En este articulo, Miguel Angel Salazar. Economista y Abogado, cree que estas ocho resoluciones, consideradas de manera conjunta, consolidan un paso más y un modelo de segunda oportunidad más preciso aunque obligará al juez a un mayor control del procedimiento
Durante el mes de febrero
de 2026, el Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en la
configuración jurídica de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI),
publicando un conjunto de resoluciones que, analizadas en bloque,
redefinen el estándar de buena fe, el alcance del crédito público
exonerable y el papel del juez en la verificación de oficio. Las
sentencias STS 260/2026, 425/2026, STS 436/2026, STS 437/2026, STS 438/2026, STS 439/2026, STS 440/2026 y STS 441/2026 conformando
un cuerpo doctrinal coherente que introduce matices esenciales y
consolida una interpretación más técnica y exigente del sistema de
segunda oportunidad.
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Miguel Angel Salazar, economista, abogado, auditor de cuentas y miembro de la Alianza Segunda Oportunidad de Barcelona |
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Uno de los aspectos más relevantes reside en la reafirmación del carácter imperativo
del control judicial. El Tribunal señala que el juez no puede limitarse
a examinar las alegaciones de las partes. Deberá incluso sin oposición
de acreedores, comprobar la concurrencia de los presupuestos y verificar
de oficio si se da alguna de las causas excluyentes previstas en el
artículo 487.1 TRLC.
Esta obligación, que aparece reiterada
en las resoluciones, refuerza la naturaleza pública del mecanismo de
exoneración y evita interpretaciones conviertan el procedimiento en un
mero trámite formal.
Asimismo, las sentencias obligan al deudor a un deber reforzado de transparencia.
La memoria del concurso dejará de ser un documento accesorio para
transformarse en un verdadero relato probatorio: el origen, trayectoria y
proporción del endeudamiento deben ser explicados con detalle. El
Supremo subraya que la buena fe implica demostrar que la insolvencia es
sobrevenida, lógica en el marco concreto financiero personal y no
buscada. La insuficiencia de información o las inconsistencias
documentales pueden activar las causas de exclusión por conducta
negligente o temeraria.
En relación con el crédito público,
las resoluciones aportan un giro significativo. Aunque se mantiene el
límite cuantitativo del artículo 489.1.5.º TRLC, el Tribunal advierte
que cualquier restricción al derecho de exoneración debe estar
debidamente justificada, en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1023 y
la jurisprudencia del TJUE. Esta exigencia limita la aplicación
automática de exclusiones y evita que la deuda pública derivada se
convierta en un obstáculo insalvable para la rehabilitación económica
del deudor.
Otro aspecto innovador es la lectura que
hace el Supremo del artículo 487.1.6.º TRLC, al exigir al juez que
valore la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor
y las circunstancias personales del sobreendeudamiento, se debe
trabajara en la idea de fondo para abrir la uerta [sic] a considerar también
la diligencia del acreedor en la concesión del crédito.
Aunque ninguna de las sentencias impone un deber expreso de aportar los
análisis de solvencia realizados por las entidades crediticias, debería
iniciarse un camino para que incorpore esa dimensión en el futuro
inmediato; si el deudor debe explicar cómo se endeudó, no es
jurídicamente incoherente esperar que el acreedor explique cómo y por
qué prestó.
Mas precisión en la segunda oportunidad
Estas ocho resoluciones, consideradas de
manera conjunta, consolidan un paso más y un modelo de segunda
oportunidad más preciso. Al tiempo que se refuerzan las exigencias de
los requisitos de buena fe y la obligación de ofrecer un relato completo
del endeudamiento y se limita el margen para exclusiones automáticas
que podrían frustrar la finalidad rehabilitadora del procedimiento.
En base a este marco, vamos a analizar
de forma más profunda, por su importancia la reciente Sentencia 260/2026
de la Sala Primera del Tribunal Supremo, puesto que ha marcado un hito
en la interpretación del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho
tras la reforma operada por la Ley 16/2022.
