Enviado por pepadmin el Vie, 08/26/2016 - 10:49
Hay unas pocas Actividades profesionales que están exentas del IVA. Lo son por su interés social básicamente. No olvides en ningún caso que la relación de Actividades exentas que te presentamos debe reunir algunos requisitos particulares. Por ejemplo, no todos los servicios de enseñanza están exentos como tampoco lo está todo lo relacionado con la sanidad.
Dicho esto te relaciono el listado:
- Los servicios de enseñanza y formación, tanto en centros privados como públicos, siempre que las materias que se impartan estén contempladas en los planes de estudio del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, y en cualquier nivel de la escala académica oficial. También se aplica a las personas físicas que imparten clases particulares.
- La prestación de servicios de hospitalización o de asistencia sanitaria ofrecidos por hospitales y clínicas y los prestados por profesionales sanitarios o médicos, incluyendo a médicos y demás personal sanitario, como: logopedas, psicólogos, ópticos y demás personal reconocido oficialmente por la Administración.
- Servicios relacionados con las operaciones de seguro, reaseguro y recapitalización, se contemplan también las operaciones de captación de clientes y de contratación de los servicios.
- Los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos, fotográficos de periódicos y revistas, autores y adaptadores de obras teatrales o audiovisuales, traductores, etc., incluyendo los que conlleven derechos de autor.
- Los servicios de mediación ofrecidos a personas físicas para llevar a cabo diferentes operaciones financieras exentas del IVA, como en el caso de depósitos, créditos, comisiones bancarias, avales, préstamos, etc. También, los servicios del trabajo realizado por notarios públicos.
- Exenciones inmobiliarias, cuando se trata de entregas de terrenos rústicos no edificables o cuyo uso vaya a destinarse al uso público, como por ejemplo un parque; cuando un terreno se entrega como aportación inicial a Juntas de Compensación, y por último, las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
- La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal, pero solo limitado a los casos en los que los sellos se venden por un valor no superior al de su emisión.
- En el deporte, están exentos de IVA los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por: entidades de derecho público, Federaciones deportivas, el Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español y las entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. Como exención negativa están los espectáculos deportivos que sí han de abonar el IVA.
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