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miércoles, 24 de diciembre de 2025

elGolDigital.com: Batalla judicial por caso Negreira: el Real Madrid reclama las auditorías de Deloitte y KPMG sobre las cuentas del Barça

• Periodista Deportiva |

El Real Madrid exige los informes de las 'Big Four' para rastrear los pagos del Barça a las empresas de Negreira entre 2010 y 2021.

La petición clave del Real Madrid y el objetivo real de la auditoría forense solicitada

La solicitud del Real Madrid no es retórica ni simbólica. Es quirúrgica. El club blanco ha pedido acceso directo a los informes de due diligence y auditoría forense elaborados por KPMG, PwC, Deloitte y Kroll entre 2010 y 2021 para el FC Barcelona. No se trata de balances ni de auditorías ordinarias. Una auditoría forense se activa cuando existe sospecha de fraude, malversación o blanqueo de capitales.

El Madrid quiere saber si esas firmas detectaron pagos irregulares a las empresas vinculadas a José María Enríquez Negreira y, sobre todo, si esas alertas fueron comunicadas a las juntas directivas de la época. El foco no está solo en el pago, sino en el silencio posterior. Si hubo advertencias técnicas ignoradas, la responsabilidad penal y civil de antiguos directivos se multiplicaría. La estrategia es clara. Convertir a los auditores en testigos indirectos del caso.

El rastro de las seis sociedades y el desglose contable que puede cambiarlo todo

El escrito del Madrid enumera con precisión quirúrgica las sociedades bajo sospecha: Dasnil 95, Nilsad, Soccercam, Best Norton, Tresep y Radamanto. El periodo solicitado, entre 2010 y 2018, no es casual. Corresponde a los años de mayor volumen de pagos y a diferentes presidencias del club blaugrana.

El objetivo es acceder al detalle presupuestario. Saber en qué partidas se imputaban esos pagos. Servicios profesionales, asesoramiento técnico o gastos genéricos. El Madrid también exige las actas del Comité de Tax Governance del Barça. Busca comprobar si el club analizó esos pagos como riesgo fiscal y qué conclusiones se alcanzaron. Si hubo informes negativos y los pagos continuaron, la cadena de responsabilidad sería directa.

El plazo exigido es de diez días. No quieren resúmenes ni comunicados. Exigen entrevistas internas, correos electrónicos analizados y conclusiones provisionales. El movimiento obliga al Barça a decidir entre la confidencialidad corporativa y la transparencia judicial. El choque es inevitable.

Carlos Naval, las amenazas y los documentos que incomodan al Barça

El nombre de Carlos Naval, delegado del primer equipo, vuelve al centro del tablero. El Madrid solicita su declaración para esclarecer si los supuestos informes arbitrales existían realmente o si nadie en el vestuario tenía constancia de ellos. Su testimonio puede desmontar uno de los pilares defensivos del club.

Además, el escrito incluye las comunicaciones de Camps Legal Advisors, el despacho que recibió los burofaxes de Negreira con amenazas explícitas de revelar irregularidades si cesaban los pagos. El Madrid quiere que esas comunicaciones se incorporen formalmente a la causa como posible prueba de coacción. Es una presión doble. Testimonios personales y documentación jurídica.

Estrada Fernández y el juicio paralelo en la opinión pública

La difusión de la solicitud ha llegado a través de Xavier Estrada Fernández, exárbitro y acusación popular en la causa. Su publicación del 22 de diciembre ha marcado la agenda mediática. Su papel añade un componente simbólico potente. Un excolegiado reclamando transparencia total en un caso que afecta a la credibilidad arbitral.

La frase “enseñar todos los papeles y aclarar qué se pagó y por qué” se ha convertido en consigna. El proceso judicial avanza, pero el juicio mediático corre más rápido. La conexión entre derecho penal y redes sociales está acelerando los tiempos y endureciendo las posiciones.

martes, 22 de abril de 2025

CincoDías.com: La venta de la unidad productiva para salvar la viabilidad de la empresa

Se considera un mecanismo crucial para proteger la actividad empresarial y el tejido productivo en procesos concursales

La venta de la unidad productiva se considera un mecanismo crucial para proteger la actividad empresarial y el tejido productivo en procesos concursales. La legislación, desde la Ley 22/2003 hasta la vigente Ley 16/2022, ha evolucionado para agilizar este proceso y asegurar la continuidad de la empresa en concurso de acreedores.

