8 ene 2026 #WoltersKluwer #vivabywk #impuestos
"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset. En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la novena promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
jueves, 8 de enero de 2026
WoltersKluwer: Incentivos fiscales al mecenazgo💶✅¿Cuánto puedes deducirte por tus donaciones? - YouTube
8 ene 2026 #WoltersKluwer #vivabywk #impuestos
miércoles, 25 de junio de 2025
Fundaciones.org: 'El País' dedica un especial al sector fundacional | AEF - Asociación Española de Fundaciones
El diario El País publica un especial dedicado al sector fundacional en el que trata temas como la "ayuda social, empleo, innovación y cultura donde nadie más llega".
El número incluye varios reportajes sobre el poder transformador de las fundaciones - "son el músculo invisible que complementa el núcleo económico y social del país. Su compromiso es único: llegar a donde otros no pueden. Sin ellas, muchas iniciativas culturales, científicas o de cohesión social quedarían huérfanas"-, así como una entrevista con la presidenta de la AEF, Pilar García Ceballos-Zúñiga.
martes, 13 de mayo de 2025
Fundaciones.org: Las fundaciones como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades | AEF - Asociación Española de Fundaciones
El Impuesto sobre Sociedades (“IS”) es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, y puesto que las fundaciones son personas jurídicas, son también sujetos pasivos del impuesto. Ahora bien, las fundaciones tributarán de forma distinta según estén acogidas al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo (“Ley 49/2002”), o al régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XIV del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“Ley 27/2014”).
Las fundaciones que hayan optado por el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, están obligadas a presentar la declaración del IS, por todas las rentas obtenidas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación, y a liquidar el impuesto.
Por otro lado, las fundaciones acogidas al régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XIV del título VII de la Ley 27/2014, estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, las citadas entidades no están obligadas a presentar declaración del IS, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
La declaración del IS, se debe presentar, si el ejercicio contable coincide con el año natural, durante los 25 primeros días del mes de julio de cada año sobre datos del último ejercicio cerrado. Si el ejercicio económico no coincide con el año natural, se presentará durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio. En cualquier caso, se tramitará a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 deben tener en cuenta que los ingresos incluidos en los artículos 6 y 7 de esta Ley están exentos de tributación bajo el IS. Los que no se beneficien de estas exenciones tributarán al 10%.
Por su parte, las fundaciones que tributen como entidades parcialmente exentas les resultará de aplicación el tipo impositivo del 25%.
Finalmente, y con relación a la declaración y liquidación de los pagos fraccionados, hay que acudir a lo previsto en el artículo 1.3 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo. En virtud de este artículo están obligados a presentar el modelo 202 aquellos contribuyentes del IS cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. Según se establece en el párrafo siguiente del mismo artículo, el resto de entidades que no cumplan con este requisito no estarán obligadas a presentar el pago fraccionado. [Cuidado con este párrafo]
Esta obligación también es exigible para las fundaciones que cumplan con el mencionado requisito, y, de hecho, en el propio modelo 202 aparece una casilla específica para las entidades acogidas a la Ley 49/2002. Ahora bien, si la cuota íntegra del IS del ejercicio anterior es cero o negativa, no existe obligación de presentar esta declaración.
En este calendario, disponible en Abc Fundaciones, se recogen, entre otras, las fechas de presentación del IS y sus pagos fraccionados.
El próximo lunes 19 de mayo comienza un curso on – line ofrecido por Lefebvre Formación sobre “Tributación en el IS de Fundaciones y otras entidades no lucrativas y régimen de entidades parcialmente exentas.” Este curso consta de dos sesiones - la segunda tendrá lugar el lunes 26 de mayo - y, será impartido por Marceliano Hernández del Canto, que abordará el análisis de la tributación en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades de las Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
Apúntate ahora a través de este enlace y benefíciate de un 30% de descuento por ser miembro de la Asociación Española de Fundaciones.
martes, 22 de abril de 2025
CGE: Situación actual y valoración de los aspectos fiscales de la Ley de Mecenazgo (YouTube)
jueves, 20 de febrero de 2025
CincoDías.com: El papel del auditor en la justificación de subvenciones
Madrid - 20 FEB 2025 - 05:15 CET
Las ayudas en forma de subvenciones constituyen uno de los principales mecanismos de actuación de los gobiernos (autonómico, estatal y unión europea), en áreas clave de la economía y de la sociedad en general. Entre otras, el propio desarrollo social, el arte en cualquiera de sus manifestaciones, la formación educativa, la investigación, el equipamiento industrial, las tecnologías digitales, etc.
Es a través de estas ayudas en forma de subvenciones como las organizaciones empresariales y otras entidades (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, cooperativas...), son capaces de destinar recursos a la puesta en marcha y desarrollo de proyectos de alcance y repercusión en determinados casos específicos, y en otros de repercusión y aprovechamiento general o al menos sectorial.
