, también ofrece una oportunidad extraordinaria para fortalecer la gestión empresarial para aquellas organizaciones que desarrollen sistemas sólidos de información, integren la sostenibilidad en su estrategia y generen una cultura orientada a la creación de valor sostenible, lo que les permitirá estar mejor posicionadas para acceder a financiamiento, atraer talento, responder a las expectativas de inversionistas y clientes, y enfrentar con éxito un entorno cada vez más complejo e incierto.

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Nota del editor: Jorge Reyes Iturbide es especialista en responsabilidad social empresarial y desarrollo sostenible y desde hace 21 años ha trabajado para diversas empresas y organismos nacionales e internacionales en proyectos de investigación, consultoría, desarrollo de estándares y educación ejecutiva en la materia. Actualmente es Director de Empleabilidad y docente de Responsabilidad Social en la Universidad Anáhuac México. Síguelo en X y LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

jueves, 4 de junio de 2026

elMundo.es: El auditor privado del PSOE comunica a la UCO que rompe con Ferraz y deja de fiscalizar sus cuentas tras entregar documentación | España

Grosclaude ya no audita las cuentas del partido por primera vez en cinco años y facilita a los agentes documentos que pidió al abogado Jacobo Teijelo, sospechoso de facturas falsas del PSOE 
Carlos Segovia - Madrid
Actualizado Jueves, 4 junio 2026 - 22:57

La empresa de auditoría que ha venido fiscalizando las cuentas anuales del PSOE desde 2020, Ecovis Grosclaude&Partners, rompe con Ferraz. Así lo destapa la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en un informe al que ha tenido acceso este diario tras requerir documentación al auditor responsable y socio diretor [sic], Luis Grosclaude, en una actuación policial que tuvo lugar el pasado 27 de mayo.

«La sociedad transmite que no va a hacer la auditoría correspondiente al año 2025 del organismo», según los agentes. Fuentes oficiales del PSOE no desmienten a EL MUNDO la ruptura, pero declinan comentar las razones. «Quien audita las cuentas del PSOE es una decisión que compete al PSOE», se limitan a señalar.

Grosclaude, socio director de esa firma privada de auditoría, llevaba tiempo mostrando dudas con continuar esta labor con el partido que inició en 2020 por los riesgos que conllevaba, aunque no había confirmado hasta la fecha a este diario su decisión de renunciar.

Su salida es un nueva complicación reputacional para el PSOE. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los dirigentes de Ferraz han venido esgrimiendo en el último año que sus cuentas no presentan irregularidades al haber sido validadas tanto por el Tribunal de Cuentas como por Grosclaude, pero tanto éste, que presentó informes con salvedades, como el organismo fiscalizador estatal han dejado claro que no han tenido nunca capacidad para detectar si hay caja B.

Lo que sí hizo esta auditora privada, según la UCO, es fiscalizar facturas concretas que son sospechosas de fraude. Se trata de las autorizadas por la actual gerente del partido, la investigada Ana María Fuentes, al abogado Jacobo Teijelo y que, según el juez instructor Santiago Pedraz, son «mendaces» y encubren pagos a la trama socialista encargada de desestabilizar investigaciones judiciales contra intereses del presidente del Gobierno y del partido.

La UCO apunta que el PSOE pagó a Teijelo -ver reproducción adjunta- 125.000 euros por servicios no detallados y que no eran realmente para él. «Jacobo Teijelo participó de manera activa dentro de la organización y en el marco de esta actividad investigada, el PSOE le efectuó pagos por un importe que asciende al menos a 125.000 € (IVA no incluido), mediando para ello una tramitación y facturación mendaz. La tramitación de estos pagos se llevó a cabo por medio de Leire, contando para ello con la participación y connivencia de Santos Cerdán. Así mismo, se han obtenido indicios de los que se desprende que al menos parte de estos fondos habrían tenido como destinatario a un tercero».


Extracto del informe de la UCO sobre las facturas del abogado sospechosas de fraude

En el informe de la UCO figura que los agentes pidieron a Grosclaude «documentación aportada por el abogado Jacobo Teijelo con motivo de la realización de la auditoría de las cuentas anuales del PSOE a 31.12.2024. En dicho requerimiento [de Grosclaude en su trabajo auditor] se solicitaba al abogado, mediante un escrito de fecha 07.04.2025, proporcionar directamente a la empresa auditora, mediante envío a la dirección de correo electrónico psoe@qrosclaude.es. la información relativa a los servicios prestados por el abogado a la formación politica a lo largo del año 2024 y hasta la fecha de respuesta del referido requerimiento».

