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martes, 11 de noviembre de 2025

Cuatrecasas: Derecho de separación por no reparto de dividendos y nombramiento de auditor por accionistas minoritarios

Control judicial del nombramiento del experto independiente nombrado por registrador 
11 de noviembre de 2025 - ACI | Área de Conocimiento e Innovación

Derecho de separación por no reparto de dividendos

El Tribunal Supremo reitera su doctrina de que el ejercicio de derecho de separación no extingue de forma automática la condición de socio hasta su liquidación efectiva. Y, en el caso enjuiciado, avala que un proceso de reformulación de cuentas suspenda la designación registral de un experto independiente nombrado para la valoración de las participaciones hasta que concluya el expediente de auditoría.   

Antecedentes de hecho   

En palabras de la propia  Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2025, núm.1540/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4686), “[E]en esencia, el debate versa sobre el control judicial del nombramiento de experto independiente (realizado por el registrador mercantil) para la valoración de acciones o participaciones en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio. El caso presenta como singularidad que el nombramiento del experto independiente había sido solicitado por socios que habían ejercitado el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, y los mismos socios habían solicitado tres meses antes al registro mercantil la designación de auditor, para que revisara las cuentas anuales del ejercicio. Al revisar las cuentas anuales, el auditor advirtió ciertos errores, que comportaron la reformulación de las cuentas, en las que el resultado del ejercicio no fueron beneficios, sino pérdidas”.

Inicialmente, el registrador había designado experto independiente. Posteriormente, la DGRN dejó sin efecto dicho nombramiento, al entender que el expediente de designación del experto debió suspenderse hasta despejarse la incidencia del expediente de auditoría.

El Juzgado Mercantil estimó la demanda de los socios, anuló la Resolución de la DGRN y validó el nombramiento del experto. La Audiencia Provincial revocó y desestimó la demanda. Frente a la sentencia de apelación, los socios interponen recurso de casación, articulado en dos motivos.

Alcance del art. 348bis LSC y efectos del ejercicio del derecho de separación

El primer motivo denunciaba infracción del art. 348bis LSC sosteniendo que, ejercitado el derecho de separación por no reparto de dividendos en los términos que prevé el precepto, los socios dejan de serlo desde la comunicación a la sociedad y una reformulación de cuentas posterior no puede enervar un derecho ya perfeccionado. 

El Tribunal Supremo desestima el motivo. En primer lugar, precisa que el objeto del litigio en casación no es decidir sobre la procedencia de la separación ex artículo 348 bis LSC, sino el control judicial de la decisión registral de nombrar experto independiente. Recuerda en todo caso su doctrina consolidada de 2021 sobre la eficacia de la separación (que resumimos en nuestra anterior publicación Novedades Mercantil | 1er trimestre de 2021) señalando que el vínculo societario no se extingue hasta que se paga al socio el valor de su participación, de modo que, mientras no se liquide esa relación, el socio mantiene su condición y los derechos y obligaciones inherentes a tal condición. Esta interpretación desautoriza la tesis de los minoritarios de una desvinculación automática por el mero ejercicio del derecho de separación.  

Función registral, verificación de presupuestos y suspensión de nombramiento de experto

El segundo motivo denunciaba infracción del art. 353 LSC, que regula la valoración de las participaciones o acciones de un socio en el marco del ejercicio del derecho de separación de un socio y prevé que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio, las participaciones serán valoradas por un experto independiente nombrado por el registrador mercantil.

El Tribunal precisa la función registral señalando que la designación del experto es un trámite instrumental sujeto a control formal de presupuestos por el registrador. En separaciones por falta de distribución de dividendos, es indispensable la existencia de beneficios distribuibles en las cuentas del ejercicio. Si concurre un expediente de auditoría que puede afectar a esa verificación (por reformulación de cuentas), procede suspender la designación del experto hasta su conclusión para evitar decisiones contradictorias. En el caso, la auditoría (instada a instancias de los minoritarios que posteriormente ejercieron su derecho de separación) condujo a reformular de beneficios a pérdidas, por lo que decae el presupuesto del art. 348 bis LSC y se confirma la decisión de no mantener el nombramiento del experto, desestimándose el recurso de casación.

