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martes, 27 de junio de 2023

elEconomista.es: Los herederos de inversores de Fórum Filatélico también podrán compensar pérdidas en el IRPF

Tributos aclara que deben acreditar ante el fisco que son los sucesores del crédito 
Eva Díaz - 6:00 - 27/06/2023

Los herederos de las personas que fueron estafadas por Fórum Filatélico también podrán compensar pérdidas en el IRPF. Así lo aclara la Dirección General de Tributos (DGT) en varias respuestas a la decena de consultas de contribuyentes recibidas en el mes de mayo, tras conocerse que a partir de la Renta de 2022 y hasta la de 2026, podrán desgravar las pérdidas.

Hasta el momento, los afectados no habían podido compensar fiscalmente las pérdidas porque debían esperar a que finalizara el concurso de acreedores. Sin embargo, el Juzgado Mercantil número 7 de Madrid emitió sentencia el pasado 31 de julio de 2022, después de 16 años de proceso, dando por concluido el proceso.

Tributos diferencia entre dos escenarios a la hora de que los herederos puedan desgravarse estas pérdidas. De un lado están los que constan ante la Administración concursal como titulares del crédito recibido por herencia por haberse hecho el cambio de titularidad y de otro, los que no figuran como sucesores ante la Administración concursal por no modificarse la titularidad.

domingo, 26 de marzo de 2017

Ideasparatuempresa.es: Los gastos que puedes deducir en el IRPF [Infografía]

Los gastos que puedes deducir en el IRPF [Infografía] - Ideasparatuempresa


La deducción de los gastos derivados de tu actividad profesional suele generarte dudas. Te mostramos cómo reducir tu factura fiscal indicándote cuáles son los gastos deducibles en el IRPF y cuáles no.

Cada año, los cambios y las actualizaciones legales hacen surgir las mismas dudas en una parte importante de los más de 3 millones de autónomos que hay en España: ¿Qué gastos son deducibles y cuáles no? Para evitar los apuros y la incertidumbre de última hora, es fundamental tener claro cuáles son aquellos que para Hacienda sí se pueden deducir y cuáles no.

Y es que hay algunos son conocidos por todos, pero otros no tanto, pues están muy regulados o dependen del criterio de Hacienda: vehículo particular, teléfono móvil, cestas de Navidad, viajes y dietas…

Por ejemplo, ¿sabías que si vives de alquiler y trabajas en esa vivienda, tu propietario tendría que hacerte dos contratos diferentes para que puedas desgravar la parte del inmueble que utilizas para trabajar?

 

 Gastos deducibles del autónomo

Para que un gasto sea deducible, tiene que cumplir con estos 3 preceptos:
  • Estar afecto o vinculado a la actividad económica del autónomo
  • Registrado en los libros de gastos
  • Justificado con facturas o recibos
Es precisamente el primero el que puede dar lugar a más problemas de interpretación, por eso os detallamos aquellos gastos que sí son deducibles:

Gastos deducibles del autónomo- Infografía

1. Seguridad Social. Los pagos a cargo de la empresa, que incluyen la cotización del autónomo más las referentes a todos aquellos trabajadores de la entidad. Sobre las aportaciones a mutualidades de previsión social, se puede deducir el 50% de la aportación por contingencias comunes.

2. Sueldos, salarios, dietas y gastos del personal. Pagos a los trabajadores donde se incluyen, además, conceptos como pagas extras, la asignación para viajes, retribuciones en especie, indemnizaciones, etc. Otros gastos como los derivados de actividades formativas, seguros de accidentes o salud, aportaciones a planes de pensiones o incluso obsequios como las cestas de Navidad también son deducibles.

3. Gastos de explotación y consumo. Materias primas para producir un bien, material de oficina, compras de mercancías, envases, combustible…

4. Alquiler del local/es donde se realiza la actividad económica, cánones o leasing (arrendamiento financiero), siempre y cuando su objeto no sean terrenos, solares u otros activos que no son amortizables.

5. Amortizaciones procedentes del inmovilizado material o intangible relacionado con la actividad.

6. Tributos deducibles como el IBI, el IAE, tasas y recargos estatales y no estatales, etc.

7. Gastos derivados del mantenimiento o conservación de los bienes materiales, también repuestos. Si estos gastos suponen una ampliación o mejora no podrán incluirse, puesto que son considerados inversiones a amortizar en años venideros.

8. Gastos financieros: Intereses bancarios, cargas por aplazamiento de pagos, intereses de demora en los pagos a Hacienda, etc.

9. Gastos de servicios externos en desarrollo e investigación, así como los derivados de actividades publicitarias o de relaciones públicas, servicios bancarios, transportes, primas de seguros y otros gastos de oficina no contemplados en los conceptos ya citados.

10. Gastos en profesionales externos: abogados, gestores, auditores, notarios, economistas, etc.

11. Gastos ocasionados por las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales: fondos editoriales, inmovilizado intangible, deterioro de créditos solicitados por la insolvencia de algún deudor, fondos editoriales o audiovisuales, etc.

12. Gastos de difícil justificación: Desde enero del año 2015, existe un máximo anual de 2.000 euros de deducción solo para los autónomos que tributen en régimen de estimación directa simplificada

Las provisiones de facturas no cobradas podrán ser desgravadas solo en el caso de los autónomos que tributen en estimación directa normal.

 

Otros gastos deducibles

13. Gastos de locales u oficinas afectas a la actividad: Son desgravables gastos como el teléfono, la luz, el agua, una reforma, una hipoteca, el seguro, etc., siempre que se hayan notificado con anterioridad a Hacienda (modelos 036 o 037) los datos del local cuando te has dado de alta o cuando te has trasladado a otro (modificando esos modelos).

