viernes, 26 de agosto de 2016

Captio.net: Cuándo presentar el modelo 349

Cuándo presentar el modelo 349
Posteado por: Olga Tomàs | 26/08/2016 Cómo deducir el IVA

Una vez superada la pregunta de qué es el modelo 349 y para qué sirve, otra de las cuestiones obligatorias es saber cuándo se debe presentar. Te lo explicamos en el siguiente post. ¡No te lo pierdas!

Cómo ya sabes el modelo 349 es una declaración informativa que las empresas presentan  a la Agencia Tributaria cuando realizan operaciones intracomunitarias. Aunque sí es cierto que, un proceso que a priori parece sencillo, tiene multitud de complejidades dependiendo del caso concreto de cada operación intracomunitaria.

Por otra parte, está la periodicidad de presentación del modelo 349 que puede ser mensual, trimestral o anual. Por tanto, hay que tener claros estos tres tipos de periodicidades al plantearse cuándo presentar dicho modelo.

Mensual
En este caso la presentación del modelo 349 se podrá realizar durante los veinte primeros días naturales del mes que suceden a la información mensual  que se quiere presentar. Aunque hay una excepción. Cuando se trate del mes de julio se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre. Por otro lado, cuando corresponda al mes de diciembre se deberá presentar durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Trimestral
Cuando se opta por este tipo de presentación del modelo 349 hay que tener en cuenta que el plazo de presentación será durante los veinte primeros días naturales del mes que sigue al correspondiente período trimestral. Aunque, una vez más, hay excepciones. Se trata del último trimestre del año que deberá presentarse durante los primeros días naturales del mes de enero.


Anual
En este caso el plazo de presentación es al largo del mes de enero. Aunque siempre hay un pero. Es decir, se podrá presentar de forma anual en caso de que el total de las entregas de bienes y servicios del año anterior no supere los 35.000 euros, sin contar IVA y el importe de entregas de bienes a otro Estado de la UE exentas de IVA no supere los 15.000 euros (sin contar nuevos vehículos). En concreto, tendrá de plazo hasta el 30 de enero del año siguiente.

Esperamos que con esta información hayas podido disipar las dudas referentes a cuándo presentar el modelo 349. Aunque si todavía te queda alguna puedes consultar nuestro ebook sobre IVA y operaciones en el extranjero

Prats Glas: Actividades profesionales exentas de IVA

Actividades profesionales exentas de IVA
Enviado por pepadmin el Vie, 08/26/2016 - 10:49

Hay unas pocas Actividades profesionales que están exentas del IVA. Lo son por su interés social básicamente. No olvides en ningún caso que la relación de Actividades exentas que te presentamos debe reunir algunos requisitos particulares. Por ejemplo, no todos los servicios de enseñanza están exentos como tampoco lo está todo lo relacionado con la sanidad.


Dicho esto te relaciono el listado:
  • Los servicios de enseñanza y formación, tanto en centros privados como públicos, siempre que las materias que se impartan estén contempladas en los planes de estudio del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, y en cualquier nivel de la escala académica oficial. También se aplica a las personas físicas que imparten clases particulares.
  • La prestación de servicios de hospitalización o de asistencia sanitaria ofrecidos por hospitales y clínicas y los prestados por profesionales sanitarios o médicos, incluyendo a médicos y demás personal sanitario, como: logopedas, psicólogos, ópticos y demás personal reconocido oficialmente por la Administración.
  • Servicios relacionados con las operaciones de seguro, reaseguro y recapitalización, se contemplan también las operaciones de captación de clientes y de contratación de los servicios.
  • Los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos, fotográficos de periódicos y revistas, autores y adaptadores de obras teatrales o audiovisuales, traductores, etc., incluyendo los que conlleven derechos de autor.
  • Los servicios de mediación ofrecidos a personas físicas para llevar a cabo diferentes operaciones financieras exentas del IVA, como en el caso de depósitos, créditos, comisiones bancarias, avales, préstamos, etc. También, los servicios del trabajo realizado por notarios públicos.
  • Exenciones inmobiliarias, cuando se trata de entregas de terrenos rústicos no edificables o cuyo uso vaya a destinarse al uso público, como por ejemplo un parque; cuando un terreno se entrega como aportación inicial a Juntas de Compensación, y por último, las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
  • La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal, pero solo limitado a los casos en los que los sellos se venden por un valor no superior al de su emisión.
  • En el deporte, están exentos de IVA los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por: entidades de derecho público, Federaciones deportivas, el Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español y las entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. Como exención negativa están los espectáculos deportivos que sí han de abonar el IVA.
En el caso de que tengas que emitir una factura por alguno de estos servicios descritos,  deberías hacer constar de forma explícita que no se refleja el IVA en la factura porque la actividad se encuentra contemplada como exenta del tributo, según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

jueves, 25 de agosto de 2016

El Cronista: Las Big Four necesitan más competencia (Argentina)

