jueves, 29 de enero de 2026

REA Auditores: Nota de Aviso REA, Actualización de los modelos de informes de auditoría (impuesto sobre sociedades)

Nota de Aviso REA 4/2026. ENERO 2026. Actualización de los modelos de informes de conformidad con los dispuesto en el artículo 5.1.g) de la Ley de Auditoría de Cuentas

4/2026 -28 de enero de 2026 -

Comunicación nº 129: Resolución del ICAC por la que se modifican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.
Estimado/a compañero/a:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.g) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 22 de enero de 2026, (BOICAC 144), introduce modificaciones en determinadas Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIA-ES), relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

En particular, estas modificaciones afectan a las siguientes Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIA-ES): NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 700 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada), siendo necesaria, en primer lugar, la modificación de la NIA-ES 700 (Revisada) y, por concordancia normativa, la adaptación del resto de normas citadas.

El cambio principal introducido consiste en la incorporación, dentro del informe de auditoría de cuentas anuales, de un apartado separado en la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», en el que el auditor debe informar acerca de la obligación de presentar y publicar el informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga correspondiente al ejercicio previo al auditado.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución, las modificaciones serán de aplicación obligatoria a los trabajos de auditoría correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2025, sin perjuicio de lo previsto en el régimen transitorio recogido en la propia Resolución para determinados encargos contratados con posterioridad.

Podéis acceder a cada una de las NIA-ES en la sección del mismo nombre a través de la web de REA en Normas Internacionales de Auditoría.

Como consecuencia de estas modificaciones normativas, el Comité de Normas y Procedimientos (CNyP) y el Departamento Técnico del REA Auditores (REA-CGE) han procedido a realizar las oportunas actualizaciones de los modelos de informes de auditoría de cuentas afectados, con el objetivo de poner a vuestra disposición los modelos adaptados a las modificaciones publicadas y mantenerlos plenamente alineados con las NIA-ES vigentes.

La actualización de los modelos de informes se recoge en la Comunicación nº 129, así como en los apartados de Normas Internacionales de Auditoría y Documentos de trabajo en la página web del REA Auditores, para su consulta y utilización por los auditores de cuentas.


A su vez se ha adaptado el modelo de Carta de Encargo en el epígrafe de Informes apartado i). Puede acceder a modelo actualizado en Documentos de trabajo.

Os recordamos que el Departamento Técnico está a vuestra disposición para cualquier consulta que nos queráis trasladar al respecto.

Un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE

miércoles, 28 de enero de 2026

Audit Shop: ¿Qué debería hacer un CEO con un Informe de Auditoría?

¿Qué debería hacer un CEO con un Informe de Auditoría? - Audit Shop
enero 28, 2026

Un CEO no debe recibir un Informe de Auditoría: debe usarlo como una Herramienta Estratégica.

Introducción

En muchas organizaciones, el Informe de Auditoría es recibido como un trámite incómodo, un documento técnico que se revisa con prisa, se delega y se archiva. Sin embargo, para un CEO con visión estratégica, este informe representa algo muy distinto: una radiografía objetiva de cómo realmente opera la empresa, más allá de los organigramas, los discursos y los indicadores de desempeño.

Un Informe de Auditoría no existe para señalar culpables ni para documentar errores aislados; existe para revelar fallas estructurales, riesgos latentes y oportunidades de fortalecimiento que, de no atenderse, pueden traducirse en pérdidas financieras, sanciones regulatorias, deterioro reputacional o incluso en interrupciones críticas del negocio. La diferencia entre una organización resiliente y una vulnerable suele estar en cómo su máximo líder interpreta y utiliza esta información.

¿Qué debe hacer un CEO con un Informe de Auditoría?

Un CEO no debe recibir un Informe de Auditoría: debe usarlo como una herramienta estratégica. Lo que haga (o no haga) con ese informe define la madurez de gobierno corporativo de la organización.