El auditor se interesó por tanto sobre qué tipo de servicios había prestado Teijelo a Ferraz para cobrar esas cifras, aunque posteriormente en su informe auditor correspondiente a 2024, si vio irregularidades en este pago, no lo mencionó.

La UCO solicitó aquel día a Grosclaude la «entrega inmediata» también de «todas las comunicaciones mantenidas a través de la citada cuenta de correo electrónico (psoe@grosclaude.es) relativas a este asunto concreto».

Sin embargo, el auditor no conserva todas. Hizo entrega de una carpeta informática limitada con «la copia de seguridad anual realizada por los componentes del equipo de auditoria, con motivo de que la bandeja del correo psoe@grosclaude.es, al igual que el resto de los clientes con los que trabajan, tiene una capacidad máxima, por lo que anualmente se realiza la descarga de todas las comunicaciones habidas en cada año». No obstante, aportó correos suyos con el PSOE de años anteriores, según el acta levantada por los agentes.

Ecovis Grosclaude&Partners es una firma de auditoría y consultoría de tamaño muy inferior a las llamadas big four (PwC, Deloitte, KPMG y EY) y, al contrario de éstas, sí acepta trabajar con partidos políticos. Fue contratada en 2020 por el anterior gerente, Mariano Moreno, y se presentó como una muestra de que el PSOE se sometía a más controles externos que el PP para garantizar la solvencia de sus cuentas anuales, que son además fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas.

La sucesora de Moreno en 2021, Ana María Fuentes, mantuvo a Grosclaude desde entonces, pero fuentes oficiales del partido declinan desvelar si hay otra auditora privada que se haga cargo de las cuentas de 2025 que deben cerrarse ya este mismo mes.

Fuentes se encuentra en la delicada situación judicial de investigada. Según el mismo informe de la UCO, Ana María Fuentes fue interrogada por la Guardia Civil el pasado 27 de mayo por los delitos de «organización criminal y falsedad documental» al serle atribuida la aprobación de las citadas facturas falsas en favor de la trama organizada por Cerdán, que fue quien la propuso para la gerencia del partido.

Esta socialista andaluza se negó a declarar, según el informe de la policía judicial y se mantiene desde entonces en el cargo, pese a la salida en 2025 de su valedor Cerdán y que Sánchez insistió el pasado miércoles en Barcelona que actúa «con contundencia» ante cualquier atisbo de irregularidades en su organización.

Como publicó este diario el pasado domingo, Ana María Fuentes ha batido en su etapa de gerente en estos cinco años todos los récords de gasto en los llamados «servicios exteriores» que es el pago a proveedores que permite desembolsos a terceros como los que investiga el juez. Maneja para esta partida unos 40 millones de euros anuales y ha llegado a destinar más de 56 millones en el ejercicio 2023, en marca histórica. El 70% de los recursos que maneja la gerente del PSOE proceden de subvenciones públicas.

En su etapa se ha duplicado también el uso de efectivo en Ferraz con respecto a años previos al Covid.

martes, 2 de junio de 2026

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia: La INPAS ya está disponible en español para descarga gratuita

by Desarrollo INCP on 2 junio, 2026 
 
Ya está disponible en español la Norma Internacional de Contabilidad para Entidades sin Fines de Lucro (INPAS, por sus siglas en inglés), el primer estándar contable global diseñado específicamente para este tipo de organizaciones. La publicación incluye la Norma, la Guía de Implementación y la Guía de Práctica 1: Información armonizada sobre subvenciones, todos disponibles para descarga gratuita.
 
 

Según la información divulgada, esta versión en español fue posible gracias al trabajo de un Comité de Revisión de 12 miembros, liderado por Hernán Pablo Casinelli, presidente del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF, por sus siglas en inglés). El proceso buscó garantizar una terminología técnicamente precisa y su alineación, cuando correspondiera, con la traducción oficial de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para Pymes).

