lunes, 23 de marzo de 2026

elEconomista.es: La administración concursal se convierte en 'órgano auxiliar del juez' en el futuro Estatuto de la profesión

  • Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
  • Un examen de aptitud abre la profesión y un turno rotatorio acaba con la designación a dedo del juez
  • El nuevo modelo retributivo eleva los honorarios y premia la eficiencia, pero penaliza los retrasos
  • Xavier Gil Pecharromán
    23/03/2026 - 6:00

    El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Concursal de 2026 supone la culminación de un largo proceso de reforma que comenzó con la Ley Concursal de 2003. La nueva normativa transforma por completo la figura del administrador, que deja de ser un cargo de designación puramente judicial para configurarse como un órgano auxiliar del juez dentro de un modelo de mercado organizado.

    Manuela Serrano (ASPAC): "Que un médico acceda a la administración concursal choca con las exigencias jurídicas y financieras del cargo"

    El texto persigue la profesionalización, la transparencia y la agilidad de los procedimientos de insolvencia. Sin embargo, un análisis detallado y comparativo entre la versión definitiva de 2026 y el anteproyecto de 2023 revela que, por el camino, se han suavizado drásticamente las exigencias de acceso, se han rebajado los umbrales de complejidad y se han disparado los incentivos económicos, dibujando un escenario que trata de valorar la experiencia de los socios de las grandes firmas y de los profesionales establecidos.

    Nuevo examen de aptitud

    Uno [sic] de las medidas más llamativas del nuevo Reglamento es la apertura de la profesión. Históricamente reservada a abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores, la administración concursal viene a admitir ahora a cualquier titulado universitario, incluyendo ingenieros o arquitectos. Para garantizar la capacitación de estos nuevos perfiles, se instaura un examen de aptitud profesional de carácter eliminatorio.

    Esta prueba, cuya convocatoria se publicará en el BOE con tres meses de antelación, constará de una parte teórica (60% de la nota final) sobre materias jurídicas y económicas, y una parte práctica (40%) basada en un concurso de menor complejidad. La evaluación recaerá en una comisión independiente presidida por un magistrado especialista, e integrada por catedráticos, un abogado, un economista y un auditor con más de cinco años de experiencia. La calificación será estrictamente de "apto" o "no apto".

    El blindaje de los veteranos

    A pesar de la instauración del examen, la norma diseña un régimen transitorio para no paralizar los juzgados que, en la práctica, ha rebajado enormemente las exigencias respecto a las intenciones de 2023. En el borrador de 2023, conseguir la exención definitiva del examen requería haber concluido 20 concursos o 10 si tenían convenio aprobado. El texto definitivo de 2026 reduce esta exigencia a solo cinco concursos concluidos, con la condición de que al menos dos hayan finalizado en la última década y hayan movilizado un activo o pasivo superior a los 10 millones de euros.

    Para aquellos que no alcancen esa magnitud económica, se permite una inscripción provisional. En 2023 bastaba con tres concursos concluidos para acogerse a ella, pero en 2026 se exigen cinco procedimientos. Para evitar trampas estadísticas, la norma prohíbe contabilizar concursos de personas físicas, sin masa o expedientes acumulados. Además, si todos los casos provienen del mismo juzgado, la exigencia se duplica a 10 concursos. Estos profesionales provisionales deberán aprobar el examen en una de las dos primeras convocatorias o serán expulsados del Registro.

    El nuevo Registro Público Concursal

    El sistema de nombramientos sufre una transformación radical. Las antiguas y opacas listas de los decanatos de los juzgados desaparecen para dar paso a la nueva sección cuarta del Registro Público Concursal (RPC). En este Registro público constará el perfil detallado del profesional, incluyendo idiomas, experiencia y su ámbito territorial de actuación.