Se llega así al momento donde se pone de manifiesto la importante responsabilidad que asumen las partes implicadas, organismos financiadores y entidades beneficiarias. Esta responsabilidad estriba en garantizar la correcta utilización de los recursos asignados en base a un proyecto, plan de actuación, etc.
Si bien es cierto, y a nadie escapa, que surge en ocasiones la sombra del recelo por parte del contribuyente acerca del adecuado y buen destino del dinero público… de sus impuestos. Es por ello necesario un ejercicio profundo de transparencia, claridad y confianza.
Aquí es donde el auditor juega un importante papel, actuando como garante de la transparencia, la legalidad y la adecuada administración de los recursos.
Es clave la intervención del auditor al convertirse en el bálsamo adecuado para sanar la incertidumbre de la propia administración ante la posibilidad que lleguen a obtenerse logros o resultados aprovechables, la inseguridad o falta de destreza en ocasiones en la expectativa del camino a seguir para la adecuada gestión económica del proyecto por parte del beneficiario y la desconfianza o recelo del contribuyente.
El auditor en su función verifica los gastos incurridos en el proceso de ejecución, tanto por lo que respecta a su legalidad, adecuada justificación y coherencia con el proyecto, lo que contribuye a evitar el fraude y la malversación, en definitiva, a un incorrecto destino de los fondos públicos. Con su actuación aporta confianza y transparencia al proceso, lo que redunda en un aumento de la confianza entre las partes.
La planificación previa de la actuación contribuye a identificar errores e incluso fraudes, con la consiguiente propuesta de medidas correctoras. También se preocupa del adecuado cumplimiento de la normativa contable y fiscal, así como del cumplimiento de las condiciones específicas impuestas por la administración, más allá de lo establecido en la propia ley y reglamento de subvenciones. Con la emisión del informe, el auditor describe el proceso de revisión llevado a cabo, plasmando todas las incidencias y aportando recomendaciones de mejora.
Identificadas y analizadas las funciones que realiza el auditor, se pone de manifiesto con rotundidad como éstas van más allá de una mera revisión de documentos o recálculo de cifras. Al contrario, su participación es clave, ya que tiene la responsabilidad del aseguramiento del adecuado destino y fin de los fondos entregados, siendo su imparcialidad el aspecto más destacable en su actuación.
Por lo que respecta a la transparencia en el proceso, con ella el auditor consigue que tanto el beneficiario de la subvención como la administración y el público en general tengan confianza en el procedimiento.
El trabajo planificado y ordenado pretende actuar como un filtro o prevención de ciertas irregularidades o incluso fraude, lo cual afecta sin duda a la credibilidad de los distintos factores que intervienen.
La conformidad del auditor en el cumplimiento normativo aplicable, así como al específico que pueda establecer cada organismo concedente, es sinónimo de transparencia y confianza.
No se debe dejar de lado que, además de todo lo dicho, el auditor también es sinónimo de aporte de mejora a la gestión continuada de las subvenciones, mediante identificación de debilidades o inconsistencias que, analizadas y solventadas contribuirán a un proceso de mejora continúo basado en sus recomendaciones.
En conclusión, el papel del auditor en la justificación de las subvenciones es esencial, siendo su función final de un alcance mayor al de una mera revisión documental de carácter técnico. Su presencia e intervención aseguran un adecuado uso de los recursos disponibles afectados y contribuye a mejorar la cultura de la transparencia y compromiso en la actuación de las partes. Favorece el fortalecimiento de la confianza en la gestión de los recursos públicos, detecta y previene errores y fraudes, reforzando que el destino final de los fondos públicos sea el correcto.
El auditor aporta al proceso objetividad y confiabilidad.
jueves, 11 de enero de 2024
CGE: Guía sobre tributación de las ESFL y los nuevos incentivos fiscales al mecenazgo (YouTube)
Guía sobre tributación de las ESFL y los nuevos incentivos fiscales al mecenazgo - YouTube
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha presentado a los medios de comunicación la “Guía sobre el estímulo al compromiso social. Incremento de los beneficios fiscales al Tercer Sector. Nuevo impulso en apoyo a las entidades del mecenazgo” en la que se analizan, a través de cuadros sinópticos, los requisitos que han de cumplir las entidades para acogerse al régimen fiscal especial, así como los incentivos fiscales que pueden aplicar los donantes. Además, se enumeran las últimas novedades aprobadas y se recogen los incentivos fiscales aprobados por las Comunidades Autónomas.
Para acceder a la Guía pincha aquí y a la presentación aquí. También puedes acceder a la grabación.
miércoles, 20 de diciembre de 2023
Fundaciones.org: ¡Por fin! Aprobada la reforma de la ley del mecenazgo | AEF - Asociación Española de Fundaciones
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 19 de diciembre un Real Decreto-Ley mediante el que modifica la ley de mecenazgo vigente desde hace 21 años. La aprobación de la reforma de dicha ley se frustró en la pasada legislatura dos días antes de recibir la conformidad del Senado. Tras ser refrendada en el Congreso con los votos favorables del todos los partidos políticos (31 votos) y la abstención de Vox (5 abstenciones), la reforma se encontraba en trámite en la Cámara Alta cuando ambas Cámaras se disolvieron por el adelanto electoral del 23J. Ahora, el Gobierno la ha aprobado este martes como Real Decreto-Ley y entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Posteriormente, el Parlamento tendrá que convalidarla.