Dos son los aspectos fundamentales que impulsan la venta de la unidad productiva como un medio eficaz para la recuperación empresarial: La confirmación de la competencia de los juzgados de lo mercantil para declarar la sucesión de empresa; la nueva redacción del artículo 221, que otorga seguridad jurídica a las enajenaciones de unidades productivas, evitando problemas de derivación de responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social y demandas de trabajadores no incluidos en la venta, problemas que existían con la legislación anterior.

Además, el artículo 216 del TRLC introduce una modificación procesal trascendental que permite la venta de unidades productivas en cualquier fase del concurso. Anteriormente, estas operaciones se limitaban a la sección quinta del concurso (convenio o liquidación), etapas que podían ser largas y frustrar las ventas por el deterioro de los activos.

La legislación actual agiliza la venta de la unidad productiva y facilita la conclusión del procedimiento concursal tras su realización. Sin embargo, siempre se requiere la autorización del juez del concurso debido a la obligación de conservar los bienes de la masa activa y la prohibición de enajenarlos o gravarlos.

La definición de unidad productiva se mantiene según el artículo 200.2 TRLC, pero el artículo 216 TRLC incluye explícitamente “el conjunto de la empresa o bien una o varias de las unidades productivas que la integran”. Esto permite que la unidad productiva no sea toda la empresa, ya que una empresa en concurso puede tener varias unidades productivas autónomas que pueden venderse individualmente.

Un ejemplo ilustrativo es una empresa textil con una fábrica, tiendas y una flota de camiones, que podrían definirse como tres unidades productivas independientes susceptibles de transmisión.

La legislación establece dos mecanismos para la realización de las unidades productivas en los artículos 215 y 216 TRLC: un mecanismo ordinario: la subasta en el BOE, según la Ley 19/2015 y un mecanismo extraordinario: venta directa o a través de entidad especializada, que requiere autorización judicial según el artículo 205 TRLC.

Aunque el legislador prefiere la subasta en el BOE, la práctica aconseja la venta directa, con la debida autorización judicial. Esto se debe a la heterogeneidad de las ofertas, donde no solo el precio es importante, sino también los pasivos asumidos, la solvencia del comprador y el número de trabajadores a subrogar.

La administración concursal debe analizar estas variables y comunicarlas al juzgado. El artículo 218 TRLC especifica el contenido mínimo de las ofertas, independientemente del método de enajenación. El plazo para presentar ofertas lo determina la administración concursal, conforme al artículo 217 TRLC, y debe ser lo más breve posible para asegurar el éxito de la operación. La rapidez y la agilidad son factores cruciales en estas operaciones, así como el asesoramiento especializado de profesionales del ámbito concursal y de la refinanciación.

La casuística en la venta de unidades productivas es extensa, y el proceso debe adaptarse a cada caso, considerando la actividad, los costes operativos y la producción.

Una modalidad de venta muy eficaz es la contemplada en el artículo 224 bis TRLC, donde la declaración de concurso se presenta ya con una oferta vinculante de un acreedor o un tercero para la adquisición de las unidades productivas. Esta es la modalidad más ágil, ya que el potencial adquiriente ha tenido acceso a la información relevante de la empresa antes de la declaración del concurso, por lo que en muchos casos han podido realizar una pequeña due diligence para asegurar la garantía de su oferta.

Este proceso es el más rápido: el juez establece un plazo de 15 días para que los acreedores se personen y realicen alegaciones o propongan alternativas, y también requiere un informe de la administración concursal sobre la conveniencia de la venta.

También es importante mencionar el prepack concursal. Una figura preconcursal que permite a empresas en insolvencia evitar los largos plazos del concurso ordinario y la pérdida de valor de los activos. Se recomienda a empresas sin otras opciones de refinanciación.

En definitiva, la venta de la unidad productiva tiene como objetivo la supervivencia de empresas con dificultades económicas pero viables. Maximizando el valor del activo, se permite la continuidad de la empresa, preservar el empleo y beneficiar a los acreedores al aumentar sus posibilidades de recuperar sus créditos con la liquidez generada por la venta. También es positivo para el comprador, ya que adquiere unos activos operativos a un precio generalmente inferior.

viernes, 4 de febrero de 2022

LegalToday.com: Buy-Side Due Diligence, por Féllix Navs

Buy-Side Due Diligence - LegalToday 

4 febrero 2022
Navas Mir, Félix - abogado área M&A. AGM Abogados

Cuando se plantea una operación de inversión o adquisición de una empresa (la “Target”), es conveniente realizar (tras los acuerdos previos que comentamos en nuestra artículo anterior) un análisis completo y exhaustivo de la Target (la “Due Diligence”), por las potenciales contingencias que la transacción pueda comportar.

