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martes, 8 de julio de 2025

JerezCofradetv: Preocupación en el Obispado de Asidonia-Jerez por la gestión económica del Consejo local de Hermandades y Cofradías

Preocupación en el Obispado de Asidonia-Jerez por la gestión económica del Consejo local de Hermandades y Cofradías
El informe de la auditoría externa es demoledor 
Redacción - 08/07/2025 10:00 en Noticias

El Obispado de Asidonia-Jerez encargó el pasado mes de enero, a una empresa externa, una auditoría de las cuentas del Consejo local de Hermandades y Cofradías de Jerez correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos entre los años 2021 y 2024.

Una vez entregadas las conclusiones finales de la auditoría, se ha comprobado que existen motivos de preocupación por prácticas contables o de gestión económica no realizadas con la necesaria transparencia por parte de la institución que preside José Manuel García Cordero.

Además, hay bastante malestar en la sede episcopal, ya que el resumen del resultado de la auditoría externa, entregado a la Permanente del Consejo para que fuera leído públicamente en el último Pleno de Hermanos Mayores celebrado el pasado día 3 de julio, no fue expuesto con rigor a los dirigentes cofrades, ya que obviaron parte de su contenido.

Ante esta situación, en la que la Permanente ha camuflado la realidad, el Obispado de Asidonia-Jerez ha publicado el resumen del informe final sobre la auditoría efectuada al Consejo local de Hermandades y Cofradías de los ejercicios económicos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

Una vez analizados los libros contables de los tres períodos, en un primer análisis, se ha comprobado una falta de continuidad de algunos saldos contables de un período terminado con la apertura de los saldos contables del ejercicio siguiente. Se ha observado, además, que el resultado de un ejercicio que termina no coincide con la variación del patrimonio en el inicio del siguiente. Normalmente dicho resultado se lleva a la cuenta de Fondo Social, no estando justificadas las variaciones que tiene dicho fondo de un ejercicio a otro. También aparecen saldos contables de cuentas de gastos con signo contrario al que deberían tener. Por todo ello, se ha llegado a la conclusión que la contabilidad no recoge la imagen fiel del patrimonio del Consejo local de Hermandades y Cofradías de Jerez.

También se ha comprobado que las cuentas del Consejo, obligado como asociación sin ánimo de lucro a llevar una contabilidad de partida doble ajustada al Código de Comercio (cf. art. 120 de la Ley del Impuesto de Sociedades), no se ajustan a la normativa (cf. art. 29.1 del Código de Comercio).

Igualmente, en el resumen de la auditoría, se expone que la legislación española sanciona que todas las personas jurídicas deben presentar el Impuesto sobre Sociedades, y que a diferencia del resto de entidades sin ánimo de lucro, el Consejo puede acogerse al Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y los Incentivos Fiscales al Mecenazgo de forma voluntaria, sin tener que ser declaradas asociaciones de utilidad pública. Esta situación particular nació gracias al acuerdo suscrito en el año 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede. La Ley sobre el Impuesto de Sociedades declara parcialmente exentas a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, estableciéndose exenciones para la casi totalidad de los ingresos percibidos, incluidas las rentas consideradas exentas. No obstante, con independencia del importe de la cuota tributaria, las entidades acogidas al Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo están obligadas sin excepción a presentar y declarar todas sus rentas, exentas y no exentas (cf. art. 13 Ley 49/2002). Salvo en el supuesto de existencia de actividades económicas no exentas, por las que, sí se tributa al 10%, el Consejo tiene la obligación de presentación del Impuesto de Sociedades, aunque su cuota tributaria fuese 0. Se ha observado que no se cumple con esta normativa.

Asimismo, se han observado graves irregularidades en la gestión económica que se deben corregir para dotar de transparencia y credibilidad la misma, ya que la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (cf. Ley 11/2021) establece, en su artículo 118, un límite de 1000 euros para los pagos en efectivo. Si se paga con más de 1000 euros en efectivo, se puede enfrentar a una multa del 25% del importe excedente. Se ha observado que en todos los ejercicios económicos se han realizado pagos superiores a 1000 euros en efectivo, sin que medie ninguna transacción bancaria.

Además, se han encontrado operaciones sin ningún tipo de soporte documental válido que las justifique. Toda transacción que no se formalice mediante una factura emitida de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, somete a las partes que intervienen en la misma a una elevada inseguridad y por tanto riesgo, limitando sus garantías, derechos y capacidad de actuación. Además de ello, la no exigencia de facturas podría suponer una supuesta voluntad, tanto por parte del proveedor como del cliente, de eludir las obligaciones fiscales, y por tanto la posibilidad de incurrir en fraude fiscal.

También se ha encontrado una falta de criterio sobre el pago del IVA de los palcos y las sillas de la Carrera Oficial.

Por último, también se ha comprobado el incumplimiento, durante todos los ejercicios económicos auditados, de la obligación canónica del pago del Fondo Común Diocesano.

Ante esta gravísima situación, resulta incomprensible que el obispo de Asidonia-Jerez, monseñor Rico Pavés, mantenga los cargos directivos del Consejo local de Hermandades y Cofradías de Jerez.

IslaPasión.net: El Obispo de Asidonia da un doble varapalo al presidente de la Unión de Hermandades de Jerez

El Obispo de Asidonia da un doble varapalo al presidente de la Unión de Hermandades de Jerez
Lo amonesta por los hechos del Lunes Santo y ve graves irregularidades en la gestión económica 

Complicado día el de ayer en la Unión de hermandades de jerez con la publicación por parte del Obispo de Asidonia-Jerez, Monseñor Rico Pavés, de dos comunicados que concernían muy de lleno a la institución de la calle Curtidores.

(...)

Cuentas con graves irregularidades; el foco puesto en la gestión de la Unión de hermandades de Jerez

Pero con la amonestación por lo del Lunes Santo no acabó la negra jornada de ayer para la institución de la calle Curtidores. Y es que el Obispado de Asidonia-Jerez quiso salir ante las informaciones ofrecidas por parte de la Unión de Hermandades del resultado de la auditoría realizada sobre las cuentas de los ejercicios entre 2021 y 2024. Según la información ofrecida el propio Obispado asegura que «una vez entregadas las conclusiones finales de la auditoría, comprobamos que existen motivos de preocupación por prácticas contables o de gestión económica no realizadas con la necesaria transparencia», unas prácticas que afirman «no afectan solo a las Hermandades sino también a otras asociaciones eclesiales».

Una vez el Obispado tuvo los resultados de esta auditoría fueron trasladados a la Unión de hermandades para que se diera cuenta de ellos en el pleno celebrado el pasado 3 de julio. Pero «ante las informaciones y declaraciones que han aparecido en algunos medios de comunicación, que no se corresponden con el contenido de las conclusiones de la auditoría, este Obispado hace públicas las conclusiones de dicho informe para que los Hermanos Mayores y los cofrades de Jerez de la Frontera puedan conocerlas fielmente y con rigor, y puedan discernir sobre el estado de la institución que las congrega y de la que son responsables».

Es decir, que el Obispado en aras de la transparencia ofrece estos resultados ya que parece ser, según lo que se indica, no se han informado como merecen. Esto ya de por si es un palo doble, uno por esas graves irregularidades y por otro lado en la forma de informar sobre ellas por parte de la Unión de hermandades. 

Algunas de estas graves irregularidades están entre otros en:

  • Falta de continuidad de algunos saldos contables de un período terminado con la apertura de los saldos contables del ejercicio siguiente. Se observa que el resultado de un ejercicio que termina no coincide con la variación del patrimonio en el inicio del siguiente. Normalmente dicho resultado se lleva a la cuenta de Fondo Social, no estando justificadas las variaciones que tiene dicho fondo de un ejercicio a otro. También aparecen saldos contables de cuentas de gastos con signo contrario al que deberían tener, etc…. Por todo ello, se llega a la conclusión que la contabilidad no recoge la imagen fiel del patrimonio del Consejo Local de la Unión de Hermandades y Cofradías de Jerez de la Frontera, por lo que habría que hacer una contabilidad nueva apoyándonos en la documentación existente.
  • El Consejo está obligado como Asociación sin ánimo de lucro a llevar una contabilidad de partidadoble ajustada al Código de Comercio (cf. art. 120 de la Ley del Impuesto de Sociedades). Se ha observado que la contabilidad que se tiene implantada no se ajusta a la normativa (cf. art. 29.1 del Código de Comercio), por lo que se deben tomar las medidas necesarias para implantar la contabilidad requerida.
  • La Legislación española sanciona que todas las personas jurídicas deben presentar el Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, a diferencia del resto de entidades sin ánimo de lucro, el Consejo puede acogerse al Régimen Fiscal de la Entidades sin Fines Lucrativos y los Incentivos Fiscales al Mecenazgo de forma voluntaria, sin tener que ser declaradas Asociaciones de utilidad pública. Esta situación particular nació gracias al Acuerdo suscrito en el año 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede.
    La Ley sobre el Impuesto de Sociedades declara parcialmente exentas a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, estableciéndose exenciones para la casi totalidad de los ingresos percibidos, incluidas las rentas consideradas exentas. No obstante, con independencia del importe de la cuota tributaria, las entidades acogidas al Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo están obligadas sin excepción a presentar y declarar todas sus rentas, exentas y no exentas (cf. art. 13 Ley 49/2002). Salvo en el supuesto de existencia de actividades económicas no exentas, por las que, sí se tributa al 10%, el Consejo tiene la obligación de presentación del Impuesto de Sociedades, aunque su cuota tributaria fuese 0. Se ha observado que no se cumple con esta normativa.
  • Se observan graves irregularidades en la gestión económica tales como pagos en efectivo de más de 1.000€ sin justificar, operaciones sin ningún tipo de soporte documental válido que los justifique, falta de criterio sobre el pago del IVA de los Palcos y las Sillas de la Carrera Oficial y el incumplimiento durante todos los ejercicios económicos auditados de la obligación canónica del pago del Fondo Común Diocesano. 

Lo que en resumidas cuentas es un total caos en la tesorería de la Unión de Hermandades. Que por si se había entendido de otra forma el Obispo de Jerez ha querido dejar bien claro negro sobre blanco. 

martes, 27 de diciembre de 2022

Cofradía de Estudiantes: Deducción fiscal de cuotas y donativos | Veritas Liberabit Vos


Deducción fiscal de cuotas y donativos | Cofradía de Estudiantes - Veritas Liberabit Vos
27 diciembre, 2022

Desde 2021, la Cofradía de Estudiantes se encuentra acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por lo que, quien lo desee, podrá deducirse en su próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades 2022, la cuota de hermano o cualquier donativo económico que haya tenido como objetivo el patrimonio de la Hermandad o la Bolsa de Caridad y que se haya recibido antes del 1 de enero de 2023.

Para que pueda aplicarse la deducción, la Hermandad debe comunicar a la Agencia Tributaria (Hacienda) los importes y datos correspondientes a los titulares de las cuentas en las que se domicilian los pagos de cuotas o bien de los ordenantes de las transferencias o pagos, en caso de tratarse de donativos.

Puesto que la Cofradía de Estudiantes debe cumplir lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos también de que, para poder comunicar a Hacienda esos datos y que pueda realizarse la deducción en la Renta, es imprescindible que la Hermandad tenga la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano o donante. Por esta razón, quienes no la hubieran entregado ya, deberán rellenar y firmar la solicitud adjunta y hacerla llegar a la Hermandad a través de la dirección de correo electrónico de Tesorería  (tesoreria@cofradiadeestudiantes.com), a través de la dirección postal (Cofradía de Estudiantes. C/Velázquez nº4-Bajo, 04002-Almería) o entregándola en mano en la casa de Hermandad.

El plazo para presentar la solicitud y que la deducción pueda aplicarse para la próxima Renta o Impuesto de Sociedades finalizará a las 21:00 h del 17 de enero de 2023.

[Descarga la solicitud]

Una vez entregada la solicitud, ésta servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal, por lo que se entiende tácitamente renovada hasta que exista una notificación en contra.

IMPORTANTE

  • Sólo podrán deducirse los importes en la próxima declaración de la Renta de 2022 (a declarar en 2023) quienes hayan abonado su cuota y/o realizado algún donativo económico y, además, den su consentimiento expreso de la forma y en el plazo que en esta comunicación se indica.
  • La Hermandad será la encargada de comunicar a la Agencia Tributaria los importes y datos correspondientes, por lo que las solicitudes que se reciban después de la fecha indicada no podrán ser tramitadas. De la misma forma, tampoco se podrá solicitar a la Hermandad ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas o donativos, ya que el único dato que la Agencia Tributaria tendrá en cuenta será el que haya facilitado en su plazo la propia Cofradía de Estudiantes.

 PORCENTAJES

Debe tenerse en cuenta que, para el cálculo, la Agencia Tributaria computa todos los donativos y cuotas que se hayan abonado a cualquier entidad que esté acogida a la Ley de Mecenazgo: Hermandades, Cruz Roja, etc. Los límites de deducción son los siguientes:

  • El 80% de los primeros 150€.
  • El 35% del resto de cantidades.
  • El 40% de las donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores como mínimo).
  • En cualquier caso, el total de deducciones no podrá superar el 10% de la base liquidable. El exceso no será susceptible de deducción.

EJEMPLOS

Para que los porcentajes y su aplicación sean más comprensibles, aquí se exponen algunos ejemplos que pueden servir de ayuda:

¿Qué podría deducirse un hermano mayor de edad que paga su cuota? Paga 52€ y podrá deducirse el 80% de 52€ = 41,6€

¿Qué podría deducirse un hermano que paga su cuota y la de sus dos hijos menores? Paga 126€ (una cuota de 52€ y dos de 37€) y podrá deducirse el 80% de 126€ = 100,80€

¿Qué podría deducirse un donante de 500€ que no fuera hermano? De los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5€) = 242,50€

¿Qué podría deducirse un donante de 500€, no hermano, pero que fuera socio de Cruz Roja con una cuota mensual de 30€? (Teniendo en cuenta que Cruz Roja también está acogida a la Ley de Mecenazgo)Ha pagado 500€ a Estudiantes y 360€ a Cruz Roja, en total 860€. De los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 710€ restantes el 35% (248,5€) = 368,50€

¿Qué podría deducirse un donante que paga una misma cantidad varios años seguidos para contribuir al proyecto del nuevo paso de palio? Por ejemplo, 500€ en 2022, 500€ en 2023 y otros 500€ en 2024.

  • Respecto a la Renta 2022, de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5) = 242,50€
  • Respecto a la Renta 2023, al igual que en 2021, de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 35% (122,5) = 242,50€
  • Respecto a la Renta 2024, al ser una donación plurianual (importe igual o superior durante al menos dos años anteriores): de los primeros 150€ podrá deducirse el 80% (120€) y de los 350€ restantes el 40% (140€) = 260€

jueves, 7 de julio de 2022

GentedePaz.es: La Esperanza de Triana expone el informe de auditoría externa de sus cuentas

La Esperanza de Triana expone el informe de auditoría externa de sus cuentas – Gente de Paz
Nota de prensa - 07/07/2022 10:45 

Una vez realizado el informe de auditoría externa sobre las cuentas del primer semestre del ejercicio 2022 de la Hermandad de la Esperanza de Triana, por la economista colegiada Maite Sánchez Hernández, profesional con una amplia y dilatada experiencia en gestión contable; el mismo quedará expuesto en las dependencias de la Mayordomía de la hermandad.

Todos los hermanos que lo deseen podrán consultar dicho informe durante un plazo de 15 días hábiles, desde el 7 al 27 de julio del presente año 2022 (Ambos inclusive), solicitando cita previa en la siguiente dirección de correo electrónico: mayordomía2@esperanzadetriana.es

Cabe destacar que éstas resultan ser, por tanto, las primeras cuentas de un mandato completo de una junta de gobierno informadas y auditadas externamente por un profesional en la materia externo a la corporación, en aras de dotar de la objetividad y la transparencia que la gestión de la hermandad requiere ante el crecimiento exponencial de su dimensión.



sábado, 17 de abril de 2021

ABC.es: "El chocolate del loro", por Ignacio Valduérteles

El chocolate del loro
Sevilla Actualizado:17/04/2021 00:50h 

Seguro que conocen la historia de aquella familia venida a menos a la que el padre reúne para contarles la situación que atraviesan y la necesidad de reducir gastos; pero la mujer no está dispuesta a renunciar a sus clases de inglés, ni la mayor a las sesiones de pilates, el hijo no piensa suprimir las escapadas de fin de semana y lo de darse de baja en el club ni se lo plantean. Al final alguien encuentra la solución: ¡suprimirle el chocolate al loro!

Nazarenos de la Quinta Angustia - M. J. López Olmedo

No es el caso de las hermandades, desde luego, pero cuando la necesidad aprieta, como ahora, la solución va más allá de reducir algunas partidas de gasto. Se trata de repensar la hermandad para mantener lo esencial e ir prescindiendo de actuaciones y gastos posiblemente muy arraigados, pero que pueden ser prescindibles.

No se me ocurrirá decir cuáles son los gastos que habría que suprimir, cada hermandad es un mundo, pero sí plantear dos herramientas que nos pueden ayudar.

La primera es la elaboración de un presupuesto base cero. A la hora de preparar el presupuesto para el próximo ejercicio los mayordomos suelen tomar como referencia el del año anterior y sobre él tratan de ajustar las distintas partidas. Ahora se trataría de partir de cero y replantearse toda la actividad de la hermandad ciñéndose a lo esencial: formación, caridad y cultos, y aún viendo si estas acciones se pueden desarrollar de otra forma que suponga menos gasto.

Es bueno repensar cada partida de gasto, comprobar su necesidad ineludible y en qué medida es 'rentable', es decir si es decisiva para el cumplimiento de los fines de la hermandad o prescindible.

Con respecto a los ingresos lo más prudente es contar como ingresos ordinarios sólo los de las cuotas de hermanos. Las rifas, tómbolas, donativos y subvenciones son ingresos extraordinarios que serán muy bienvenidos, si llegan, pero con los que no podemos contar para atender los gastos ordinarios, los de funcionamiento.

Todo esto exige el control y análisis mensual de las cuentas y para eso es necesario que la contabilidad se ajuste al Plan General Contable adaptado a las hermandades (disponible en la web del Arzobispado de Sevilla). Esta es la segunda herramienta a la que aludíamos más arriba, que además es imprescindible para la presentación de las cuentas anuales en el Protectorado Canónico.

Esto supone salir de la rutina y exige una buena dosis de generosidad, esfuerzo, capacidad de análisis y visión de futuro. Dirigir una hermandad es analizar el presente y tomar decisiones para desarrollar un proyecto de futuro, no gestionar sentimientos en un permanente bucle melancólico.

Hay una tercera herramienta, útil en algunos casos: las pólizas de crédito. No para consumirlas inmediatamente y luego amortizarlas, como si fueran un préstamo, sino para disponer de un remanente de tesorería en casos puntuales. Una póliza de crédito bien gestionada alivia muchas tensiones.

Seguro que los 'cofrades con papeles' argumentarán que éste es un planteamiento excesivamente mercantilista, que no se puede reducir una hermandad a términos económicos como si fuera una empresa, que los sentimientos religiosos no son reducibles a balances y presupuestos. Totalmente de acuerdo, pero si la hermandad no dispone de recursos económicos difícilmente podrá subsistir y dedicarse a sus fines.

sábado, 25 de julio de 2020

Pasión en Sevilla: La candidatura de Ramón Cancelo propone la coronación de la Hiniesta dolorosa

La candidatura de Ramón Cancelo propone la coronación de la Hiniesta dolorosa - Pasión en Sevilla
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martes, 31 de enero de 2017

Ideal.es: Las cuotas de las cofradías deducen en Hacienda

Las cuotas de las cofradías deducen en Hacienda

Muchos cofrades no saben las ventajas fiscales que tienen por pagar su cuota de hermano.
Fernando Argüelles | Granada - 31 enero 2017

La reforma fiscal de 2015 se aplicará en la próxima campaña del IPRF y los beneficios se notarán considerablemente.

Pertenecer a una cofradía tiene no solo connotaciones espirituales, sino también económicas, y más concretamente vinculadas con Hacienda. Eso sí, son buenas. Y es que pertenecer a la nómina de hermanos de una cofradía y pagar su correspondiente cuota desgrava en la declaración de la renta.

Desde hace un tiempo, las cuotas a la hermandades se deducían un porcentaje. En torno al 25 por ciento e incluso el año pasado se incrementó hasta el 50 por ciento, siempre que las cofradías y cofrades cumpliesen una serie de requisitos. Pero, tras la reforma fiscal de 2015, la declaración de la Renta de este año (la que comienza este próximo mes de abril) aún se incrementan más los beneficios para los cofrades.

A partir de ahora, los hermanos de una cofradía podrán desgravarse el 75% de las cuotas y donativos realizados a sus hermandades, hasta los primeros 150 euros. El resto de dinero que supere esta cifra, ya lo hará en un 30%. Si se pertenecen a varias cofradías, se suman las cantidades aportadas a todas.

Para contar con esta deducción la hermandad debe estar acogida al régimen especial citado en la Ley de Mecenazgo 49/2002, punto que cumplen muchas de las cofradías granadinas. Para poder aplicar estas deducciones es necesario que la hermandad cumpla ciertos requisitos, que son:
  • Estar dadas de alta en Hacienda y en posesión del correspondiente CIF.
  • Estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en el Ministerio de Justicia.
  • Perseguir fines de Interés General. Hoy por hoy se considera que los fines propios de las Hermandades lo son.
  • Que destinen a dichos fines (culto, caridad, etc.) al menos el 70% de sus rentas. Las rentas son, normalmente, cuotas y donativos.
  • Que el 40% de sus ingresos no proceda de explotaciones ajenas a sus fines. Es importante prestar atención a este requisito, hay Hermandades que montan un bar, fabrican dulces, venden artesanías u otras actividades que pueden suponer al cabo del año una cifra de ingresos que supere el 40% del presupuesto de la Hermandad. En ese caso los donantes perderían el derecho a la deducción de las cantidades entregadas como cuotas o donativos. Además la Hermandad tendría que tributar por esos ingresos en el Impuesto de Sociedades.
  • Llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro y cumplir con la obligación de presentar las Cuentas anualmente ante la Autoridad Eclesiástica.
  • Presentar en la Agencia Tributaria, entre el 1 de enero y el 1 de febrero el Modelo 182, en el que se han de relacionar todos los donantes, con su nombre, apellidos, NIF, o CIF, y las cantidades entregadas por cada uno el año anterior. Hacienda cruzará luego esos datos con los que presenten los contribuyentes.

Parece complicado, pero no lo es tanto. Desde luego obliga a las Hermandades a llevar una contabilidad ordenada en la que se especifiquen todos sus ingresos y gastos, con la correspondiente liquidación del IVA en los casos en que sea obligado.

Ya a muchos cofrades les aparecen desde hace tiempo en el borrador que realiza la Agencia Tributaria este apartado, que este año incrementa el porcentaje a desgravar. Y para ello es fundamental que el DNI actualizado del hermano figure en la base de datos de la entidad religiosa.