Si la oficina está instalada en una vivienda, también es necesario notificarlo, si bien para desgravar entran en juego otras variables, como el porcentaje del domicilio que se dedica a la actividad laboral. Si además esta vivienda es en alquiler, son necesarias facturas diferenciadas y, por lo tanto, contratos diferentes.

14. Teléfono móvil: Depende de si tienes una o dos líneas. Si dispones de una personal y una profesional, podrás desgravarte esta última. Si utilizas la misma línea para uso personal y profesional, solo podrás imputar el 50% del gasto.

15. Viajes y representación: Si se justifica que son gastos profesionales, son desgravables las estancias en hoteles o apartamentos, comidas y cenas, gastos en transporte público (avión, tren, taxi), etc.

16. Gastos derivados del uso de un vehículo particular:
  •  Autónomos dedicados a transporte de viajeros o mercancía, autoescuelas o actividades comerciales (agentes, representantes, repartidores, mensajeros..): Podrán deducirse el 100% por el IRPF de los gastos de vehículo particular y asociados como combustible, seguro, etc.
  • Resto de autónomos: No podrán deducir por el IRPF, sí hasta un 50% del IVA.

 

 Gastos no deducibles

En cuanto a los gastos que no son objeto de deducción, aunque suelen estar más claros, conviene recordar algunos de ellos:
  • Tickets y facturas simplificadas
  • Arrendamiento con leasing: Si son terrenos, solares u otros activos no amortizables no son desgravables.
  • Sanciones o recargos de apremio ocasionados por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Gastos financieros que se deriven de la utilización de capital propio.
Descargar infografía "Gastos-deducibles-del-autónomo-infografía"

miércoles, 22 de marzo de 2017

Asepyme.com: Retenciones 2017 aplicables a pymes, autónomos y profesionales

Retenciones 2017 aplicables a pymes, autónomos y profesionales

Nuevos tipos de retención a aplicar en 2016 y 2017

¿Sabes que tipo de retención has de aplicar en 2016 y 2017?. Te recordamos que desde el 1 de enero de 2016 tendrás que aplicar y revisar los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta que se aplican como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.


También deberás comprobar que las facturas recibidas tengan la retención correcta aplicable en 2016 y 2017.

Te recordamos que desde el pasado 12 de julio de 2015 se modificaron algunos tipos fijos de retención como las que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.

A partir del 1 de enero de 2016, se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) del IRPF, así como sobre las ganancias patrimoniales.

El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%, y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€.

IRPF – Retenciones 2016 / 2017

Principales tipos de retención específicos aplicables durante 2016 / 2017

Retenciones trabajadores

•    Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares: 15%

Retenciones Administradores

•    Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) : 35%
•    Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y Administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos < 100.000 euros) : 19%
Advertencia: Ojo con los autónomos societarios, ya que la mayoría no pueden tener nómina. Para tener nómina en una sociedad se deben de cumplir una serie de requisitos y no todos los socios de sociedades las cumplen. Ver más aquí.

Retenciones profesionales autónomos y no autónomos

•    Rendimientos de actividades profesionales en general: 15%
Aclaración: Si quieres saber más sobre la tributación de los socios profesionales, lee nuestro artículo donde te aclaramos en que casos se tributa el 15% y cuando se aplican las tablas de retenciones del IRPF.

Tributación de los socios profesionales en el IRPF

•    Por rendimientos de actividades profesionales percibidos por contribuyentes que hayan iniciado sus actividades profesionales, siempre que en el año anterior no se hubiera llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes): 7%.
•    Rendimientos de actividades profesionales de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: 7%.

Retenciones Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales

•    Rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y premios: 19%.

Retenciones Arrendamientos

•    Rendimientos derivados de arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: 19%.

Retenciones trabajadores desplazados

•    Rendimientos del trabajo percibidos por los trabajadores desplazados a territorio español que apliquen el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF (“impatriados”):
Hasta 600.000 euros…………….24%
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador): 45%

Retenciones Préstamos

•    Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de la disposición anticipada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) o de la superación del límite de inversión máximo anual de 5.000 euros en dichos instrumentos de ahorro: 19%.

Retenciones Derechos de Imagen

•    Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica: 24%

Impuesto sobre Sociedades – Retenciones 2016 / 2017

Retenciones e ingresos a cuenta 2016 y 2017
Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo de retención o ingreso a cuenta  de carácter general será del 19%.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes – Retenciones 2016 / 2017

Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, el tipo de retención o ingreso a cuenta  de carácter general será del 19%.

Contabilidad y Fiscalidad: Tratamiento fiscal de las retenciones. Modelos 111, 190, 115, 180 (22.03.2016)


Tratamiento fiscal de las retenciones. Modelos 111, 190, 115, 180

http://www.agenciatributaria.es/

Modelos y formularios:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Modelos_y_formularios.shtml

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas.shtml

Modelo 111:
Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GH01.shtml
Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4948
Modelo 111 - Predeclaración Empresas:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie61110b.html?emp=G

Sede electrónica AEAT:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml
Impuestos y tasas:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/Impuestos_y_Tasas.shtml
Pagos a cuenta:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/Pagos_a_cuenta/Pagos_a_cuenta.shtml

Caso Modelo 111: 4T-2016
  • Rendimientos del TRABAJO (dinerarios): 3 trabajadores, 10.000€, 25% retención.
  • Rendimientos de ACTIVIDADES ECONÓMICAS (dinerarios): Auditor, 8.000€.
  • Premios: sorteo Spa (no dinerarios), 1.000€, pago a cuenta.
Aula virtUAL: 
Modelo 115:
Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GH02.shtml 
Orden de 20 de noviembre de 2000,por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF , del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE, 28-noviembre-2000)
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-21430
Modelo 115: Predeclaración


Plataforma INFORMATIVAS:
Declaraciones Informativas:

Modelo 190:
Modelo 190: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Modelo 180:
Modelo 180: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

martes, 21 de marzo de 2017

Emede & Asociados: El tratamiento fiscal de los premios



El tratamiento fiscal de los premios en loterias, juegos, concursos y rifas


¿Alguna vez te ha tocado un premio? Espero que muchos de vosotros os hayáis encontrado en esta situación, si es así, os puede interesar saber cuáles estarían sujetos a retención y cuáles no.

