En la realización de un encargo de auditoría que implique la emisión de un informe es esencial que lo desempeñe un contador público titulado, pues mediante su firma y número de tarjeta profesional otorga fe pública del trabajo realizado, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
Ahora bien, con relación a los integrantes de los equipos de auditoría, cuando se trata de personas en procesos de formación (estudiantes en diferentes niveles) pueden participar, sin contar con tarjeta profesional, siempre que en sus funciones no esté la emisión del informe o la suscripción de documentos en calidad de profesional contable.
Adicional a lo anterior, la Norma Internacional de Auditoría 220 “Control de calidad de la auditoría de estados financieros” establece que compete al socio del encargo la dirección, supervisión y realización de este, de tal forma que se cumpla con el objetivo establecido por la presente NIA.
Para efectos de la aplicación del marco de aseguramiento, el socio del encargo es “el socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de auditoría, y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un organismo profesional, regulador o legal” (NIA 220, Párrafo 7A, DUR 2420/15).
La dirección del encargo conlleva, por ejemplo, informar a los miembros del equipo las responsabilidades de cada socio, los objetivos del trabajo que se va a realizar o los problemas que puedan surgir.
Además, se ha de promover la comunicación entre los miembros con más y menos experiencia, el trabajo en equipo y la formación práctica de aquellos con menor nivel de experticia para facilitar la comprensión clara de los objetivos que tienen que alcanzar en la realización del trabajo asignado.

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