La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha
autorizado la venta de la unidad productiva de Ultralta, la empresa
propietaria de la histórica fábrica de loza La Cartuja Pickman, al
empresario Javier Targhetta Roza. El juzgado avala así la
propuesta seleccionada previamente por la administración concursal y la
considera la más beneficiosa para el interés del concurso, tanto desde
el punto de vista económico como por su impacto sobre el empleo y la
continuidad industrial.
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| Fábrica de loza La Cartuja Pickman, ubicada en el término municipal de Salteras / Archivo |
El auto, dictado este jueves por la magistrada Ana Marín Herrero, fija un precio de 225.000 euros y declara expresamente la existencia de sucesión de empresa, aunque con un perímetro laboral estrictamente delimitado. El adquirente se subrogará en 30 de los 36 trabajadores
de la plantilla, mientras que las relaciones laborales restantes ya
fueron extinguidas con carácter previo por la administración concursal.
La
resolución subraya que la alternativa de una liquidación fragmentada
apenas mejoraría el retorno económico para los acreedores, pero
destruiría empleo y valor industrial, lo que justifica la preferencia por la transmisión de la unidad productiva como conjunto en funcionamiento.
Un proceso competitivo con una sola oferta válida
La autorización judicial pone fin a un procedimiento tramitado
conforme al artículo 518 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Tras
la apertura de un plazo para la mejora de ofertas, solo Javier Targhetta formalizó una propuesta mejorada
dentro del término establecido. La oferta presentada por Porcelanas de
Levante Siglo XXI no fue ratificada ni mejorada y, por tanto, el juzgado
la declara expresamente decaída a todos los efectos.
La magistrada señala que la valoración debía circunscribirse
únicamente a la oferta válida y constata que esta fue informada
favorablemente por la administración concursal. Según dicho informe, la
propuesta resulta adecuada para los intereses del concurso y garantiza
una mayor estabilidad futura que la venta aislada de activos.
El auto da por cumplidos los principios de publicidad, concurrencia y
audiencia, tras haberse dado traslado del expediente a los acreedores
personados y a los representantes de los trabajadores. La Tesorería
General de la Seguridad Social y el comité de empresa formularon
alegaciones, todas ellas incorporadas al procedimiento antes de la
resolución.
El juzgado destaca que no se recibió ninguna oferta en la primera fase del plan de liquidación,
y que incluso en una eventual segunda fase el ingreso adicional sería
limitado y claramente insuficiente para compensar la pérdida del empleo
subrogado.
Sucesión de empresa con perímetro laboral cerrado
Uno de los elementos centrales del auto es la delimitación precisa del perímetro laboral.
Conforme a los artículos 221 y 224 del Texto Refundido de la Ley
Concursal, el juzgado declara la sucesión de empresa únicamente respecto
de los 30 trabajadores incluidos en la oferta autorizada.
Con carácter previo a la transmisión, la administración concursal extinguió los contratos de los 6 trabajadores no integrados en la unidad productiva.
Estas extinciones no alcanzaron los umbrales legales que obligan a
tramitar un despido colectivo, por lo que no fue necesario acudir al
procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores.
La magistrada enfatiza que esta delimitación evita cualquier
proyección futura de pasivos laborales sobre el adquirente fuera de lo
expresamente asumido. El auto declara además que el comprador no se subroga en salarios ni indemnizaciones impagadas anteriores en la parte que deba asumir el Fondo de Garantía Salarial.
Tampoco se transmite ninguna deuda tributaria anterior ni otros
pasivos concursales o contra la masa, salvo aquellos compromisos
recogidos de forma expresa en la oferta o impuestos directamente por la
ley. El objetivo, según recoge la resolución, es dotar de plena
seguridad jurídica a la operación y hacer viable la continuidad de la
actividad.
El fallo cierra de forma expresa cualquier contingencia laboral o económica ajena a la unidad productiva transmitida, uno de los aspectos clave para la ejecución del proyecto industrial.
El juzgado asume el criterio previo de la administración concursal
La decisión judicial llega después de que la administración
concursal de Ultralta ya hubiera trasladado al Juzgado de lo Mercantil
nº 3 de Sevilla que la oferta de Javier Targhetta era la mejor de las
presentadas. En ese informe, adelantado por El Conciso,
los administradores concursales ponían el acento en la continuidad de
una actividad industrial con casi 200 años de historia y en la
preservación de la mayoría del empleo.
La administración concursal subrayaba que la propuesta de Targhetta
encajaba con la finalidad de la legislación concursal de preservar
tejido industrial y ofrecía un escenario más favorable para la masa
pasiva del concurso que una liquidación por piezas. Ese razonamiento es
asumido ahora por el juzgado, que lo incorpora de forma expresa a los
fundamentos jurídicos del auto.
El respaldo de los representantes de los trabajadores también fue
determinante. El comité de empresa mostró su apoyo a la oferta mejorada,
destacando que la salida de los trabajadores no subrogados se producía
por criterios objetivos y, en varios casos, vinculados a procesos de
jubilación parcial.
Con esta resolución, el juzgado autoriza a la administración
concursal a formalizar la transmisión y a realizar cuantas actuaciones
sean necesarias para su ejecución. El auto es recurrible en reposición,
aunque se ejecutará de forma inmediata, despejando así uno de los
procesos concursales industriales más relevantes de los últimos años en
Sevilla.
Los planes de los adjudicatarios
Los nuevos propietarios, el grupo formado por Gabriela y Paola Luksic y Javier Targhetta, destacaron tras la adjudicación el papel desempeñado por la Junta de Andalucía,
en particular a través de las consejerías de Industria y de Empleo,
cuya actuación consideran clave para trasladar a los inversores las
ventajas competitivas del territorio y acelerar la consolidación del
proyecto. También subrayan la colaboración de la administración
concursal y de los representantes de los trabajadores, a quienes
reconocen un papel decisivo en la construcción de una solución
consensuada.
El grupo inversor trabaja ya en un plan integral de relanzamiento que contempla, a corto plazo, la incorporación de perfiles directivos en áreas estratégicas, así como inversiones en una infraestructura industrial moderna, eficiente y sostenible.
La hoja de ruta incluye también el refuerzo de las áreas de marketing e
internacionalización, con el objetivo de potenciar el valor de los
diseños y la proyección exterior de La Cartuja Pickman.
En este contexto, Targhetta destaca la implicación de la plantilla y
el conocimiento acumulado por los trabajadores de la fábrica, que
considera esenciales para devolver a la compañía una posición de
referencia. El proyecto, subraya, se concibe como un esfuerzo colectivo
de largo recorrido en el que deben implicarse inversores, empleados,
clientes y administraciones públicas.