El escenario ideal es que la Due Diligence cubra todas las posibles áreas, a saber, entre otras, la rama legal (a título enunciativo y no limitativo, la parte societaria, contractual, propiedad industrial e intelectual, protección de datos, inmobiliario, o litigios), fiscal, laboral, financiera, medioambiental, “compliance”, o urbanismo. Como quiera que todas las áreas suponen un todo, es esencial que los distintos asesores que intervienen en la Due Diligence tengan una comunicación directa y fluida.

En cuanto a la logística del proceso de Due Diligence, es habitual que el potencial comprador dirija al potencial vendedor una primera solicitud de información y documentación, que sirva al primero para analizar la Target en su conjunto. Con esta solicitud, el potencial vendedor pone a disposición de la otra parte toda la información relevante. Normalmente se suele utilizar una “data room” virtual, a la que los asesores del potencial vendedor y comprador tienen acceso, para incorporar y analizar toda la documentación, respectivamente. Los asesores del potencial comprador, conforme analizan la información, suelen solicitar a los asesores del potencial vendedor las aclaraciones que precisen, o la entrega de documentación adicional. Tal solicitud se realiza habitualmente a través del documento denominado “Questions and Answers”.

El análisis de la Target se detalla en un informe final de Due Diligence, que realizan los asesores del potencial comprador. En este informe se realiza una descripción detallada de todas las áreas evaluadas, aunque el valor añadido que aportan los asesores es detectar las contingencias existentes, incorporando la manera de mitigar (de ser posible) tales contingencias. Además, aunque no necesariamente debe ser así, es habitual que el informe contenga un primer apartado (el denominado “Red Flag Report”), en que se realice un resumen muy sintético de la Due Diligence (plasmándose las contingencias o alertas más relevantes, en el caso de existir, y la manera de mitigarlas). En la Due Diligence suele haber un segundo apartado, en el que se realiza un análisis mucho más detallado de la Target. También es importante añadir la documentación a que han tenido acceso los asesores del potencial comprador, para determinar el “scope” de las áreas analizadas. Asimismo, y para garantizar una mayor seguridad jurídica a las partes, es recomendable que estas aporten al notario, para su depósito, un “pen drive” que contenga toda la documentación e información analizada durante la Due Diligence.

Como hemos analizado en el presente artículo, con el proceso de Due Diligence se pretende realizar un análisis detallado de la Target. Como es lógico, los costes de una adquisición o inversión fallida pueden ser cuantiosos. Así, el proceso de Due Diligence es esencial para el potencial comprador, que podrá evaluar la idoneidad o no de acometer la transacción o, en su caso, mitigar los riesgos derivados de su ejecución. En este sentido, la detección de contingencias durante la Due Diligence servirá a los asesores del potencial comprador para plasmar en los documentos (independientemente de la fase en la que se encuentren las partes) todas las salvedades y/o manifestaciones y garantías en favor del comprador, para contrarrestar la existencia de tales contingencias.

miércoles, 8 de marzo de 2017

Expansión.com: Penal, la materia olvidada en las 'due diligence'


Penal, la materia olvidada en las 'due diligence'

Actualizado: 08/03/2017

La due diligence es un procedimiento indispensable en el mundo de las operaciones de fusiones y adquisiciones. No realizarla implicaría andar a ciegas, como comprar un piso sin haber entrado antes. El riesgo es alto.

Es por ello que se destina tanto empeño en esta fase que puede llegar a determinar si se continúa con la adquisición o se opta por abandonar el proyecto. Su alcance puede ser tan amplio como se desee, siempre tomando en consideración las dimensiones y complejidad en las que nos encontremos, pero en general se suelen abordar los ámbitos financiero, contable, societario, fiscal, laboral, litigioso, medioambiental, entre otros. Sin embargo, hay una materia que ha sido olvidada: la penal.

El artículo 130.2 del Código Penal establece que "La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella".

Lo anterior quiere decir que si se realiza una operación de adquisición o fusión en la que una de las empresas target o fusionadas tenga algún tipo de responsabilidad penal, ésta se transferirá a la adquirente o resultante de la fusión. Es por ello que la inclusión del aspecto penal dentro de la due diligence se vuelve fundamental.