La disponibilidad de la INPAS en español amplía el acceso a este marco contable para las entidades sin fines de lucro de habla hispana, luego de que la norma fuera publicada originalmente en octubre de 2025 (inicialmente en inglés) como un referente internacional para fortalecer la transparencia, la comparabilidad y la rendición de cuentas en el sector.

Para más detalles, consulte los documentos adjuntos.

Ver: Norma Internacional de Contabilidad para Entidades sin Fines de Lucro – INPAS

Ver: Guía de Implementación – INPAS

Ver: Guía de Práctica 1_ Información armonizada sobre subvenciones – INPAS

Redacción INCP

Diari Mes: La Cooperativa de l'Aldea y los afectados pactan con el auditor, BDO y Mapfre una compensación de 880.000 euros

El pacto permite absolver buena parte de los acusados y supone la retirada de la plataforma de perjudicados como acusación.
ACNAgència de notícies
Creado:
Imagen de algunos de los acusados en el juicio de la cooperativa de l'Aldea

Imagen de algunos de los acusados en el juicio de la cooperativa de l'Aldea

Después de llegar hace un mes a un acuerdo económico para exonerar Caixabank y los exresponsables de la oficina de Bankia en Amposta, las cuestiones previas del juicio por la quiebra de la Cooperativa de l'Aldea han arrancado con un nuevo acuerdo entre la entidad y los afectados con Juan Carlos Torres, su empresa BDO y la aseguradora Mapfre, que pagarán 880.000 euros para dejar de ser acusado.

Fruto de este pacto, la magistrada de la Audiencia de Tarragona ha acordado la absolución de todos ellos, así como del exdirector de la sección de crédito, Enric Sabaté. El acuerdo ha satisfecho las pretensiones de la Plataforma de Afectados, que ha anunciado su retirada del procedimiento y dejando la acusación penal en manos de la Cooperativa y Fiscalía.

Ara.cat: El juicio por la quiebra de la cooperativa de l'Aldea empieza con acuerdos 14 años después

Los afectados han pactado algunas indemnizaciones a cambio de retirar los cargos, que se mantienen para el principal acusado
Jordi Mumbrú - 02/06/2026 

Tarragona - Este martes ha comenzado a juzgarse en la Audiencia de Tarragona la quiebra de la cooperativa de l'Aldea, en el Baix Ebre, que hace ahora 14 años hizo que perdieran sus ahorros 408 acreedores, con unas consecuencias nefastas para todo el pueblo. Aunque aparentemente las cuentas de la cooperativa funcionaban correctamente –de hecho superaron una auditoría de la Generalitat un año antes de la bancarrota–, los acreedores descubrieron el 1 de diciembre de 2011 que había un agujero de 6,97 millones de euros, 4,6 de los cuales eran sus ahorros. Durante el juicio, que durará dos meses, estaban llamadas como testigos 293 personas, aunque acabarán siendo menos, ya que durante las cuestiones previas, celebradas esta mañana, ya ha habido acuerdos de indemnizaciones.

El principal acusado es el exgerente de la cooperativa Daniel Ferré, para quien la Fiscalía pide 14 años de prisión por los supuestos delitos continuados de falsedad contable, falsedad en documento mercantil, insolvencia punible y administración desleal. Además, también se le pide una responsabilidad civil de más de 1,6 millones de euros. La Fiscalía considera que Ferré utilizó diferentes estrategias contables para ocultar las dificultades económicas que sufría la entidad por culpa de su mala gestión, con facturas ficticias y sobrevaloración de los activos inmovilizados.

Otro de los principales acusados era el responsable de la empresa auditora BDO, Juan Carlos Torres, que habría cometido un delito de falsedad contable y otro de administración desleal, por inflar la valoración de los activos que poseía la cooperativa y permitir de esta manera que fueran creíbles las cuentas que presentaba Ferré. Para él, la Fiscalía pedía siete años y tres meses de prisión, pero finalmente no será juzgado porque, según informa ACN, esta mañana ha pactado con los afectados que, junto con la empresa aseguradora Mapfre, BDO pagará 880.000 euros a cambio de que se retiren los cargos. La asociación que agrupa a los perjudicados por la quiebra de la entidad ha aceptado también retirar los cargos contra el exdirector de la sección de crédito Enric Sabaté, quien ha consignado también 12.500 euros para facilitar su exclusión.