Para analizar este tema vamos a diferenciar entre dos tipos de premios:

1. Premios sujetos a un tipo de gravamen especial

Son aquellos premios derivados de las Loterías y Apuestas del Estado, por órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos organizados por la Cruz Roja Española y las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles – ONCE, y análogos dentro de la Unión Europea. El tipo de gravamen será del 20%.

Ahora bien, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500,00 €, siempre que el importe de la cuantía de la apuesta efectuada sea de al menos 0,50 €, en caso de ser inferior se reduciría de manera proporcional.

Los importes se exigirán de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón premiado.

Con carácter general los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en este apartado no estarán obligados de presentar autoliquidación por este gravamen, ya que se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por la entidad pagadora que será del 20%. En el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido sí existirá obligación de autoliquidar el gravamen, esto es en el caso de que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros estados de la Unión Europea.

2. Premios generadores de ganancias patrimoniales

Este tipo de premios están sujetos a retención y son los que se reciben por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

En este caso no estarán sujetos a retención los premios cuya base no exceda de 300,00 €, así como los procedentes de casinos, bingos, boletos, máquinas recreativas con premio y máquinas de azar.
La base de la retención se aplicaría de la siguiente manera:
  • Premios en metálico, sobre su importe, en caso de que el importe sea superior a 300,00 € se aplicaría sobre el total, si es inferior a 300,00€ estaría exento.
  • Premios en especie distinguiremos entre dos casos:
    1. Que la retención hubiera sido repercutida al premiado, la base sería el importe de la valoración del premio.
    2. Que la retención la hubiera soportado el pagador, en tal caso la base sería calculada por el valor del premio incrementado en un 20%.
A efectos de renta se trataría de una ganancia patrimonial que se incluiría en la base imponible general. El tipo de retención para el ejercicio 2015 es del 20%, para el 2016 bajaría al 19%.

Espero que os pueda servir de ayuda.

Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

viernes, 17 de marzo de 2017

Infoautónomos: Las retenciones del IRPF 2017 de los profesionales autónomos

Las retenciones del IRPF 2017 de los profesionales autónomos | Infoautónomos


Infoautónomos: Las retenciones del IRPF 2017

Las retenciones del IRPF 2017 | Infoautónomos

  1.  Presentación
  2. Introducción a la Fiscalidad del Autónomo
  3. La contabilidad del autónomo
  4. Los epígrafes IAE
  5. Calendario fiscal 2017 del autónomo y la pyme
  6. El Régimen de Estimación Directa Normal, IRPF
  7. Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF
  8. Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)
  9. La Declaración de la Renta de los Autónomos
  10. Gastos Deducibles en el IRPF en 2017
  11. El impuesto sobre sociedades
  12. Cómo deducir los gastos de un coche siendo autónomo
  13. Las retenciones del IRPF 2017 y los autonomos
  14. Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos

Las retenciones del IRPF 2017 y los autonomos

En este artículo te explicamos qué son las retenciones del IRPF, los tres tipos fundamentales que afectan a los autónomos (rendimientos de actividades económicas, los rendimientos del trabajo y los rendimientos de arrendamientos o alquileres), cuándo debes efectuar retenciones y pagarlas y los impresos de Hacienda que debes utilizar para ello (modelo 111 y modelo 115). Todo ello indicando los tipos de retenciones aplicables en 2017.
Artículo actualizado el 17/3/2017 y escrito por Infoautónomos

A lo largo de éste artículo conoceremos qué son las retenciones del IRPF que deben practicar en 2017 los autónomos y las particularidades de las mismas. Veremos:
  • ¿Qué son las retenciones del IRPF?
  • ¿Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos?
    • Retenciones del IRPF en las Facturas
    • Retenciones del IRPF de los trabajadores
    • Retenciones del IRPF en los alquileres
  • ¿Qué modelos tengo que presentar en Hacienda?

¿Qué son las retenciones del IRPF?

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.

Están reguladas por ley, que establece los porcentajes a aplicar en cada caso, son obligatorias y afectan a numerosos tipos de rentas, destacando las de los trabajadores y las de los profesionales autónomos.

En la práctica, el importe de las retenciones debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido demasiado altas, cuando llegue el momento de presentar la declaración anual de la renta, esta saldrá a devolver mientras que si han sido bajas saldrá a pagar.

¿Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos?

La legislación sobre retenciones del IRPF puede obligar a los autónomos de dos formas:
  • Incluir retenciones en las facturas en el caso de los profesionales autónomos y otros casos.
  • Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones del IRPF de tus trabajadores, otros profesionales autónomos a los que hayas contratado o del arrendador de tu local u oficina.
Los tres tipos de retenciones que por tanto más habitualmente afectan a los autónomos son:

1. Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos

Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:
  • Actividades profesionales: en 2017 se mantienen en el 15%, porcentaje al que volvieron en julio de 2015. En 2012 había subido al 21% en el marco de las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 - 2014, bajando al 19% en enero de 2015.
  • Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% en 2017, aplicable al año del inicio de la actividad y los dos siguientes. Entre 2012 y julio de 2015 habían subido al 9%.
  • Autónomos con rendimientos íntegros inferiortes a 15.000 euros anuales: 15%. Este nuevo tipo se incluyó con la Reforma Fiscal 2014 y se aplica desde el 4 de julio de 2014. Con las medidas aprobadas en julio de 2015, al generalizarse el 15%, esta medida quedó suprimida.
  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%
Los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no deben practicar retenciones en sus facturas.