Si no aparece en el borrador o en los datos de Hacienda, habría que justificar el importe de las cuotas pagadas o donativos realizados mediante certificación expedida por la hermandad. Aunque también podría darse el caso de que la cofradía no estaría acogida al regimén especial, de ahí que habría que consultarlo con su correspondiente Tesorería.

No solo hermanos
Pero no sólo los hermanos pueden beneficiarse de estas medidas. Cualquier otra persona física o jurídica (empresas) que den un donativo a una hermandad, como pago de las cuotas establecidas o por cualquier otro motivo, tienen derecho a aplicar unas deducciones, en los porcentajes y con los límites establecidos por la Ley, en su declaración de la Renta o en el Impuesto de Sociedades.

viernes, 26 de febrero de 2016

Ideal.es: Modificaciones en el Estatuto Marco de las Cofradías (RD 594/2015, sobre Registro de Entidades Religiosas)

El Arzobispado introduce modificaciones en el Estatuto Marco de las Cofradías
26 de febrero de 2016

En virtud de un Decreto del Sr. Arzobispo, para facilitar a las hermandades y cofradías de nuestra Diócesis sus actuaciones ante el Registro de Entidades Religiosas y adaptarse así a la normativa civil reformada el pasado año por el Gobierno.

El Arzobispo de Granada, Mons. Javier Martínez, ha promulgado un Decreto por el que se incorporan algunos apartados y artículos en el "Estatuto Marco para las Cofradías de Granada", con el objetivo de facilitar a las hermandades y cofradías de nuestra Diócesis sus actuaciones ante el Registro de Entidades Religiosas para adaptarse así a la normativa civil reformada el pasado año por el Gobierno de España y referida a dicho Registro (Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas).

Las Cofradías tienen como fin el culto público en nombre de la Iglesia y son, según el Derecho Canónico, asociaciones públicas. Asimismo, los Estatutos de conformidad con el vigente "Estatuto Marco para las Cofradías de Granada" definen y señalan los medios para que las Hermandades y Cofradías sean lugares de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes, de testimonio de Jesucristo en el mundo.

Nombramientos
Además, Mons. Javier Martínez ha nombrado al sacerdote diocesano D. Antonio Valverde Casado Vicario Episcopal de Hermandades y Cofradías, y a D. Gerardo Sabador Medina Auditor de Cuentas de las Hermandades y Cofradías.

Las medidas adoptadas se enmarcan en el proceso de colaboración que se está llevando a cabo entre la Curia y las Hermandades y Cofradías de Granada para completar la adaptación de éstas a lo establecido por la normativa estatal.

jueves, 7 de marzo de 2013

laGacetadeSalamanca.es: La 'doble contabilidad' de la Cofradía del Cristo de los Milagros

La 'doble contabilidad' de la Cofradía del Cristo de los Milagros
La Hermandad denuncia la desaparición de 199.000 euros tras años de descontrol en las cuentas
07 mar 2013 / 10:17 H - Salamanca
 
Los 'líos económicos' llegan hasta las cofradías. La Hermandad del Cristo de los Milagros ha denunciado la desaparición de 199.000 euros recaudados en los velilleros de Sancti Spiritus. A partir de ahí, cruce de acusaciones, pero pocas certezas. Según la denuncia presentada, una importante cantidad de dinero ha sido 'desviada', según consta en los libros de cuentas.

Al parecer, el entonces tesorero, Isidro Borrego, apuntaba una cantidad en los libros de actas que se hacían públicos, mientras que en los libros de cuentas esta cantidad anotada sólo era el 50%. Al sumar todas estas cantidades, la cofradía señala que habría un desfase de 199.728,51 euros. Estos datos aparecen reflejados sólo en los libros de cuentas, prueba que no era verificada por ningún auditor externo, ni por otro miembro de la cofradía. En la cuenta bancaria de la cofradía sólo aparecía ese 50%. El tesorero, en paradero desconocido, según la cofradía, era el único que controlaba tanto la recaudación como las anotaciones.

La denuncia de la cofradía se ha hecho extensiva tanto al nuevo párroco como al vicario general, por no poder acceder al templo.