1. Leerlo con Mentalidad Estratégica No Defensiva 
  • El informe no es un juicio personal, es un diagnóstico del funcionamiento del negocio: 
    • Procesos.
    • Controles.
    • Riesgos.
    • Cultura organizacional.
  • El CEO debe preguntarse: ¿Qué dice esto sobre cómo realmente opera mi empresa, no cómo creemos que opera?
2. Entender el Mensaje Ejecutivo No solo los Hallazgos 
  • Un buen CEO va más allá del detalle técnico. Se enfoca a buscar: 
    • Patrones recurrentes.
    • Riesgos sistémicos.
    • Fallas estructurales (no errores aislados).
    • Impactos potenciales en estrategia, reputación y continuidad.
    • Un error común es enfocarse solo en quién se equivocó.
    • Enfoque correcto: Buscar posibles soluciones.
3. Priorizar Riesgos No Observaciones
  • No todos los hallazgos pesan igual. El CEO debe exigir claridad sobre: 
    • Riesgos críticos vs. operativos.
    • Riesgos financieros, regulatorios y reputacionales.
    • Riesgos que afectan crecimiento o continuidad.
  • El informe de auditoría debe traducirse a una agenda de riesgos del CEO.
4. Tomar Decisiones No solo Planes
  • Un CEO efectivo: 
    • Define qué se corrige ya, qué se corrige después y qué se acepta como riesgo residual.
    • Asigna responsables con autoridad, no solo tareas.
    • Autoriza recursos cuando el control lo requiere,
  • Una acción No adecuada sería: Que lo revise el área x.
  • Frase correcta: Esto es prioridad estratégica.
5. Usarlo como un Termometro de Liderazgo
  • El informe también evalúa indirectamente: 
    • Calidad de supervisión.
    • Fortaleza del management.
    • Disciplina operativa.
    • Y cultura de control.
  • El CEO debe observar cómo reaccionan sus directivos ante el informe: 
    • ¿Niegan los hechos?
    • ¿Justifican los hechos?
    • ¿O colaboran?
Esto dice más que el hallazgo mismo.

6. Covertirlo en Palanca de Mejora Continua
  • Un CEO maduro: 
    • Integra los resultados a la planeación estratégica.
    • Ajusta KPIs y objetivos.
    • Refuerza mensajes de control, ética y rendición de cuentas.
  • Auditoría no es cierre de ciclo, es input para la evolución.
7. Proteger la Independencia de Auditoría
  • Finalmente, el CEO debe: 
    • Evitar represalias.
    • Respaldar la objetividad del auditor.
    • Garantizar que los hallazgos no se diluyan políticamente.
  • Sin este respaldo, el area de auditoría pierde valor y credibilidad.
Un CEO inteligente no pregunta ¿quién falló, sino “¿Qué del sistema tengo que cambiar para que esto no vuelva a ocurrir?

Conclusión

Finalmente, el valor de un Informe de Auditoría no está en la precisión técnica de sus hallazgos, sino en las decisiones que el CEO está dispuesto a tomar a partir de ellos. Ignorarlo, minimizarlo o delegarlo sin seguimiento convierte a la auditoría en un ejercicio estéril; utilizarlo como insumo estratégico, en cambio, fortalece la gobernanza, eleva la disciplina operativa y reduce riesgos antes de que se materialicen. 
 

martes, 27 de enero de 2026

ReDigital: La Inteligencia Artificial en la profesión económica: capacitación y uso responsable (YouTube)

La Inteligencia Artificial en la profesión económica: capacitación y uso responsable - YouTube

 

Estimad@ compañer@:

La Inteligencia Artificial ya no es una tendencia futura: es una realidad que está redefiniendo el trabajo de los economistas. Su impacto es clave en la toma de decisiones, la mejora de la productividad y la gestión responsable de la información, convirtiéndose en un factor diferencial para el ejercicio profesional actual y futuro.