    Como regla general, la designación discrecional del juez desaparece para los concursos de menor y media complejidad. En su lugar, se impone un sistema de turno correlativo, lo que supone la introducción de un orden rotatorio y secuencial que arrancará desde una letra elegida por sorteo público. Los nuevos profesionales que aprueben el examen entrarán al final de la lista ordenados por su nota.

    En el caso de que un administrador rechace un cargo por turno sin causa justificada, será penalizado con la expulsión de las listas de esa provincia durante tres años. Si en una provincia no hay profesionales disponibles, el juez buscará en listas de categorías superiores o acudirá a las provincias limítrofes ordenadas por distancia.

    Clasificación de concursos

    El Registro dividirá a los profesionales en tres listados por provincia (menor, media y mayor complejidad). Y es en los umbrales que definen esta complejidad donde encontramos las mayores diferencias con 2023. Se consideran de menor complejidad los referidos a las empresas con menos de seis trabajadores y menos de 50 acreedores. El límite de deuda, el pasivo, para entrar en esta categoría se ha duplicado, pasando de los 500.000 euros exigidos en 2023 a un millón de euros en 2026.

    En los de mayor complejidad radica la clave del sistema, ya que en estos concursos el juez sí mantiene el poder de nombrar a dedo al administrador, con motivación justificada. El borrador de 2023 exigía un pasivo de 30 millones de euros para considerar un concurso como complejo; el texto de 2026 lo ha rebajado a tan solo 10 millones.

    Aunque el número de acreedores exigido sube de 200 a 300, la rebaja del pasivo hará que muchos más casos entren en esta categoría de libre designación. Además, el umbral de bienes en el extranjero para que un caso se considere complejo baja de 10 a cinco millones de euros.

    Finalmente, el listado de procedimientos de complejidad media funcionará como un cajón de sastre para todo lo que quede entre uno y diez millones de euros y los nombramientos se hará mediante el turno correlativo.

    Para ascender y gestionar estos concursos, el administrador ya no solo debe aprobar un examen, sino demostrar experiencia progresiva y tener un equipo. Sin embargo, esta barrera también se ha reducido: mientras que en 2023 se pedía haber gestionado cinco concursos pequeños para saltar a los medianos, en 2026 basta con tres (siendo al menos uno de persona jurídica). Para llegar a la mayor complejidad, se exigen cinco concursos medianos y un equipo altamente especializado.

    El nuevo modelo económico

    El sistema retributivo de 2026 desvincula el pago de la mera presencia cronológica para ligarlo a la eficiencia y la calidad. La cara amable de la reforma trae un modelo económico mucho más lucrativo para las grandes operaciones.

    El techo de honorarios que un administrador puede cobrar por un solo caso se eleva de 1 millón (2023) a 1,5 millones de euros (2026). Salvar el negocio en funcionamiento tiene ahora un premio extraordinario. En 2023 se daba un escaso 0,5% extra si se vendía por más del 70% de su valor; la norma de 2026 regalará un espectacular 3% extra con solo vender la empresa por más de la mitad de su valor en inventario (y un 1% si supera el 25%). Y ganar juicios que devuelvan dinero a la masa se premia ahora con un 2% (frente al 1% de 2023). Cerrar la liquidación rápido otorgará un bonus del 15% (antes era el 10%). Además, cerrar la fase común velozmente suma otro 5%.

    Pero la cruz de la moneda es implacable con los retrasos y los errores, penalizando duramente la saturación que a menudo no depende del administrador, sino de los juzgados. Si la fase común supera los seis meses, o la liquidación excede los ocho meses, los honorarios de esa fase se recortarán automáticamente un 50%. Además, incumplir plazos de información recortará entre un 5% y un 15% los honorarios. Y se instaura la regla de la eficiencia por la que si los acreedores impugnan el inventario y el juez les da la razón en un 15% o más del valor total, la retribución del administrador sufrirá un recorte proporcional a ese error.