Las Big Four necesitan más competencia | El Cronista
Jueves 25 de Agosto de 2016

Hay mucha culpa para repartir por la crisis financiera y los escándalos que ésta expuso. La mayor parte salpica a los bancos, pero parte también recayó sobre sus cómplices _tal como se los percibe_, incluyendo a los auditores que refrendaron cuentas que luego se supo que eran fraudulentas.

La semana pasada un tribunal de Florida empezó a escuchar evidencias del último de los casos: un juicio que inició el administrador de la entidad de préstamos hipotecarios norteamericana, Taylor, Bean & Whitaker (TMW), contra PwC. El demandante exige al estudio contable global una indemnización de u$s 5500 millones por no haber detectado un fraude masivo perpetrado por los propios ejecutivos de TBW junto a Colonial Bank, que quebró en 2009.

Si bien el caso es complejo, cuestiona la profesión contable _algunas preguntas se retrotraen al menos hasta el fraude de Enron hace 15 años. ¿Qué tareas deberían haber recaído sobre los auditores para erradicar el mal comportamiento? ¿Cómo se podría reformar esta industria oligopólica para evitar que las firmas entren en una íntima complicidad con sus clientes _que probablemente los lleve a hacer la vista gorda con las malas prácticas y el fraude.

La auditoría no es sólo un negocio; es un servicio público importante. Sin confianza en la veracidad de los resultados de las compañías, la maquinaria del capitalismo puede trabarse, con serias consecuencias para la sociedad.

Los auditores ven su función como algo similar a perros guardianes y no a sabuesos forenses. Pero aún así, las llamadas Big Four (Ernst & Young, Deloitte, PricewaterhouseCoopers y KPMG) tienen malos antecendentes en lo que se refiere a detectar malas conductas. Entre lo que no descubrieron fue la quiebra de MF Global y de Lehman Brothers, además de las travesuras contables de Xerox y la pirámide Ponzi de Madoff.

Uno puede preguntarse si la profesión hizo lo suficiente para abordar estas deficiencias. Es cierto que las normas exigen a los auditores "tener certeza razonable de que los estados contables no contienen inexactitudes significativas, derivadas de errores o fraude". Pero los intentos por modificar los dictámenes de auditoría para que vayan más allá de la tradicional revisión aprobado/desaprobado y se conviertan en una evaluación más minuciosa del riesgo han sido dubitativos tanto en Estados Unicos como en Europa.

En cualquier caso, para que esas reformas funcionen, los auditores deben primero recordar que los inversores son su verdadero electorado. Eso significa que no deberían entrar tanto en confianza con los jefes que firman los contratos.

Los intentos por inculcar más independencia entre los auditores hasta ahora han sido demasiado tímidos. Si bien Europa cautelosamente abrazó la rotación obligatoria, la profesión norteamericana con éxito hizo retroceder los esfuerzos por exigirla. Las autoridades deben ser más firmes. De todos modos, la reforma debería ir más allá de la rotación.

El negocio de la auditoría necesita más competencia. Las auditoras grandes son demasiado pocas, en particular porque su escasez hace que la aplicación de las estrictas regulaciones sea más difícil. Debería ser una prioridad alentar el ingreso de nuevas firmas al sector.

CincoDías.com: El experto contable en España, por Francisco Gracia

El experto contable en España | Economía | Cinco Días
El rasgo esencial de esta figura es su responsabilidad pública en relación con la información financiero-contable
25-08-2016 

Durante mucho tiempo, la actividad principal del economista contable ha sido la de cubrir las necesidades del cumplimiento de las empresas: contabilidad, impuestos y tareas relacionadas con las obligaciones formales de las mismas, y no la del apoyo y asesoramiento en aspectos relacionados con el negocio. En los últimos años, con el aumento progresivo de la regulación, estos últimos se han convertido en una necesidad de las pymes, por lo que estamos experimentando un cambio de paradigma y se está demandando a los expertos contables otros servicios.