Para acompañar a los economistas en este proceso de cambio, el Consejo General de Economistas de España, en colaboración con Microsoft y Founderz, organiza esta jornada técnica, en la que se presentará su alianza estratégica en capacitación en Inteligencia Artificial y se abordarán, desde una perspectiva práctica, aplicada y profesional, las principales oportunidades, retos y casos de uso de la IA en la profesión económica.
Una cita imprescindible para anticiparse al cambio y potenciar tu perfil profesional. La Inteligencia Artificial ya está transformando la profesión económica.

¿Estás preparado para dar el salto?

📅 27 de enero 2026
09:45 h
📍 Sede del Consejo General de Economistas de España
(C/ Nicasio Gallego, 8)
💻 También disponible en directo a través de nuestro canal de YouTube 

jueves, 22 de enero de 2026

elConciso.es: La juez autoriza la venta de la unidad productiva de La Cartuja Pickman

Declara en un auto la sucesión de empresa limitada a 30 trabajadores, excluye pasivos anteriores y avala el proyecto industrial frente a una liquidación por piezas
La decisión del juzgado avala la recomendación del administrador concursal
Alberto Grimaldi - Sevilla, 22 de enero 2026 - 16:05

La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha autorizado la venta de la unidad productiva de Ultralta, la empresa propietaria de la histórica fábrica de loza La Cartuja Pickman, al empresario Javier Targhetta Roza. El juzgado avala así la propuesta seleccionada previamente por la administración concursal y la considera la más beneficiosa para el interés del concurso, tanto desde el punto de vista económico como por su impacto sobre el empleo y la continuidad industrial.

Fábrica de loza La Cartuja Pickman, ubicada en 
el término municipal de Salteras / Archivo

El auto, dictado este jueves por la magistrada Ana Marín Herrero, fija un precio de 225.000 euros y declara expresamente la existencia de sucesión de empresa, aunque con un perímetro laboral estrictamente delimitado. El adquirente se subrogará en 30 de los 36 trabajadores de la plantilla, mientras que las relaciones laborales restantes ya fueron extinguidas con carácter previo por la administración concursal.

La resolución subraya que la alternativa de una liquidación fragmentada apenas mejoraría el retorno económico para los acreedores, pero destruiría empleo y valor industrial, lo que justifica la preferencia por la transmisión de la unidad productiva como conjunto en funcionamiento.

Un proceso competitivo con una sola oferta válida

La autorización judicial pone fin a un procedimiento tramitado conforme al artículo 518 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Tras la apertura de un plazo para la mejora de ofertas, solo Javier Targhetta formalizó una propuesta mejorada dentro del término establecido. La oferta presentada por Porcelanas de Levante Siglo XXI no fue ratificada ni mejorada y, por tanto, el juzgado la declara expresamente decaída a todos los efectos.

La magistrada señala que la valoración debía circunscribirse únicamente a la oferta válida y constata que esta fue informada favorablemente por la administración concursal. Según dicho informe, la propuesta resulta adecuada para los intereses del concurso y garantiza una mayor estabilidad futura que la venta aislada de activos.

El auto da por cumplidos los principios de publicidad, concurrencia y audiencia, tras haberse dado traslado del expediente a los acreedores personados y a los representantes de los trabajadores. La Tesorería General de la Seguridad Social y el comité de empresa formularon alegaciones, todas ellas incorporadas al procedimiento antes de la resolución.

El juzgado destaca que no se recibió ninguna oferta en la primera fase del plan de liquidación, y que incluso en una eventual segunda fase el ingreso adicional sería limitado y claramente insuficiente para compensar la pérdida del empleo subrogado.

Sucesión de empresa con perímetro laboral cerrado

Uno de los elementos centrales del auto es la delimitación precisa del perímetro laboral. Conforme a los artículos 221 y 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el juzgado declara la sucesión de empresa únicamente respecto de los 30 trabajadores incluidos en la oferta autorizada.

Con carácter previo a la transmisión, la administración concursal extinguió los contratos de los 6 trabajadores no integrados en la unidad productiva. Estas extinciones no alcanzaron los umbrales legales que obligan a tramitar un despido colectivo, por lo que no fue necesario acudir al procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

La magistrada enfatiza que esta delimitación evita cualquier proyección futura de pasivos laborales sobre el adquirente fuera de lo expresamente asumido. El auto declara además que el comprador no se subroga en salarios ni indemnizaciones impagadas anteriores en la parte que deba asumir el Fondo de Garantía Salarial.

