miércoles, 25 de marzo de 2026

ilo Auditors: Operaciones vinculadas: cómo afectan a una auditoría financiera

Operaciones vinculadas: cómo afectan a una auditoría financiera - Ilo auditors

En una auditoría financiera, las operaciones vinculadas requieren una atención especializada. Estas transacciones, al involucrar partes con relaciones personales o de control, suponen un riesgo significativo en cuanto a objetividad, valor de mercado y cumplimiento normativo. Por ello, están reguladas por la NIA-ES 550, que exige al auditor aplicar procedimientos específicos para su detección, análisis y evaluación.

Las empresas deben estar preparadas para justificar estas operaciones con documentación adecuada, criterios contables sólidos y total transparencia.

¿Qué se considera una operación vinculada?

Una operación vinculada es toda transacción entre una empresa y una parte con la que guarda relación directa o indirecta. Esto incluye:

  • Empresas del mismo grupo o participadas
  • Administradores, socios o personas con influencia significativa
  • Familiares de los miembros del órgano de administración
  • Entidades controladas por las partes anteriores

Estas relaciones pueden afectar el precio, la naturaleza o las condiciones de las operaciones, por lo que deben ser reveladas y justificadas adecuadamente, especialmente cuando se audita la imagen fiel de las cuentas.

¿Qué establece la NIA-ES 550?

La NIA-ES 550 exige al auditor:

  • Obtener conocimiento suficiente sobre las relaciones entre partes vinculadas
  • Evaluar si el sistema de control interno identifica adecuadamente este tipo de operaciones
  • Comprobar si están registradas conforme al marco contable
  • Identificar riesgos derivados de operaciones no reveladas
  • Confirmar con la dirección la integridad de la información

Además, el auditor debe aplicar escepticismo profesional reforzado, dado el riesgo de manipulación, conflicto de intereses o fraude encubierto.

¿Cómo puede prepararse la empresa?

Anticiparse al análisis del auditor es clave. Para ello, es necesario:

  • Elaborar y mantener actualizado un listado de personas y entidades vinculadas
  • Establecer un procedimiento interno para identificar operaciones relevantes
  • Conservar toda la documentación soporte: contratos, actas, justificantes de pagos, informes de precios comparables
  • Registrar contablemente todas las operaciones según el principio de imagen fiel
  • Incluir la información en la memoria, detallando naturaleza, importe y condiciones

Una empresa bien preparada podrá superar la auditoría financiera sin salvedades y con mayor confianza ante terceros.

Preguntas frecuentes

¿Todas las operaciones con partes relacionadas deben aparecer en las cuentas anuales?
Sí, tanto si son frecuentes como si se dan una sola vez. Su omisión puede derivar en salvedades o limitaciones al alcance en el informe del auditor.

¿Qué consecuencias tiene no documentar adecuadamente una operación vinculada?
El auditor puede emitir un informe modificado, se puede cuestionar la fiabilidad de las cuentas y afectar la relación con inversores, bancos o administraciones públicas.

¿Quién debe informar al auditor de estas operaciones?
La responsabilidad es siempre de la dirección de la empresa. El auditor debe evaluar la razonabilidad y exhaustividad de esa información

¿Es suficiente con tener contratos firmados?
No. Además del contrato, se debe demostrar que las condiciones son razonables, que las transacciones se han realizado y que existe soporte económico

¿Qué papel juega el control interno en estas operaciones?
Un buen sistema de control interno ayuda a detectar y documentar correctamente las operaciones vinculadas, evitando riesgos fiscales o contables.

Checklist de preparación avanzada para auditoría de operaciones vinculadas

  • ¿Dispone la empresa de un registro actualizado de partes vinculadas?
  • ¿Están firmados y archivados los contratos u otros documentos justificativos?
  • ¿Se ha verificado que las condiciones de las operaciones son acordes a mercado?
  • ¿Existe soporte documental de la valoración económica de las operaciones?
  • ¿Están todas las operaciones correctamente contabilizadas y clasificadas?
  • ¿Se han incluido en la memoria las operaciones exigidas por el marco contable?
  • ¿Se ha validado esta información con el departamento fiscal y contable?
  • ¿Existe un procedimiento formal para aprobar este tipo de operaciones?
  • ¿Se han comunicado estas operaciones al auditor desde el inicio del trabajo?
  • ¿Se dispone de una declaración de la dirección sobre la completitud de la información?

¿Necesitas asesoramiento para documentar tus operaciones vinculadas?

En ILO AUDITORS, te ayudamos a cumplir con las exigencias de la NIA-ES 550, a estructurar la documentación necesaria y a afrontar la auditoría financiera sin incidencias. Nuestro equipo te acompaña en todo el proceso, desde la preparación del cierre contable hasta la emisión del informe.

Ponte en contacto con nosotros 📩 y resolveremos cualquier duda sobre cómo gestionar correctamente tus operaciones vinculadas.

BOJA: revisión de la cuenta justificativa de las ayudas directas al sector pesquero de Andalucía (tren de borrascas)

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA

Boletín 58 Complementario nº 1 de 25/03/2026

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Orden de 24 de marzo de 2026, por la que se aprueban, con carácter excepcional, ayudas directas destinadas a personas o entidades del sector pesquero de Andalucía, especialmente afectadas por el tren de borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
 
(...)
 
En relación con los establecimientos acuícolas, en el caso de que el lucro cesante del establecimiento supere el 30%, tanto la pérdida de ingresos como los daños producidos se deberá acreditar mediante informe de un auditor de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que determine el porcentaje y el importe de la disminución de ingresos, así como el valor económico de los daños producidos.

(...)
 
4. Los costes subvencionables serán los daños ocasionados como consecuencia directa del tren de borrascas que se relacionan a continuación, evaluados por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

a) Daños materiales a bienes tales como edificios, equipamiento, maquinaria, existencias y medios de producción; y

b) Lucro cesante debido a la destrucción total o parcial de la producción acuícola o de los medios de producción durante un periodo no superior a seis meses a partir de la fecha en que se haya producido el daño, siempre comprendida dentro del periodo de referencia establecido para el tren de borrascas.
 
(...)
 
11. Se incluye como gasto elegible el coste del informe emitido por auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas realmente pagado contra factura, hasta un 4% del importe aprobado de ayuda conforme al método expuesto en los puntos anteriores. Este gasto será subvencionable al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.
 
(...)

lunes, 23 de marzo de 2026

Gómez-Acebo & Pombo: La Comisión Europea denuncia a España por la no elevación de los umbrales a efectos de la consideración de una empresa como pyme

La Comisión Europea denuncia a España por la no elevación de los umbrales a efectos de la consideración de una empresa como pyme - Despacho de abogados Gómez-Acebo & Pombo
Reyes Palá - 23 de marzo, 2026 

La Comisión Europea ha llevado a España y a Malta ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la no transposición de la Directiva delegada sobre la actualización de los umbrales para la consideración de las empresas como micro, pequeñas, medianas y grandes (Directiva delegada 2023/2775, de la Comisión, de 13 de octubre).

Esta Directiva modifica la Directiva contable (Directiva 2013/34/UE) a fin de adaptar el tamaño de las empresas al impacto de la inflación calculada ésta desde el 2013 (un 25% de inflación acumulada hasta el 2023). El objetivo es garantizar que las medianas empresas, las pequeñas y las microempresas no queden sometidas a los requisitos de información financiera y sobre sostenibilidad aplicables a las grandes empresas, con la consiguiente reducción de las cargas administrativas para las pymes. El plazo límite de transposición de la Directiva finalizó el 24 de diciembre del 2024.

La reforma europea eleva los umbrales cuantitativos relativos al volumen de negocios y a la cifra de activos en un 25%, —sin alterar criterio del número de empleados— y prevé su aplicación para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

En nuestro país, el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 21 de noviembre del 2025 y continúa en la fase de ampliación del plazo de enmiendas.

El él se recoge la modificación del artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, de forma que se considerarán pequeñas empresas las entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los 7,5 millones de euros (actualmente, cuatro millones). b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los 15 millones (hoy  8 millones). c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Por consiguiente, se elevan también los umbrales para la consideración de una empresa como mediana: aquellas que, sin tener la consideración de entidades pequeñas, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los 25 millones de euros (de lege lata, veinte millones). b) Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los 50 millones (ahora, cuarenta millones). c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Se modifica consecuentemente por la disposición final primera de este Proyecto de Ley el artículo 2.1 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, para permitir la aplicación del Plan General de Contabilidad de pymes a aquellas empresas que tienen la consideración de pymes conforme a los umbrales actualizados de la Ley de Auditoría

El Proyecto de Ley también modifica el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital de forma que podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los 7,5 millones de euros (actualmente, cuatro millones). b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 15 millones de euros (en la vigente Ley, ocho millones). c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no se superior a 50

Se reforma asimismo el artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital para exceptuar de la obligación de auditar las cuentas anuales y en su caso, el informe de gestión, a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los 3.565.000 euros (a fecha de hoy, dos millones ochocientos cincuenta mil). b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 7.125.000 euros (en la actualidad, cinco millones setecientos mil). c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

elEconomista.es: La administración concursal se convierte en 'órgano auxiliar del juez' en el futuro Estatuto de la profesión

  • Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
  • Un examen de aptitud abre la profesión y un turno rotatorio acaba con la designación a dedo del juez
  • El nuevo modelo retributivo eleva los honorarios y premia la eficiencia, pero penaliza los retrasos
  • Xavier Gil Pecharromán
    23/03/2026 - 6:00

    El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Concursal de 2026 supone la culminación de un largo proceso de reforma que comenzó con la Ley Concursal de 2003. La nueva normativa transforma por completo la figura del administrador, que deja de ser un cargo de designación puramente judicial para configurarse como un órgano auxiliar del juez dentro de un modelo de mercado organizado.

    Manuela Serrano (ASPAC): "Que un médico acceda a la administración concursal choca con las exigencias jurídicas y financieras del cargo"

    El texto persigue la profesionalización, la transparencia y la agilidad de los procedimientos de insolvencia. Sin embargo, un análisis detallado y comparativo entre la versión definitiva de 2026 y el anteproyecto de 2023 revela que, por el camino, se han suavizado drásticamente las exigencias de acceso, se han rebajado los umbrales de complejidad y se han disparado los incentivos económicos, dibujando un escenario que trata de valorar la experiencia de los socios de las grandes firmas y de los profesionales establecidos.

    Nuevo examen de aptitud

    Uno [sic] de las medidas más llamativas del nuevo Reglamento es la apertura de la profesión. Históricamente reservada a abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores, la administración concursal viene a admitir ahora a cualquier titulado universitario, incluyendo ingenieros o arquitectos. Para garantizar la capacitación de estos nuevos perfiles, se instaura un examen de aptitud profesional de carácter eliminatorio.

    Esta prueba, cuya convocatoria se publicará en el BOE con tres meses de antelación, constará de una parte teórica (60% de la nota final) sobre materias jurídicas y económicas, y una parte práctica (40%) basada en un concurso de menor complejidad. La evaluación recaerá en una comisión independiente presidida por un magistrado especialista, e integrada por catedráticos, un abogado, un economista y un auditor con más de cinco años de experiencia. La calificación será estrictamente de "apto" o "no apto".

    El blindaje de los veteranos

    A pesar de la instauración del examen, la norma diseña un régimen transitorio para no paralizar los juzgados que, en la práctica, ha rebajado enormemente las exigencias respecto a las intenciones de 2023. En el borrador de 2023, conseguir la exención definitiva del examen requería haber concluido 20 concursos o 10 si tenían convenio aprobado. El texto definitivo de 2026 reduce esta exigencia a solo cinco concursos concluidos, con la condición de que al menos dos hayan finalizado en la última década y hayan movilizado un activo o pasivo superior a los 10 millones de euros.

    Para aquellos que no alcancen esa magnitud económica, se permite una inscripción provisional. En 2023 bastaba con tres concursos concluidos para acogerse a ella, pero en 2026 se exigen cinco procedimientos. Para evitar trampas estadísticas, la norma prohíbe contabilizar concursos de personas físicas, sin masa o expedientes acumulados. Además, si todos los casos provienen del mismo juzgado, la exigencia se duplica a 10 concursos. Estos profesionales provisionales deberán aprobar el examen en una de las dos primeras convocatorias o serán expulsados del Registro.

    El nuevo Registro Público Concursal

    El sistema de nombramientos sufre una transformación radical. Las antiguas y opacas listas de los decanatos de los juzgados desaparecen para dar paso a la nueva sección cuarta del Registro Público Concursal (RPC). En este Registro público constará el perfil detallado del profesional, incluyendo idiomas, experiencia y su ámbito territorial de actuación.

    Como regla general, la designación discrecional del juez desaparece para los concursos de menor y media complejidad. En su lugar, se impone un sistema de turno correlativo, lo que supone la introducción de un orden rotatorio y secuencial que arrancará desde una letra elegida por sorteo público. Los nuevos profesionales que aprueben el examen entrarán al final de la lista ordenados por su nota.

    En el caso de que un administrador rechace un cargo por turno sin causa justificada, será penalizado con la expulsión de las listas de esa provincia durante tres años. Si en una provincia no hay profesionales disponibles, el juez buscará en listas de categorías superiores o acudirá a las provincias limítrofes ordenadas por distancia.

    Clasificación de concursos

    El Registro dividirá a los profesionales en tres listados por provincia (menor, media y mayor complejidad). Y es en los umbrales que definen esta complejidad donde encontramos las mayores diferencias con 2023. Se consideran de menor complejidad los referidos a las empresas con menos de seis trabajadores y menos de 50 acreedores. El límite de deuda, el pasivo, para entrar en esta categoría se ha duplicado, pasando de los 500.000 euros exigidos en 2023 a un millón de euros en 2026.

    En los de mayor complejidad radica la clave del sistema, ya que en estos concursos el juez sí mantiene el poder de nombrar a dedo al administrador, con motivación justificada. El borrador de 2023 exigía un pasivo de 30 millones de euros para considerar un concurso como complejo; el texto de 2026 lo ha rebajado a tan solo 10 millones.

    Aunque el número de acreedores exigido sube de 200 a 300, la rebaja del pasivo hará que muchos más casos entren en esta categoría de libre designación. Además, el umbral de bienes en el extranjero para que un caso se considere complejo baja de 10 a cinco millones de euros.

    Finalmente, el listado de procedimientos de complejidad media funcionará como un cajón de sastre para todo lo que quede entre uno y diez millones de euros y los nombramientos se hará mediante el turno correlativo.

    Para ascender y gestionar estos concursos, el administrador ya no solo debe aprobar un examen, sino demostrar experiencia progresiva y tener un equipo. Sin embargo, esta barrera también se ha reducido: mientras que en 2023 se pedía haber gestionado cinco concursos pequeños para saltar a los medianos, en 2026 basta con tres (siendo al menos uno de persona jurídica). Para llegar a la mayor complejidad, se exigen cinco concursos medianos y un equipo altamente especializado.

    El nuevo modelo económico

    El sistema retributivo de 2026 desvincula el pago de la mera presencia cronológica para ligarlo a la eficiencia y la calidad. La cara amable de la reforma trae un modelo económico mucho más lucrativo para las grandes operaciones.

    El techo de honorarios que un administrador puede cobrar por un solo caso se eleva de 1 millón (2023) a 1,5 millones de euros (2026). Salvar el negocio en funcionamiento tiene ahora un premio extraordinario. En 2023 se daba un escaso 0,5% extra si se vendía por más del 70% de su valor; la norma de 2026 regalará un espectacular 3% extra con solo vender la empresa por más de la mitad de su valor en inventario (y un 1% si supera el 25%). Y ganar juicios que devuelvan dinero a la masa se premia ahora con un 2% (frente al 1% de 2023). Cerrar la liquidación rápido otorgará un bonus del 15% (antes era el 10%). Además, cerrar la fase común velozmente suma otro 5%.

    Pero la cruz de la moneda es implacable con los retrasos y los errores, penalizando duramente la saturación que a menudo no depende del administrador, sino de los juzgados. Si la fase común supera los seis meses, o la liquidación excede los ocho meses, los honorarios de esa fase se recortarán automáticamente un 50%. Además, incumplir plazos de información recortará entre un 5% y un 15% los honorarios. Y se instaura la regla de la eficiencia por la que si los acreedores impugnan el inventario y el juez les da la razón en un 15% o más del valor total, la retribución del administrador sufrirá un recorte proporcional a ese error.

    La Cuenta de Garantía Arancelaria

    Uno de los aspectos más innovadores y espinosos es la creación de la Cuenta de Garantía Arancelaria. Este fondo busca asegurar que los profesionales cobren al menos el equivalente a un mes del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuando gestionen concursos sin masa. La controversia radica en que este fondo no se nutre de los Presupuestos Generales del Estado, sino que se financia detrayendo un porcentaje de los honorarios que los propios administradores ganan en los casos rentables.

    Curiosamente, los tramos de aportación que estaban detallados en el borrador de 2023 se han eliminado del Reglamento final, delegando su fijación a la Ley Concursal.

    A esto se suman los enormes costes estructurales que asumen los profesionales, destacando el Seguro de Responsabilidad Civil. La norma establece cuantías mínimas obligatorias que parten de los 300.000 euros para casos simples, suben a 800.000 euros si se llevan tres concursos simultáneos, y escalan hasta los cuatro millones de euros para personas jurídicas en concursos de gran magnitud.

    Una auditoría que se hace esperar

    Dados los cambios estructurales, la exigencia de seguros, el sistema de turnos y la detracción de honorarios para el fondo de garantía, la norma prevé una evaluación de resultados.

    Los Ministerios competentes deberán revisar estadísticas clave como el saldo de la cuenta o los plazos de cobro. No obstante, el plazo que el Gobierno se ha dado para auditar su propio sistema se ha duplicado: de los 18 meses propuestos en el borrador de 2023, se ha pasado a 36 meses en la versión final de 2026.

    viernes, 13 de marzo de 2026

    Manuel Rejón: Nueva modificación de la NIA-ES 700 (2026): qué cambia en el informe de auditoría (YouTube)

    Nueva modificación de la NIA-ES 700 (2026): qué cambia en el informe de auditoría - YouTube


    13 mar 2026

    El ICAC ha publicado la Resolución de 22 de enero de 2026, que modifica la NIA-ES 700 (Revisada) y actualiza los modelos de informes de auditoría del resto de normas afectadas. Este cambio se deriva de la modificación introducida en la Ley de Auditoría de Cuentas por la Ley 28/2022, que incorpora nuevas obligaciones de información sobre el informe relativo al impuesto sobre sociedades. En este vídeo explicamos de forma clara:
    • el origen de la modificación normativa
    • qué debe declarar ahora el auditor en el informe
    • por qué esta obligación afecta a todas las auditorías, aunque solo algunas empresas deban elaborar ese informe fiscal
    • cuándo entra en vigor la modificación
    Un resumen práctico para auditores, profesionales contables y estudiantes que quieran entender qué cambia realmente en los informes de auditoría a partir de 2025.

    Mi peor auditoría: 5 horas perdidas en Ucrania en plena nevada

    Mi peor auditoría: 5 horas perdidos en Ucrania en plena nevada 
     
     
    Lo que iba a ser una auditoría más terminó convirtiéndose en un auténtico boot camp de supervivencia.
     
    Invierno en Ucrania, una nevada brutal, un taxi sin calefacción, sin cobertura y cinco horas sin saber dónde estábamos. Y al lado, una auditora junior en su primer viaje y su primera auditoría.

    Una historia real sobre presión, incertidumbre y ese tipo de experiencias que te curten para siempre. Porque a veces la auditoría empieza mucho antes de llegar al centro.

    sábado, 7 de marzo de 2026

    PeritajesTIC.com: Photoshop fiscal. Supera esto... por Ainoa Celaya


    Photoshop fiscal. Supera esto...

    (...)

    Cuando ya pensaba que lo había visto todo, me llega el caso de una empresa con decenas de millones de euros de facturación.

    En una compañía que mueve esas cifras, el CEO suele dormir tranquilo si tiene una buena directora financiera.

    Cada mes, la directora financiera enviaba al CEO los modelos tributarios presentados en Hacienda.

    Adjuntaba el PDF.

    Todo parecía normal.

    Los números cuadraban.

    Los modelos tenían su formato oficial.

    El CEO archivaba el correo pensando que todo estaba bajo control.

    En algún momento, alguien del departamento de administración, a petición del CEO, decidió comprobar uno de los modelos en los que había que hacer una rectificación.

    Y ahí empezó la fiesta.

    Los modelos que constaban en Hacienda no coincidían con los que el CEO había recibido por email.

    No era un error de cálculo.

    No era una rectificación posterior.

    Era algo mucho más sencillo.

    Los PDFs enviados por correo al CEO habían sido modificados.

    Visualmente parecían modelos oficiales.

    Pero el contenido no coincidía con los realmente presentados.

    Mi trabajo como perito TIC en este caso consistió:

    Primero, en certificar los correos electrónicos recibidos por el CEO. Fecha de envío. Remitente. Contenido.

    Después, en analizar los PDFs adjuntos en los correos.Los metadatos, la estructura del archivo y ciertas inconsistencias internas dejaban claro que aquellos documentos no eran las copias originales generadas por el sistema de presentación tributaria.

    En paralelo, se obtuvieron los modelos auténticos presentados ante la Agencia Tributaria.

    Compararlos fue suficiente.

    Los documentos enviados al CEO habían sido alterados para mostrar una realidad fiscal distinta a la que realmente se había declarado.

    Digamos que la directora financiera tuvo que elegir a quién engañar.

    A su empresa.

    O a la Agencia Tributaria.

    Y tomó una decisión.

    No fue la peor decisión desde un punto de vista estratégico.

    Porque intentar engañar a Hacienda, pensó con buen criterio, puede ser como intentar esconderse de unos boinas verdes con recursos bélicos y de inteligencia ilimitados.

    La empresa, en cambio, tenía recursos limitados…

    Sí, no se equivocaba en esta evaluación....

    Pero por desgracia para ella, esos recursos limitados fueron más que suficientes para que su historia de creatividad fiscal acabase mal.


    Ese es mi trabajo. 

    Soy ingeniera de telecomunicación y trabajo desde hace 8 años en casos como este.

    Si eres abogado y tienes alguna situación parecida a esta, contáctame en el enlace de abajo para contratar mis servicios.

    Nos vemos en los juzgados


    Ainoa Celaya

    Decana del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (Demarcación de Andalucía Oriental y Melilla)

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    ¡Gracias!