En un momento en el que la UE se dirige a un mercado con mayores niveles de competencia, y al mismo tiempo con más garantías y con titulaciones apropiadas, parece prioritario desarrollar sistemas que permitan diferenciar a los profesionales con experiencia y rigor que sepan afrontar los nuevos retos de un mercado global. Desde este punto de vista, la acreditación de experto contable pretende actuar como herramienta contra el intrusismo y la desconfianza que generan las malas prácticas, convirtiéndose en una garantía del colectivo, que las empresas deben percibir como la adecuada solución para sus necesidades.

En la actualidad, hay más de 2.800 personas que se han acreditado en el Registro de Expertos Contables-REC (creado por el Consejo General de Economistas de España y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España). Una cifra que confirma la acogida que ha tenido entre los profesionales españoles y nos permite afirmar que avanzamos hacia su consolidación en España, como ya sucede en otros países. Así, cuentan con este título y reserva de actividad: Bélgica, Bulgaria, Francia, Italia, Luxemburgo, Mónaco, Rumanía o Turquía. Otros países, como Alemania, Portugal, Polonia o Rusia, disfrutan de un título oficial similar y reserva de actividad. En el mundo anglosajón, y en la mayoría del resto de Estados, el único título oficial es el de chartered accountant o certified public accountant CPA, o contador público en América Latina, un término más amplio ya que incluye también a los auditores de cuentas.

El rasgo esencial de este profesional es su responsabilidad pública en relación con la información financiero-contable, aunque tampoco debemos olvidar los principios éticos que son de obligado cumplimiento, razón por la que hemos desarrollado un código de ética. En España el título tiene un carácter privado y otorgado por el colectivo profesional. Según la International Federation of Accountants (IFAC), los expertos contables son empleados o asesores que trabajan en los sectores del ámbito de comercio, industria, servicios financieros, educación, público y sin fines de lucro. Apoyan a las organizaciones en una amplia gama de funciones, incluyendo el liderazgo y la gestión operativa, control y gestión contable y comunicación contable a las personas interesadas. Según el REC, se define como un profesional acreditado, altamente cualificado, sujeto a normativa propia, con amplios conocimientos y experiencia en contabilidad y finanzas que colabora con las organizaciones en todas las fases de su ciclo de vida, como profesional por cuenta propia o integrado en su estructura, realizando preferentemente actividades de alta complejidad y con garantía de calidad. Aunque a menudo también son auditores de cuentas, sus actividades, cuando actúan como expertos contables, no incluyen la auditoría.

"La acreditación pretende actuar como herramienta contra el intrusismo y la desconfianza que generan las malas prácticas"
Entendemos que esta figura puede ir unida a la empresa en cualquiera de sus: creación, crecimiento, madurez, crisis. Al margen de los numerosos servicios tradicionales, este profesional puede efectuar servicios avanzados para pymes, como la asesoría para acceso a nuevas formas de financiación; desarrollo de modelos de negocio; elaboración de planes estratégicos; elaboración de due diligence; preparación de planes de internacionalización; diseño de modelos financieros complejos; asesoramiento en estrategias ecommerce y de adopción de tecnologías digitales; asesoramiento en mejoras de eficiencia; apoyo en procesos de internacionalización; diseño de planes de reestructuración; elaboración de informes forensic; apoyo en la gestión de riesgos; implantación de nuevos modelos financieros, o justificación de deducciones y bonificaciones fiscales y otro tipo de trabajos de trascendencia tributaria.

Estoy convencido de que esta figura contribuirá a garantizar la transparencia y el rigor de la información financiera de las empresas. Para alcanzar dicho rigor, necesitará una formación continua de la más alta calidad.

Paco Gracia es presidente de Economistas Contables del Consejo General de Economistas.i

martes, 23 de agosto de 2016

elEconomista.es: EY gana la auditoría de El Corte Inglés para los próximos ejercicios

Araceli Muñoz / Javier Romera 10:19 - 23/08/2016

El Corte Inglés ha escogido a la firma de servicios profesionales EY (antigua Ernst & Young) como auditor de cuentas para los próximos ejercicios. No obstante, el nombramiento se oficializará el próximo 28 de agosto en la junta general de accionistas.