2. Retenciones del IRPF de los trabajadores

Son las retenciones que tendremos que practicar en las nóminas de nuestros trabajadores. La cuantía de la retención dependerá de la cantidad que perciba el trabajador y de circunstancias personales como el número de hijos, si está casado, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información nos la tiene que facilitar el trabajador a través del modelo 145.

Para poder saber el porcentaje que debemos retener podemos utilizar el programa de ayuda de la AEAT que se encuentra en su página web. También puedes consultar este artículo sobre las retenciones del IRPF en una nómina.

A los administradores de una sociedad hay que retenerles el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros y el 35% si factura más de 100.000 euros.

3. Retenciones del IRPF de alquileres

Si tenemos nuestro negocio en un local u oficina alquilado, el porcentaje que tendremos que pagar a Hacienda en 2017 es del 19%, salvo que el propietario nos justifique que está exento del pago de retenciones. Es nuestra obligación realizar el ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida no venga reflejada en el recibo.

Hasta 2011 el porcentaje era el 19%, pero después se aprobó con carácter excepcional un incremento hasta el 21% para 2012 y 2013 que después se prorrogó hasta 2015.

4. Otras retenciones del IRPF

Existen otras retenciones que pudieran afectarnos determinados casos y que tributan todas al 19% en 2017:
  • Rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo dividendos).
  • Rendimiento procedente de la propiedad intelectual.
  • Arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas.
  • Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen

¿Qué modelos tengo que presentar en Hacienda?

En el caso de tener que ingresar en hacienda retenciones a cuenta de tus trabajadores, otros profesionales autónomos o tu arrendador, deberás presentar los modelos 111 y/o 115.

Modelo 111

El modelo 111 se presenta trimestralmente. El primer trimestre antes del 20 de abril, el segundo antes del 20 de julio, el tercero antes del 20 de octubre y el último antes del 20 de enero del año siguiente. El resumen anual es el modelo 190 y habrá que presentarlo antes del 20 de enero también [31 de enero]. En 2017 los autónomos tenemos que presentarlo ya obligatoriamente por internet a través de la web de Hacienda.

En el modelo tenemos que incluir las retenciones practicadas para cada tipo de rendimiento de los enumerados anteriormente a excepción de los arrendamientos. Hay casillas separadas para  los distintos tipos de retención que tenemos que ingresar en función del tipo de rendimiento. Simplemente hay que indicar el número de perceptores. Por ejemplo, si tenemos 5 trabajadores rellenamos con un 5 la casilla 1. En importe de las percepciones escribimos la base imponible; el salario bruto para los trabajadores, por ejemplo. Y, por último, la retención correspondiente.

Modelo 115

En el modelo 115 los plazos y la forma de presentación son los mismos que para el 111. Su resumen anual es el 180. En este modelo declaramos las retenciones correspondientes a los alquileres o arrendamientos. En la casilla 1 indicamos el número de contribuyentes a los que les hayamos pagado el alquiler. En la base de las retenciones ponemos la cantidad del recibo de alquiler, antes de sumarle el IVA y quitarle las retenciones del IRPF. Finalmente escribimos las retenciones en la casilla 3 y en la 5, que es la cantidad a ingresar.

martes, 31 de enero de 2017

Ideal.es: Las cuotas de las cofradías deducen en Hacienda

Las cuotas de las cofradías deducen en Hacienda

Muchos cofrades no saben las ventajas fiscales que tienen por pagar su cuota de hermano.
Fernando Argüelles | Granada - 31 enero 2017

La reforma fiscal de 2015 se aplicará en la próxima campaña del IPRF y los beneficios se notarán considerablemente.

Pertenecer a una cofradía tiene no solo connotaciones espirituales, sino también económicas, y más concretamente vinculadas con Hacienda. Eso sí, son buenas. Y es que pertenecer a la nómina de hermanos de una cofradía y pagar su correspondiente cuota desgrava en la declaración de la renta.

Desde hace un tiempo, las cuotas a la hermandades se deducían un porcentaje. En torno al 25 por ciento e incluso el año pasado se incrementó hasta el 50 por ciento, siempre que las cofradías y cofrades cumpliesen una serie de requisitos. Pero, tras la reforma fiscal de 2015, la declaración de la Renta de este año (la que comienza este próximo mes de abril) aún se incrementan más los beneficios para los cofrades.

A partir de ahora, los hermanos de una cofradía podrán desgravarse el 75% de las cuotas y donativos realizados a sus hermandades, hasta los primeros 150 euros. El resto de dinero que supere esta cifra, ya lo hará en un 30%. Si se pertenecen a varias cofradías, se suman las cantidades aportadas a todas.

Para contar con esta deducción la hermandad debe estar acogida al régimen especial citado en la Ley de Mecenazgo 49/2002, punto que cumplen muchas de las cofradías granadinas. Para poder aplicar estas deducciones es necesario que la hermandad cumpla ciertos requisitos, que son:
  • Estar dadas de alta en Hacienda y en posesión del correspondiente CIF.
  • Estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en el Ministerio de Justicia.
  • Perseguir fines de Interés General. Hoy por hoy se considera que los fines propios de las Hermandades lo son.
  • Que destinen a dichos fines (culto, caridad, etc.) al menos el 70% de sus rentas. Las rentas son, normalmente, cuotas y donativos.
  • Que el 40% de sus ingresos no proceda de explotaciones ajenas a sus fines. Es importante prestar atención a este requisito, hay Hermandades que montan un bar, fabrican dulces, venden artesanías u otras actividades que pueden suponer al cabo del año una cifra de ingresos que supere el 40% del presupuesto de la Hermandad. En ese caso los donantes perderían el derecho a la deducción de las cantidades entregadas como cuotas o donativos. Además la Hermandad tendría que tributar por esos ingresos en el Impuesto de Sociedades.
  • Llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro y cumplir con la obligación de presentar las Cuentas anualmente ante la Autoridad Eclesiástica.
  • Presentar en la Agencia Tributaria, entre el 1 de enero y el 1 de febrero el Modelo 182, en el que se han de relacionar todos los donantes, con su nombre, apellidos, NIF, o CIF, y las cantidades entregadas por cada uno el año anterior. Hacienda cruzará luego esos datos con los que presenten los contribuyentes.