Por ejemplo, imaginemos que una empresa quiere adquirir a otra. La empresa target tiene presencia en el mercado, una gran facturación, su Ebitda es elevado y, demás, acaban de conseguir un contrato muy importante. Es ideal. No obstante, dicho contrato pudo celebrarse gracias al soborno hecho por uno de los empleados al director comercial de la empresa que los ha contratado.

Si se realiza la due diligence tradicional no se encontrarán incidencias, o si se encontraran, tendrían repercusión únicamente en el precio, pero en definitiva se continuaría con la transacción. Sin embargo, si se tomara en cuenta el aspecto penal, las cosas podrían ser muy diferentes, llegando al punto de poder querer abandonar el proyecto por no querer asumir el riesgo.

Esto no quiere decir que la due diligence penal vaya a detectar este tipo de incidencias, su tarea no es la de investigar delitos en el seno de las empresas, sino el saber si se cuentan con los controles suficientes para evitar que se lleven a cabo. Su alcance es el de evaluar cuestiones tales como el código ético, el plan de prevención, su mapa de riesgos, los controles adoptados, el canal de denuncias o el funcionamiento y trabajo del compliance officer.

Pero para terminar de materializar el ejemplo anterior, si se hubiera realizado el due diligence penal hubieran podido suceder dos cosas:
  1. Se detecta que la target no cuenta con controles de prevención o que son insuficientes: La adquirente sabe que existe un riesgo, y que en caso de que exista algún tipo de responsabilidad penal, la empresa será responsable.
  2. Se detecta que se cuentan con controles suficientes: En este caso, la empresa sabe que si se ha llevado a cabo alguna situación ilícita, la persona que lo ha hecho ha evadido fraudulentamente esos controles. Por lo tanto, en caso de que exista cualquier tipo de responsabilidad penal se puede buscar la exención de la empresa de forma fundamentada y que la pena recaiga sólo sobre el responsable.
Este ejemplo, aunque simple, nos ilustra la importancia de contemplar el aspecto penal en las due diligence, y estamos seguros que con el impulso que ha habido recientemente en el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se convertirá un tema obligado para todo tipo de operación.

jueves, 25 de agosto de 2016

CincoDías.com: El experto contable en España, por Francisco Gracia

El experto contable en España | Economía | Cinco Días
El rasgo esencial de esta figura es su responsabilidad pública en relación con la información financiero-contable
25-08-2016 

Durante mucho tiempo, la actividad principal del economista contable ha sido la de cubrir las necesidades del cumplimiento de las empresas: contabilidad, impuestos y tareas relacionadas con las obligaciones formales de las mismas, y no la del apoyo y asesoramiento en aspectos relacionados con el negocio. En los últimos años, con el aumento progresivo de la regulación, estos últimos se han convertido en una necesidad de las pymes, por lo que estamos experimentando un cambio de paradigma y se está demandando a los expertos contables otros servicios.

En un momento en el que la UE se dirige a un mercado con mayores niveles de competencia, y al mismo tiempo con más garantías y con titulaciones apropiadas, parece prioritario desarrollar sistemas que permitan diferenciar a los profesionales con experiencia y rigor que sepan afrontar los nuevos retos de un mercado global. Desde este punto de vista, la acreditación de experto contable pretende actuar como herramienta contra el intrusismo y la desconfianza que generan las malas prácticas, convirtiéndose en una garantía del colectivo, que las empresas deben percibir como la adecuada solución para sus necesidades.

En la actualidad, hay más de 2.800 personas que se han acreditado en el Registro de Expertos Contables-REC (creado por el Consejo General de Economistas de España y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España). Una cifra que confirma la acogida que ha tenido entre los profesionales españoles y nos permite afirmar que avanzamos hacia su consolidación en España, como ya sucede en otros países. Así, cuentan con este título y reserva de actividad: Bélgica, Bulgaria, Francia, Italia, Luxemburgo, Mónaco, Rumanía o Turquía. Otros países, como Alemania, Portugal, Polonia o Rusia, disfrutan de un título oficial similar y reserva de actividad. En el mundo anglosajón, y en la mayoría del resto de Estados, el único título oficial es el de chartered accountant o certified public accountant CPA, o contador público en América Latina, un término más amplio ya que incluye también a los auditores de cuentas.