El antiguo encargado de verificar las cuentas de los grandes almacenes era la firma de servicios profesionales Deloitte, que pierde a uno de sus tradicionales clientes en España, al que llevaba al menos diez años auditando -el número de ejercicios se eleva hasta más de 20 si se cuenta el periodo en el que realizó estos servicios la antigua Arthur Andersen-.

De hecho, es la antiguedad del auditor el principal motivo de este cambio, ya que al no ser una compañía cotizada, no tiene obligación de cambiar cada diez años como establece la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas.

"La mejor oferta económica"
Fuentes de El Corte Inglés han explicado a elEconomista que "EY ha sido escogida por ser la mejor oferta económica presentada" en un concurso en el que participaron las grandes firmas de servicios profesionales.

No obstante, lo goloso de este contrato no es sólo el prestigio de ser el auditor de cuentas del gigante de distribución español, sino las cantidades que se pueden obtener por otros servicios. En este sentido, en el último ejercicio fiscal cuyos datos están disponibles, Deloitte ingresó 1,67 millones de euros por la auditoría, mientras que por otros servicios logró 8,08 millones. Es decir, casi 10 millones de euros.

Este es otro golpe para Deloitte que ha perdido a grandes cotizadas (Santander, BBVA, Bankinter, Repsol o Enagás) por la entrada en vigor de la Ley de Auditoría.

miércoles, 3 de agosto de 2016

LesEchos.fr: Réforme de l’audit : un décret d’application qui ne suffit pas, Audit

Réforme de l’audit : un décret d’application qui ne suffit pas, Audit - Les Echos Business

Nouvelles règles. Initialement attendu avant le 17 juin, le décret d’application concernant la réforme de l'audit a finalement été publié avec plus d’un mois de retard. Il sera complété d’ici la fin de l’année par d’autres textes. 
Publié au journal officiel le 28 juillet, ce décret d’application a pour rôle de compléter l’ordonnance du 17 mars 2016. 

Engagée dès 2010, la réforme européenne de l’audit est un véritable serpent de mer. En France, si l’ordonnance modifiant les règles du commissariat aux comptes est bien parue au mois de mars dernier, il aura fallu attendre le 28 juillet pour que le décret d’application relatif à cette disposition soit publié au Journal officiel. Un texte, tardif donc, qui vient préciser les contours de mesures entrées en vigueur un mois plus tôt ... « Il n’y a pas eu de surprise, ni bonne, ni mauvaise. Il s’inscrit malheureusement dans la continuité de l’ordonnance du 17 mars 2016 qui a déjà secoué la profession », regrette Jean-Luc Flabeau, président de la Compagnie Régionale des Commissaires aux Comptes (CRCC) de Paris.



Une large part du texte est ainsi consacrée au fonctionnement et à la composition du Haut conseil du commissariat aux comptes (H3C) dont le rôle se trouve renforcé. « Le H3C dispose dorénavant de prérogatives très importantes », note le professionnel. La volonté de renforcer l’indépendance de l’autorité régulatrice – avec, notamment, le principe de responsabilité finale – par rapport aux professionnels de l’audit est manifeste : le commissaire aux comptes en exercice ne pourra plus siéger au collège du Haut conseil et ne sera plus sollicité systématiquement pour établir un rapport dans le cadre des enquêtes diligentées contre d’autres professionnels. Il s’agit, bien sûr, d’éviter les cas de conflits d’intérêts, mais le président de la CRCC de Paris pointe du doigt « le risque d’un régulateur complètement détaché de la profession ».

Le décret fixe également un seuil pour identifier les entités d’intérêt public (EIP), qui sont soumises à des règles d’audit plus strictes que les autres entreprises, avec des rotations des mandats plus importantes et une limitation des services non audit à 70 % des honoraires alloués à l’audit légal. Est désormais considérée comme EIP toute entité dont le bilan consolidé ou combiné dépasse les 5 milliards d’euros durant deux années consécutives. Un seuil qui ne surprend pas les professionnels de l’audit et ne devrait pas modifier leurs pratiques.
 