Parece complicado, pero no lo es tanto. Desde luego obliga a las Hermandades a llevar una contabilidad ordenada en la que se especifiquen todos sus ingresos y gastos, con la correspondiente liquidación del IVA en los casos en que sea obligado.

Ya a muchos cofrades les aparecen desde hace tiempo en el borrador que realiza la Agencia Tributaria este apartado, que este año incrementa el porcentaje a desgravar. Y para ello es fundamental que el DNI actualizado del hermano figure en la base de datos de la entidad religiosa.

Si no aparece en el borrador o en los datos de Hacienda, habría que justificar el importe de las cuotas pagadas o donativos realizados mediante certificación expedida por la hermandad. Aunque también podría darse el caso de que la cofradía no estaría acogida al regimén especial, de ahí que habría que consultarlo con su correspondiente Tesorería.

No solo hermanos
Pero no sólo los hermanos pueden beneficiarse de estas medidas. Cualquier otra persona física o jurídica (empresas) que den un donativo a una hermandad, como pago de las cuotas establecidas o por cualquier otro motivo, tienen derecho a aplicar unas deducciones, en los porcentajes y con los límites establecidos por la Ley, en su declaración de la Renta o en el Impuesto de Sociedades.

miércoles, 18 de enero de 2017

Revista ENyD: Cambios fiscales de 2017 para autónomos y pymes

Cambios fiscales de 2017 para autónomos y pymes - Revista ENyD
Irene Lucas Enyd / 18 enero, 2017

Cada comienzo de año suele venir acompañado de su correspondiente modificación de impuestos y asuntos fiscales. Muchos los emprendedores y empresarios tendrán que poner al día sus cuentas y ajustar sus presupuestos para cumplir la ley. Te hacemos un resumen de los principales cambios fiscales.

2017 se regirá, en lo fiscal, de acuerdo al Real Decreto-ley del 3 de diciembre de 2016. Así, el Gobierno prevé una recaudación de aproximadamente 4.600 millones de euros a través de una sustancial modificación del IS. Otras cuestiones como el veto al aplazamiento del pago o los impuestos especiales son los principales protagonistas de estas novedades.

El  Catastro y el Impuesto sobre el Patrimonio

Entra en vigor la actualización de los valores catastrales que afecta a más de 2.400 municipios. Aumenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que afecta a 1.985 localidades, como Córdoba, Valencia o Granada.


Un año más se decide prorrogar el Impuesto sobre el Patrimonio. Se mantiene la exención de tributar a aquellos que posean un patrimonio inferior a 700.000€, excluida la vivienda habitual hasta los 300.000€.

IS, protagonista de los cambios fiscales

Debido a la desaparición de varias deducciones se produce una subida del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, los tipos nominales no sufren alteraciones.
  • Compensación de bases imponibles negativas: el límite para compensar las bases imponibles negativas pasa del 60% al 70%. Se manteniene el importe mínimo, para aquellas empresas con una cifra de negocio menor a 20 millones de euros.
  • Deducción de pérdidas por transmisión de participaciones: se verán afectadas las empresas que cuenten con participaciones del 5% o superiores a los 20 millones de euros en otra compañía. Así, no se podrán deducir aquellas participaciones que al venderse generen pérdidas.
  • Exención de dividendos y plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes: desaparece con carácter general. Aquellas empresas no residentes que en su país paguen un impuesto similar al español, con un tipo nominal mínimo del 10%, sí podrán disfrutar de esta exención
  • Pérdidas por deterioros anteriores a 2013: las empresas quedan obligadas a integrar en la base imponible del impuesto al menos la quinta parte de sus pérdidas en ejercicios posteriores a 2013. Además, se elimina la posibilidad de integrar las rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Disminuciones de valor de las carteras de negociación: no serán deducibles las dichas disminuciones por valoración de las mismas a un precio razonable. Salvo hasta el importe del incremento de valor previamente integrado en la base imponible de este impuesto.
  • Pagos fraccionados: en el caso de los pagos del IS hechos en abril, octubre y diciembre, el tipo mínimo asciende del 18% al 23%.
  • Información país por país: las multinacionales residentes en España cuya cifra de negocio alcance los 750 millones de euros, quedan obligadas a presentar información de los impuestos que pagan país por país.

enyd cash management 

El IRPF dice adiós a PADRE

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no sufre tantos cambios como el IS. Pero si cuenta con sus correspondientes pequeñas modificaciones a tener en cuenta. Estas modificaciones afectarán principalmente a inversores en Bolsa y quienes compensen ganancias y pérdidas patrimoniales.

  • Venta de derechos de suscripción: el importe recibido por la venta de derechos de suscripción se declara como ganancia patrimonial en el año de la venta de dichos derechos. Además, se ve sometida a retención.
  • Límite de compensación: aumenta el límite de compensación entre pérdidas patrimoniales y rendimiento del capital mobiliario de la base del ahorro. Se fija el límite en el 20% si hay pérdidas o rendimientos negativos.
  • Desaparición del Programa PADRE: todas las declaraciones deberán tramitarse online a través del Sistema de Renta Web. El plazo de presentación para la declaración de la renta de 2016 se abrirá el 5 de abril.