    La Cuenta de Garantía Arancelaria

    Uno de los aspectos más innovadores y espinosos es la creación de la Cuenta de Garantía Arancelaria. Este fondo busca asegurar que los profesionales cobren al menos el equivalente a un mes del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuando gestionen concursos sin masa. La controversia radica en que este fondo no se nutre de los Presupuestos Generales del Estado, sino que se financia detrayendo un porcentaje de los honorarios que los propios administradores ganan en los casos rentables.

    Curiosamente, los tramos de aportación que estaban detallados en el borrador de 2023 se han eliminado del Reglamento final, delegando su fijación a la Ley Concursal.

    A esto se suman los enormes costes estructurales que asumen los profesionales, destacando el Seguro de Responsabilidad Civil. La norma establece cuantías mínimas obligatorias que parten de los 300.000 euros para casos simples, suben a 800.000 euros si se llevan tres concursos simultáneos, y escalan hasta los cuatro millones de euros para personas jurídicas en concursos de gran magnitud.

    Una auditoría que se hace esperar

    Dados los cambios estructurales, la exigencia de seguros, el sistema de turnos y la detracción de honorarios para el fondo de garantía, la norma prevé una evaluación de resultados.

    Los Ministerios competentes deberán revisar estadísticas clave como el saldo de la cuenta o los plazos de cobro. No obstante, el plazo que el Gobierno se ha dado para auditar su propio sistema se ha duplicado: de los 18 meses propuestos en el borrador de 2023, se ha pasado a 36 meses en la versión final de 2026.

    viernes, 13 de marzo de 2026

    Manuel Rejón: Nueva modificación de la NIA-ES 700 (2026): qué cambia en el informe de auditoría (YouTube)

    Nueva modificación de la NIA-ES 700 (2026): qué cambia en el informe de auditoría - YouTube


    13 mar 2026

    El ICAC ha publicado la Resolución de 22 de enero de 2026, que modifica la NIA-ES 700 (Revisada) y actualiza los modelos de informes de auditoría del resto de normas afectadas. Este cambio se deriva de la modificación introducida en la Ley de Auditoría de Cuentas por la Ley 28/2022, que incorpora nuevas obligaciones de información sobre el informe relativo al impuesto sobre sociedades. En este vídeo explicamos de forma clara:
    • el origen de la modificación normativa
    • qué debe declarar ahora el auditor en el informe
    • por qué esta obligación afecta a todas las auditorías, aunque solo algunas empresas deban elaborar ese informe fiscal
    • cuándo entra en vigor la modificación
    Un resumen práctico para auditores, profesionales contables y estudiantes que quieran entender qué cambia realmente en los informes de auditoría a partir de 2025.

    Mi peor auditoría: 5 horas perdidas en Ucrania en plena nevada

    Mi peor auditoría: 5 horas perdidos en Ucrania en plena nevada 
     
     
    Lo que iba a ser una auditoría más terminó convirtiéndose en un auténtico boot camp de supervivencia.
     
    Invierno en Ucrania, una nevada brutal, un taxi sin calefacción, sin cobertura y cinco horas sin saber dónde estábamos. Y al lado, una auditora junior en su primer viaje y su primera auditoría.

    Una historia real sobre presión, incertidumbre y ese tipo de experiencias que te curten para siempre. Porque a veces la auditoría empieza mucho antes de llegar al centro.

    jueves, 5 de marzo de 2026

    REA: Listas provisionales de la 2ª fase del Examen de Aptitud Profesional para el acceso al ROAC (2026)

    Nota de Aviso REA 12/2026. MARZO 2026. CALIFICACIONES PROVISIONALES DEL EXAMEN DE APTITUD PROFESIONAL 2025 PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL ROAC

    12/2026 - 5 de marzo de 2026 -

    CALIFICACIONES PROVISIONALES DEL EXAMEN DE APTITUD PROFESIONAL 2025 PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL ROAC
    Estimados/as compañeros/as:

    Os informamos que el Tribunal del Examen de Aptitud Profesional, en la reunión celebrada el 4 de marzo de 2026, ha resuelto aprobar la lista provisional de calificaciones de la segunda fase del examen que se adjuntan como Anexo.

    Asimismo, ha publicado el Anuncio disponible en este enlace.

    De acuerdo con la base 3.7 de la Convocatoria, los aspirantes podrán realizar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de esta lista, es decir hasta el 19 de marzo de 2026.

    En nuestra página web disponéis de un modelo de Recurso frente a la Resolución del Tribunal calificador.

    No obstante, se recuerda que de conformidad con la citada base 3.7 las alegaciones consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo de las puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a valorar, en ningún caso, los criterios seguidos por el Tribunal calificador.

    Las alegaciones deberán dirigirse a la Presidenta del Tribunal del examen de acceso al ROAC 2025 a través del Registro Electrónico oficial https://reg.redsara.es/es en la que se indicará como Órgano destinatario al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en el campo Asunto "SOLICITUD DE REVISIÓN NOTAS EXAMEN ROAC". A estos efectos, el Tribunal tiene su sede en la calle Huertas, núm. 26, 28014 Madrid.

    Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión que os surja al respecto.

    Un cordial saludo,
    Secretaria Técnica
    REA Auditores-CGEE

    lunes, 2 de marzo de 2026

    Iustel.com: El Registrador Mercantil ha de suspender el procedimiento de nombramiento de experto independiente cuando al tiempo se tramita un procedimiento de designación de auditor

    02/03/2026

    Se confirma la resolución de la DGRN que dejaba sin efecto la decisión del registrador mercantil que había accedido al nombramiento de experto independiente para la valoración de acciones o participaciones en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio, pues al tiempo se tramitaba la solicitud de designación de auditor.

    Iustel

    Declara Sala que, tal y como estableció la DGRN, hasta el momento en que alcanzase firmeza la resolución sobre designación de auditor, existía la incertidumbre de si como consecuencia de esta última la sociedad se encontraría en situación de obligada a la verificación de sus cuentas correspondientes al ejercicio auditado, por lo que el procedimiento de designación de experto independiente debiera haberse suspendido hasta el momento en que quedara despejada la incertidumbre sobre la obligatoriedad de la verificación de las cuentas anuales.

    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

    Sede: Madrid

    Sección: 1

    Fecha: 31/10/2025

    N.º de Recurso: 6374/2020

    N.º de Resolución: 1540/2025

    Procedimiento: Recurso de casación

    Ponente: FERNANDO CERDÁ ALBERO

    Tipo de Resolución: Sentencia 

    miércoles, 25 de febrero de 2026

    WoltersKluwer: Régimen Especial de Fusiones y Escisiones (YouTube)


     
    El régimen de fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canje de valores (FEAC) define cómo se tratan fiscalmente las operaciones de fusión y reestructuración empresarial. 
     
    👉 Luis Jos, Inspector Jefe de la Agencia Tributaria, explica cómo funciona el régimen fiscal especial de fusiones y qué beneficios puede aportar a las empresas.
     
    ⌚ Capítulos:  
    • 00:00 Intro  
    • 00:21 ¿Qué es una fusión empresarial?  
    • 00:25 ¿Qué es una escisión empresarial?  
    • 00:30 ¿Qué es la aportación de rama de actividad?  
    • 00:40 ¿En qué consiste el canje de valores?  
    • 01:21 Requisitos del régimen especial de fusiones

     

    LawAndTrends.com: Los pronunciamientos del Supremo sobre Segunda Oportunidad dan más claridad al deudor pero obligan al juez a un mayor control del procedimiento

    Actualizado el 25/02/2026, 00:10 horas Por Miguel Angel Salazar 
     
    En este articulo, Miguel Angel Salazar. Economista y Abogado, cree que estas ocho resoluciones, consideradas de manera conjunta, consolidan un paso más y un modelo de segunda oportunidad más preciso aunque obligará al juez a un mayor control del procedimiento 

    Durante el mes de febrero de 2026, el Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en la configuración jurídica de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), publicando un conjunto de resoluciones que, analizadas en bloque, redefinen el estándar de buena fe, el alcance del crédito público exonerable y el papel del juez en la verificación de oficio. Las sentencias STS 260/2026, 425/2026STS 436/2026STS 437/2026STS 438/2026STS 439/2026STS 440/2026 y STS 441/2026 conformando un cuerpo doctrinal coherente que introduce matices esenciales y consolida una interpretación más técnica y exigente del sistema de segunda oportunidad.

       
      Miguel Angel Salazar, economista, abogado, auditor de cuentas y miembro de la Alianza Segunda Oportunidad de Barcelona  
         

    Uno de los aspectos más relevantes reside en la reafirmación del carácter imperativo del control judicial. El Tribunal señala que el juez no puede limitarse a examinar las alegaciones de las partes. Deberá incluso sin oposición de acreedores, comprobar la concurrencia de los presupuestos y verificar de oficio si se da alguna de las causas excluyentes previstas en el artículo 487.1 TRLC.

    Esta obligación, que aparece reiterada en las resoluciones, refuerza la naturaleza pública del mecanismo de exoneración y evita interpretaciones conviertan el procedimiento en un mero trámite formal.

    Asimismo, las sentencias obligan al deudor a un deber reforzado de transparencia. La memoria del concurso dejará de ser un documento accesorio para transformarse en un verdadero relato probatorio: el origen, trayectoria y proporción del endeudamiento deben ser explicados con detalle. El Supremo subraya que la buena fe implica demostrar que la insolvencia es sobrevenida, lógica en el marco concreto financiero personal y no buscada. La insuficiencia de información o las inconsistencias documentales pueden activar las causas de exclusión por conducta negligente o temeraria.

    En relación con el crédito público, las resoluciones aportan un giro significativo. Aunque se mantiene el límite cuantitativo del artículo 489.1.5.º TRLC, el Tribunal advierte que cualquier restricción al derecho de exoneración debe estar debidamente justificada, en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1023 y la jurisprudencia del TJUE. Esta exigencia limita la aplicación automática de exclusiones y evita que la deuda pública derivada se convierta en un obstáculo insalvable para la rehabilitación económica del deudor.

    Otro aspecto innovador es la lectura que hace el Supremo del artículo 487.1.6.º TRLC, al exigir al juez que valore la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor y las circunstancias personales del sobreendeudamiento, se debe trabajara en la idea de fondo para abrir la uerta [sic] a considerar también la diligencia del acreedor en la concesión del crédito. Aunque ninguna de las sentencias impone un deber expreso de aportar los análisis de solvencia realizados por las entidades crediticias, debería iniciarse un camino para que incorpore esa dimensión en el futuro inmediato; si el deudor debe explicar cómo se endeudó, no es jurídicamente incoherente esperar que el acreedor explique cómo y por qué prestó.

    Mas precisión en la segunda oportunidad

    Estas ocho resoluciones, consideradas de manera conjunta, consolidan un paso más y un modelo de segunda oportunidad más preciso. Al tiempo que se refuerzan las exigencias de los requisitos de buena fe y la obligación de ofrecer un relato completo del endeudamiento y se limita el margen para exclusiones automáticas que podrían frustrar la finalidad rehabilitadora del procedimiento.

    En base a este marco, vamos a analizar de forma más profunda, por su importancia la reciente Sentencia 260/2026 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, puesto que  ha marcado un hito en la interpretación del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma operada por la Ley 16/2022.

    Esta resolución, dictada en el recurso de casación 10/2024, establece por primera vez criterios claros y vinculantes sobre el alcance de la exoneración del crédito público (especialmente en lo que respecta a los créditos públicos subordinados) y redefine el concepto mismo de crédito público exonerable. Su importancia es capital, pues clarifica un ámbito que hasta ahora había quedado sometido a criterios dispares entre los Juzgados de lo Mercantil (hoy sección Mercantil de los Tribunales de Instancia) y las Audiencias Provinciales.

    Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es la afirmación categórica del Tribunal Supremo: los créditos públicos subordinados sí son exonerables en su totalidad. El razonamiento es claro: la Directiva (UE) 2019/1023 permite que los Estados limiten o excluyan categorías de créditos de la exoneración, pero siempre bajo el principio de proporcionalidad. En este marco, el Supremo declara que no resulta proporcionado otorgar al crédito público subordinado un trato privilegiado superior al que el propio Derecho concursal español otorga a esta categoría.

    En concreto, la Sala indica que, dado que los créditos subordinados son pospuestos por razones de política legislativa respecto de los privilegiados y ordinarios, carece de justificación excluirlos de la exoneración, incluso si son de naturaleza pública. Ello supone un giro doctrinal trascendental, pues hasta ahora la Administración (en particular AEAT y TGSS) sostenía la inexonerabilidad total del crédito público con independencia de su clasificación.

    La resolución ofrece una aplicación práctica especialmente ilustrativa: en el caso analizado, el crédito de la TGSS incluía tres tramos —privilegiado, ordinario y subordinado— siendo este último por importe de 16.845,66 euros. El Tribunal declara íntegramente exonerable esta porción subordinada.

    Son típicos créditos públicos subordinados:

    • Recargos y sanciones no vinculadas a infracciones dolosas declaradas antes del concurso.
    • Intereses de demora devengados antes de la declaración concursal.
    • Parte de la deuda comunicada fuera de plazo por la Administración sin justa causa (cuando excepcionalmente se clasifica como subordinada).
    • Créditos derivados de devoluciones indebidas no reintegradas en plazo pero sin procedimiento firme.

    El criterio del Supremo implica que, si estos créditos son de Derecho público, su subordinación determina automáticamente su exonerabilidad.

    Otra aportación esencial de esta sentencia es la interpretación expansiva del artículo 489.1.5º TRLC. El precepto parecía limitar la exoneración parcial (hasta 10.000 euros) únicamente a deudas cuya recaudación corresponda a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social. El Tribunal corrige esta visión: todos los créditos públicos, con independencia de qué Administración los gestione —estatal, autonómica, provincial o local—, quedan sujetos al mismo régimen de exoneración.

    Esto significa que deudas con Diputaciones, Ayuntamientos o Administraciones autonómicas (tasas, tributos locales, sanciones administrativas) pueden ser objeto de exoneración parcial hasta el límite legal de 10.000 € por acreedor público o total, si son subordinadas.

    En la resolución, el Supremo aplica esta doctrina a un crédito de la Diputación de Valencia por importe de 2.433,07 euros, declarando que también está incluido en el ámbito de la exoneración, al no superar los límites cuantitativos legales.

    En definitiva es un antes y un después para la Segunda Oportunidad, en su aplicación actual.

    La sentencia clarifica definitivamente que:

    1. El límite de 10.000 euros se aplica a cada Administración acreedora, no solo a AEAT y TGSS.
    2. Los créditos públicos subordinados se exoneran íntegramente.
    3. La exoneración debe identificarse crédito por crédito, evitando resoluciones genéricas que generaban inseguridad jurídica.

    El resultado práctico es significativo: los deudores de buena fe podrán liberarse de una mayor parte de su deuda pública, especialmente en aquellos casos en que la parte subordinada representaba un obstáculo insalvable.

    El Tribunal Supremo aporta la claridad que la práctica concursal llevaba años reclamando en el camino de consolidar un régimen un poco más equilibrado alineado con la jurisprudencia reciente del TJUE, en el derecho a la segunda oportunidad, siguiendo pendiente el equilibrio entre la segunda oportunidad, la buena fe y la plena exoneración.