De nouveaux textes attendus dans les mois à venir
Le décret devait aussi mettre fin à une situation de vide juridique, puisque la réforme de l’audit est entrée en vigueur le 17 juin, soit plus d’un mois avant la publication du décret d’application. Las, ce texte ne répond pas à toutes les questions que se posent les commissaires aux comptes. « Le vide juridique n’est pas totalement comblé », déplore Jean-Luc Flabeau. Restent, dans les faits, deux questions en suspens. La première concerne les conventions de délégation que le H3C devrait passer prochainement avec les institutions professionnelles (Compagnie Nationale des Commissaires aux Comptes et compagnies régionales). Au nombre de trois, elles porteront sur l’inscription des professionnels, les obligations de formation continue et le contrôle qualité. « Mais quelle sera l’articulation entre le H3C et les institutions professionnelles ? », s’interroge déjà le président de la CRCC de Paris. L’efficacité des mesures présentées sera directement liée aux concertations entre les différentes parties prenantes : « Tout dépendra du niveau de dialogue qu’on va trouver entre la profession, les institutions et le H3C », poursuit-il.

Le nouveau code de déontologie, lui aussi, se fait attendre. Il devrait arriver pour l’automne, sous la forme d’un décret. Les professionnels s’attendent à un texte dans le même esprit que le reste de la réforme : il devrait, encore une fois, mettre l’accent sur la nécessaire indépendance du commissaire aux comptes. Au risque d’inquiéter les auditeurs, qui craignent un contrôle de plus en plus important du H3C.


En savoir plus sur http://business.lesechos.fr/directions-financieres/comptabilite-et-gestion/audit/0211177638160-reforme-de-l-audit-un-decret-d-application-qui-ne-suffit-pas-213143.php

miércoles, 27 de julio de 2016

AECA.es: El nuevo Estado No Financiero y su verificación obligatoria, exigidos a partir de 2017


El nuevo Estado No Financiero y su verificación obligatoria, exigidos a partir de 2017 | AECA
Francisco Flores, José Luis Lizcano, María Mora, Manuel Rejón
Ponencia de AECA sobre Información Integrada


La emisión de la Directiva2014/95/UE, que modifica la llamada “Directiva Contable” (2013/34/UE) contiene algunas modificaciones importantes indicativas del futuro al que se dirige el reporting empresarial.

Hasta ahora, la estructura del reporte financiero siempre ha tenido un respaldo legislativo sólido. Las normas contables a nivel internacional (IFRS y USGAAP, como referentes principales), presentan desde hace años marcos sólidos en cuanto a la valoración y estructura de presentación, y también en cuanto a la auditoría de cuentas de dichas cifras (las normas de referencia son las NIA o IAS por sus siglas en inglés). No ha ocurrido lo mismo con la información no financiera, cuya elaboración ha estado basada en pronunciamientos de diferentes entidades, como por ejemplo, el GRI y últimamente el IIRC.

Pero la Directiva 2014/95/UE viene a acercar ambos escenarios. Entre las nuevas exigencias normativas, aparece el denominado Estado No Financiero (ENF), cuyo contenido fundamental tras el análisis exhaustivo de la Directiva podremos ver en la Tabla 1, en la que se recogen los distintos puntos de especial atención (con el código EA) sobre los que debe informarse.
tabla1
Fuente: Ponencia AECA sobre Información Integrada (2015)[1]

¿Quién reportará el ENF? Las grandes empresas que sean Entidades de Interés público (EIP) y que además que en su fecha de cierre de balance, superen 500 empleados medios durante el ejercicio, que en Europa serían varios miles de corporaciones[2]. El contenido del ENF ha quedado expuesto en la Tabla 1.

¿Cómo podrá ser presentado el ENF? Básicamente de dos formas: bien dentro del informe de gestión, que ya conocemos; o bien los Estados Miembros podrán permitir que se publique como un “informe separado” –basándose o no en marcos normativos nacionales, de la Unión o internacionales- siempre que se publique conjuntamente con el informe de gestión y se publique en un plazo razonable. Dichos “informes separados” ya existen, pues se corresponden con los informes anuales que emiten las grandes corporaciones y que publican en sus webs. En España, el mejor acomodo de la información exigida por la Directiva se podría encontrar en el informe de gestión.