Una vez cerrado el acuerdo, el abogado de la plataforma de afectados, Alberto Venegas, ha anunciado la retirada de los afectados como acusación particular: "Esta parte se aparta del procedimiento. No tenemos encomendada exclusivamente la acción penal y la acción civil ha quedado completamente agotada respecto a los demandantes, ya que los afectados han recuperado el 100% de las cantidades", ha argumentado. El fiscal del caso, Xavier Jou, se ha adherido al anuncio hecho por las acusaciones particulares una vez los acusados se hayan comprometido a hacer efectivas las compensaciones acordadas.

El 24 de abril CaixaBank ya cerró un acuerdo para indemnizar con 3 millones de euros a los afectados por la quiebra de la cooperativa. A cambio de este dinero, las acusaciones particulares y la Fiscalía aceptaron que se retiraran los cargos contra Antonio Fornós, exdirector de la oficina de Amposta, y Manuela Buera, subdirectora, y también contra Bankia como entidad jurídica. Bankia (antes Caja Madrid) fue absorbida por CaixaBank.

El papel de Bankia

La Fiscalía sostiene que el exgerente y principal acusado por el caso, Daniel Ferré, pidió un préstamo a Bankia por valor de 1,5 millones de euros en el año 2006 y que presentó como aval los activos financieros de la entidad. Dos años más tarde, y de acuerdo con los exdirectivos de Bankia, pidió otro préstamo por valor de 1,64 millones de euros y puso como garantía los activos financieros de la sección de crédito. Pero la cooperativa que sin saberlo avalaba estas operaciones no recibió este dinero.

Paralelamente, Bankia también ofrecía servicios bancarios a la sección de crédito. La cooperativa tenía dos cuentas corrientes donde se cargaban los recibos y, posteriormente, se cargaban a las cuentas que tenían cada socio. Los trabajadores acusados habrían vinculado unilateralmente las cuentas de los socios con otras abiertas a su nombre en la misma Bankia. Cuando se produjo la quiebra, Bankia no solo bloqueó las cuentas de la cooperativa sino también las abiertas directamente con la entidad y vinculadas ilegalmente a la sección de crédito.

CEF Fiscal-Impuestos.com: la opción por el régimen fiscal especial de ESFL es voluntaria y necesaria, también para las entidades no residentes

La necesaria solicitud por entidades no residentes de la aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos no vulnera la libre circulación de capitales
Enviado por Editorial el Mar, 02/06/2026 - 15:16

Dado que la entidad no ha cumplido los requisitos legales y reglamentarios en lo que a la solicitud de aplicación del régimen se refiere, los beneficios fiscales en él recogidos no resultan de aplicación, sin que dicha exclusión represente discriminación alguna por razón de la condición de entidad no residente, dado que los requisitos son preceptivos para cualquier entidad que desee optar por la aplicabilidad de dicho régimen fiscal.

El TEAC en su resolución RG 7969/2022, de 19 de febrero de 2026, analiza el cumplimiento de los requisitos para acogerse al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

La reclamante alega que es una entidad benéfica con sede en Reino Unido, constituida en 1967, y cumple todos los requisitos fiscales establecidos en Reino Unido para ser calificada como entidad sin ánimo de lucro y contar con los beneficios fiscales inherentes a dichas entidades. Defiende el cumplimiento de los requisitos fijados en el art. 3 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Asimismo, alega que la AEAT exige una solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales propios de las entidades sin fines lucrativos, que iría directamente a limitar los derechos reconocidos por la normativa española, la británica y los de la Unión Europea para sus entidades benéficas, en la medida en que estará tratando de exigir a una entidad extranjera y ajena a España el ejercicio de solicitudes e inscripciones en regímenes para que se le reconozca unos derechos que ya tiene reconocidos en su Estado de residencia, lo que supone una discriminación hacia una entidad benéfica extranjera, exigiendo unos requisitos más gravosos que a una entidad española por el hecho de tener su sede en un tercer país, lo que comporta la vulneración del principio de la libre circulación de capitales, así como un indebido trato discriminatorio prohibido por los tratados de la Unión Europea.