Tampoco se transmite ninguna deuda tributaria anterior ni otros pasivos concursales o contra la masa, salvo aquellos compromisos recogidos de forma expresa en la oferta o impuestos directamente por la ley. El objetivo, según recoge la resolución, es dotar de plena seguridad jurídica a la operación y hacer viable la continuidad de la actividad.

El fallo cierra de forma expresa cualquier contingencia laboral o económica ajena a la unidad productiva transmitida, uno de los aspectos clave para la ejecución del proyecto industrial.

El juzgado asume el criterio previo de la administración concursal

La decisión judicial llega después de que la administración concursal de Ultralta ya hubiera trasladado al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla que la oferta de Javier Targhetta era la mejor de las presentadas. En ese informe, adelantado por El Conciso, los administradores concursales ponían el acento en la continuidad de una actividad industrial con casi 200 años de historia y en la preservación de la mayoría del empleo.

La administración concursal subrayaba que la propuesta de Targhetta encajaba con la finalidad de la legislación concursal de preservar tejido industrial y ofrecía un escenario más favorable para la masa pasiva del concurso que una liquidación por piezas. Ese razonamiento es asumido ahora por el juzgado, que lo incorpora de forma expresa a los fundamentos jurídicos del auto.

El respaldo de los representantes de los trabajadores también fue determinante. El comité de empresa mostró su apoyo a la oferta mejorada, destacando que la salida de los trabajadores no subrogados se producía por criterios objetivos y, en varios casos, vinculados a procesos de jubilación parcial.

Con esta resolución, el juzgado autoriza a la administración concursal a formalizar la transmisión y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su ejecución. El auto es recurrible en reposición, aunque se ejecutará de forma inmediata, despejando así uno de los procesos concursales industriales más relevantes de los últimos años en Sevilla.

Los planes de los adjudicatarios

Los nuevos propietarios, el grupo formado por Gabriela y Paola Luksic y Javier Targhetta, destacaron tras la adjudicación el papel desempeñado por la Junta de Andalucía, en particular a través de las consejerías de Industria y de Empleo, cuya actuación consideran clave para trasladar a los inversores las ventajas competitivas del territorio y acelerar la consolidación del proyecto. También subrayan la colaboración de la administración concursal y de los representantes de los trabajadores, a quienes reconocen un papel decisivo en la construcción de una solución consensuada.

El grupo inversor trabaja ya en un plan integral de relanzamiento que contempla, a corto plazo, la incorporación de perfiles directivos en áreas estratégicas, así como inversiones en una infraestructura industrial moderna, eficiente y sostenible. La hoja de ruta incluye también el refuerzo de las áreas de marketing e internacionalización, con el objetivo de potenciar el valor de los diseños y la proyección exterior de La Cartuja Pickman.

En este contexto, Targhetta destaca la implicación de la plantilla y el conocimiento acumulado por los trabajadores de la fábrica, que considera esenciales para devolver a la compañía una posición de referencia. El proyecto, subraya, se concibe como un esfuerzo colectivo de largo recorrido en el que deben implicarse inversores, empleados, clientes y administraciones públicas.

miércoles, 21 de enero de 2026

BOE.es: ¿Es válido el nombramiento de auditor voluntario cuando hay una solicitud de auditor por accionistas minoritarios? (supuesto práctico)

Supuesto sobre nombramiento de auditor voluntario cuando hay pendiente de inscripción el solicitado por accionistas minoritarios ("accionistas cabreados"):


Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XV de Barcelona, por la que se suspende la inscripción de un auditor voluntario.

TEXTO ORIGINAL
En el recurso interpuesto por don J. D. V., en nombre y representación de la entidad «Transeuropea de Transporte Intermodal, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles XV de Barcelona, don Jesús María Ducay López, por la que se suspende la inscripción de un auditor voluntario.