¿Cómo va a ser verificada la información del ENF? La Directiva dice que el auditor deberá comprobar que se ha facilitado el ENF o el informe separado. Es decir, se debe comprobar que “está” dentro de la información corporativa que va a depositarse. En este punto cabe reflexionar si no sería conveniente indagar cómo está dicha información. Desde la Ponencia de AECA sobre Información Integrada nos preguntamos: ¿es suficiente con la verificación de la mera existencia, sin hacer unas mínimas comprobaciones acerca de su naturaleza? En este sentido, tenemos que mostrar nuestro interés acerca de la calidad y composición del propio estado, pues como podemos comprobar en la tabla anteriormente mencionada, se debe informar sobre 27 puntos de especial atención identificados.

La plataforma Integrated Suite que está construyendo AECA permitirá a las compañías que lo deseen, elaborar el estado no financiero conforme a estos puntos de especial atención, y dispone de una herramienta que permite verificar la concordancia de los datos aportados con los que ya aparecen en otros informes, tanto de obligado reporte, como el informe de gobierno corporativo, como de elaboración voluntaria, caso del informe anual.

En este contexto, se suscitan dudas razonables a este respecto:
  • ¿las empresas podrían no seguir un patrón a la hora de informar de dichos aspectos?
  • ¿las entidades, incluso, podrían dejar de informar algunas de las cuestiones solicitadas, a raíz de que lo único exigido al auditor es que compruebe que existe el estado?
  • ¿la comprobación limitada únicamente a la existencia de dicho informe podría ser problemática para el auditor, en cuanto que en un litigio no se le exija haber realizado más pruebas de comprobación sobre el ENF?

Pensamos que, no sólo habría que comprobar que se aporta el ENF o el “informe separado”, sino que también cuente con un contenido acorde a lo exigido por la norma. Dicha comprobación no debe consistir en evaluar la veracidad o exactitud del contenido, pues quizá no se está en condiciones de ello, sino en comprobar si es congruente con la información exigida en la Directiva. Por ejemplo, si la Directiva exige que se informe sobre “Políticas en materia de derechos humanos”, el auditor podría comprobar que dicho apartado está dotado de contenido normalmente de tipo narrativo, sin entrar a evaluarlo. Igualmente, si se exige información sobre “Indicadores clave en materia social”, parece razonable que se informe de forma cuantitativa sobre dos o más indicadores, nuevamente sin entrar a evaluar la veracidad o razonabilidad de la información. Son unos primeros pasos interesantes.

¿Qué son los prestadores independientes de servicios de verificación? La Directiva establece que los Estados Miembros podrán exigir que el ENF sea verificado por un prestador independiente de servicios de verificación. Muy importante: en ningún caso se está identificando a dicho prestador como un auditor de cuentas, pero tampoco quiere decir que un auditor de cuentas no deba prestarlo, si cuenta con la capacidad y la competencia suficiente. De hecho, actualmente en España, la mayor parte de los Informes Anuales de las empresas cotizadas (dichos informes recogen ya una parte sustancial de la información que se va a exigir a partir de 2017 por la trasposición de la citada Directiva) vienen acompañados por un informe de verificación o aseguramiento sobre los aspectos sociales y medioambientales.[3] Cuestión distinta es si la comprobación sobre que existe el ENF (auditor de cuentas) y su verificación (prestador independiente de servicios de verificación) deban ser abordada por distinta firmas de auditoría.

¿Cuál es la fecha límite de modificación de la legislación mercantil y de auditoría de cuentas en España? En este sentido, el legislador en España debe acometer la trasposición de la Directiva, a más tardar, el 6 de diciembre de 2016. Para ello, no sólo se debe modificar la normativa mercantil que afecta al informe de gestión (LSC y Código de Comercio), sino también nuevamente la Ley de Auditoría de Cuentas por cuanto se debe verificar, al menos, que se aporta el ENF. Por lo tanto esta normativa estará siendo aplicada en 2017.


[1]FLORES, F., LIZCANO, J.L., MORA, M. y REJÓN, M. (2015):“Nuevos horizontes de regulación sobre información no financiera Información integrada, norma europea y propuesta de AECA”, Revista Contable, Número 36, pp. 92-105.
[2] Fuente: SUST4IN, disponible en http://www.sust4in.com/directiva-2014-95-ue-informacion-no-financiera-y-diversidad.html 
[3] Por ejemplo, el Informe de Verificación Independiente del Informe de Sostenibilidad 2015 del Grupo Repsol, emitido por Deloitte, disponible en:
http://www.informeanual.repsol.com/media/pdf/informe-sostenibilidad/CartaVerificacion_InformeSostenibilidad_ES.pdf