La normativa fiscal aplicable a estas entidades residentes en España que recoge el régimen especial cuya aplicación pretende la reclamante se encuentra en la Ley 49/2002, que regula en su Título II el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, caracterizado por la exención de una buena parte de sus rentas a condición del cumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos, y aplicable a las entidades sin fines lucrativos recogidas en el art. 2 de dicha Ley.

Pero la aplicación de este régimen dista mucho de ser automática, estando sometida a abundantes requisitos, tanto formales como materiales, cuyo incumplimiento impide la aplicación del régimen con total abstracción de la residencia de la entidad de que se trate, requisitos que, sin duda, se justifican dada la magnitud del incentivo fiscal, su carácter subjetivo y la necesidad de controlar su uso adecuado.

Sin el cumplimiento de estos requisitos formales ninguna entidad sin fines lucrativos española aplicará el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, por lo que no hay discriminación alguna si, en ausencia de opción por él, no se le aplica a la entidad británica.

Por lo tanto, sin necesidad de analizar si se han acreditado los requisitos materiales que enumera el art. 3 y dado que la entidad reclamante no ha cumplido los requisitos de acceso al régimen que se exigen a las entidades españolas, debe afirmarse que no se ha producido ningún trato discriminatorio al negarse a la reclamante su aplicación.

El TEAC reitera que la opción por este régimen fiscal especial es voluntaria y necesaria para quien desee acogerse a él. No es de aplicación automática por el mero hecho de reunir los requisitos o circunstancias propias de dicho régimen, sino que ha de optarse por él mediante la pertinente comunicación al Ministerio competente. Que éste no haya de autorizar su aplicación no empece que la opción por el mismo es un acto de voluntad de la entidad al que se condiciona su efectiva aplicación. Una vez comunicada la opción, procede la aplicación del régimen, en tanto no se renuncie, sin perjuicio de que la Administración pueda comprobar si efectivamente se cumplen o no los requisitos preceptivos.

jueves, 28 de mayo de 2026

Ámbito Jurídico: IAASB propone actualizar norma internacional de revisión de información financiera intermedia (Colombia)

La propuesta busca actualizar la ISRE 2410, incorporando mayores exigencias en la identificación de fraude, continuidad del negocio y transparencia.
28 de Mayo de 2026 

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) presentó una propuesta de actualización de la Norma Internacional sobre Encargos de Revisión (ISRE) 2410, que delimita el trabajo del auditor independiente sobre la información financiera intermedia.

La iniciativa busca reforzar la calidad, consistencia y relevancia de estas revisiones, en un contexto donde los usuarios exigen información más oportuna y confiable entre los cierres anuales.

Uno de los temas propuestos está relacionado con una mayor precisión sobre lo que es un encargo de revisión intermedia. El documento reafirma que este tipo de trabajo corresponde a un encargo de aseguramiento limitado, en el que el auditor emite una conclusión basada principalmente en procedimientos analíticos e indagaciones, y no en pruebas exhaustivas como en una auditoría.

El documento señala que una auditoría proporciona aseguramiento razonable y una opinión formal, mientras que la revisión intermedia ofrece aseguramiento limitado, con menor alcance y un nivel de confianza significativamente inferior.

Además, propone requerimientos más robustos en áreas de alto interés público, alineados con los riesgos actuales del entorno empresarial. Uno de ellos indica que el auditor deberá realizar indagaciones específicas sobre sospecha de fraudes o fraudes que se hayan materializado, además deberá aplicar procedimientos sobre posibles incumplimientos de regulaciones y evaluar su impacto en la información financiera intermedia.

El borrador refuerza la obligación de obtener información adicional si se detectan irregularidades, evaluar la confiabilidad de las declaraciones de la administración y comunicar oportunamente estos hallazgos al órgano de gobierno o a la respectiva autoridad cuando corresponda.

Con esta actualización, el IAASB busca que las revisiones intermedias sean más robustas, comparables y útiles para la toma de decisiones, sin convertirlas en auditorías completas. Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el 3 de septiembre del 2026.

Es de anotar que en Colombia ningún estándar internacional (como las NIIF o NAI) es de cumplimiento obligatorio de forma automática. Su adopción exige cumplir el debido proceso establecido en la Ley 1314/09.