Impuestos especiales y verdes

El Gobierno endurece el gravamen especial que afecta al tabaco y al alcohol.  El objetivo es recaudar 150 millones adicionales. Así, el tipo específico para cigarrillos se ha elevado un 2,5% y un 6,8% para el tabaco de picadura de liar.


Para los productos intermedios, el alcohol y las bebidas derivadas el aumento es del 5%. El vino y la cerveza quedan exentas de dicha subida. Aunque de momento no se ha especificado la cuantía, se pretenden recaudar 200 millones con un tributos especial para bebidas azucaradas y carbonatadas.


Además, con el fin de cumplir el objetivo nacional de emisión de gases de efecto invernadero, se ha anunciado una reforma de la fiscalidad ambiental. Con ello, se busca una convergencia hacia las medidas tributarias medioambientales de la Unión Europea.

El IVA no se toca

enyd Vídeo riesgo de crédito


Al menos de momento. El Impuesto sobre el Valor Añadido no sufre modificaciones. Sin embargo, la Comisión Europea insta a revisar la lista de productos que tributan al superreducido (4%), al reducido (8%) y al general (21%).


A partir del 1 de julio, aquellas empresas que facturen más de 6 millones de euros al año, deberán presentar a Hacienda en un plazo de 4 días el detalle del registro de facturas.

Autónomos y Seguridad Social

La subida del sueldo mínimo interprofesional de los 655,20 a 707,6 euros supone cambios para las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo. Estos deberán ajustar los sueldo para que, independientemente del tipo de contrato, ningún empleado cobre por debajo de dicha cifra.


Además, se produce un incremento del 3% de la base máxima de cotización. Esta pasa de 3.642  a  3.751 euros. Por lo que, aquellos trabajadores que cotizan en base máxima podrían experimentar una reducción en la nómina.


Para los autónomos, se producen una serie de cambios reseñables:

  • Deducción de gastos de vehículo, agua y luz: los autónomos pueden deducirse del IRPF los gastos de los vehículos parcialmente afectados por una actividad económica. Los gastos de luz y agua de aquellos profesionales que no tengan local y realizan el trabajo en su domicilio, también son deducibles.
  • Cotización por módulos: se mantiene  el límite de 250.000 euros anuales para autónomos por módulos. Al igual que la reducción general en el rendimiento neto del 5%.
  • Retenciones: se mantienen las retenciones del 15% sobre las facturas de profesionales autónomos. En cambio, la retención para nuevos autónomos será del 7% durante el año de alta y los dos siguientes.


Estos son los principales cambios que experimenta el sistema fiscal y tributario español para el año 2017. ¿Los conocías? Si eres asesor, empresario o emprendedor, debes permanecer al día en una materia tan fundamental para el negocio. Por ello, ENyD ofrece cursos de especialización en asesoría actualizados, prácticos y cercanos a la realidad empresarial.

viernes, 6 de mayo de 2016

Levante-EMV.com: Declaración de la Renta 2015/2016: Diez cosas a tener en cuenta en el borrador

Declaración de la Renta 2015/2016: Diez cosas a tener en cuenta en el borrador - Levante-EMV
Los documentos pueden incluir omisiones e imprecisiones en los que los contribuyentes deben fijarse previamente
06.05.2016 | 10:59

Millones de españoles están obligados cada año a presentar la declaración de la renta y cumplir así con sus obligaciones tributarias con Hacienda. El envío de borradores y la ayuda de los técnicos de Hacienda facilita la presentación de todos los trámites, pero siempre es posible que los borradores contengan imprecisiones en las que conviene fijarse, sobre todo a la hora de acogerse a los beneficios por reducciones y deducciones fiscales.

El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) elaboró recientemente una lista con los diez errores, omisiones o imprecisiones más frecuentes en el borrador de la renta, relacionados en su mayoría con las deducciones por adquisición de vivienda, el estado civil o las subvenciones públicas.
  • Especial atención a los cambios del estado civil, especialmente a los nacimientos de hijos, ya que dan lugar a nuevas deducciones.
  • Revisar las deducciones de la comunidad autónoma porque pueden no aparecer en los borradores.
  • Comprobar si la deducción por compra de vivienda, que sólo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013, consta en la declaración para quienes tengan derecho.
  • Rendimientos del trabajo: los técnicos de Hacienda aconsejan hacer dos tipos de comprobaciones para no incurrir en errores. Por un lado, acerca de los ingresos, ya que pueden existir algunos que no consten en el borrador y, por otra parte, sobre algunos gastos que deben ser incluidos directamente por el contribuyente, como las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.
  • Viviendas y locales vacíos: generan lo que se denomina como 'imputación de rentas inmobiliarias', un presunto ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Se debe comprobar que estas imputaciones son correctas.
  • No olvidar que se deben declarar las ganancias patrimoniales (ventas de inmuebles o acciones o ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de vehículos o las ayudas por compra de vivienda)
  • No olvidar las aportaciones a planes de pensiones y comprobar que los datos que aparecen en el borrador son correctos, así como tener en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el plan de pensiones en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal, desde 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017.

martes, 26 de abril de 2016

elMundoFinanciero.com: La AEDAF reclama a Hacienda que se reconozca la deducibilidad fiscal de todos los intereses de demora


La AEDAF reclama a Hacienda que se reconozca la deducibilidad fiscal de todos los intereses de demora | EL MUNDO FINANCIERO
DISCREPANCIAS DE CRITERIO
La AEDAF reclama a Hacienda que se reconozca la deducibilidad fiscal de todos los intereses de demora
· Considera que la actual situación plantea un grave problema de inseguridad jurídica que debe resolverse por respeto a los derechos de los contribuyentes y a los principios constitucionales de actuación