Esta resolución, dictada en el recurso
de casación 10/2024, establece por primera vez criterios claros y
vinculantes sobre el alcance de la exoneración del crédito público
(especialmente en lo que respecta a los créditos públicos subordinados)
y redefine el concepto mismo de crédito público exonerable. Su
importancia es capital, pues clarifica un ámbito que hasta ahora había
quedado sometido a criterios dispares entre los Juzgados de lo Mercantil
(hoy sección Mercantil de los Tribunales de Instancia) y las Audiencias
Provinciales.
Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es la afirmación categórica del Tribunal Supremo: los créditos públicos subordinados sí son exonerables en su totalidad.
El razonamiento es claro: la Directiva (UE) 2019/1023 permite que los
Estados limiten o excluyan categorías de créditos de la exoneración,
pero siempre bajo el principio de proporcionalidad. En este marco, el
Supremo declara que no resulta proporcionado otorgar al crédito público
subordinado un trato privilegiado superior al que el propio Derecho
concursal español otorga a esta categoría.
En concreto, la Sala indica que, dado
que los créditos subordinados son pospuestos por razones de política
legislativa respecto de los privilegiados y ordinarios, carece de justificación excluirlos de la exoneración,
incluso si son de naturaleza pública. Ello supone un giro doctrinal
trascendental, pues hasta ahora la Administración (en particular AEAT y
TGSS) sostenía la inexonerabilidad total del crédito público con
independencia de su clasificación.
La resolución ofrece una aplicación
práctica especialmente ilustrativa: en el caso analizado, el crédito de
la TGSS incluía tres tramos —privilegiado, ordinario y subordinado—
siendo este último por importe de 16.845,66 euros. El Tribunal declara íntegramente exonerable esta porción subordinada.
Son típicos créditos públicos subordinados:
- Recargos y sanciones no vinculadas a infracciones dolosas declaradas antes del concurso.
- Intereses de demora devengados antes de la declaración concursal.
- Parte de la deuda comunicada fuera de
plazo por la Administración sin justa causa (cuando excepcionalmente se
clasifica como subordinada).
- Créditos derivados de devoluciones indebidas no reintegradas en plazo pero sin procedimiento firme.
El criterio del Supremo implica que, si estos créditos son de Derecho público, su subordinación determina automáticamente su exonerabilidad.
Otra aportación esencial de esta
sentencia es la interpretación expansiva del artículo 489.1.5º TRLC. El
precepto parecía limitar la exoneración parcial (hasta 10.000 euros)
únicamente a deudas cuya recaudación corresponda a la Agencia Tributaria
y a la Seguridad Social. El Tribunal corrige esta visión: todos
los créditos públicos, con independencia de qué Administración los
gestione —estatal, autonómica, provincial o local—, quedan sujetos al
mismo régimen de exoneración.
Esto significa que deudas con
Diputaciones, Ayuntamientos o Administraciones autonómicas (tasas,
tributos locales, sanciones administrativas) pueden ser objeto de
exoneración parcial hasta el límite legal de 10.000 € por acreedor
público o total, si son subordinadas.
En la resolución, el Supremo aplica esta doctrina a un crédito de la Diputación de Valencia por importe de 2.433,07 euros, declarando que también está incluido en el ámbito de la exoneración, al no superar los límites cuantitativos legales.
En definitiva es un antes y un después para la Segunda Oportunidad, en su aplicación actual.
La sentencia clarifica definitivamente que:
- El límite de 10.000 euros se aplica a cada Administración acreedora, no solo a AEAT y TGSS.
- Los créditos públicos subordinados se exoneran íntegramente.
- La exoneración debe identificarse crédito por crédito, evitando resoluciones genéricas que generaban inseguridad jurídica.
El resultado práctico es significativo:
los deudores de buena fe podrán liberarse de una mayor parte de su deuda
pública, especialmente en aquellos casos en que la parte subordinada
representaba un obstáculo insalvable.
El Tribunal Supremo aporta la
claridad que la práctica concursal llevaba años reclamando en el camino
de consolidar un régimen un poco más equilibrado alineado con la
jurisprudencia reciente del TJUE, en el derecho a la segunda
oportunidad, siguiendo pendiente el equilibrio entre la segunda
oportunidad, la buena fe y la plena exoneración.