El marco jurídico vigente en España para el mecenazgo es la ley 49/2002, de 23 de diciembre que, a su vez, actualizaba la ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Las novedades que introduce la reforma de la ley del mecenazgo en la norma 49/2002 son las siguientes:
1. Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción: en el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
2. Se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de derechos.
3. Se amplía el concepto de convenio de colaboración incluyendo de forma expresa las aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios. El colaborador podrá además difundir esta colaboración.
4. Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa que permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €.
5. Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.
6.Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.
“Esta reforma normativa es un importante paso en el reconocimiento de la imprescindible labor que las entidades no lucrativas (ENL) llevan a cabo en España para cumplir los fines de interés general y esperamos que no haya ningún problema en su convalidación en las Cortes”, explica la presidenta de la AEF, Pilar García Ceballos-Zúñiga. “Cuando hablamos de filantropía y mecenazgo hablamos de investigación de enfermedades, de inversión en educación y en cultura, de proyectos medioambientales, de inclusión de personas con discapacidad y de otras muchas actividades que mejoran la vida de la ciudadanía. Las ENL llevan a cabo una actividad social fundamental y necesaria porque contribuyen a cubrir necesidades esenciales no atendidas ni por el sector privado ni por el sector público. Son la expresión de la acción filantrópica, del compromiso, del altruismo y de la sensibilidad individual y social”.
Por su parte, Eugènia Bieto, presidenta de la Coordinadora Catalana de Fundacions, apunta que “después de varios intentos fallidos, se trata de una gran noticia para el sector fundacional y representa un claro avance, que reconoce e incentiva el compromiso de la sociedad civil con la filantropía, algo que, sin duda contribuirá a incrementar los recursos de las fundaciones y otras entidades del Tercer Sector. Desde la CCF consideramos que es también un premio al esfuerzo titánico llevado a cabo durante muchos años por los principales agentes del sector por demostrar la necesidad de esta reforma, y al gran consenso político logrado”.
“Estamos felices por la respuesta a una reivindicación histórica como es que la legislación en materia de mecenazgo se adapte al siglo XXI, más europea y justa que pone en valor la solidaridad y la participación privada en el interés público”, asegura Maite Esteve, de la Fundación Catalunya Cultura. “Queda camino por recorrer pero celebramos el avance y agradecemos a tantas personas que, desde múltiples plataformas lo han hecho posible”.
"Estamos seguros de que esta modificación de la Ley de Mecenazgo será un estímulo entre la ciudadanía y el sector privado para elevar el valor de las donaciones, herramienta esencial para la sostenibilidad de las causas de interés general desarrolladas por las entidades no lucrativas”, explica Glòria Oliver, presidenta de la Asociación Española de Fundraising (AEFr). Esta modificación de la Ley supondrá una importante transformación para el Tercer Sector, ya que “facilita y reconoce la implicación y el compromiso de la ciudadanía en los problemas de la sociedad, desde una perspectiva de altruismo y, en definitiva, elevando el Estado del Bienestar”.
“Para el CERMI, en nombre de la discapacidad organizada, es un logro de la sociedad civil organizada, capitaneados por la Asociación Española de Fundaciones”, asegura su presidente Luis Cayo Pérez Bueno. “Es sin duda un avance fiscal a la participación cívica, del que hay que congratularse, ahora toca plantear el gran horizonte de un régimen fiscal de las entidades no lucrativas digno del siglo XXI, ambicioso y transformador, que asiente definitivamente el mecenazgo y la filantropía como un hecho social de primera magnitud”.
El presidente de la Plataforma del Tercer Sector, Luciano Poyato, ha felicitado a todas las entidades y organizaciones que han trabajado para hacer posible esta reforma y ha señalado que “el mecenazgo es una forma de fomentar la cohesión social, logrando una mayor participación privada en actividades de interés general y, por consiguiente, generando, fortaleciendo y articulando más la sociedad civil”.
Sólo el gasto de las Entidades no Lucrativas (ENL) en actividades de interés general alcanza casi los 17.000 millones de euros y, en el caso de las fundaciones, en los últimos 12 años se ha multiplicado por 2,45 el número de beneficiarios finales y directos de sus actividades de interés general. Se estima que el total del sector fundacional en España genera más de 27.000 millones de euros de valor añadido en 2020 (2,4% PIB), y más de 550.000 puestos de trabajo, 3,4% del total de puestos de trabajo de jornada completa de la economía española. En 2022 colaboraron con alguna entidad el 39% de la población mayor de 18 años.