Importancia práctica de la sentencia

La sentencia es interesante en la medida que alerta sobre el riesgo de que una reformulación contable que convierta beneficios en pérdidas puede hacer decaer el presupuesto del art. 348 bis LSC, afectando la viabilidad del ejercicio del derecho de separación. Nótese que este caso es distinto del resuelto por la  Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), núm. 713/2025, de 23 de mayo (ECLI:ES.APB:2025:4755) que resumimos en nuestro Post | Derecho de separación por no reparto de dividendos porque, en el enjuiciado por la Audiencia, la reformulación de las cuentas fue una maniobra de mala fe de la mayoría destinada a frustrar el ejercicio del derecho de separación de un socio. 

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

martes, 2 de septiembre de 2025

Cuatrecasas: Derecho de separación por no reparto de dividendos y reformulación de CCAA

La reformulación de cuentas posterior no impide el derecho de separación
2 de septiembre de 2025 - ACI | Área de Conocimiento e Innovación

Derecho de separación por no reparto de dividendos

La Audiencia Provincial de Barcelona niega valor a unas cuentas reformuladas y únicamente toma en consideración las cuentas aprobadas que motivaron el ejercicio del derecho de separación.

Hechos relevantes y resumen de la sentencia

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), núm. 713/2025, de 23 de mayo (ECLI:ES.APB:2025:4755) aborda el ejercicio del derecho de separación de un socio en una sociedad limitada por la falta de distribución de dividendos. En la junta general ordinaria de 2019 se aprobó por mayoría la aplicación íntegra de los beneficios del ejercicio 2018 a reservas. El socio disidente manifestó formalmente su disconformidad con la falta de reparto y comunicó su voluntad de separarse conforme a lo establecido en el art. 348 bis LSC.

Tras este anuncio, la sociedad ofreció al socio determinados activos inmobiliarios como pago de sus participaciones, oferta que este rechazó por considerarla insuficiente. Posteriormente, la sociedad reformuló las cuentas anuales de 2018, alegando la existencia de una factura pendiente que transformaba el resultado positivo inicial en pérdidas.

En paralelo, el socio solicitó al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente para valorar sus participaciones. La sociedad se opuso al nombramiento y, posteriormente, impugnó la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública (RDGSJFP) que confirmaba dicha designación. El procedimiento aún está pendiente de resolución definitiva.

Ante la falta de colaboración de la sociedad con el experto designado, el socio encargó un informe pericial propio y acudió a los tribunales para reclamar el pago del valor razonable de sus participaciones, dando lugar al litigio resuelto por la Sentencia. La Audiencia confirma la condena a la sociedad, obligándola al pago del valor razonable de las participaciones según lo declarado por el perito del socio disidente.

La Sentencia trata cuestiones de interés relacionadas con el derecho de separación por falta de dividendos, tales como la excepción de litispendencia, los requisitos del derecho de separación conforme al art. 348bis LSC, la validez de la reformulación de las cuentas y la valoración de las participaciones sociales.

Sobre la excepción de litispendencia

La sociedad alegó la existencia de litispendencia y prejudicialidad civil, argumentando que el nombramiento del experto independiente se encontraba impugnado en un procedimiento paralelo ante el Juzgado de lo Mercantil.

La Audiencia rechaza la excepción y señala que los procedimientos involucran distintos objetos y partes. Mientras que el proceso mercantil que enfrenta a la sociedad y la DGSJFP versa sobre la validez del nombramiento del experto, el proceso judicial se centra en la efectividad del derecho de separación y el pago del valor razonable de las participaciones. Además, señala que la impugnación del nombramiento del experto no afecta ni suspende el ejercicio del derecho de separación.

Sobre los requisitos del derecho de separación por falta de dividendos y la validez de la reformulación de las cuentas

Uno de los puntos centrales de la Sentencia es determinar si concurren los requisitos legales del art. 348 bis LSC para que el socio pueda separarse por falta de reparto de dividendos. A saber: 

  • Transcurso de cinco ejercicios desde la constitución
  • Obtención de beneficios en los tres ejercicios anteriores
  • No reparto de al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles
  • Manifestación de protesta en la junta.

El único requisito discutido en la Sentencia es la existencia de beneficios en el ejercicio 2018 en el que ejercita la separación. Tras la manifestación del derecho de separación por el socio, la sociedad intenta justificar la inexistencia de beneficios en el ejercicio relevante mediante la reformulación de las cuentas anuales, pasando de un resultado positivo a pérdidas.