El rasgo esencial de este profesional es su responsabilidad pública en relación con la información financiero-contable, aunque tampoco debemos olvidar los principios éticos que son de obligado cumplimiento, razón por la que hemos desarrollado un código de ética. En España el título tiene un carácter privado y otorgado por el colectivo profesional. Según la International Federation of Accountants (IFAC), los expertos contables son empleados o asesores que trabajan en los sectores del ámbito de comercio, industria, servicios financieros, educación, público y sin fines de lucro. Apoyan a las organizaciones en una amplia gama de funciones, incluyendo el liderazgo y la gestión operativa, control y gestión contable y comunicación contable a las personas interesadas. Según el REC, se define como un profesional acreditado, altamente cualificado, sujeto a normativa propia, con amplios conocimientos y experiencia en contabilidad y finanzas que colabora con las organizaciones en todas las fases de su ciclo de vida, como profesional por cuenta propia o integrado en su estructura, realizando preferentemente actividades de alta complejidad y con garantía de calidad. Aunque a menudo también son auditores de cuentas, sus actividades, cuando actúan como expertos contables, no incluyen la auditoría.

"La acreditación pretende actuar como herramienta contra el intrusismo y la desconfianza que generan las malas prácticas"
Entendemos que esta figura puede ir unida a la empresa en cualquiera de sus: creación, crecimiento, madurez, crisis. Al margen de los numerosos servicios tradicionales, este profesional puede efectuar servicios avanzados para pymes, como la asesoría para acceso a nuevas formas de financiación; desarrollo de modelos de negocio; elaboración de planes estratégicos; elaboración de due diligence; preparación de planes de internacionalización; diseño de modelos financieros complejos; asesoramiento en estrategias ecommerce y de adopción de tecnologías digitales; asesoramiento en mejoras de eficiencia; apoyo en procesos de internacionalización; diseño de planes de reestructuración; elaboración de informes forensic; apoyo en la gestión de riesgos; implantación de nuevos modelos financieros, o justificación de deducciones y bonificaciones fiscales y otro tipo de trabajos de trascendencia tributaria.

Estoy convencido de que esta figura contribuirá a garantizar la transparencia y el rigor de la información financiera de las empresas. Para alcanzar dicho rigor, necesitará una formación continua de la más alta calidad.

Paco Gracia es presidente de Economistas Contables del Consejo General de Economistas.i

viernes, 27 de febrero de 2015

elConfidencia.com: PRISA da entrada a Qatar, informe especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente

PRISA da entrada a Qatar con un 10% para sufrir pérdidas de 2.000 millones
El grupo anuncia una ampliación de capital por valor de 75 millones que será íntegramente suscrita por International Media Group, propiedad de un sultán de Qatar.

El grupo Prisa, editor del diario El País y dueño de la Cadena SER entre otros medios, da entrada en su accionariado al sultán qatarí Ghanim Alhodaifi Al-Kuwari, que se hará con aproximadamente un 10% de la compañía.  El grupo comunicó este viernes a la CNMV una ampliación de capital por valor de 75 millones de euros que será suscrita en su totalidad por International Media Group, sociedad íntegramente participada por el sultán. La maniobra se produce cuando la compañía anuncia pérdidas en 2014 por valor de 2.000 millones.

La ampliación de capital se hará a 0,53 euros por acción. Según ha explicado Prisa en un hecho relevante, la operación está condicionada a la obtención del preceptivo informe del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil sobre el valor razonable de las acciones, el valor teórico del derecho de suscripción preferente que se acuerda suprimir y la razonabilidad de los datos contenidos en el informe formulado al respecto por el Consejo de Administración. También, a la realización de una due diligence legal y financiera. La empresa que dirige Juan Luis Cebrián espera que ambas condiciones se cumplan en las próximas semanas.
Con la entrada de Qatar en el accionariado, PRISA busca sobreponerse a las pérdidas millonarias con las que ha terminado el año, un 66% mayores que en 2013
Con la entrada de Qatar en el accionariado, PRISA busca sobreponerse a las pérdidas millonarias con las que ha terminado el año. La editora cerró 2014 aumentando un 66% sus pérdidas con respecto al año anterior tras acumular un resultado neto negativo de 2.237 millones de euros. Prisa reconoce que este dato se debe, sobre todo, al impacto contable derivado de la venta de Canal+ a Telefónica.