La aprobación de esta reforma de la ley es el resultado del trabajo colectivo del Tercer Sector, que lleva años reclamándola, y su interlocución con el Congreso y con el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La Asociación Española de Fundaciones (AEF) lideró la campaña #MecenazgoAquíAhora, una iniciativa respaldada por la Asociación Española de Fundraising (AEFr), Asociaciones y Fundaciones Andaluzas (AFA), la Asociación Valenciana de Fundaciones, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Coordinadora Catalana de Fundacions (CCF), la Fundació Catalunya Cultura – Plataforma para el Mecenazgo, la Plataforma del Tercer Sector, la Red de Asociaciones de Investigadores y Científicos en el Exterior (RAICEX), Spain Nab – Consejo Asesor para la Inversión de Impacto y Fundaciones de Navarra.
CEF: Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo para personas físicas y jurídicas
Se refuerza el apoyo fiscal al régimen de incentivos fiscales al mecenazgo, afectando a actividades de interés general y de ser impulsadas desde la iniciativa privada, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general para personas físicas y jurídicas.
En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 20 de diciembre de 2023 se publica el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Entre las distintas medidas que se aprueban encontramos la modificación de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes, así como se define un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura con el fin de mejorar la protección social de los distintos agentes del sector y aumentar la participación de las inversiones privadas, para lo que se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo para personas físicas y jurídicas, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general.
En el caso de las personas físicas, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros, por lo que se incentiva claramente la generación de este tipo de donativos fundamentales para las entidades beneficiarias de mecenazgo, aplicando el porcentaje del 80% a una mayor cuantía de donativos, consecuencia de ampliar la cuantía del micromecenazgo y se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45%.
En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40%, para potenciar el incentivo. Además, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50%. Se modifica el porcentaje de deducción aplicable en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, tratándose de un donante o aportante persona jurídica, en el caso de fidelización de donativos, pasando de una deducción del 40 al 50%, con la finalidad de estimular, en mayor medida, dicha fidelización. Se persigue con ello mejorar el incentivo fiscal, incentivando la realización de donaciones continuadas, en tiempo y en cuantía, en favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, con el fin de dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de entidades y garantizar así la participación del sector privado en las actividades de interés general. Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. Este aumento de dicho límite resulta igualmente aplicable en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
Se actualiza la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, como las actividades de «educación de altas capacidades».
Se amplía el espectro de actividades de I+D que puedan gozar de exención, incluyendo por primera vez las actividades de innovación los requisitos para ello y no se encuentren excluidas.
Por otra parte, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pues, si bien podría considerarse encuadrada dentro de las donaciones de derechos, en muchas ocasiones la falta de una mención expresa impedía realizar estas cesiones de forma efectiva y se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002que aunque pudieran dar lugar a rentas que se pusiesen de manifiesto en sede del colaborador, en el momento de su entrega, la Ley exime de tributación a tales rentas en la imposición personal del colaborador. También se incluye a «las prestaciones de servicios» como mecanismo para colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo y coadyuvar al cumplimiento de los fines de interés general perseguidos por estas, si bien deben realizarse en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador puesto que carecería de sentido que aquellas se desarrollaran al margen de su actividad y sin contar con los medios necesarios para ello, ya que supondría unos costes adicionales al colaborador y desvirtuaría por otra parte la finalidad perseguida por los convenios de colaboración. Para la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.
No se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser considerada una contraprestación, con el límite conjunto del 15% del valor del donativo, donación o aportación realizada o 25.000 euros y se permite que la difusión pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.
Además, la norma regula ampliamente los principios de acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad que deben regir los sistemas de información de la Administración de Justicia, para promover y facilitar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración de Justicia. Por otro lado se aprueban otra serie de medidas de reforma de la función pública, ya que política de recursos humanos como una herramienta estratégica que tiene que estar alineada con las políticas de la Administración. Se incluyen una serie de objetivos, encaminados a acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales, también a través de medios digitales, apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos y actualizar y mejorar el padrón municipal de habitantes gestionado por las entidades locales puesto que es necesaria la adaptación de la Administración Local al avance de las tecnologías de la información y la comunicación, y por tanto a la administración digital de los servicios locales, que han de verse beneficiados por el acceso a los mismos que estas nuevas posibilidades permiten a los vecinos al margen del lugar desde el que se prestan.
lunes, 20 de junio de 2022
CompromisoRSE.com: Isabel Peñalosa, AEF: 'Es urgente actualizar la Ley de Mecenazgo con la participación del Tercer Sector'
La directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), Isabel Peñalosa, ha participado en el II Foro de Mecenazgo Artístico organizado por la Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias, con la colaboración del Consejo Autonómico de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), y celebrado la semana pasada en Oviedo.
Con el título El rompecabezas del mecenazgo: hacia una nueva legislación,
el encuentro ha servido para fomentar la reflexión sobre el papel que
los mecenas culturales –personas u organizaciones- pueden asumir en la
contribución a fines culturales y sociales de interés general.
En él han participado también Jesús
Sanmartín Mariñas, economista y auditor de cuentas, y Antonio Blanco
Prieto, miembro de la Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes de
Asturias y del Consejo Autonómico de Fundaciones de la AEF.