Hechos

I

El día 13 de junio de 2025 se presentó en el Registro Mercantil de Barcelona una certificación firmada telemáticamente por don D. S. P., como administrador único de la entidad «Transeuropea de Transporte Intermodal, S.L.», por la que se nombraba auditor voluntario para las cuentas anuales del ejercicio 2024.
 

martes, 20 de enero de 2026

COPE.es: El Juzgado de lo Mercantil de Murcia admite a trámite el nuevo plan de reestructuración del Real Murcia

El Tribunal de Instancia considera que la solicitud cumple los requisitos legales y decreta la paralización de ejecuciones sobre los bienes del club mientras se resuelve la homologación
Vicente Luis Cánovas - Murcia - Publicado el - Actualizado
1 min lectura

El Juzgado de lo Mercantil de Murcia ha admitido a trámite la solicitud de homologación del nuevo plan de reestructuración presentado por el Real Murcia C.F., un paso clave dentro del proceso de saneamiento económico de la entidad grana

Según ha informado el club, el Tribunal de Instancia, Sección de lo Mercantil Plaza 1 de Murcia, dictó providencia el pasado 19 de enero de 2026 por la que se declara que la solicitud reúne los requisitos exigidos en los artículos 643 y 644 del Texto Refundido de la Ley Concursal, acordando formalmente su admisión a trámite

 Cumplimiento de la Ley Concursal  

La resolución judicial ha sido firmada por la magistrada doña María Dolores de las Heras García, titular del órgano judicial, quien avala que la documentación presentada por el Real Murcia se ajusta a la normativa concursal vigente, permitiendo así continuar con la tramitación del plan de reestructuración.

  Suspensión de ejecuciones  

Entre las medidas acordadas, el Juzgado ha decretado la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del club, así como la paralización de aquellas que ya estuvieran en marcha, hasta que se adopte una resolución definitiva sobre la homologación del plan.

Esta decisión otorga al Real Murcia un marco de estabilidad temporal mientras avanza el procedimiento judicial

 Publicación y derecho de oposición  

Asimismo, la providencia ordena la publicación de la resolución en el Registro Público Concursal. El plan de reestructuración quedará así a disposición de los acreedores afectados y, en su caso, de los socios, quienes podrán formular oposición dentro del plazo legalmente establecido.

 Paso decisivo para la viabilidad del club  

Desde el Real Murcia C.F. se valora esta admisión a trámite como un avance decisivo dentro del proceso de reestructuración económica y financiera de la entidad, que continúa trabajando —según subraya el comunicado— con responsabilidad y rigor para garantizar la estabilidad y la viabilidad futura del club.

BOE.es: fusión por absorción entre firmas de auditoría

https://www.boe.es/diario_borme/txt.php?id=BORME-C-2026-158
Martes 20 de enero de 2026 
 
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS 
AOB GLOBAL AUDITORIA DE CUENTAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVEIS PROFESSIONALS D'AUDITORIA I CONSULTORIA, S.L.
ARCOASA AUDITORES, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS) 
 
Las Juntas Generales de las compañías indicadas han acordado, en fecha 11 de enero de 2026, la fusión de las mismas mediante la absorción de Serveis Professionals D’Auditoria i Consultoria, S.L., y Arcoasa Auditores, S.L., por AOB Global Auditoria de Cuentas, S.L., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas.
 
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y obligacionistas de dichas sociedades, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión, así como el derecho de los acreedores y obligacionistas a oponerse a dichos acuerdos en los términos previstos en el artículo 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
 
Madrid, 11 de enero de 2026.- El Administrador Único de AOB Global Auditoria de Cuentas, S.L., Don Carlos Villanueva Boix, El Administrador Único de Serveis Professionals D’Auditoria i Consultoria, S.L., AOB Global Auditoria de Cuentas, S.L., representada por Don Carlos Villanueva Boix; El Administrador Único de Arcoasa Auditores, S.L., AOB Global Auditoria de Cuentas, S.L., representada por Don Sergio Bravo González.