viernes, 26 de agosto de 2016

Captio.net: Cuándo presentar el modelo 349

Cuándo presentar el modelo 349
Posteado por: Olga Tomàs | 26/08/2016 Cómo deducir el IVA

Una vez superada la pregunta de qué es el modelo 349 y para qué sirve, otra de las cuestiones obligatorias es saber cuándo se debe presentar. Te lo explicamos en el siguiente post. ¡No te lo pierdas!

Cómo ya sabes el modelo 349 es una declaración informativa que las empresas presentan  a la Agencia Tributaria cuando realizan operaciones intracomunitarias. Aunque sí es cierto que, un proceso que a priori parece sencillo, tiene multitud de complejidades dependiendo del caso concreto de cada operación intracomunitaria.

Por otra parte, está la periodicidad de presentación del modelo 349 que puede ser mensual, trimestral o anual. Por tanto, hay que tener claros estos tres tipos de periodicidades al plantearse cuándo presentar dicho modelo.

Mensual
En este caso la presentación del modelo 349 se podrá realizar durante los veinte primeros días naturales del mes que suceden a la información mensual  que se quiere presentar. Aunque hay una excepción. Cuando se trate del mes de julio se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre. Por otro lado, cuando corresponda al mes de diciembre se deberá presentar durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Trimestral
Cuando se opta por este tipo de presentación del modelo 349 hay que tener en cuenta que el plazo de presentación será durante los veinte primeros días naturales del mes que sigue al correspondiente período trimestral. Aunque, una vez más, hay excepciones. Se trata del último trimestre del año que deberá presentarse durante los primeros días naturales del mes de enero.


Anual
En este caso el plazo de presentación es al largo del mes de enero. Aunque siempre hay un pero. Es decir, se podrá presentar de forma anual en caso de que el total de las entregas de bienes y servicios del año anterior no supere los 35.000 euros, sin contar IVA y el importe de entregas de bienes a otro Estado de la UE exentas de IVA no supere los 15.000 euros (sin contar nuevos vehículos). En concreto, tendrá de plazo hasta el 30 de enero del año siguiente.

Esperamos que con esta información hayas podido disipar las dudas referentes a cuándo presentar el modelo 349. Aunque si todavía te queda alguna puedes consultar nuestro ebook sobre IVA y operaciones en el extranjero

No hay comentarios:

Publicar un comentario