La editora del diario El País formalizó en junio del año pasado la venta del 56% de Canal+ a Telefónica por un importe inicial de 750 millones de euros. La operación, que está sujeta a la aprobación definitiva de la CNMC, ha generado unas pérdidas contables en las cuentas consolidadas del grupo de 2.064 millones de euros y de 750 millones en las cuentas individuales. Prisa señala que esta pérdida en el individual generó un desequilibrio patrimonial “que fue compensado por una conversión automática de parte de la deuda del holding del Tramo 3 en préstamos participativos en una cuantía suficiente para compensar dicho desequilibrio patrimonial”. La conversión estaba contemplada en el acuerdo de refinanciación firmado por el Grupo con los bancos en diciembre de 2013.

En diciembre, Prisa revisó el valor del precio de venta de DTS y registró un deterioro adicional de 23,7 millones de euros por el impacto estimado que la evolución del negocio tendrá en el precio de la operación hasta la fecha en que se materialice la venta.

Plan de refinanciación
En el último año, la compañía ha reducido su deuda bancaria en 726 millones de euros al pasar de los 3.306 millones de 2013 a los 2.580 con los que ha cerrado 2014. El grupo sigue enfocado en la ejecución del plan de refinanciación para cancelar 780 millones de euros mediante la recompra de deuda a descuento (25%) con fondos procedentes de una ampliación de capital de 100 millones de euros suscrita por el Consorcio Transportista Occher; de la venta del 13,68% de Mediaset; del acuerdo citado para la venta de Canal+; y, por último, de esta ampliación de capital para la entrada del grupo qatarí.

Los resultado de 2014 evidencian una vez más que Latinoamérica sigue siendo la principal fuente de resultados de explotación de Prisa y supone el 72,8% del ebitda del grupo.

En el área de prensa, los ingresos publicitarios cayeron un 2,9%. En el diario El País, este descenso fue del 5,2%. El deportivo As, por su parte, aumentó su facturación publicitaria un 7%. Los ingresos publicitarios de publicidad en papel disminuyeron un 9,6%, mientras que los ingresos por circulación experimentaron una caída del 13,4%. La caída en la circulación de ejemplares fue de un 11% en El País, un 5,8% en As y un 7,8% en Cinco Días.

jueves, 13 de febrero de 2014

Deportevalenciano.com: El Valencia CF denuncia a KPMG por revelación de datos confidenciales

El Valencia CF denuncia a KPMG por revelación de datos confidenciales | Deportevalenciano
El Valencia CF denuncia ante el ICAC y no se descarta tampoco la vía judicial tanto civil como penal
Deporte Valenciano | 13 FEB. 2014 | 10:55

El Valencia CF ha decidido poner una querella contra KMPG por revelación de datos confidenciales y deslealtad. El conjunto valencianista la presentará frente al ICAC -Instituto de Censores y Auditores de cuentas-, donde están las empresas auditoras agrupadas, tal y como informó Radioesport y Canal 7 anoche.

El Valencia entiende que KPMG ha sido desleal y ha revelado datos confidenciales ya que primero fue contratada para hacer la Due Diligence y, curiosamente, después abandonó el barco con la búsqueda de inversores para el campo para trabajar con Bankia en la venta del club. El club cree que ha hecho un uso inadecuado de la información que disponía del Valencia CF y, por lo tanto, es querellable ya no solo mediante el ICAC sino también judicialmente por la vía penal o civil.

La idea es que el Instituto de Censores y Auditores de Cuentas multe a la consultora y abra expediente en caso de que sea oportuno. Una denuncia que ya avanzó Amadeo Salvo durante la asmablea [sic] informativa y que se hará efectiva en breve.

jueves, 28 de octubre de 2010

EconomíaDigital.es: La Visa del jefe de seguridad del Barça sirvió para pagar en un burdel de Castelldefels

La Visa del jefe de seguridad del Barça sirvió para pagar en un burdel de Castelldefels

28 de octubre de 2010 

Algunos de los hechos derivados del informe de auditoría y la due dilligence practicada sobre la gestión de la anterior junta directiva que presidía Joan Laporta no se han conocido hasta ahora ni los nuevos mandatorios han querido hacerlos públicos. Por ejemplo, los cargos reiterados que soportaba la tarjeta de crédito del jefe de seguridad del Barça por gastos realizados en un popular burdel de Castelldefels.

Pero los miles de euros que el polémico Riviera facturó al Barça no es una práctica aislada. Al contrario, en la revisión de las cuentas también se ha conocido, por ejemplo, la multiplicidad de ágapes que la citada tarjeta financiaba en el carísimo restaurante Via Venetto de Barcelona. No sólo en días laborables, allí se comía con cargo al Barça el día de Año Nuevo u otras fiestas de guardar en las que no había ninguna actividad deportiva conocida.