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viernes, 18 de julio de 2025

Funcas: Diez años de rotación obligatoria de firmas de auditoría en la UE: evolución legislativa en España e impacto en el IBEX 35

Diez años de rotación obligatoria de firmas de auditoría en la UE: evolución legislativa en España e impacto en el IBEX 35 - Funcas
Cuadernos de Información Económica, N.º 307 (julio-agosto 2025)
Fecha: julio 2025
Autores: María Alvarado* y Nieves Carrera**
Etiquetas:
Empresas, IBEX 35, Firma auditora, Rotación, Legislación
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La crisis de 2008 evidenció fallos en la supervisión, incluida la auditoría externa. Para reforzar la independencia, la UE impulsó en 2014 una norma que obliga a las empresas cotizadas a rotar de auditor cada diez años. España la aplicó con flexibilidad creciente. Este estudio analiza el impacto en el IBEX 35 (2013–2023): la mayoría de los cambios de auditor fueron voluntarios y previos a la obligación, sin romper el oligopolio de Deloitte, EY, KPMG y PwC, que auditan al 100 % del índice. ¿Honorarios? Estables: 5,6 millones antes y 5,5 millones después. En proporción a los ingresos, sube levemente la media, pero baja la mediana. La rotación no ha encarecido el servicio. En 2022, España amplió los plazos hasta 20–24 años en ciertos casos. Solo una empresa del IBEX optó por auditoría conjunta. La rotación ha impulsado cambios, pero no ha alterado la concentración ni resuelto los retos de independencia.

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jueves, 4 de mayo de 2023

CincoDías.com: EY es la firma líder en el mercado continuo por capitalización bursátil

Ostenta una cuota de mercado del 54% con un valor global de más de 96.400 millones 
Raquel Díaz Guijarro - Madrid - 04 may 2023 - 05:15 CEST 

La auditora EY se erige como la empresa líder del mercado continuo español por capitalización bursátil debido a las sociedades a las que verifica sus cuentas, que este 2023 ascienden a un total de 29. Así, alcanza una cuota de mercado del 54,3% con un valor superior a los 96.455 millones de euros, seguida a bastante distancia por KPMG, cuya cuota de mercado se sitúa a más de 20 puntos porcentuales por debajo, con un 33,9% y una capitalización bursátil global de 60.328 millones. En tercer lugar, se consolida PwC, con un total de 15.740 millones de capitalización bursátil auditados, que representan el 8,9% del mercado.


Si el parámetro utilizado para realizar el ranking es el número de sociedades cuyas cuentas han sido controladas, la clasificación sufre una ligera modificación. EY sigue siendo líder, con las citadas 29 empresas auditadas y el 35,8% de cuota de mercado, seguida por las 16 a las que verifica sus cuentas PwC, que representan un 19,8% de cuota; y, en tercer lugar, se sitúan prácticamente empatadas KPMG con un 18,5% de cuota y 15 sociedades auditadas frente a los 14 clientes de Deloitte, que representan el 17,3% del mercado.

Este estudio se ha realizado considerando auditores a las empresas que ejercerán como tales en el ejercicio de 2023 y se han excluido al hablar de cotizadas del continuo a aquellas firmas suspendidas de cotización o sin fliliales [sic] operativas en España. Para el cálculo de la capitalización bursátil se han tenido en cuenta las cotizaciones a cierre de mercado del pasado 26 de abril.

En el caso del continuo, donde el número de empresas cotizadas ronda el centenar y suele fluctuar por esas suspensiones que decreta la CNMV, el reparto del negocio de la auditoría no se limita a las big four: EY, KPMG, PwC y Deloitte. Así, según la recopilación de datos elaborada por EY, Mazars audita las cuentas de Adolfo Domínguez, Airtificial, Clínica Baviera y Montebalito. Baker Tilly verifica las de Libertas 7 y Urbas Grupo Financiero y Moore Stephens, las de Nyesa Corporación.

Por su parte, EY tiene entre sus clientes del continuo a Aedas, Amper, CAF, Dia, Prosegur o Realia, entre otros. Algunas de las cuentas que verifica KPMG son las de Airbus, en coauditoría con EY, Atresmedia, Bodegas Riojanas, CIE Automotive, Ence o Pescanova. PwC cuenta en su cartera de sociedades cotizadas con empresas como Catalana Occidente, Faes Farma, Grupo San José, Metrovacesa, NH Hoteles o Técnicas Reunidas, en coauditoría con Deloitte. Y esta última audita, entre otras, las cuentas de Alantra, Duro Felguera, Neinor Homes, Renta Corporación o Talgo, entre otras. Es tal la variedad de compañías que cotizan en el continuo que en función del número de sociedades y su volumen de negocio, el ranking de las principales auditoras de este selectivo puede variar de un ejercicio a otro en cuanto finalicen los contratos de auditoría de un buen grupo de estas empresas.

Considerando la cuota de mercado por los honorarios que pagan las empresas por la elaboración de su auditoría, EY es también la firma líder en el mercado continuo, con unos ingresos globales de 25,3 millones de euros, que representan el 47,3% del mercado.

Rotación del auditor

En segundo lugar, se sitúa PwC con unos ingresos de 13,8 millones y el 25,8% de cuota de mercado. tercera es KPMG, con un 12,7% de cuota y unos honorarios de 6,77 millones. A muy poca distancia cierra la clasificación de las cuatro grandes Deloitte con otro 12,3% de cuota y unos ingresos de 6,56 millones.

En el continuo la diferencia que existe entre los honorarios pagados por una empresa y otra no fluctúa tanto como sí ocurre en el Ibex-35, donde la empresa que consigue el contrato de Banco Santander, valorado en unos 120 millones de euros, dispara su clasificación en el ranking. Así, considerando la cuota de mercado por honorarios de auditoría en el Ibex 35, PwC ocupa el primer lugar, con un 54% y unos ingresos de 167,8 millones, gracias sobre todo a que cuenta con el contrato de Santander. Le sigue ya a considerable distancia KPMG con unos ingresos de 82,6 millones y una cuota de menos de la mitad, del 26%. EY ocupa el tercer puesto, con un 15% de la cuota de mercado. Y cierra la clasificación Deloitte con unos ingresos de 16,4 millones y el 5% de cuota.

Por capitalización bursátil, EY resulta también líder si se analiza exclusivamente el Ibex 35, ya que cuenta con un 38% de cuota de mercado al estar verificando en estos momentos a dos de las cuatro mayores compañías del selectivo, como son Inditex y BBVA. Este año se consolidará además como la segunda auditora en la clasificación por número de entidades auditadas, al sumar el control de cuentas de Redeia y una cuota del 29%. De esta manera, la rotación del auditor, que podrá permanecer con el mismo cliente hasta 20 años (10+10) y otros cuatro más en coauditoría se convierte en determinante entre los clientes más importantes.

Otras claves que arrojan las comparativas

Ibex 35 + mercado continuo.  Considerando la totalidad de entidades del Ibex 35 y del mercado continuo, EY resulta igualmente líder, ya que dicha suma da como resultado que verifica las cuentas de 39 entidades (incluyendo una coauditoría), 13 sociedades más que la segunda firma en el ranking, KPMG. Por capitalización bursátil, de nuevo EY ocupa la primera posición del ranking y obtiene una cuota de mercado del 42%, cuyo valor alcanza los 327.587 millones de euros. Le sigue KPMG, con un valor total de capitalización auditado de 253.441 millones, que suponen el 32% de cuota de mercado.
 