El tribunal considera que, en el caso enjuiciado, la reformulación de las cuentas ha sido una maniobra de mala fe destinada a frustrar el ejercicio del derecho de separación. Además, señala que, conforme a la normativa contable, la reformulación de cuentas solo resulta aceptable en supuestos excepcionales y antes de la aprobación definitiva de las cuentas. En consecuencia, otorga plena validez a las cuentas inicialmente aprobadas.

Sobre la valoración de las participaciones sociales

La falta de colaboración de la sociedad con el experto designado por el Registro Mercantil llevó al socio disidente a encargar y presentar un informe pericial propio sobre la valoración de las participaciones sociales. La Audiencia acepta dicha valoración al considerar que la sociedad no solo obstaculizó el procedimiento de designación registral, sino que tampoco rebatió de forma fundamentada el método ni las conclusiones del informe del perito contratado por el socio. En consecuencia, valida la cifra determinada por este y condena a la sociedad al pago del valor razonable de las participaciones. 

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

lunes, 10 de diciembre de 2018

laVanguardia.com: Carta remitida por Polygon al Comité de Auditoría y Control del Consejo de Administración de Realia

COMUNICADO: Carta remitida por Polygon al Comité de Auditoría y Control del Consejo de Administración de Realia (3):

Nos gustaría recordar a los miembros del Comité de Auditoría y Control que las cuentas anuales de Realia publicadas desde el año 2012 han servido como la información principal con base en la cual los accionistas de las compañía han tomado sus decisiones de compra o venta de acciones, incluyendo las tres ampliaciones de capital (en 2015, 2016 y la que está ahora en curso en 2018) además de las dos ofertas de adquisición de acciones (OPAs) lanzadas por Inversora Carso S.A. de C.V. (en 2015 y 2016). Como tal, las consecuencias de un potencial uso impropio del método ECO de valoración afectan a todos los accionistas.

En el comunicado de prensa de Realia de 3 de diciembre de 2018, la compañía afirma que "cabe señalar que fue en 2012 cuando se estableció en Realia la valoración ECO, decisión que fue ajena de la administración actual que comenzó en 2015". Incluso si fueron otro equipo gestor o consejeros quienes inicialmente tomaron una decisión inadecuada, esto no exoneraría a los presentes miembros del Comité de Auditoría y Control si el uso de un método de valoración es incorrecto. Los miembros actuales, en su puesto desde al menos el año 2015 (y dos de ellos ejerciendo como consejeros desde el año 2007), han tenido multitud de oportunidades de corregir este asunto. Asimismo, nos gustaría resaltar que la razón aducida por Realia en el año 2012 para justificar el cambio del método de valoración de sus actividades de promoción residencial de RICS a ECO (el "proceso de negociación para reestructurar la deuda de su negocio residencial con el sindicato de bancos acreedores") es, en todo caso, irrelevante tras la refinanciación de la deuda de Realia que ocurrió en el año 2016.

Esperamos recibir la respuesta razonada tanto del Comité de Auditoría y Control de Realia, como de EY, acerca de este tema, dentro de los próximos 7 días naturales. En ausencia de una respuesta completa y satisfactoria que aborde adecuadamente nuestras preocupaciones, nos reservamos el derecho a tomar cuantas acciones nos aconsejen adoptar. Estas acciones podrían incluir, sin carácter limitativo, la solicitud de una consulta o una investigación formal al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) acerca del uso del método ECO en el contexto de la preparación de estados financieros de acuerdo a los estándares NIIF como corresponde a una compañía cotizada en la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Ley 22/205, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Una copia de esta carta ha sido enviada a TINSA en vista de la opinión que expresan en su Working Paper al que nos referimos con anterioridad.

Le enviamos copia también a EY, en su capacidad de auditor externo de Realia.
Atentamente,

Polygon Global Partners LLP
Cc: TINSA
Mr. Francisco V. Fernández Romero, EY
Mr. Gerardo Kuri-Kaufmann
Mr. Juan Antonio Franco

[1] TINSA Research Working Paper "La valoración de inmuebles desde la perspectiva del Plan General Contable"(https://www.tinsa.es/servicio-de-estudios/otros-informes/la-valoracion-de-inmuebles-a-efectos-contables/)