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha celebrado esta mañana una de prensa en la que ha dado a conocer su posicionamiento institucional respecto a la polémica sobre la deducibilidad fiscal de los intereses de demora surgida en los últimos meses. La Asociación ha hecho público el documento titulado “Sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributarios”, con cuya emisión, en palabras de Carlos Hernández, coordinador de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, se persiguen cuatro objetivos: i) sentar doctrina sobre la materia; ii) fijar el posicionamiento de la AEDAF respecto a la indiscutible deducibilidad fiscal de los intereses de demora; iii) denunciar ante la opinión pública la actual situación de inseguridad jurídica provocada por las discrepancias de criterio entre distintos órganos de la propia Administración tributaria; y iv) servir de ayuda a los contribuyentes ante la actuación administrativa.

La Asociación hace referencia a las discrepancias de criterio entre los distintos órganos de la Administración tributaria y pide al TEAC que rectifique y al Ministerio de Hacienda que dicte una disposición interpretativa en la línea de la doctrina de la DGT.

El documento relata cómo, durante dos décadas y desde que la Ley 43/1995 suprimiera el concepto de “gasto necesario”, la deducibilidad de los intereses de demora era una cuestión pacífica, hasta que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado su criterio, negando la naturaleza de fiscalmente deducible a estos gastos y provocando la inmediata respuesta del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que se ha posicionado en el mismo sentido. Por el contrario, la Dirección General de Tributos (DGT) mantiene su criterio anterior, pronunciándose de forma inequívoca a favor de la deducibilidad de los intereses de demora.

La AEAT declara que su criterio es consecuencia de la doctrina del TEAC y éste, por su parte, dice obedecer a una supuesta jurisprudencial del Tribunal Supremo. La AEDAF considera que el TEAC y el Departamento de Inspección de la AEAT yerran al negar la deducibilidad del gasto, porque se basan en una jurisprudencia sólo aplicable a la Ley 61/1978, derogada en 1995.

En su Resolución de 4 de abril de 2016, la DGT, que dice intervenir para “garantizar la seguridad jurídica”, establece que vigente la Ley 27/2014 los intereses de demora tributarios son gastos fiscalmente deducibles, ya que no están contemplados entre los excluidos por la norma, añadiendo argumentos jurídicos contundentes que serán respetados por los Tribunales de Justicia, porque negar la deducibilidad de los intereses de demora tributarios podría tener trascendencia constitucional, por vulneración del principio de capacidad económica, y constituir una violación del principio non bis in ídem.

En opinión de la AEDAF y de acuerdo con la correcta interpretación legal y la reiterada doctrina de los tribunales de justicia, el criterio de la DGT es el correcto. Además, la Asociación entiende que este criterio debe extenderse a todos los supuestos desde 1996, dado que la Ley 27/2014 no ha introducido cambios relevantes que permitan una interpretación distinta a la resultante de las leyes vigentes desde 1996 a 2015 (Ley 43/95 y RDL 4/04).

Y esto es así porque los intereses de demora son auténticos gastos económicos y contables, cuya deducibilidad desde 1996 no ha estado restringida por la ley, por voluntad clara del legislador, que al redactar el Proyecto de Ley los excluyó de la lista de gastos no deducibles y rechazó dos enmiendas a la Ley 43/95 que proponían su inclusión. Por otra parte y al contrario de lo considerado por el TEAC y la AEAT, no existe jurisprudencia aplicable que permita negar la deducibilidad de los intereses de demora, porque las dos sentencias del TS en las que se basan se refieren, la primera, a la Norma Foral de Vizcaya y, la segunda, a la Ley 61/1978, todavía vigente el concepto de “gasto necesario”.

Por otra parte, la única doctrina respecto a la nueva Ley 27/2014 es la de la DGT, que se ha pronunciado admitiendo de forma inequívoca la deducibilidad de los intereses de demora a partir de 2015, aunque, evitando la controversia con el TEAC y la AEAT, no lo ha hecho respecto a los ejercicios anteriores, aunque la AEDAF entiende que los planteamiento de Tributos son perfectamente aplicables aplicable a la interpretación y aplicación de la normativa anterior, porque la Ley 27/2014 presenta una perfecta analogía con la normativa preferente.

La AEAT, como órgano encargado de la aplicación de los Tributos, está vinculada por la doctrina de la DGT, que debe de aplicar salvo cambio en la jurisprudencia o la ley, lo que hasta el momento no se ha producido, como el propio Informe de la AEAT reconoce.

También los TEA deberían quedar vinculados por la doctrina de la DGT, ya que, aunque no se desprende directamente del artículo 89 de la LGT, es la única solución posible para garantizar los derechos que la doctrina vinculante reconoce. Así parece admitirlo el propio TEAC en sus resoluciones ofreciendo una eficaz solución procesal: la Administración tributaria debe aplicar los criterios contenidos en contestaciones vinculantes de la DGT y, en caso de reclamación económico-administrativa, los TEAs, sin entrar en el fondo del asunto, deben anular las liquidaciones por ser contrarias a Derecho.

Si la doctrina correcta sobre la deducibilidad de intereses de demora es la de la DGT, si la normativa vigente desde 1995 se ha mantenido sin modificaciones sustanciales en lo que afecta a su deducibilidad, si no existe doctrina jurisprudencial aplicable a la Ley 43/1995 y posteriores, ¿por qué empecinarse en mantener un criterio contrario a la deducibilidad que solo provocará litigiosidad e incertidumbre?