Escasas coauditorías.  Si hay una conclusión que arroja este estudio y no deja resquicio a la duda es la escasísima presencia de coauditorías entre las empresas cotizadas. Es decir, la decisión de una sociedad de contratar a dos o más auditores para que verifiquen sus cuentas no ha calado en el mercado español, en contra de lo que ocurre en países como Francia, donde está mucho más extendida. Sus detractores aseguran que es una fórmula que encarece de forma notable el servicio, dificulta el trabajo de los auditores, que deben repartirse las áreas a verificar y no garantiza mayor fiabilidad de los datos que contienen sus informes. En cambio, sus defensores apuestan por la mayor transparencia que ofrecen y la oportunidad que brindan a las auditoras de menor tamaño de participar en un negocio que suele estar caracterizado por ser accesible únicamente a las grandes multinacionales.

miércoles, 19 de abril de 2023

CincoDías.com: Objetivo, impulsar (realmente) la coauditoría en España, por Emilio Álvarez

Las grandes firmas continúan copando la rotación de auditores en las entidades de interés público, pero en la nueva ley sigue existiendo la opción de evitarlo
EMILIO ÁLVAREZ PÉREZ-BEDIA - 19 ABR 2023


En opinión de buena parte de los expertos y profesionales de nuestro país, en España se necesita un impulso a la figura del auditor conjunto, figura que ya estaba prevista en nuestra normativa y, además, es obligatoria para las auditorías de las entidades de interés público (EIP) desde la entrada en vigor de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC 2015), para poder prorrogar cuatro años más el contrato de auditoría una vez cumplidos los diez primeros (14 desde la modificación del artículo 40 de la LAC).

En España ha existido y existe una gran concentración del mercado de la auditoría en un grupo muy reducido de auditores, como así se pone de manifiesto en diferentes estudios publicados, y la coauditoría, que podría ayudar a reducirla, es una figura por el momento marginal. De modo que uno de sus objetivos, contribuir a la apertura del mercado, no se ha conseguido. También en Europa, estudios recientes constatan esta preocupación y abogan por buscar soluciones siendo una de ellas la auditoría conjunta.

En nuestro país, la rotación de auditores en las entidades de interés público se produce, básicamente, entre las grandes firmas de auditoría, sin que la figura de la coauditoría se esté utilizando de forma generalizada. La concentración del mercado se puede agravar aún más con la reciente modificación del artículo 40 de la LAC, Contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría, pues si bien el periodo total de contratación máximo de diez años podrá prorrogarse ahora hasta un máximo de 14 años si se contrata de forma simultánea a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente, en lugar de cuatro como hasta ahora, ahora además existe otra posibilidad de prórroga de diez años si se realiza una convocatoria pública de ofertas, sin obligación, en este caso, de contratar una auditoría conjunta.

Dicho lo anterior, la buena noticia es que sigue existiendo la opción de prorrogar los encargos si se opta por la auditoría conjunta, y ahora hasta 14 años más en lugar de cuatro. Si se utiliza esta opción, en lugar de la convocatoria pública sin coauditoría, estaremos ante una oportunidad para conseguir el objetivo perseguido: abrir el mercado de la auditoría a un mayor número de auditores.

Para ello es necesario que desde los organismos reguladores se favorezca e impulse esta modalidad, transmitiendo su apuesta y confianza en los beneficios que supone para las entidades, sus accionistas y resto de stakeholders, entre los que se pueden citar los siguientes:

1. Apertura del mercado y reducción de los niveles de concentración en el mercado de auditoría. Esta medida permitiría a medianos despachos de auditoría estar presentes en el segmento de las auditorías de grandes empresas que, además, contribuiría a mejorar a medio plazo la oferta de sociedades de auditoría para las entidades de mayor tamaño, al incentivar la competencia y mitigar los riesgos sistémicos que pudieran derivarse de una posible caída de una firma grande.

2. Mejora en la calidad de la auditoría, ya que permite un debate de alto nivel sobre asuntos relevantes y mejora la evaluación del riesgo y la planificación. La credibilidad que pueda adquirir el informe de auditoría frente a terceros firmado por dos firmas de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas anuales auditadas debería ser un plus que favorezca la demanda de un trabajo de auditoría conjunta.

3. Mejora a medio plazo de la oferta de un mayor número de sociedades de auditoría para entidades de interés público y entidades de mayor tamaño.

4. Medio eficaz para reforzar la independencia del auditor, frena la amenaza de familiaridad y favorece el ejercicio del escepticismo profesional.

5. Ayuda a conseguir una transición tranquila entre el auditor obligado a rotar y el nuevo una vez finalizado el plazo máximo.

Por lo anterior, resulta obligado reflexionar sobre medidas o actuaciones que animen y convenzan para adoptar la auditoría conjunta, así como que se exija también a determinadas entidades (no entidades de interés público).

La implantación de esta medida, no obstante, requiere un análisis de coste-beneficio que permita concluir que la medida es adecuada y proporcionada para cumplir los objetivos que se persiguen. Estudios al respecto muestran que su coste no es tal que pueda suponer per se un impedimento importante. Por otra parte, ante el cambio de auditor principal, ayudaría a tener un menor coste al tratarse de una transición suave. En cualquier caso, la posible carga adicional de una auditoría conjunta debe evaluarse en comparación con las ventajas que resultarían para la entidad y los usuarios, el contar con la experiencia, visión y trabajo de dos firmas de auditoría.

Finalmente, añadir que este es un debate que sigue abierto y de actualidad, prueba de ello es que la agenda del plan de trabajo del IAASB (Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, en sus siglas en inglés) para 2024-2027 lo contempla como un posible nuevo estándar a desarrollar en dicho periodo. Esperamos que este nuevo proyecto del IAASB anime también a nuestros reguladores para que esta modalidad de auditoría se extienda en nuestro país.

Emilio Álvarez Pérez-Bedia es presidente del Registro de Economistas Auditores del Consejo General de Economistas

jueves, 9 de febrero de 2023

Auditoría & Co: La coauditoría posibilitará la entrada de nuevos actores al mercado de auditoría de grandes empresas

La coauditoría posibilitará la entrada de nuevos actores al mercado de auditoría de grandes empresas - Auditoría & Co

En la aprobación reciente de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se ha incorporado una modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas que va a posibilitar a los auditores de Entidades de Interés Público (EIPs) el prorrogar los contratos de auditoría de dichas entidades hasta los 20 años, si se realiza un concurso público al finalizar el periodo actual máximo de 10 años, o hasta los 24 años si se adopta la coauditoría con otro auditor (14 años adicionales en lugar de los 4 actuales).

Dichos cambios están en línea con el Reglamento europeo sobre la auditoría legal de EIPs y que, en su momento, nuestro legislador no quiso adoptar siendo más restrictivo.

En relación a la ampliación del plazo de coauditoría desde los 4 hasta los 14 años parece que hay un consenso general en que ayudará a reducir la concentración del mercado auditor de EIPs, a dinamizar dicho mercado y a disminuir el riesgo sistémico del mismo al incorporar la competencia de otras firmas medianas capacitadas.

Impulsar una mayor competencia e independencia era uno de los principales objetivos de la reforma de la UE llevada a cabo en 2014 sobre la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas y los requisitos específicos para la auditoría legal de las EIPs.

Nuestro legislador recogió en la Ley de Auditoría de Cuentas del año 2015 (LAC 22/2015, de 20 de julio) un cierto fomento de la coauditoría, al facilitar en las prórrogas de los contratos de auditoría de EIPs cuatro años más adicionales de plazo si se contrataba al mismo auditor junto a otro para una actuación conjunta como auditores en ese periodo adicional. Plazo excesivamente corto para motivar una alternativa viable al modelo de auditoría de un único auditor, dado el escaso margen de tiempo que otorgaba para hacer los contratos de coauditoría atractivos en dicho plazo. El hecho es que, desde la aprobación de la LAC en el año 2015, las experiencias de coauditoría en España han sido contadas.

La ampliación del plazo a 14 años incentivará en mucha mayor medida la coauditoría y posibilitará la apertura del mercado de auditoría de EIPs

La práctica de la coauditoría tiene importantes beneficios para la empresa auditada (mejora de la transparencia y calidad de la información financiera y del trabajo de auditoría, mayor objetividad e independencia, fomento de la visión crítica sobre la problemática técnica, etc). Pero, adicionalmente, supone una fórmula que permite la entrada de nuevos actores al mercado de auditoría de grandes empresas, particularmente poco competitivo en nuestro país, al facilitar un incremento de la oferta de alternativas viables para competir en los procesos de elección de auditor.

Sin duda, la ampliación del plazo a 14 años incentivará en mucha mayor medida la coauditoría y posibilitará la apertura del mercado de auditoría de EIPs, consiguiendo que la oferta de los servicios de auditoría gire a través de un mayor número de firmas con suficiente capacidad, reputación y credibilidad.

Respecto al aumento hasta los 20 años del plazo máximo para auditar EIPs si se realiza un concurso público al termino de los 10 primeros, si bien el mismo puede suscitar una amenaza a la independencia al otorgar la posibilidad de que el auditor actual se perpetúe 10 años más, la sujeción a su designación vía concurso público con las suficientes garantías, junto al contexto actual del mercado y de las empresas, donde ya se ha interiorizado la necesidad de aplicar medidas de buen gobierno corporativo que faciliten y promuevan la rotación de auditores como una sana política de gestión, harán que dicha medida aprobada tal vez no tenga un uso generalizado y, por tanto, no suponga un efecto perverso sobre la independencia del auditor.

Autores: José María Albisu, Alfredo Ciriaco y Gustavo Bosquet, socios de Auditoría

lunes, 16 de enero de 2023

CincoDías.com: El Ibex paga a sus auditoras 284,53 millones con PwC a la cabeza en ingresos

Santander, con más de 109 millones, lidera el ranking que cierra Logista
Raquel Díaz Guijarro - Madrid 16 ENE 2023 - 06:22 CET

Las empresas que componen el Ibex 35 gastaron un total de 284,53 millones de euros en 2021 en la auditoría de sus cuentas, tal y como reportan en sus informes anuales consolidados. Se trata de una información pública que están obligadas a difundir, si bien no existe un criterio único sobre en qué documento debe consignarse y con qué grado de detalle.

Esos más de 284 millones de euros se reparten entre las cuatro grandes auditoras a nivel mundial: PwC, EY, KPMG y Deloitte, más conocidas como las big four, si bien con cifras muy desiguales.

PwC lidera la clasificación con 154,51 millones, ya que ostenta el contrato más cuantioso de todo el Ibex, como es el de Banco Santander, de 109,70 millones de euros. En el siguiente bloque de grandes clientes, también verifica las cuentas de otro gigante del selectivo español como es Telefónica. Gracias a ello, ingresa por auditorías a sociedades del Ibex más del doble de lo que obtiene EY por el mismo concepto, que asciende a un total de 71,08 millones. Entre los grandes clientes de la multinacional inmersa en su plan de escisión del negocio auditor del consultor destacan la multinacional del acero ArcelorMittal y BBVA.

En tercer lugar, se sitúa KPMG con unos ingresos de 50,91 millones, de los que 22,92 son los abonados por Iberdrola, la empresa que más pondera en el Ibex.

Y ya a notable distancia cierra el ranking de las big four Deloitte, que obtiene apenas 8,03 millones por verificar las cuentas de Merlin, Meliá, Indra, Griforls y Cellnex. Esta firma lleva años concentrándose en el negocio de consultoría.

Asimismo, llama la atención que exista tanta diferencia entre el coste de las auditorías de unas empresas y otras cuando buena parte de estas sociedades, aunque operan en sectores de actividad muy diversos, son grandes corporaciones con fuerte presencia internacional.

Fuentes del sector explican que la factura final a pagar depende de múltiples factores. Entre ellos, destaca el número de mercados donde opera y cotiza cada sociedad o la variedad de la actividad que desarrolla, “ya que eso exigirá más horas de revisión y más profesionales, muchos de ellos especialistas muy cotizados”. Otro elemento que encarece este tipo de informes es la cambiante regulación o la exigencia de tener toda la documentación disponible cuatro años, así como la tecnología que se viene aplicando en los procesos, cada vez más complejos y sofisticados, que incrementa la calidad, pero también tiene un elevado coste”, aseguran las mismas fuentes.

En lo que coinciden todas las entidades consultadas es que el trabajo que hay detrás de cada auditoría de cuentas de una de estas compañías no está al alcance de cualquier empresa auditora. “Solo las grandes firmas con presencia en todos los países y técnicos en todas las materias tienen capacidad para atender a las necesidades que puede requerir un Banco Santander o una compañía como Inditex”, sostienen.

Ante el más que esperado baile de clientes

Prórroga de contratos. La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para este año fue aprovechada por el PDeCAT, el PSOE y UP para introducir una enmienda que supone poder ampliar el plazo máximo de 10 años que fijaba hasta ahora la Ley de Auditoría durante el que una empresa podía mantener al mismo auditor. A partir de ahora, ese periodo podrá verse ampliado en 10 años más o en otros 14 si se opta por la fórmula de la coauditoría (que sean dos o más empresas las responsables de la verificación de cuentas). La medida no ha gustado a buena parte del sector que cree que perpetuará el reparto de los contratos más cuantiosos entre las big four, impidiendo de esa manera dar entrada al club de los clientes más deseados a las auditoras de menor tamaño. Algunas firmas ya auguran que solo habrá un baile de clientes entre los auditores de siempre.

Primeros cambios. Una de las últimas incorporaciones al selectivo español, Unicaja Banco ha anunciado el cambio de auditor. Ha elegido a KPMG para revisar sus cuentas de los ejercicios 2024, 2025 y 2026. De esta forma, releva a PwC, que tenía que dejar de verificar sus cuentas este año debido a la normativa legal. Otra entidad que ha aprobado el cambio es Redeia. En 2022 todavía le auditó KPMG, pero ya ha aprobado que para el próximo periodo de tres años 2023-2025 sea EY su nuevo auditor principal.

lunes, 5 de diciembre de 2022

Consejo General de Economistas: Una enmienda a los PGE pone en riesgo la independencia de los auditores al permitir que una compañía de interés público pueda ser auditada por una única firma durante 20 años

5 diciembre, 2022 

Aprobada en el Congreso con el apoyo del Grupo Socialista y Unidas Podemos

  • Esta enmienda abre la posibilidad de ampliar el período máximo de contratación de los auditores de Entidades de Interés Público (EIP) mediante dos vías: 14 años más, siempre que la auditoría sea realizada de forma conjunta por dos firmas de auditoría (coauditoría), o 10 años más si se realiza una convocatoria pública de ofertas.
  • A este respecto, el Registro de Economistas Auditores (REA) –órgano especializado en materia de auditoría del Consejo General de Economistas que representa al 60 por ciento de profesionales y firmas del sector– ha advertido sobre los peligros de esta segunda opción –10 años mediante una convocatoria pública de ofertas–, opción esta que no se aplica en la mitad de países de la UE, entre ellos, Alemania, Italia y País Bajos”.
  • Según el REA, si el concurso lo ganase la misma firma que ya auditaba a determinada entidad del sector público –lo que podría ser bastante probable al tener un conocimiento profundo de la misma–, dicha firma se perpetuaría en el cargo durante 20 años afectando gravemente a su independencia, dado que en este caso no regiría el sistema de coauditoría.
  • Es por ello, que el REA considera necesario que durante la tramitación de los Presupuestos Generales en el Senado se elimine esta posibilidad, ya que, además de comprometer la independencia del auditor, fomenta la concentración del sector.
  • En dicha enmienda se alude a que esta posibilidad es una opción que está recogida en el artículo 16, apartados 2 a 5, del Reglamento de la UE número 537/2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público. A este respecto, el presidente del  REA, Emilio Álvarez, ha recordado que “esta opción  no es de obligado cumplimiento, por lo que los Estados Miembros tienen potestad a la hora de transponerla o no a sus respectivos ordenamientos jurídicos”. Según Álvarez,  “si el objeto de esta enmienda –tal como se expresa en su justificación– es promover la auditoría conjunta, abrir el mercado a las pymes de auditoría y aumentar la competencia, debería eliminarse de la enmienda la opción de convocatoria pública”.

Madrid, 5 de diciembre de 2022.- El pasado 22 de noviembre el Congreso de los Diputados aprobó, con el apoyo del Grupo Socialista y Unidas Podemos, la enmienda transaccional nº 10 a la enmienda 2690 del Grupo Parlamentario Plural, que proponía la modificación del artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, relativo a la contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría.

Esta enmienda abre la posibilidad de ampliar el período máximo de contratación de los auditores de Entidades de Interés Público (EIP) mediante dos vías: 14 años más, siempre que la auditoría sea realizada de forma conjunta por dos firmas de auditoría, o 10 años más si se realiza una convocatoria pública de ofertas. En ella se alude a que esta segunda posibilidad es una opción que está recogida en el artículo 16, apartados 2 a 5, del Reglamento de la UE número 537/2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, si bien no ha sido tomada en consideración por la mitad de los países de la Unión Europea, entre los que se encuentran Alemania, Italia y Países Bajos.

Dicha enmienda ha sido analizada por el Registro de Economistas Auditores (REA) quien ha advertido sobre los peligros de esta segunda opción –10 años mediante una convocatoria pública de ofertas–, habida cuenta de que, si el concurso lo ganase la misma firma que ya auditaba a determinada entidad del sector público –lo que podría ser bastante probable al tener un conocimiento profundo de la misma–, dicha firma se perpetuaría en el cargo durante 20 años afectando gravemente a su independencia, dado que en este caso no regiría el sistema de coauditoría.

El REA considera necesario que, durante la tramitación de los Presupuestos Generales en el Senado, se elimine esta posibilidad, ya que, además de comprometer la independencia del auditor, fomenta la concentración del sector. A este respecto, el presidente del Registro de Economistas Auditores (REA), Emilio Álvarez, ha recordado que “esta opción no es de obligado cumplimiento, por lo que los Estados Miembros tienen potestad a la hora de transponerla o no a sus respectivos ordenamientos jurídicos”. Según Álvarez, “si el objeto de esta enmienda–tal como se expresa en su justificación– es promover la auditoría conjunta, abrir el mercado a las pymes de auditoría y aumentar la competencia, debería eliminarse de la enmienda la opción de convocatoria pública de ofertas, tal como han hecho la mitad de los países de la Unión Europea”.

miércoles, 8 de diciembre de 2021

ICAC: Informe sobre Auditoría Conjunta 2021

Informe Sobre Auditoría Conjunta 2021 (PDF)

En el continuo análisis del funcionamiento del mercado de auditoría en España, se planteó por este Instituto la creación de un grupo de trabajo, formado por representantes de las dos Corporaciones de Auditores existentes en España, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, y personal del ICAC para el análisis de la situación de la coauditoría en España, convocándose el 10 de septiembre de 2020 a las Corporaciones con el objeto de invitarlas a participar en este proyecto.

lunes, 25 de octubre de 2021

Ibercampus.es: Los profesionales auditores urgen coauditar ante el oligopolio Big-4 en empresas y administraciones

Los profesionales auditores urgen coauditar ante el oligopolio Big-4 en empresas y administraciones
29 de enero de 2021 - Última modificación: 25 de octubre de 2021 
Los profesionales de la auditoría, representados por Registro de Economistas Auditores (REA) y Consejo General de Economistas, intentan poner en valor su trabajo ante el creciente oligopolio de las 4 grandes firmas o Big4 en administraciones y empresas, donde monopolizan más del 90% del negocio y España es el 2º país europeo más afectado. Su oferta es la auditoría conjunta o coautoría en entidades de "alta sensibilidad social", que son las más oligopolistas (banca, energía, telecos, digitales, etc)

La auditoria conjunta o coauditoría, que ahora ven los economistas una vía para reducir los conflictos de interés entre la actividad de auditoría y consultoría de las Big4, es un concepto extendido hace décadas en países como Francia y España. Ya la defendía para empresas de "alta sensibilidad social" a finales de los años noventa en la revista profesional de la AECA (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas) el catedrático de la Universidad de Barcelona y socio de la auditora Mazars (empresa francesa especialmente interesada en romper el oligopolio de las norteamericanas) Ignacio Casanovas Parella, uno de los autores más prolíficos sobre temas del sector. Desde entonces, según fuentes del consejo editorial de Ibercampus,es, la creciente concentración del negocio en las cuatro grandes firmas y los escándalos  bursátiles durante la crisis financiera (salidas a bolsa de Bankia y Pescanova), así como denuncias en casos de ACS, Abengoa, los bancos Popular y Santander, etcétera, han aconsejado a los propios auditores extender la responsabilidad de su trabajo más allá de las propias firmas de auditoría. En España hubo más concentración la última década en las 4 grandes, hasta el punto de ser el segundo país europeo con ese problema, sumándose a otros casos de oligopolización económica y política manifestados esta semana por el debate público de un dossier de Economistas sin Fronteras y el Colegio Vasco de Economistas.

Lo hacen principalmente ante el gran trabajo que se les aproxima con motivo del reparto y ejecución de las inversiones con ayudas europeas del plan Next Generation, ante el que se ha producido alarma entre expertos españoles al levantarse el rigor de los controles de cumplimiento legal y responsabilidad social corporativa.  Ayudas europeas que se disputan especialmente las llamadas Entidades de Interés Público; es decir, las empresas que por su actividad, tamaño o efecto en la economía del país deben estár sometidas a una normativa y supervisión específica (en España afrontada por la CNMC), que tienden a saltarse con puertas giratorias también los principales sectores afectados: banca, energéticas, telecos, aseguradoras y ahora especialmente las grandes digitales norteamericanas o chinas.

Deloitte, KPMG, PwC y Ernst & Young (EY) controlan más del 90% del negocio  de la auditoría en España, el 2º país más concentrado de Europa, donde ahora las ayudas europeas y la mayor apertura legal ofrecen oportunidades 

Ahora, los economistas auditores confían en que el Reglamento de Auditoría de Cuentas, que próximamente se publicará en el BOE, enfatice en la implementación de las coauditorías, atendiendo a la valoración positiva sobre la necesidad de potenciar el régimen de auditorías conjuntas expresada en el dictamen del Consejo de Estado correspondiente al expediente del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicado en el BOE el pasado 15 de enero. Así lo acaban de poner de manifiesto el Registro de Economistas Auditores (REA) y el Consejo General de Economistas al presentar su informe Auditoría de cuentas en España. Valor añadido, donde se abunda con preocupación en esa creciente concentración del negocio español en Deloitte, KPMG, PwC y Ernst & Young (EY). Concentración que, como puede verse en el gráfico superior, ha descendido con la nueva Ley de Auditoría en unas pero ha crecido en otras, mientras algunos supervisores se interesan en el tema sin apenas efectividad, según la opinión más generalizada.

Mientras intentan abrirse paso también en España otras grandes de la auditoría como Mazars , al igual que la norteamericana Grant Thornton, 5º firma mundial de auditoría y que acaba de cambiar de lider, Competencia moderó los últimos años su rigor ante las grandes auditoras gracias a ICAC y estos días acaba de someter a consulta pública hasta el 22 de febrero sus planes de actuación a 2 y 6 años, realizados tras la polémica renovación en la cúpula de la CNMC por el aumento de conflictos de interés y puertas giratorias .La Audiencia Nacional confirmó la sanción récord de 10,49 millones a PwC por la auditoría de AENA, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) incoaba dos expedientes por las cuentas de 2016 del Banco Popular ante su regalo a Banco de Santander,cuya auditoria de 2011 había levantado gran polémica, tras lo cual la CNMV denunció a la auditora ante el ICAC por la revisión de las cuentas de Codere en 2012, que junto a Cirsa se reparten el juego español contra adictos y fisco y han estrechado su influencia en España, una ante Competencia y otra con el fichaje de Catalá.  PwC recurrió todos estos casos ante el Tribunal Supremo, al igual que Deloitte sus problemas con las auditorías de Bankia, ACS y Abengoa, KPMG por la auditoría a la CAM en 2010 y antes Ernst & Young [actualmente, EY] su sanción de 1,1 millones de euros por la revisión de las cuentas de Martinsa Fadesa del año 2007.

Según el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, “la labor del auditor de cuentas está cambiando hacia una revisión más amplia de los estados financieros de la empresa que abarcan el análisis de riesgos o de la eficiencia en el uso de los recursos, pero siguen persistiendo aspectos objeto de mejora que propicien una competencia más amplia en el mercado de las firmas de auditoría y minimicen la pérdida de independencia”

Con la asistencia de cerca de 1.000 economistas auditores, el Registro de Economistas Auditores (REA) –órgano especializado en auditoría de cuentas del Consejo General de Economistas– presentó de forma virtual el estudio Auditoría de cuentas en España. Valor añadidocomo manual de reflexión sobre la situación actual de la auditoría de cuentas en nuestro país y de los posibles caminos a seguir para hacer más sostenible este sector. En la presentación participaron Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España; Carlos Puig de Travy, presidente del REA; Enrique Rubio, interventor y auditor del Estado, y ex presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)Txema Valdecantos, coordinador del Comité de Normas y Procedimientos del REA, y Gustavo Bosquet, miembro del Consejo Directivo del REA, quienes coincidieron en que la publicación de este estudio cobra especial significación para que esta actividad profesional aporte la seguridad y las garantías de transparencia que demanda el mercado en la actual coyuntura económica en la que nos encontramos por los riesgos derivados de la crisis.

Para el presidente del Registro de Economistas Auditores, Carlos Puig de Travy, “aspectos como la efectividad de la auditoría, la independencia y la apertura del mercado son los que están hoy sobre la mesa de debate. Ni en Europa ni en España se han realizado grandes avances en cuanto a la apertura del sector y es necesario replantear medidas concretas para cumplir este objetivo, entre ellas está fomentar la coauditoría entre las empresas auditadas, las instituciones y los reguladores”.

Ante las oportunidades de las ayudas europeas y de la apertura legal, los auditores ofrecen extender  la auditoría conjunta o coauditoría, defendida hace décadas por la francesa Mazars, que intenta abrir hueco en España al igual que la norteamericana Grant Thornton, 5º firma mundial de auditoría

En el inicio de la presentación, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, manifestó a este respecto que “es cierto que las diferentes normas que han introducido modificaciones en la actividad de la auditoría han ido mejorando sustancialmente ésta, en cuanto al deber de independencia y las causas de incompatibilidades, y el deber de rotación del auditor en relación con determinadas entidades auditadas, entre otros aspectos”. Asimismo, para el presidente de los economistas “la labor del auditor de cuentas está cambiando hacia una revisión más amplia de los estados financieros de la empresa, que abarcan el análisis de riesgos o de la eficiencia en el uso de los recursos, pero siguen persistiendo aspectos objeto de mejora que propicien una competencia más amplia en el mercado de las firmas de auditoría y minimicen la pérdida de independencia”, lo que, según Pich, “ahora resulta clave porque, ante la inyección de los fondos de recuperación, la Unión Europea está demandando un tejido empresarial cada vez más transparente”.

Uno de los temas que centraron la presentación –y al que el estudio dedica un apartado especial recogiendo el análisis al respecto de profesionales de referencia de España y de la UE– fue el relativo a las ventajas objetivas de las auditorías conjuntas o coauditorías. Para el Registro de Economistas Auditores esta práctica, ampliamente establecida en Francia con óptimos resultados, favorece la mayor concurrencia en el mercado de firmas de auditoría de todos los tamaños proporcionando una mejor competencia, y permite contar con un único informe, pero doblemente contrastado.

Desde el REA apuntan a que un aspecto crucial con relación a la actividad de auditoría es el debate sobre los temas importantes que pueden afectar a la sostenibilidad del sector. Éstos se están tratando de forma intensa en el seno de la UE, analizando los efectos que ha provocado en el sector la implementación de la Directiva de Auditoría de 2014 y si éstos han dado la debida respuesta a los objetivos que se habían marcado. En este sentido, según manifestó el presidente del REA, Carlos Puig de Travy, “aspectos como la efectividad de la auditoría, la independencia y la apertura del mercado son los que están hoy sobre la mesa de debate. Ni en Europa ni en España se han realizado grandes avances en cuanto a la apertura del sector y es necesario replantear medidas concretas para cumplir este objetivo, entre ellas está fomentar la coauditoría entre las empresas auditadas, las instituciones y los reguladores”. “Esperemos que el análisis que se ha efectuado sobre este tema concreto en el documento que hoy presentamos pueda contribuir a fomentar el debate para introducir las mejoras necesarias en favor de la sostenibilidad del sector y el interés general”, concluyó Puig de Travy.

En relación a este aspecto, tal como expone en el informe el expresidente del ICAC, Enrique Rubio, “resultando evidente el elevado grado de concentración del ramo de la auditoría de Entidades de Interés Público, y que la medida más importante para evitar dicha concentración (la obligación de rotación externa, incorporada en la reforma legal de 2015) ha podido alcanzar el efecto perseguido para proteger la independencia así como el de dinamizar el mercado pero no el de abrir el mercado, es conveniente explorar medidas adicionales que permitan avanzar en el cumplimiento de estos objetivos, como serían las que llevarían a incentivar de una manera más efectiva y clara la auditoría conjunta, en la línea señalada por el Reglamento europeo”, a lo que añade que “la experiencia acumulada y las posiciones formadas en el ámbito nacional y europeo, junto con la situación actual, ofrecen margen y justificación para ahondar en propuestas que incentiven de manera determinante la realización de auditorías conjuntas”.

Sobre este punto hubo un amplio consenso entre los intervinientes por entender que es un mecanismo que corrige los riesgos sistémicos del sector. Así, para Txema Valdecantos, “además de que la Reforma europea de 2014 fomentaba la auditoría conjunta, ésta ya estaba prevista en nuestra normativa en la Norma Técnica de Auditoría de Relación entre auditores”. Asimismo, según expuso Gustavo Bosquet, “durante el año 2019 los informes provenientes de la Competition Markets Authority (CMA) del Reino Unido y de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) en España han promovido la implantación de la coauditoría”.

Por ello, los economistas auditores confían en que el Reglamento de Auditoría de Cuentas que próximamente será publicado en el BOE enfatice en la implementación de las coauditorías, atendiendo a la valoración positiva sobre la necesidad de potenciar el régimen de auditorías conjuntas expresada en el dictamen del Consejo de Estado correspondiente al expediente del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicado en el BOE el pasado 15 de enero, aunque en opinión del REA “no parece que ello vaya a tener el desarrollo deseado en el texto del Reglamento” .

Admiración por los ejemplos británico e indio y su decisión ante conflictos de interés

El estudio presentado abunda en este contexto en el problema del conflicto de interés entre la actividad de la auditoría y de la consultoría, acrecentado por la concentración del negocio en España y por la relajación de los controles sobre cumplimiento legal y RSC en el reparto de ayudas europeas y que en los dos últimos años han rodean al regulador de mercados de valores,CNMV. Recuerda que la mayor parte de las empresas del IBEX 35 contratan con la firma auditora otros servicios relacionados con la auditoría, con el consiguiente riesgo de conflicto de intereses y de falta de independencia. Una solución que apunta la Fundación Compromiso y Transparencia podría ser imponer la práctica de la coauditoría a las empresas del IBEX 35, incluyendo al menos una firma auditora que no pertenezca a las principales grandes firmas de auditoría. Impulsar la coauditoría en las grandes empresas es una medida que contribuiría a romper las actuales barreras, facilitando al resto de las firmas de auditoría que vayan desarrollando gradualmente sus capacidades y construyendo una reputación que les permita realizar trabajos de más envergadura, dice el informe presentado.

Los economistas ven en la coauditoría también una vía para para resolver los conflictos de interés entre auditoria y consultoría, y apoyan la solución de Fundación Compromiso y Transparencia: imponer la práctica de la coauditoría a las empresas del IBEX 35, incluyendo al menos una firma auditora que no pertenezca a las principales grandes firmas de auditoría

Los economistas, aunque desde hace tiempo en su mayoría rechazan regular más el conflicto de interés entre auditoría y consultoría, expresan al respecto en su informe gran admiración por las autoridades británicas, que recientemente establecieron  como obligatoria la auditoría conjunta, si bien buscan abordar la posibilidad de prohibir el nombramiento de dos grandes empresas como auditores conjuntos. Como las barreras de entrada para nuevas firmas en ese segmento son actualmente grandes, las autoridades britanicas recomiendan que las firmas medianas deben trabajar junto con las principales grandes firmas en estas auditorías conjuntas y deben ser conjuntamente responsables de los resultados. Sólo debería haber excepciones iniciales limitadas, basadas en los criterios establecidos por el regulador, centrados en las compañías más grandes y complejas. La obligación de auditoría conjunta debería mantenerse hasta que el regulador determine que la selección y competencia han mejorado lo suficiente como para abordar la vulnerabilidad del mercado ante la pérdida de una de las principales grandes firmas de auditoría.

Recuerda el informe que superar ese conflicto de interés era el gran objetivo de la nueva normativa de la UE para reforzar la independencia y objetividad de los auditores en el ejercicio de su actividad, al introducir requisitos más restrictivos que los de la Directiva 2006/43/CE, de 17 de mayo de 2006, potenciándose la actitud de escepticismo profesional y la atención especial que debe prestarse para evitar conflictos de interés o la presencia de determinados intereses comerciales o de otra índole, teniendo además en cuenta los casos en que opera en un entorno de red. Al objeto de reforzar la actitud de escepticismo profesional y objetividad, prevenir conflictos de intereses derivados de la prestación de servicios ajenos a los de auditoría y reducir el riesgo de posibles conflictos de intereses y por la amenaza de familiaridad derivada de relaciones prolongadas, el Reglamento (UE) n.º 537/2014, incorpora para los auditores de EIP, una lista de servicios distintos de auditoría prohibidos, que no pueden prestarse a aquellas entidades, su matriz y sus controladas; determinadas normas por las que se limitan los honorarios que pueden percibir por los servicios distintos de los de auditoría permitidos o en relación con una determinada EIP; así como la obligación de rotación externa o periodo máximo de contratación. Asimismo, se refuerzan las funciones atribuidas a sus Comisiones de Auditoría.

También recuerda los esfuerzos contra los conflictos de interés de la CMA británica, la Competition & Markets Authority) de 18 abril 2019. Esa autoridad recomienda que el regulador debe responsabilizar en mayor medida a los Comités de Auditoría que tienen casi todos los consejos de administración de las empresas cotizadas. Esto puede incluir asegurarse de que los comités informen de sus decisiones cuando contratan y supervisan a los auditores, y que el regulador emita amonestaciones públicas a las compañías cuyos comités no estén a la altura necesaria para un escrutinio adecuado de sus auditores. Revisión a los 5 años del progreso por el regulador: El regulador debe revisar los efectos de estos cambios periódicamente, en primera instancia a los 5 años de la implementación completa. El presidente de CMA, Andrew Tyrie considera que el Gobierno dispone ahora de tres informes que, en gran parte, llegan a conclusiones similares; esto es: No se puede permitir que persistan conflictos de interés.

Igualmente, recuerda que el Instituto de Contadores Públicos de la India (ICAI) ha apoyado la idea de auditorías conjuntas obligatorias y de un panel independiente para nombrar auditores, en una presentación hecha al MCA. El Ministerio había solicitado comentarios sobre la propuesta mencionada, así como sobre otra propuesta para limitar el número de socios por firma de auditoría, causando gran preocupación en las cuatro grandes firmas de auditoría, Deloitte, KPMG, EY y PwC, según ha informado The Indian Express. El documento de consulta también propuso prohibir a los auditores de grandes corporaciones ofrecer servicios que no sean de auditoría a sus clientes para evitar conflictos de intereses (…) Por otra parte, recientemente, el MCA (Ministerio de Asuntos Corporativos en India)  fortaleció los requisitos de informes para los auditores como parte de una campaña para impulsar el gobierno corporativo, después de fallos corporativos importantes en compañías como IL&FS y DHFL.

Salvador Marín Hernández Presidente de la European Federation of Accountants and Auditors for SMEs (EFAA for SMEs)

 

Estudio presentado: Auditoría de cuentas en España. Valor añadido
El estudio presentado consta de dos apartados: El primero dedicado a los inicios y evolución de la auditoría de cuentas en España mediante un recorrido del marco regulatorio, datos relevantes de la última década y unas breves reflexiones que ayuden a definir posibles cambios necesarios para la sostenibilidad del sector. El segundo apartado analiza un posible horizonte que ayude a la generación de valor en la auditoría de cuentas e introduce el tema de la coauditoría como punto de partida para valorar y entender mejor esta práctica. Asimismo, el estudio incorpora una encuesta que recoge la opinión que sobre la coauditoría tiene el colectivo de auditores de cuentas en España con un resultado total de 278 respuestas válidas.

Entre las principales CONCLUSIONES que pueden extraerse del estudio y de la encuesta realizada, se encuentran:

1.      El debate sobre la apertura del mercado y la posible contribución de la coauditoría a ello está, ahora más que nunca, de actualidad. Las conclusiones obtenidas de estudios recientes sobre la auditoría en la Unión Europea (UE) avalan la preocupación existente en relación con la concentración y apertura del mercado de la auditoría, así como el importante papel que la mayoría de los interlocutores asignan a la auditoría conjunta como herramienta para ayudar en esta apertura.

2.      La auditoría conjunta puede considerarse un medio eficaz para reforzar la independencia del auditor, favorecer el ejercicio del escepticismo profesional y aumentar la calidad de la auditoría.

3.      En España, la concentración de auditoría de las Entidades de Interés Público (EIP) en las cuatro grandes auditoras es superior al 90%, situando a nuestro país como el segundo con una mayor concentración en la UE. La auditoría conjunta obligatoria para grandes empresas, que incluya al menos una firma que no sea una de las principales grandes firmas de auditoría, podría ser una solución que contribuya a dinamizar el mercado.

4.      El mercado, en general, parece demandar más coauditoría como herramienta que favorece la competencia del sector y la calidad de las auditorías. Es cierto, sin embargo, que la implantación de esta medida requiere un análisis de coste-beneficio previo que permita llegar a la conclusión de que la medida es adecuada y proporcionada para cumplir los objetivos que se persiguen.  En este sentido, estudios al respecto concluyen que su coste no parece suponer un impedimento económico para su contratación, siendo insignificante o inmaterial su posible incremento (se podría situar entre el 2,5% al 5% del coste total de auditoría cuando sólo hay un único auditor).

5.      Referido a la encuesta realizada entre el colectivo, la opinión de los auditores españoles respecto a la coauditoría es, en términos generales, bastante favorable. Cabe destacar la excelente predisposición que muestran los profesionales del sector a participar en este tipo de trabajos conjuntos (5,77 sobre 7 puntos).

6.      Los encuestados parecen estar de acuerdo con que esta modalidad se extienda a todas las Entidades de Interés Público (5,42 sobre 7 puntos), si bien el grupo de compañías en el que los auditores creen más necesario que se lleve a cabo la coauditoría es en el de las que cotizan en el Ibex-35.

7.      Los auditores muestran un elevado grado de acuerdo con que esta modalidad contribuye al cumplimiento del deber de independencia (5,61 sobre 7 puntos), a la reducción de la concentración del mercado de auditoría (5,45 sobre 7 puntos) y a las garantías que reciben los usuarios del informe de auditoría (5,26 sobre 7 puntos).

8.      Entre las principales dificultades asociadas a la coauditoría, su grado de acuerdo no es tan elevado respecto a que aumente el coste de los trabajos (4,40 sobre 7 puntos) y, sobre todo, a que dificulte la ejecución de los mismos y dilate el tiempo de emisión del informe (3,90 sobre 7 puntos). 

El Registro de Economistas Auditores (REA) es un órgano especializado del Consejo General de Economistas de España creado para desarrollar las funciones que dicho Consejo tiene en materia de auditoría de cuentas. En la actualidad, es la organización más representativa de los auditores, con el 60% de los profesionales de la auditoría de cuentas y el 57% de las sociedades de auditoría. Cuenta con más de 6.000 auditores inscritos, y el número de sociedades de auditoría afiliadas es de 811.

lunes, 24 de mayo de 2021

elEconomista.es: Escándalos financieros, cuatro ojos (y el chocolate del loro), por José María Bové

Jose María Bové - 7:00 - 24/05/2021

El colectivo de profesionales de la auditoría de cuentas nos topamos –en el contexto que nos compete de realización y supervisión de las cuentas anuales– con un ejercicio económico atípico, condicionado por la Covid-19. De forma simultánea, en materia regulatoria destaca la reciente aprobación en España del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, que aporta luz a la realización de auditorías, la organización de las firmas, el marco de actuación del organismo regulador y otros aspectos que precisaban ser considerados en la normativa.

Las grandes reformas –que concluyen en la Unión Europea con la publicación de la Directiva 2014/56/UE, relativa a la auditoria, y el Reglamento 537/2014, sobre requisitos específicos para la auditoría legal de Entidades de Interés Público– nacen al albur de escándalos financieros, en donde los administradores cometen acciones tipificadas en el Derecho Civil y Penal que pueden afectar también, entre otras partes interesadas, al auditor de cuentas, al que se le exigen responsabilidades por no haber sabido descubrir y poner de manifiesto la verdadera situación financiera de la empresa.

El obituario en el mundo financiero es extenso en los últimos años: Enron, Parmalat, Carillion, BHS, Thomas Cook, Wirecard o Pescanova, entre otros. Aunque magnificados en los medios de comunicación, desde la óptica estadística las excepciones son muy razonables: en 2019 se efectuaron en España 61.428 auditorías y se incoaron 63 expedientes sancionadores por parte del ICAC.

En el campo internacional, sigue el debate originado en Reino Unido para reformar la función auditora en varios aspectos, como escindir y aislar los servicios de auditoría en las firmas multidisciplinares e imponer la auditoría conjunta en las auditorías de interés público. Y en nuestra jurisdicción cabe reseñar la reciente publicación de 'Auditoría de cuentas en España. Valor añadido' por parte del REA Auditores y el Consejo General de Economistas, un trabajo científico sobre la profesión de auditoría con aportaciones muy valiosas sobre las ventajas de la auditoría conjunta en las empresas de interés público.

Pero lo cierto es que la ya aludida gran reforma del año 2014 –que impuso medidas dolorosas como la rotación obligatoria de firmas a los diez años– no ha dado resultados positivos en cuanto a la apertura del mercado a otras firmas. Quizás se han modificado muchas cosas, pero para que nada o poco cambie.

Y en el ínterin surgen nuevos escándalos que levantan, otra vez, dudas sobre el rol de los supervisores, comités de auditoría, auditores y demás actores involucrados. Fijémonos sino en lo acontecido en la República Federal de Alemania, donde el estallido de la entidad de pagos Wirecard ha sacudido los cimientos del sistema de supervisión del país –con un agujero contable de 1.900 millones de euros y abocándola al concurso de acreedores– y levantado serias dudas sobre los mecanismos de control, entre ellos, la labor de los auditores.

Sobre este asunto alemán la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), organismo europeo que coordina y representa a los mercados de valores de forma análoga al papel ejercido por la CNMV en España, acaba de publicar un documento de consulta (son 36 páginas de lectura bien recomendable) donde se realizan un conjunto de recomendaciones y en el que se refiere la necesidad de "evaluar la relevancia de requerir auditorías conjuntas para grandes empresas cotizadas en la UE".

Por su parte Accountancy Europe (Federación de Expertos Contables Europeos), en su reciente circular del mes de marzo, se hace eco del nerviosismo que ha impregnado a la Comisión Europea el caso Wirecard, hasta el punto que dos europarlamentarios (Luis Garicano y Sven Giegold) han manifestado que en dicho episodio los auditores se plegaron a las presiones de los ejecutivos de la multinacional de pagos germana y no informaron al público de los problemas detectados. Además, Giegold defiende que "el hecho de que las compañías paguen a sus propios auditores es un error fundamental del sistema. Esto recompensa económicamente auditar de una forma laxa. Aquellos que formulen preguntas demasiado críticas se arriesgan a perder mandatos…", para apuntillar que "los auditores no deberían ser nombrados por las propias empresas, sino por un organismo comprometido con el interés público".

Ambos europarlamentarios han presentado asimismo una propuesta de reforma en la UE y han solicitado al Parlamento Europeo que lleve a cabo una investigación sobre el escándalo Wirecard, que deberá cubrir la valoración del control por las autoridades financieras germanas (BaFin), así como los supervisores comunitarios ESMA y EBA.

Por último, aunque no menos importante, han llamado a la Comisión Europea a revisar la normativa comunitaria en materia de auditoría de cuentas y, más en concreto, en aquellos aspectos relativos al nombramiento y compensación de los auditores, conflictos de interés que pueden afectarles al prestar servicios distintos a los de auditoría de cuentas y excesiva concentración del mercado en cuatro firmas, entre otros.

Respecto a este escándalo financiero teutón y otros que emergen –como el de la financiera Greensill (Reino Unido)–, que cuestionan y sacuden tanto a los mecanismos de control y alarma de algunos países en particular pero también en el plano comunitario en su conjunto, cabe preguntarse: ¿se hubieran podido evitar estas situaciones si las empresas hubieran estado auditadas por dos firmas en vez de una?

Quizás no hay una respuesta clara a esta pregunta, pero sí que creemos que la auditoría conjunta aporta más calidad, seguridad y transparencia a los estados financieros. Sus detractores enarbolan –como argumento en su contra– un aumento de los honorarios de los auditores de cuentas que, según diversas fuentes, puede situarse entre un 2,5 y un 5% por la mayor inversión de horas en la planificación y revisión de trabajo mutuo, las reuniones de cierre con los clientes o el debate, estudio y solución de los temas conflictivos, entre otros.

En cualquier caso, el eventual aumento de los costes de la actividad auditora en la opción de auditar conjuntamente es del todo irrelevante (o "el chocolate del loro", que diríamos en lenguaje coloquial) ante el daño económico y la pérdida de confianza y credibilidad en las instituciones que un escándalo financiero causa a los ahorradores y al interés público en general.

Jose María Bové
Presidente de Bové Montero y Asociados. Columnista de Ecoley

lunes, 10 de mayo de 2021

CincoDías.com: Auditorías conjuntas: dos por el precio de una (Opinión)

Las empresas y los usuarios saldrán beneficiados, pero hay dudas sobre qué ocurrirá si surgen discrepancias entre los auditores o si actúan más de dos
10 MAY 2021

Desde la lejana ley de 1988 hasta el reglamento del presente año 2021 ha sido numerosa la normativa de auditoría en España, no exenta de requerimientos legales para los profesionales del sector. En un breve texto como el presente no tienen cabida todos los aspectos cruciales de obligada observación y cumplimiento, pero queremos destacar una cuestión que ha merecido la consideración del legislador en este nuevo reglamento: la auditoría conjunta. Su artículo 19 ha traspuesto los preceptos que incluye la actual norma técnica de auditoría (NTA) de relación entre auditores del año 2014; en concreto, lo regulado en los párrafos 13 a 22. Esta NTA venía a sustituir a su predecesora del año 2011, que quedó superada tras la introducción en España de las normas internacionales de auditoría (NIA), en concreto la NIA 600 sobre estados financieros de grupos. El nuevo ordenamiento internacional sobre la colaboración entre auditores dejaba fuera de su alcance las actuaciones y requerimientos que son de aplicación ante el cambio o rotación de auditor, así como las pautas a seguir para los trabajos de auditoría conjunta. Ambos aspectos fueron específicamente regulados en la mencionada NTA de relación entre auditores del 2014 y, ahora, incluido en el reciente reglamento.

La ley de auditoría de cuentas de 2015, además de modificar el artículo 264 de la ley de sociedades de capital, en el sentido de que la junta general puede nombrar auditor a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán coordinadamente (en sintonía con el Reglamento UE nº 537/2014 que incentiva la realización de estas auditorías), posibilita que una vez finalizado el período máximo de contratación (diez años) en las entidades de interés público de un auditor o sociedad de auditoría, pueda prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar colectivamente en ese período adicional.

Los guiños de nuestro regulador para abrir el camino a estos trabajos, ordenando los escenarios de aplicación, así como su sistematización y amparo normativo, son evidentes. Desde la entrada en vigor el 31 de enero de 2021 del artículo 19 del reglamento, cuando varios auditores de cuentas sean nombrados, su actuación, además de la que se deriva de todos los imperativos legales contenidos en el marco normativo que les resulta de aplicación, se sujetará a los requisitos que, de forma resumida, se indican: informe único emitido bajo la responsabilidad de todos los firmantes; opinión en párrafos distintos en caso de discrepancias y con la exposición de los motivos; imposibilidad de pertenencia a la misma red de auditores, debiendo comunicarse entre ellos las circunstancias que pudieran afectar a la independencia; y, por último, responsabilidad compartida en relación con el deber de custodia y conservación de los papeles de trabajo. Otros artículos del recién aprobado reglamento hacen ligeras menciones en relación con estos trabajos conjuntos. El artículo 8, que se ocupa de las definiciones, entiende que no existe red de auditoría en la cooperación al realizar una auditoría. La prórroga en la contratación conjunta se examina en el artículo 83. La estructura organizativa de los auditores de entidades de interés público, con los necesarios mecanismos de control interno que afecta a estas actuaciones comunes, se contempla en el artículo 87. Los numerales 93 y 123 también recogen menciones a esta especialidad que pueden darse en cuanto a actuaciones de control, acumulación de expedientes y agrupación de sujetos infractores.

En definitiva, nuestro actual marco de referencia ha hecho adecuadamente sus deberes y se encuentra dispuesto para dar la bienvenida a estos trabajos que ya en otros países son todo un referente, como por ejemplo en Francia donde la coauditoría es obligatoria para grupos que publican cuentas consolidadas. Solo falta en España superar las típicas reticencias del auditor a impedir que “nadie se cuele en su jardín”, para observar que las bondades de estos trabajos son indudables y que el gran beneficiado será nuestro parque empresarial, que obtendrá su estructura de costes óptima: dos por el precio de una.

Las entidades auditadas saldrán favorecidas, pues cuatro ojos siempre ven mejor que dos, todo ello por la misma cantidad de honorarios. Por otro lado, este mantra también esconde un gran beneficio para el usuario del informe de auditoría conjunto, ya que la colaboración, cooperación y, por ende, la supervisión y fiscalización mutua que a la postre supondrá el trabajo de dos auditores elevará de forma exponencial la calidad de los trabajos, resolviendo conflictos, compartiendo aspectos técnicos controvertidos, duplicando experiencia, recursos y buen hacer al servicio de nuestro sistema empresarial.

Aunque las ventajas de la coauditoría son evidentes, todo proceso novedoso también plantea obstáculos que deberán resolverse y que, siendo auditores, no podemos más que numerar a continuación, a modo de salvedades:

a) Juntos sí, pero no revueltos. La posibilidad de opiniones distintas por discrepancias plantea escenarios en los que esta actividad de relevancia pública pudiera contribuir a generar inseguridad, contrariamente a lo que venía sucediendo hasta ahora. Ante opiniones diversas, ¿quién lleva razón? ¿Tendrá nuestro regulador que instaurar, al igual que en el mundo del fútbol, su particular VAR?

b) Coste adicional para las firmas de auditoría por duplicidad en la ejecución de trabajos si la planificación no es la adecuada.

c) Dos es compañía, tres es multitud. En principio no existe límite para coauditar, pero todos pensamos en la concurrencia de dos firmas. ¿Sería un guirigay más de dos? La norma habla de “una o varias” pero ¿hasta cuánto es admisible o razonable el concepto de varias?

Lo cierto es que hay “un juez llamado tiempo”. En esta ocasión, todo parece indicar que la experiencia y madurez cosechada en la realización y ejecución de estos trabajos acabarán por depurar estas distorsiones y reticencias iniciales que, por otro lado, toda actividad novedosa presenta. El sector de la auditoría fue, es y seguirá siendo el garante de la información fiel para los mercados y ahora, más que nunca con estos trabajos conjuntos, “todos iremos de la mano”. + Responsabilidad = + Economía.

Francisco Jimeno / José Ramón Sánchez son Socios de Eudita

jueves, 28 de enero de 2021

EuropaPress.es: La coauditoría favorece la competencia, independencia y calidad del sector, según los economistas auditores

La coauditoría favorece la competencia, independencia y calidad del sector, según los economistas auditores
Así lo destaca el estudio "Auditoría de cuentas en España. Valor añadido", presentado por el Registro de Economistas Auditores (REA)
MADRID, 28 Ene. (EUROPA PRESS) - 

La auditoría conjunta puede considerarse un medio eficaz para reforzar la independencia del auditor, favorecer el ejercicio del escepticismo profesional y aumentar la calidad de la auditoría, mientras que el mercado, en general, parece demandar más coauditoría como herramienta que favorece la competencia del sector, estas son algunas de las principales conclusiones del estudio "Auditoría de cuentas en España. Valor añadido", presentado por el Registro de Economistas Auditores (REA) el pasado miércoles.

El presidente del Registro de Economistas Auditores (REA), Carlos Puig de Travy,
y el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich.
 

domingo, 6 de diciembre de 2020

revistas.laley.es: GRUPO20 alerta sobre la preocupante concentración en el sector de la auditoría en España y defiende la instauración de la auditoría conjunta obligatoria para una competencias más eficiente


Portal de Revistas - Documento

6-12-2020 | Grupo20

Considera que la distribución de la facturación de las sociedades de auditoría en España no favorece la competencia y que la concentración del sector sigue limitando la entrada de firmas medianas a trabajos en Entidades de Interés Público.
 

La Asociación Grupo20 de firmas medianas de auditoría defiende la instauración de la auditoría conjunta obligatoria, en la que dos firmas independientes emiten una única opinión conjunta sobre los estados financieros de una empresa, para abrir el mercado a una competencia más eficiente en España y beneficiar así a todos los actores del sector económico y empresarial.

Grupo20 considera que la distribución de la facturación de las sociedades de auditoría en España no favorece la competencia. Según el último anuario del ICAC sobre la “Situación de la Auditoría el 2019”, cuatro sociedades de auditoría, que representan un 0,3% del total de sociedades, facturaron más del 60% del total, 432’4 de los 699’8 millones de euros totales facturados por sociedades auditoras.

Las firmas de Grupo20 constatan que el mercado de la auditoría se ha ido estructurando en forma de oligopolio, donde cuatro firmas suman casi el total de la facturación en Entidades de Interés Público. En España, según el anuario del ICAC de 2018, las Big Four auditaban sociedades que aglutinaban el 97,6% del total de la cifra de negocio de todas las EIPs (Entidades de Interés Público) el 2016 y en cuanto al número sociedades auditadas, estas suponían un 81,5% del total de las EIPs.

Grupo20 manifiesta que esta enorme concentración del sector de la auditoría limita la entrada de firmas medianas a trabajos en Entidades de Interés Público. Por lo tanto, consideran que la auditoría conjunta estimularía la competencia entre un número más amplio de firmas de auditoría.

Estudios empíricos y la experiencia de países donde la auditoría conjunta es una realidad han demostrado que la auditoría conjunta mejora la calidad de la misma, ya que los asuntos conflictivos y polémicos son debatidos entre los dos socios firmantes y sus colegas, cuyas aportaciones enriquecen el informe de auditoría. Un eventual aumento del coste de la auditoría, si se produjera, no es material y quedaría compensado con el incremento de la calidad.

La Asociación pone como ejemplo Francia, donde la auditoría conjunta es una realidad hace más de cincuenta años y las firmas medianas de auditoría han podido crecer en nuevos mercados auditando a empresas cotizadas del SBF 120, o Reino Unido, donde The Competition and markets Authority (CMA) elaboró un informe que apuntaba que la auditoría conjunta obligatoria sería un posible remedio para que las firmas de auditoría medianas pudieran optar a auditar grandes empresas de la FTSE350.

El informe publicado por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sobre el Reglamento de desarrollo de la Ley de auditoría de cuentas (LAC) recomendaba también "reconsiderar el régimen de auditorías conjuntas" y reformularlo como un mecanismo de fomento de la competencia y de entrada real y efectiva de nuevos operadores.