Este encuentro ha servido para reflexionar sobre el concepto de
mecenazgo, así como para conocer su regulación actual y las posibles
medidas para lograr un mayor fomento y reconocimiento.
La
normativa en materia de mecenazgo es una herramienta decisiva para
impulsar las acciones filantrópicas de contribución y apoyo a la cultura
y a todos los fines de interés general, así como a la creación y la
conservación artística. Desde hace años, diferentes agentes sociales,
políticos, y entidades del mundo de la cultura, plantean la idoneidad de
promulgar una Ley de Mecenazgo para estimular su desarrollo en nuestro
país.
“Desde la AEF llevamos años trabajando en conseguir una
reforma de la Ley de Mecenazgo, que es urgente y que tiene que contar
con la participación del sector fundacional y del Tercer Sector en
general”, ha explicado Isabel Peñalosa. “Esta nueva ley tendría que
adecuar el concepto de mecenazgo al nuevo entorno y a la capacidad de
las organizaciones no lucrativas para contribuir a los fines de interés
general. Además, tendría que implicar a más ciudadanía y lograr que más
personas ejerzan la filantropía activamente. ¿Cómo? Pues, por ejemplo,
contemplando nuevas formas de mecenazgo, ampliando los límites de las
deducciones, más allá del micromecenazgo, actualizando los fines de
interés general y estimulando la capacidad de inversión social de las
fundaciones. En definitiva, necesitamos una ley que resuelva las
deficiencias que tiene el modelo actual y esto sería algo que
beneficiaría a toda la sociedad porque tengamos todos en mente que el
mecenazgo, el derecho de fundación para fines de interés general, es un
derecho consagrado en nuestra Constitución y que las fundaciones
conforman un sector capaz de pensar a largo plazo, de anticipar
necesidades sociales e investigar y arriesgar en soluciones innovadoras
en muchos ámbitos, como ha quedado demostrado con la pandemia del
Covid”.
Por su parte, Antonio Blanco, miembro de la Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias, y del Consejo Autonómico de Fundaciones de la AEF, ha asegurado que la ley también debería contribuir a mejorar la reputación y el valor social de los mecenas, difundiendo su impacto en la cultura y en la sociedad.
miércoles, 15 de junio de 2022
Economistas Contables: Informe "Información Financiera y No Financiera de las Fundaciones en España"
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Como sabéis, en el día de ayer, se ha celebrado el acto de presentación del Informe: "Información financiera y no financiera de las Fundaciones en España", sesión que ha sido retransmitida a través de nuestro canal de YouTube y que alcanza más de 300 visualizaciones -lo que pone de manifiesto la importancia de la temática-. |
Puedes visualizar la grabación, pinchando en el siguiente enlace, pincha aquí.
En el siguiente enlace, puedes descargarte el informe:
| Cinco Días |
| Ver la noticia en otro enlace: Regiò 7 |
martes, 14 de junio de 2022
Ibercampus.es: Sobran fundaciones y falta transparencia, según los economistas, que urgen un registro centralizado para informar de RSC
Sobran fundaciones y falta transparencia, según los economistas, que urgen un registro centralizado para informar de RSC - Ibercampus.esMejorar la transparencia de las fundaciones estableciendo un registro centralizado donde se deposite la información financiera y no financiera de las mismas, incrementar el tamaño de este tipo de entidades, avanzar hacia una mayor profesionalización en su gestión y acelerar la transformación digital son algunas de las conclusiones que pueden extraerse del Informe Información financiera y no financiera de las fundaciones en España: análisis de casos a partir de sus notas a los estados financieros y otros estados, que ha sido presentado hoy y que ha sido elaborado por el Consejo General de Economistas de España (CGE), a través de su órgano especializado en Información Financiera y no Financiera –Economistas Contables (EC)–, bajo la coordinación del Servicio de Estudios de dicho Consejo General.
El acto ha sido inaugurado por Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España (CGE), y por María Emilia Adán, decana del Colegio de Registradores de España, y en él han participado los coordinadores de este estudio: Salvador Marín, presidente EFAA for SMEs y director del Servicios de Estudios del CGE, y Francisco Javier Martínez, presidente del Registro de Economistas Docentes e Investigadores (REDI) del CGE. El acto ha concluido con un coloquio, que ha sido moderado por Francisco Gracia, presidente de Economistas Contables (EC), en el que han participado todos los intervinientes.
Dicho estudio está dividido en tres partes: En la primera se realiza una aproximación a la coyuntura económica del sector de las fundaciones. En la segunda parte se analiza la normativa contable que afecta a las fundaciones. En la tercera, se identifica, clasifica y analiza la casuística sobre la información financiera y no financiera del sector a través 75 casos de fundaciones reales. El estudio incluye al final una serie de conclusiones y propuestas.
Coyuntura económica del sector de las fundaciones
Según se destaca en el estudio Información financiera y no financiera de las fundaciones en España, el sector de las fundaciones en España tiene un papel destacable en la economía, aportando un 0,8% del PIB y generando en su conjunto más de 267.000 empleos directos y no menos de 10.000 indirectos. Los beneficiarios totales de las fundaciones en España se han incrementado de forma notable desde 2008 a 2019, con un total nacional en este año final de 43.706.351, frente a los 17.801.780 al inicio de la serie.
La penetración de las fundaciones en la sociedad española es relativamente alta. Así, según la Asociación Española de Fundaciones (AEF), en 2019 (último dato disponible) había en España 20 fundaciones por cada 100.000 habitantes, localizándose en las CCAA de Madrid, Cantabria y Navarra las mayores densidades (33, 31 y 31 por cada 100.000 habitantes, respectivamente).
En relación al número de fundaciones a nivel europeo, España es, después de Alemania, el país con mejores cifras de este tipo de entidades activas, concretamente 9.218, de las cuales cerca del 50% se han constituido entre los años 2003 y 2019 (último dato disponible). Lo que demuestra la importante tradición fundacional española y el creciente interés por este tipo de entidades.
Desde la perspectiva presupuestaria, la actividad de las fundaciones se ha mantenido en equilibrio presupuestario a lo largo de los años, aunque, de media, incurren en un pequeño déficit (en 2019 tuvieron unos ingresos totales de 7.754 millones de euros y unos gastos de 8.499 millones).
En cuanto a la suma de los activos gestionados por estas fundaciones, tampoco presenta grandes cambios a lo largo del periodo. En promedio anual, el activo de las fundaciones en España se sitúa en 21.772 millones de euros, siendo el dato de 2019 algo mayor, con 22.501 millones de euros.

Respecto a la procedencia de los ingresos de las fundaciones, durante el periodo analizado, aproximadamente y de media, el 85% de los fondos han tenido origen privado, mientras que el 15% procedía del sector público.
Además, la iniciativa creadora de estas fundaciones recae mayoritariamente en personas físicas, suponiendo casi el 73% las creadas por estas, frente al resto, que son constituidas por asociaciones y empresas, y casi tres cuartas partes de todas las fundaciones se constituyen con dotaciones referentes al mínimo estándar (30.000 euros), y las que lo sobrepasan son en su mayoría inferiores a 150.000€.
Si atendemos a la estructura de las fundaciones según su patrimonio, en 2019, aquellas con patrimonios pequeños y medianos (hasta 500.000€) suponían el 69,77% del total registrado en España.
Información financiera y no financiera del sector del sector de las fundaciones
A la vista de estos datos, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha destacado la creciente importancia del denominado Tercer Sector, del que forman parte las fundaciones, cuyo buen comportamiento de estas últimas –que se refleja en el cada vez más elevado número de beneficiarios– podría explicarse por la naturaleza social y asistencial de las actividades que desarrollan, y por los valores que promueven que son “claves para el bienestar y la prosperidad de cualquier nación desarrollada”. Es por ello que, para Pich, “si bien resulta razonable que las fundaciones tengan un régimen fiscal privilegiado con respecto al resto de entidades (tributación a un tipo reducido del 10%, frente al tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 25% por las actividades económicas que realicen fuera de su finalidad estatutaria, no teniendo que tributar en este impuesto por la actividad propia de su objeto), no lo es que los requerimientos sobre información financiera y no financiera que están obligadas a depositar en el registro difieran, o no estén en consonancia, con los exigidos a cualquier otra sociedad mercantil, ya que, en aras de la transparencia, es absolutamente necesario que quien quiera consultar dicha información para la toma de decisiones –ya sea un donante de fondos o un usuario de servicios– pueda hacerlo sin ningún tipo de traba”. “Esta responsabilidad recae en la Administraciones –ha recalcado Pich–, por eso desde el Consejo General de Economistas pedimos a los gobiernos –estatal y autonómicos– que garanticen un mejor escenario regulatorio para este tipo de entidades y trabajen en la estandarización de los requerimientos mercantiles de las fundaciones, ya que la normativa presenta bastantes diferencias en función del ámbito territorial donde realicen su actividad”.
Además de analizar las principales variables económicas que caracterizan el sector de las fundaciones, el estudio titulado Información financiera y no financiera de las fundaciones en España identifica, clasifica y analiza la ingente casuística sobre la información financiera y no financiera que presentan las fundaciones españolas (a través de 75 casos de estudio de fundaciones reales de diferentes tamaños y actividades). Todo ello con objeto de determinar si las fundaciones españolas son, o no, suficientemente transparentes en cuanto a la rendición de información financiera y no financiera.
El estudio –según han explicado sus coordinadores, Salvador Marín, y Francisco Javier Martínez– pone de manifiesto que “aunque las fundaciones están obligadas a publicar información financiera y sobre sostenibilidad, dicha información es, en algunos casos, escasa y heterogénea, y, en otros, está desactualizada”. “Este problema –han afirmado– deriva en la complejidad de obtener información económico-financiera por parte de cualquier interesado, lo que puede estar ocasionado por la inexistencia de un registro centralizado donde se deposite toda esta información al igual que existe para las sociedades mercantiles”.
Para Salvador Marín, “otro problema añadido de las fundaciones españolas radica en su reducido tamaño, “un mal endémico de nuestro país que afecta a todo tipo de entidades”, que ahora pretende ser atajado mediante la Ley “Crea y Crece”, que se encuentra en estos momentos en tramitación parlamentaria, y a la que “desde el Consejo General de Economistas hemos presentado alegaciones enfocadas a facilitar la constitución de entidades de economía social y favorecer su crecimiento, ya que el texto legal parece estar solo pensado para sociedades mercantiles”. Además de la necesidad de mejorar la transparencia e incrementar el tamaño, Marín ha destacado otros retos para el sector, entre los que se encuentran “la aceleración de la innovación y la transformación digital, y una mayor profesionalización en los ámbitos de gobernanza y gestión, y adicionalmente en aspectos como el cambio climático, la lucha contra la contaminación, y, en general, en temas de dependencia, asistenciales y de atención a desplazados por causas bélicas o económicas”.
En opinión de Francisco Javier Martínez “este tipo de estudios llevados a cabo por el Consejo General de Economistas son muy útiles y apreciados tanto por los profesionales que los utilizan como por la propia academia, pues ayudan a profundizar en aspectos clave, como puede ser la casuística contable de un determinado sector, coadyuvando en la adquisición de un mayor y certero conocimiento, lo que hace que nos podamos situar en una mejor posición a la hora de proponer cambios normativos”.
El acto se ha cerrado con un coloquio que ha sido moderado por Francisco Gracia, presidente de Economistas Contables (EC), quien ha señalado que “cada vez más, las fundaciones trabajan sobrepasando las fronteras de un determinado país; sin embargo, el
enfoque de los reguladores internaciones ha sido desarrollar solo
estándares contables para entidades con fines de lucro del sector
privado, como es el caso de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), pese a reconocerse la necesidad de avanzar en la
elaboración de informes estandarizados para las entidades sin fines
lucrativos que sirvan de referencia”. “Este vacío normativo –ha afirmado Gracia– ha
llevado a algunas jurisdicciones, como la española, a desarrollar sus
propios estándares, algo loable pero que no permite la comparabilidad de
la información financiera e [sic]
Economistas Contables (EC) es el órgano especializado en materia de contabilidad e información financiera y no financiera del Consejo General de Economistas, que está constituido por cerca de 3.000 economistas pertenecientes a los distintos colegios. EC se creó en 2008 con el propósito de servir de cauce y punto de unión entre las diversas actividades del Economista y su relación con la información financiera en general y la contabilidad en particular.
El Consejo General de Economistas de España
coordina y representa en los ámbitos nacional e internacional a todos
los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles de España, y
ordena y defiende el ejercicio profesional de sus colegiados. En la
actualidad hay 55.000 colegiados entre los 44 Colegios existentes.
EuropaPress.es: Los economistas afirman que es necesario mejorar la transparencia de las fundaciones
Los economistas afirman que es necesario mejorar la transparencia de las fundaciones
Mejorar
la transparencia de las fundaciones estableciendo un registro
centralizado donde se deposite la información financiera y no financiera
de las mismas, incrementar el tamaño de este tipo de entidades, avanzar
hacia una mayor profesionalización en su gestión y acelerar la
transformación digital son algunas de las conclusiones extraídas del
último informe del Consejo General de Economistas de España (CGE).
El informe 'Información financiera y no financiera de las fundaciones en
...
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lunes, 31 de enero de 2022
elEspañol.com: La fundación de la NASA catalana encarga una auditoría
La Fundación Instituto de Estudios Espaciales de Cataluña (IEEC) avanza en su propósito de enmienda tras las diversas irregularidades contables detectadas por la Sindicatura de Cuentas, y acaba de sacar a concurso la licitación de un servicio de auditoría externa. Esta entidad, clave en el desarrollo de la Agencia Espacial de Cataluña (AEC), conocida popularmente como la NASA catalana, participa en los proyectos que la Generalitat ha presentado como candidatos a acceder a los fondos europeos Next Generation. El IEEC ha ido subsanando gran parte de esas deficiencias fiscalizadas, atribuibles en su momento a su confusa naturaleza de ente público.

El IEEC es un instituto de investigación adscrito a la Generalitat a través del Departamento de Vicepresidencia y Políticas Digitales. Sus objetivos son promover la investigación astronómica y espacial; convertirse en un centro reconocido internacionalmente para atraer talento y fomentar colaboraciones tanto en la esfera local como en el ámbito mundial; ser un agente eficiente de transferencia de conocimiento, innovación y tecnología en su campo, y llevar a cabo campañas de sensibilización de la sociedad sobre la ciencia mediante la comunicación de la cultura científica. En los presupuestos de 2022, el Govern contempla una partida de 7,5 millones
Auditoría externa
El IEEC acaba de sacar a concurso la licitación de un servicio de auditoría de sus cuentas anuales y la liquidación presupuestaria del ejercicio 2021. En el informe que justifica la necesidad de contratar esa auditoría externa se alude a la obligación, establecida por ley, de rendir cuentas de sus operaciones y hacer un seguimiento presupuestario. Eso incluye el balance, cuenta del resultado económico y patrimonial (pérdidas y beneficios), estado de cambios en el patrimonio neto, estado de liquidación del presupuesto y memoria.
El contrato tiene como finalidad la emisión de un informe a partir del análisis de la documentación económica y contable “que refleje el grado de fidelidad” de esos datos, “determinando si esas cuentas se presentan adecuadamente de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. El presupuesto base es de 9.075 euros.

La auditoría del IEEC sale a concurso semanas después de que la portavoz del PSC-Units, Alícia Romero, y el diputado Jordi Riba denunciaran la existencia de una “mala praxis generalizada” en los organismos dependientes de la Generalitat, tras el análisis de 39 informe elaborados por la Sindicatura de Cuentas desde 2019. Según los socialistas, el 77% de estos informes señalaban irregularidades en la contratación de personal, y en un 72%, observaciones sobre la contratación de bienes y servicios. Este grupo enmarcaba su denuncia en la excesiva atomización de entidades dependientes de la Generalitat, un total de 365, la más alta de España, seguida de Andalucía, con 239.
Uno de los informes mencionados por el PSC es el que elaboró en 2020 la Sindicatura sobre la Fundación del Instituto, que en 2017 “suscribió dos contratos con una empresa vinculada con tres investigadores que realizaban su investigación en el IEEC, lo que supone que las personas afectadas incurrieron en incompatibilidad, de acuerdo con la legislación del personal al servicio de las Administraciones públicas”.
Ausencia de plan estratégico
Pero no es solo esa irregularidad la que detectó el órgano fiscalizador. En efecto, la Sindicatura analizó las cuentas de la Fundación del IEEC correspondientes a 2017 [el informe se puede consultar en este enlace] y, entre otras deficiencias, aludía a que los estatutos de esta entidad no incluían la referencia a la Administración pública a la que se debía adscribir, la ausencia de un plan estratégico y de un contrato programa con la Generalitat y no envió las cuentas a la Intervención General ni a la Sindicatura. La Memoria anual no observaba toda la información requerida de acuerdo con las instrucciones conjuntas de la Intervención General, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General del Patrimonio.
En 2017, el IEEC no disponía de convenio propio ni estaba adscrito a ningún convenio colectivo ni había aprobado la política retributiva de su personal que incluyese los conceptos y el escalado salarial.
Contratos
Las irregularidades en materia de personal eran diversas, destacando que “el IEEC no comunicó los contratos al Registro público y la suscripción de “dos contratos con una empresa vinculada con tres investigadores que realizaban su investigación en el IEEC, hecho que supone que las personas afectadas incurrieron en causa de incompatibilidad, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Asimismo, en su descripción del régimen jurídico de estos centros, subrayaba la Sindicatura que “la supervisión y control de su actividad económica, financiera y de gestión solo se puede llevar a cabo una vez esta actividad ha sido desarrollada, mediante auditorías externas anuales, sin perjuicio de la regulación específica de su tipo de personificación jurídica".
En sus alegaciones, remitidas en septiembre de 2020, el director del Instituto, Ignasi Ribas, admitía la mayoría de irregularidades, pero aseguró que, en 2019, el Patronato del IEEC subsanó las omisiones que la Sindicatura observó en sus estatutos y se aprobó un plan estratégico. El centro atribuía a la Generalitat la competencia para formalizar el contrato programa.
“Aunque se considere que la fundación debía enviar a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas las cuentas anuales y el informe de auditoría, estos documentos entendemos que no han sido nunca reclamados por ninguno de ellos y, en cambio, la fundación no ha dejado nunca de depositar las cuentas anuales y el informe de auditoría en la Generalitat, mediante el departamento correspondiente del que depende”. No obstante, “ la fundación toma nota y cada año enviará las cuentas anuales auditadas a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas”.
Next Generation
En aquel momento, precisa Ribas, el IEEC no formaba parte del sector público de la Administración de la Generalitat, si no que formaba parte del sector público estatal. Asimismo, el IEEC tomó como referencia el XIII Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación para la regulación de las relaciones laborales del personal del IEEC, "atendiendo al hecho de que es aplicable a unos centros que guardan similitud con las características del IEEC".
No es ajeno al propósito de enmienda del IEEC que este organismo forme parte de uno de los “27 proyectos emblemáticos” de la Generalitat que aspiran a beneficiarse de los Next Generation, consistente en impulsar la nueva economía de espacio, desplegando seis iniciativas estratégicas. Incluyen la creación de un hub del New Space; una estación de tierra al observatorio del Montsec dedicada a la comunicación y control de satélites, convertir el Aeropuerto de Lleida-Alguaire en un puerto espacial (SpacePort) y centro de pruebas del sector; desplegar una infraestructura satélite y plataforma de datos para el desarrollo de nuevos servicios digitales por empresas y Administraciones y el apoyo directo a empresas en sus diferentes fases de madurez.