La AEDAF reclama que por parte de Hacienda se reconozca la deducibilidad fiscal de los intereses de demora tanto antes como después de la Ley 27/2014, en línea con la doctrina de la Dirección General de Tributos. De no ser así se producirá un aumento de la litigiosidad, al verse los contribuyentes obligados a acudir a los Tribunales para que se reconozcan sus derechos.

La controversia en esta materia tradicionalmente pacífica es sólo una muestra más de la inseguridad jurídica generada por las repetidas discrepancias de criterio, por lo que, en evitación de mayores conflictos y polémicas a los que inevitablemente conduce la situación actual, debería de acabarse con las discrepancias de criterio entre los distintos estamentos de la Administración tributaria (DGT-AEAT-TEAC) que no generan más que inseguridad jurídica y perjuicios a los contribuyentes. Bastaría para ello con que el TEAC rectificase su doctrina o que el propio Ministro de Hacienda dictase una disposición interpretativa o aclaratoria. El respeto a los derechos de los contribuyentes y a los principios constitucionales de actuación administrativa lo demandan.

Fundada en 1967, la Asociación Española de Asesores Fiscales es una entidad que aporta valor a la sociedad y a los ciudadanos en su labor de asesoría y defensa del contribuyente, así como a las instituciones a través de su análisis y reflexión de las actuaciones públicas en materia fiscal, con el fin de mejorar el sistema tributario español. La AEDAF es la mayor asociación de profesionales dedicados al asesoramiento tributario. Actualmente, agrupa a más de 2500 abogados, economistas, licenciados en administración y dirección de empresas, y titulados mercantiles y empresariales.

martes, 19 de abril de 2016

Levante-EMV.com: Las deducciones para pagar menos a Hacienda, declaración de la renta

Las deducciones para pagar menos a Hacienda, declaración de la renta, Levante-EMV
Para pagar menos en la declaración, antes debes conocer cuáles son las deducciones y cómo se aplican.
19-04-2016

REDACCIÓN Las deducciones en la declaración de la renta son una de las formas que tiene el Estado de premiar ciertas actividades o de ayudar a algunos colectivos. Estas reducciones pueden suponer un ahorro importante para los contribuyentes en el IR.

Pero para pagar menos impuestos en la Renta 2015, antes debes conocer cuáles son esas reducciones y cómo se aplican. Estas son algunas de las deducciones más comunes.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Alquileres

La última reforma fiscal eliminó la deducción por alquiler para inquilinos, independientemente de su edad o ingresos. Sin embargo, si optarán a un beneficio fiscal en esta Renta 2015 aquellos inquilinos que firmaron sus contratos de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015, siempre que sus ingresos anuales sean inferiores a los 24.107 euros.

Por el contrario, los arrendatarios mantienen en esta Renta 2015 la desgravación del 60% de sus ingresos, la cual será fija e independiente de la edad del inquilino. En la última campaña de la declaración de la renta ese porcentaje llegaba al 100% si el inquilino era menor de 30 años.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Empresas de reciente creación

Los contribuyentes que hayan comprado acciones de entidades de nueva creación pueden deducir en un 20% de las cantidades aportadas en la Renta 2015. El límite del valor de las acciones compradas es de 50.000 euros, es decir, el máximo a descontar en la declaración de la Renta es de 10.000 euros.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Vivienda habitual

Esta desgravación estrella del panorama fiscal español es la que beneficia a más contribuyentes (a casi cinco millones de personas). Esta deducción de la Renta 2015 sólo se aplica a aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013.

Los contribuyentes que cumplan este requisito podrán beneficiarse de una rebaja de 9.040 euros como máximo. También se puede deducir el dinero invertido en la rehabilitación de la vivienda, pero siempre con el mismo límite de plazo.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Familias

La nueva declaración de la Renta contempla deducciones para familias numerosas, maternidad, personas con discapacidad a cargo, etcétera. Las mujeres trabajadoras que tengan a su cargo niños menores de tres años podrán aplicar una deducción de 1.200 euros en la Renta 2015. Además, las que lo deseen podrán solicitar el pago adelantado de esa cantidad a 100 euros al mes (siempre y cuando no se olviden, al hacer la declaración, de marcar que ya han cobrado ese dinero).

Las declaraciones de la renta conjuntas de unidades familiares también cuentan con ciertas deducciones. En las integradas por ambos cónyuges, la base imponible se reduce en 3.400 euros anuales, mientras que en las familias monoparentales se reduce en 2.150 euros.

Además de estas deducciones generales para la Renta 2015, muchas autonomías cuentan con sus propias deducciones por nacimientos y otros requisitos familiar.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Actividades económicas
En la declaración de la Renta 2015, los contribuyentes que realicen ciertas inversiones o actividades económicas podrán disfrutar de las deducciones previstas en el impuesto de sociedad.

Las inversiones en espectáculos audiovisuales, la creación de empleo para personas con discapacidad, las actividades de investigación, el apoyo a eventos de interés público o la reinversión de beneficios dan derecho a deducciones en la Renta 2015.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Donativos
Las donaciones a fundaciones, ONG, entidades religiosas y demás asociaciones sin ánimo de lucro se deducen en la Renta 2015. Este año se establece una nueva escala para esta desgravación: Se deduce el 50% de los donativos de menos de 150, el 27,5% para los superiores a esa cantidad y el 32,5% para las donaciones reiteradas, es decir, si se ha donado durante tres años seguidos a una misma entidad.

Para poder hacer factible esta deducción de la Renta 2015, los donativos deben realizarse a entidades cubiertas por la ley, a una Universidad, a entidades públicas, a la Iglesia Católica, a la ONCE o a Cruz Roja.

Deducciones para la Renta 2015/2016Deducciones para la Renta 2015: Reducciones autonómicas
Además de esos conceptos, hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas también disponen de sus propias deducciones específicas. La Agencia Tributaria explica en un vídeo como funcionan: