martes, 29 de julio de 2025

laVozdeAlmería.com: Estas son las treinta empresas de Almería que deben más de un millón de euros a la Agencia Tributaria (2025)

Estas son las treinta empresas de Almería que deben más de un millón de euros a la Agencia Tributaria
La mayoría están vinculadas a la actividad inmobiliaria y se encuentran en fase de liquidación

Iván Gómez - Redactor Jefe
29 de julio 2025 - 06:00

Desde hace ya una década, estando al frente de Hacienda el entonces ministro Cristóbal Montoro, la Agencia Tributaria actualiza cada verano la 'lista negra' de los grandes morosos del país, los que acumulan las deudas más importantes, y en ese directorio aparecen en la actualidad más de medio centenar de empresarios y mercantiles con sede en la provincia de Almería. Una estadística que ha liderado desde un primer momento el agujero negro que dejó en las arcas públicas Miguel Rifá, quien mantiene un pasivo de casi 39 millones a pesar de que fue condenado a finales de 2023 a una pena de 22 años y cinco meses de prisión y a pagar una indemnización de 88 millones por evasión fiscal y alzamiento de bienes, entre otros delitos económicos que se juzgaron once años después de la operación Hostelero. El empresario que recibiera una condena ejemplarizante por parte de la Audiencia Provincial de Almería mantiene una deuda de casi 40 millones a través de las sociedades Predios del Sureste SL (27,3), Predios Financieros del Sureste SL (1,6), Hotel Almería SL (9,8) y Frigoríficos Portocarrero (921.057)

El empresario Miguel Rifá durante el juicio celebrado a finales de 2023
El empresario Miguel Rifá durante el juicio celebrado a finales de 2023 / Carlos Barba (Efe)

El siguiente importe de mayor volumen en ese listado de empresas publicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) corresponde a Biocarburos del Almanzora SA con un adeudo de 12,8 millones de euros que se mantiene intacto desde el año 2018 y en tercer lugar aparecen los 5,8 millones que debe Florencio Agustín e Hijos, grupo propietario de inmuebles hoteleros con sede en la avenida Playa Serena de Roquetas. A continuación estarían Inversiones Italan SL (4.899.832), IGAB SL (4.108.892) y el Grupo Inmobiliario Prourbal-Poniente con cerca de casi 4 millones de euros, seguido por Promociones Murcia y Almería SL, una compañía también dedicaba al urbanismo que se fundó en 2003 en El Ejido, que tiene una deuda con Hacienda de 2,8 millones. Cala Bergantín SL, otra víctima de la crisis del ladrillo, debe 2,8 millones también y algo menos, 2,7 millones, figuran en el casillero de Murgi Grupo Empresarial SL, también afincada en el municipio ejidense y dedicada a los bienes inmobiliarios, a los que habría que sumar los 2,3 que adeuda Murgi Edificaciones.

La mayoría de las empresas que figuran en esta lista de deudores operaban en el sector inmobiliario y se encuentran en fase de liquidación o concurso de acreedores. Ocurre con mercantiles como Vegapro SL de Garrucha (2,5), Promo Turre 2001 (2 millones), Kalar Almería SL (1,2) o Boulevard Aguadulce (1), entre otras. Pero no todas las empresas deudoras han visto resquebrajarse sus cuentas con el estallido de la burbuja inmobiliaria, otras provienen de sectores tan diferentes como la piedra natural, la logística, concesionarios de coches e incluso servicios de mantenimiento. Rombalcar SL, en liquidación, debe a la Agencia Tributaria 1,8 millones. Automecánica Almeriense -concesionario Ford- debe en la actualidad 1,3 millones de euros, menos de la mitad de los 3 millones que figuraban en ese listado en 2018. También ha rebajado su pasivo SAT Costasur desde los 2,4 a 1,2 millones. Agrícola La Torremocha tiene que liquidar un pasivo de 1,3 millones con Hacienda, 1,2 la sociedad limitada Factory Regional al Servicio Almeriense y 1,1 debe la mercantil Agro Teonel. Por debajo del millón de euros aparece casi otra treintena de mercantiles, entre las que destacarían por el importe de deuda más elevado la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido (970.143 euros), Fuentes y Almiñana SL (968.842), Grupo Forniesa Spain (985.693) y Citrus Fuente de las Flores (853.904).

Deudas de más de un millón de euros
  1. Predios del Sureste SL: 27.334.125 euros
  2. Biocarburos del Almanzora SA: 12.812.857 euros
  3. Hotel Almería SL: 9.850464 euros
  4. Florencio Agustín e Hijos: 5.815.275 euros
  5. Inversiones Italan SL 4.899.832 euros
  6. IGAB SL: 4.108.892 euros
  7. Grupo Inmobiliario Prourbal-Poniente: 3.956.780 euros
  8. Promociones Murcia y Almería SL: 2.884.792 euros
  9. Cala Bergantín SL: 2.847.991 euros
  10. Murgi Grupo Empresarial: 2.785.106 euros
  11. Vegapro SL: 2.578.651 euros
  12. Murgi Edificaciones: 2.314.593 euros
  13. Promo Turre 2001 SL: 2.073.203 euros
  14. Rombalcar SL: 1.832.318 euros
  15. Predios Financieros del Sureste SL: 1.642.017 euros
  16. Automecánica Almeriense SA: 1.374.156 euros
  17. Cipsabalboa SA: 1.355.086 euros
  18. José Antonio Cortés SL: 1.352.026 euros
  19. Agrícola La Torremocha SL: 1.349.737 euros
  20. Asesorama Sur SL: 1.321.835 euros
  21. SAT Costasur: 1.251.105 euros
  22. Kalar Almería SL: 1.248.343 euros
  23. Factory Regional al Servicio Almeriense SL: 1.211.862 euros
  24. Mundo Newlar SL: 1.152.733 euros
  25. Agro Teonel SL: 1.133.820 euros
  26. Martínez Gualda SL: 1.114.787 euros
  27. Boulevard de Aguadulce SL: 1.097.484 euros
  28. Mar Espín SL: 1.084.456 euros
  29. Multiservicios Indalo 2020 SL: 1.029.139 euros
  30. Logística Almanzora 2016 SL: 1.006.140 euros

lunes, 28 de julio de 2025

elConfidencial.com: El PSOE tropieza por quinta vez con su auditor: tres salvedades por opacidad y errores contables

Ecovis, la firma que revisa las cuentas del partido, vuelve a emitir una opinión con reservas por los mismos problemas que arrastra desde hace años: gastos y provisiones mal registrados y falta de documentación

El auditor del PSOE sigue sin poner la mano en el fuego por las cuentas del partido. La última auditoría, publicada recientemente por la propia formación, muestra que el partido socialista, liderado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sigue sin pasar el examen contable. Por quinto año consecutivo, la firma Ecovis —encargada de revisar sus estados financieros— ha emitido una opinión con salvedades. En otras palabras: el auditor no puede avalar plenamente la fiabilidad de las cuentas. ¿El motivo? Los mismos errores que ya venía señalando desde 2020: gastos mal registrados, provisiones infladas y falta de documentación sobre sus grupos municipales.

En auditoría, las salvedades no son un simple matiz técnico. Un auditor las incluye cuando no puede confirmar que ciertos aspectos de la contabilidad son correctos o se ajustan a la normativa. Estos profesionales asumen responsabilidad legal sobre lo que firman, por lo que las salvedades también funcionan como un mecanismo de protección ante posibles irregularidades. En el ámbito de las empresas cotizadas, en los casos más graves, una salvedad puede incluso desencadenar su exclusión del mercado bursátil.

El primer problema que señala el auditor es que ciertos gastos del PSOE —concretamente los registrados bajo el epígrafe “Servicios exteriores” en la cuenta de resultados— se contabilizan cuando se pagan, en lugar de cuando realmente se generan. Esta práctica incumple el principio contable del devengo, que es obligatorio y básico: cada gasto debe asignarse al ejercicio al que corresponde, no al momento del pago.

Es por eso que el informe advierte de que no ha sido posible cuantificar cuánto afecta este error a los resultados de 2024, porque el partido no ha facilitado información contable suficiente del ejercicio siguiente (2025). Es decir, el auditor ni siquiera puede calcular el impacto total del fallo, porque no tiene todos los datos.

Foto: El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (Europa Press/Alejandro Martínez Vélez)

El segundo problema más recurrente es la falta de transparencia sobre los grupos municipales. Aunque no están obligados por ley a incluir sus cuentas consolidadas, el PSOE sí las incorpora en el informe anual “a título informativo” señalando que son 8,5 millones de euros.

El inconveniente es que no aporta la documentación necesaria para demostrar que esos datos son correctos o completos. El auditor no puede comprobar su veracidad y deja constancia de que esa parte del informe no ha sido verificada. Esta situación, que ya se denunció en ejercicios anteriores, sigue sin resolverse.

Provisiones infladas en 7 millones

La tercera salvedad, y probablemente la más grave, se refiere a las provisiones registradas por el partido. A 31 de diciembre de 2024, el PSOE mantenía en su balance 7,7 millones de euros en provisiones a largo plazo y 346.000 euros a corto plazo, cantidades que, según el auditor, no cumplen con los criterios exigidos por el Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas.

Estas provisiones, que deberían reservarse solo ante gastos futuros justificados y probables (como juicios y deudas), a juicio del auditor, no están debidamente sustentadas ni cuantificadas con criterios técnicos sólidos. El auditor afirma que se trata de estimaciones internas que no cumplen con los requisitos contables para ser registradas.

Como resultado, el pasivo del partido aparece inflado, es decir, más alto de lo que realmente es. Y no solo eso: los excedentes acumulados de ejercicios anteriores están sobrevalorados en 7 millones de euros, lo que distorsiona la imagen real de la situación financiera del partido. Esta observación ya figuraba en auditorías previas, pero tampoco ha sido corregida.

Foto: El ministro de Economía y Comercio, Carlos Cuerpo. (Europa Press/Matias Chiofalo)

A diferencia del ejercicio anterior, en el informe de 2024 el auditor no señala riesgos adicionales —como ocurrió en 2023 con los activos inmobiliarios del partido—, lo que sugiere que al menos ese aspecto ha sido aclarado. Pero lo esencial se mantiene: tres salvedades graves y repetidas, que afectan a la calidad de la información contable del PSOE.

Fuentes del sector señalan que estas tres salvedades son relevantes porque no se trata de tecnicismos sin importancia: son fallos que distorsionan la imagen real del estado financiero del partido. Un partido que, como la mayoría, se nutre en gran parte de financiación pública.

Pese a los avisos reiterados, el PSOE no ha corregido estas deficiencias ni ha aportado información adicional. El auditor, como en años anteriores, deja claro que no puede garantizar la fiabilidad completa de las cuentas. Su informe no dice que los números sean falsos, pero tampoco los puede dar por buenos.

jueves, 24 de julio de 2025

GranadaHoy.com: Ranking de Auditoras en Granada (publicidad)

Contenido patrocinado 
24 de julio 2025 - 00:00

Granada continúa escalando posiciones en el mapa empresarial andaluz. La Directiva Europea de Información Corporativa (CSRD) y la próxima obligatoriedad de la factura electrónica — prevista para 2026 — han trasladado la presión normativa a las mesas de los gerentes.

Para pymes, cooperativas y grupos familiares, trabajar con un auditor solvente se ha convertido en la mejor salvaguarda frente a sanciones y sobresaltos contables. Las empresas auditadas están más optimizadas y tienen mayor acceso a la financiación que las no auditadas.

Tras recabar la opinión de asociaciones empresariales, consultores y clientes de distintos sectores, este periódico ha identificado tres firmas en Granada que concentran la confianza del tejido productivo local.

Crivellari & Co, la elección de proximidad y tecnología

Desde su sede, Crivellari & Co ofrece una propuesta 360° de auditoría para empresas que integra auditoría de cuentas, planificación fiscal y consultoría de procesos.

«Queremos ser el compañero que todo emprendedor o empresario necesita a su lado»

Eso proclaman en su carta de presentación, filosofía que se materializa en revisiones preventivas que detectan riesgos antes de que se conviertan en contingencias.

El despacho, muy presente en diferentes sectores, asigna a cada proyecto un equipo estable que combina experiencia sénior y talento joven, lo que explica su crecimiento sostenido en los últimos ejercicios.

Para las empresas que valoran un trato boutique.

Eudita, una red nacional al servicio del tejido granadino

Fundada en 2004 y con 27 oficinas distribuidas por toda España, Eudita sitúa su base granadina en la céntrica calle Ancha de Gracia.

Su plantilla aplica metodologías homogéneas de auditoría, compliance y corporate finance, un despliegue que el diario económico Expansión ha reconocido situándola entre las principales auditoras del país.

Esta capilaridad permite a la firma acompañar a grupos con presencia en varias comunidades autónomas, aportando además recursos especializados para sectores regulados o en proceso de internacionalización.

Auditores Andaluces, la artesanía profesional

El despacho de Auditores Andaluces opera con dos socios inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que lideran un equipo formado en contabilidad, derecho y finanzas.

Su propuesta se basa en la independencia y el trato personalizado: reuniones ad hoc, informes bilingües (español e inglés) y especialización en periciales judiciales, certificación de subvenciones y administración concursal.

Su objetivo declarado — “mejorar los sistemas de control interno manteniendo la independencia y la confidencialidad” — se refleja en una cartera fiel de pymes exportadoras y empresas familiares.

Conclusión

En un entorno cada vez más regulado y competitivo, contar con un auditor de confianza es decisivo para la estabilidad y el crecimiento empresarial.

Tres propuestas distintas que comparten un mismo objetivo: convertir la transparencia financiera en la palanca que impulse a las empresas granadinas hacia el futuro con seguridad y ambición.

martes, 22 de julio de 2025

Buades Legal: Depósito de cuentas con informe de auditoría desfavorable. Doctrina consolidada y fin del automatismo registral

La reciente Resolución de 10 de junio de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) resuelve un interesante recurso que pivota sobre una cuestión de hondo calado práctico: ¿puede denegarse el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si el auditor ha emitido una opinión desfavorable?

La respuesta que ofrece la Dirección General es clara y reafirma una línea doctrinal ya asentada: el mero hecho de que el auditor emita una opinión desfavorable no justifica, por sí solo, el rechazo del depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

El caso: una sociedad pública en liquidación

La resolución trae causa del intento, frustrado en varias ocasiones, de la sociedad municipal Empresa Pública Aguas de Cuenca, S.A., de depositar sus cuentas anuales desde el ejercicio 2021.

La razón alegada por el registrador para denegar el depósito era que el informe de auditoría correspondiente expresaba una opinión desfavorable, al considerar que las cuentas no reflejaban la imagen fiel del patrimonio y situación financiera de la sociedad.

Ello provocó un bloqueo registral que impedía incluso inscripciones ligadas al proceso de disolución y liquidación, ya acordado por el socio único.

El liquidador recurrió dicha calificación alegando, entre otros extremos, que el informe de auditoría había sido efectivamente emitido y que la denegación del depósito estaba causando un perjuicio institucional injustificado, al obstaculizar la reorganización de un servicio público esencial.

Clave doctrinal: opinión técnica ≠ veracidad contable

En una motivación extensa y técnicamente solvente, la Dirección General recuerda que la finalidad de la auditoría es ofrecer una opinión técnica sobre si las cuentas anuales reflejan o no la imagen fiel, pero no supedita la posibilidad de depósito a que dicha opinión sea favorable.

La distinción esencial es entre: (a) la existencia del informe de auditoría, que sí es presupuesto legal necesario para el depósito; y (b) el contenido concreto de dicha opinión, que podrá ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.

Siempre que el informe haya sido emitido conforme a la Ley 22/2015, y no se trate de un caso de inexistencia de auditoría por incumplimiento grave o imposibilidad absoluta (art. 5.2 LAC y 10.2 RDA), el depósito debe admitirse.

Superación de la doctrina restrictiva anterior

La Resolución de 2025 no supone una innovación radical, sino una reafirmación de la doctrina ya consolidada desde resoluciones como la de 3 de octubre de 2023 y 28 de julio de 2022. La DGSJyFP ya había abandonado el criterio más antiguo, que consideraba inadmisibles los depósitos acompañados de informes negativos, por entender que vulneraban el derecho de los socios a una información veraz.

Frente a esa posición maximalista, la doctrina actual postula un enfoque más flexible, en el que el control registral se limita a constatar que el auditor ha podido realizar su trabajo y emitir su dictamen, con independencia de su contenido crítico.

Elevar el resultado del informe de auditoría a una suerte de requisito para que el depósito pueda realizarse es asignarle un cometido que no le corresponde e, incluso, puede ser contraproducente ya que si el depósito se realiza, incorporando el informe del auditor, las posibilidades de conocer la situación patrimonial de la mercantil aumentan.

Conclusión: reforzamiento del principio de legalidad y funcionalidad del Registro

Con esta resolución, la DGSJyFP consolida una línea interpretativa que apuesta por una visión garantista pero no formalista del Registro Mercantil, que no lo convierte en censor de la contabilidad empresarial, sino en garante de que los trámites legales —como la verificación contable— han sido cumplidos.

Solo cuando se acredite que no ha existido auditoría por causas como la falta de colaboración societaria o imposibilidad técnica no imputable al auditor, cabrá denegar el depósito.

Pero si el informe, aunque crítico o desfavorable, ha sido debidamente emitido, debe procederse al depósito.

Una doctrina que refuerza la seguridad jurídica, evita bloqueos innecesarios y respeta el principio de publicidad material del Registro como instrumento útil para el tráfico jurídico y económico.

LA RESOLUCIÓN COMPLETA

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia: Nuevos módulos gratuitos para aprender sobre la NIIF para Pymes

La Fundación IFRS anunció el desarrollo de módulos no interactivos y gratuitos sobre la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes (NIIF para Pymes), diseñados para apoyar a quienes deseen aprender sobre esta norma o aplicarla en la preparación de estados financieros.
by  - on 22 julio, 2025

Estos módulos, disponibles en inglés, incluyen los siguientes recursos:

  • El texto completo de cada sección de la norma, incluidos los requisitos de transición, acompañado de notas explicativas y ejemplos prácticos.
  • Un análisis de las estimaciones y juicios contables más frecuentes al aplicar cada sección.
  • Comparaciones de las diferencias más relevantes entre la NIIF para Pymes y las NIIF Plenas.
  • Ejercicios para evaluar el conocimiento del usuario.
  • Casos prácticos para fortalecer las habilidades en la aplicación de la norma.

Tenga en cuenta que estos módulos no otorgan ninguna certificación. Para más información, consulte el siguiente enlace.

Redacción INCP

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia: Las versiones revisadas de la NIA 570 y la NIA 240 refuerzan el escepticismo profesional

by  - on 22 julio, 2025

El Consejo de Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) publicó un documento orientativo en el que detalla como las más recientes revisiones a la NIA 570 (Revisada 2024) * y la NIA 240 (Revisada)** fortalecen la aplicación del escepticismo profesional a lo largo del proceso de auditoría, debido a que exigen al auditor que, entre otras cosas:

NIA 570 (Revisada 2024)

  • Evalúe, de manera imparcial, el análisis de la administración sobre la capacidad de la entidad para continuar operando en un futuro previsible, considerando tanto evidencia que corrobore como evidencia contradictoria.
  • Analice los métodos, supuestos y datos utilizados por la administración, manteniéndose alerta frente a posibles indicadores sesgados en los juicios realizados por la administración.
  • Mantenga una mentalidad inquisitiva ante situaciones que puedan indicar riesgo de fraude asociado a la continuidad del negocio.
  • Conecte su trabajo con lo dispuesto en la NIA 315*** para diseñar procedimientos de evaluación del riesgo sin sesgos y en busca de evidencia objetiva.
  • Reconozca que un mayor grado de incertidumbre en las estimaciones incrementa la susceptibilidad al sesgo de la administración.

NIA 240 (Revisada)

  • Mantenga alerta ante posibles factores de riesgo de fraude, incluso al final de la auditoría.Diseñe y ejecute procedimientos sin sesgos, considerando tanto evidencia a favor como contradictoria de las afirmaciones de la administración.
  • Haga uso de la tecnología (herramientas automatizadas) que puedan ayudar a identificar tendencias atípicas sin reemplazar el pensamiento inquisitivo del auditor.
  • Corrobore la información de la administración con otras fuentes cuando sea necesario.

Recordemos que la vigencia internacional de estas normas será a partir del 15 de diciembre de 2026.

Para más detalles, consulte el documento del IAASB a continuación.

Ver: Escepticismo profesional – Normas revisadas – IAASB – Inglés

*Norma Internacional de Auditoría (NIA) 570 – Negocio en marcha

**NIA240 – Responsabilidades del auditor en relación con el fraude en la auditoría de estados financieros.

***NIA 315 – Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno.

Redacción INCP


viernes, 18 de julio de 2025

Funcas: Diez años de rotación obligatoria de firmas de auditoría en la UE: evolución legislativa en España e impacto en el IBEX 35

Diez años de rotación obligatoria de firmas de auditoría en la UE: evolución legislativa en España e impacto en el IBEX 35 - Funcas
Cuadernos de Información Económica, N.º 307 (julio-agosto 2025)
Fecha: julio 2025
Autores: María Alvarado* y Nieves Carrera**
Etiquetas:
Empresas, IBEX 35, Firma auditora, Rotación, Legislación
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La crisis de 2008 evidenció fallos en la supervisión, incluida la auditoría externa. Para reforzar la independencia, la UE impulsó en 2014 una norma que obliga a las empresas cotizadas a rotar de auditor cada diez años. España la aplicó con flexibilidad creciente. Este estudio analiza el impacto en el IBEX 35 (2013–2023): la mayoría de los cambios de auditor fueron voluntarios y previos a la obligación, sin romper el oligopolio de Deloitte, EY, KPMG y PwC, que auditan al 100 % del índice. ¿Honorarios? Estables: 5,6 millones antes y 5,5 millones después. En proporción a los ingresos, sube levemente la media, pero baja la mediana. La rotación no ha encarecido el servicio. En 2022, España amplió los plazos hasta 20–24 años en ciertos casos. Solo una empresa del IBEX optó por auditoría conjunta. La rotación ha impulsado cambios, pero no ha alterado la concentración ni resuelto los retos de independencia.

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jueves, 17 de julio de 2025

CGPJ: La Audiencia Provincial anula el plan de reestructuración del Real Murcia CF SAD

La Sección Cuarta declara su “total ineficacia” por la falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la AEAT y la TGSS en el momento de la solicitud de homologación. Estima la impugnación por la formación defectuosa de clases de acreedores y critica que el voto favorable de créditos públicos privilegiados arrastre al resto de acreedores a asumir pérdidas desproporcionadas. Aunque la Sala no es ajena a la relevancia social del club de fútbol, con más de 100 años de historia, subraya que la norma es clara y “no contiene ninguna salvedad para este tipo de deudoras”

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia, por sentencia notificada hoy, estima la impugnación formulada por varios acreedores y socios del Real Murcia CF SAD y declara la ineficacia del plan de reestructuración homologado judicialmente el 2 de mayo de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Murcia.

La resolución, de notable extensión, entrelaza aspectos técnicos jurídicos y económicos y analiza de forma minuciosa los múltiples incidentes acumulados en los que se denuncian, entre otras causas, la formación defectuosa de clases de acreedores, la falta de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de su solicitud de homologación judicial, así como la omisión de requisitos formales en la elaboración del plan.

La Audiencia estima que no se ha cumplido con las exigencias formales mínimas establecidas en Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) sobre el contenido obligatorio del plan, en especial en lo relativo a la identificación, calificación y cuantificación de los créditos incluidos y excluidos del plan. Y considera acreditado que la configuración del perímetro de créditos afectados y no afectados no se ajusta a lo dispuesto en la norma. “No se ha determinado el importe del pasivo afectado dentro de la clase cuarta, quinta ni sexta. Tampoco se cuantifica el pasivo que resulta no afectado por el plan de reestructuración, más allá del crédito de Derecho público”, detalla la resolución.

Como argumento principal, el Tribunal advierte que los créditos de derecho público no podían ser válidamente afectados por el plan sin que el deudor estuviera al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales. Subraya que, según la documentación aportada, la deudora reconocía deudas superiores a 6 millones de euros con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en fechas anteriores, y que la cancelación de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no pudo producirse antes del 16 de enero de 2024.

La sentencia precisa que el voto favorable del Ayuntamiento de Murcia y de la empresa pública EMUASA no suple el incumplimiento de la obligación de aportar certificaciones en los términos exigidos por la ley.

El papel del crédito público

En este punto, la Audiencia Provincial hace una crítica contundente al papel que ha jugado el crédito público en la aprobación del plan. El Tribunal advierte que estos créditos están legalmente protegidos y no sufren sacrificios, por lo que su voto favorable no puede arrastrar al resto de acreedores a asumir pérdidas desproporcionadas.

La Sala recuerda que el plan impone una quita del 100% a los créditos subordinados y una quita del 95% y espera de 3 años a los créditos ordinarios, y, sin embargo, el único voto favorable proviene de los créditos públicos, que no sufren ningún sacrificio. Para la Audiencia, esto rompe el principio de igualdad entre acreedores y vulnera el derecho de defensa de quienes sí asumen pérdidas. “No tiene ninguna justificación, en términos de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad, igualdad y derecho de defensa, que, con base en unos créditos protegidos legalmente y casi intocables, que se satisfacen en primer lugar por mandato legal, se arrastre a los créditos que soportan el sacrificio del plan de reestructuración y que el voto de éstos en contra no tenga ningún efecto legal”, subraya la resolución.

Creación artificial del crédito del socio mayoritario

Igualmente, la Sala cuestiona la legalidad de la creación de una clase, la séptima, específica de acreedores subordinados -integrada únicamente por el socio mayoritario- en el plan de reestructuración del club, al considerar que su constitución responde a una finalidad puramente instrumental: asegurar la mayoría simple necesaria para aprobar el plan.

Según el Tribunal, el socio mayoritario, al convertir su crédito en capital social de forma inmediata, queda exento de cualquier sacrificio económico, como quitas o esperas, señalando el derecho de suscripción preferente que se le reconoce. Pero, además, se cuestiona la existencia misma de dicho crédito, al considerar que esta operación, extingue el crédito en términos legales. Razones por las que la Audiencia considera que existe una “creación artificial de este crédito”.

Todo lo cual, explican los magistrados, lleva al incumplimiento de la “regla de la prioridad absoluta” porque la clase de crédito ordinario soporta un mayor sacrificio que una clase de rango inferior (clase séptima). “Las clases cuarta y quinta (créditos ordinarios) sufren una quita del 95% del valor de sus créditos -la clase sexta sufre una quita del 100%- y a la clase séptima se le entregan acciones de la sociedad con un valor nominal de 4 millones de euros, que supone el 100% del valor de los créditos”.

Sentimientos por un club de fútbol centenario

La Sala no es ajena a la relevancia social del Real Murcia, un club con más de 100 años de historia y un fuerte vínculo con la capital murciana. Los magistrados reconocen el peso simbólico del club y los motivos emocionales que podrían haber llevado a algunos acreedores, como el Ayuntamiento de Murcia, a no solicitar la declaración de incumplimiento del convenio.

Pero, es tajante al afirmar que la normativa concursal no contempla excepciones para entidades con relevancia histórica o social y que debe aplicarse de forma estricta y objetiva, sin tener en cuenta la naturaleza del deudor. Así, la Audiencia subraya que la interpretación de la normativa debe hacerse conforme a su letra y a la jurisprudencia que se vaya estableciendo, sin excepciones por razones sentimentales o institucionales. “La regulación de los planes de reestructuración no contiene ninguna salvedad para este tipo de deudoras, lo que significa que debe ser interpretada dicha normativa en sus propios términos y de acuerdo con la jurisprudencia que vaya dictándose”.

Insolvencia palmaria

La resolución se detiene en la situación económica descrita por la deudora en su extenso plan de reestructuración, no por su relevancia en la impugnación del auto de homologación, sino por la trascendencia que pueda tener en la valoración de la viabilidad de la empresa. Según se detalla en el fundamento jurídico tercero, la entidad estuvo incursa en procedimiento concursal desde el año 2009, habiéndose aprobado un convenio en 2010, modificado en 2016, y reconocido como incumplido por la deudora en 2022. A pesar de ello, ni el club ni los acreedores instaron los mecanismos previstos en los artículos 400, 402 y 406 del TRLC para declarar dicho incumplimiento.

De hecho, la resolución recoge que el plan de reestructuración presentado refleja un patrimonio neto negativo —causa de disolución conforme al artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital— y reconoce una deuda superior a 6.000.000 euros con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La sociedad no se encuentra en insolvencia inminente “sino que se encuentra en situación de insolvencia actual, casi diríamos palmaria, y desde hace varios años”, subraya la resolución.

La Audiencia destaca que los informes de auditoría de los ejercicios 2022/2023 y 2023/2024 condicionan la viabilidad de la entidad a “apoyos financieros externos” y a la “evolución deportiva”, sin que se haya producido el ascenso esperado en las dos últimas temporadas.  Y recuerda que los planes de reestructuración deben cumplir de forma estricta lo dispuesto en los artículos 614 y siguientes del TRLC, sin que procedan interpretaciones extensivas basadas en circunstancias extrajurídicas. No se propone medida o “solución distinta a lo que viene realizando, sin resultados positivos, desde hace años, que es el aumento de capital social”, señala la sentencia.

Contratos con los impugnantes

La resolución también analiza la retirada de impugnaciones por parte de varios acreedores subordinados —integrantes de la clase sexta— que inicialmente solicitaban la declaración de ineficacia del plan.

Las partes presentaron un escrito conjunto en el que afirmaban haber alcanzado un acuerdo global, aunque la deudora negó posteriormente su existencia. El Tribunal considera que esta contradicción, junto con la falta de entrega del contrato solicitado por la Sala, permite presumir que se ha producido una modificación unilateral del plan, en beneficio de dichos acreedores, posiblemente eliminando la quita del 100% inicialmente prevista. “No responde a una lógica jurídica, financiera y empresarial que todas esas empresas acreedoras renunciaran a la impugnación del plan de reestructuración sin alcanzar algún tipo de acuerdo con la deudora”, argumentan los magistrados.

La resolución dedicada un apartado específico al acuerdo alcanzado con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, al considerar que su contenido y momento de firma podrían haber afectado a la transparencia y equidad del proceso de reestructuración. El Tribunal subraya que las circunstancias que ahora se alegan para justificar un trato singular a La Liga ya existían en el momento de aprobar el plan, por lo que no se justifica su exclusión del perímetro ni un tratamiento diferenciado respecto a otros acreedores ordinarios.

Además, la Sala señala que el experto en reestructuración actúa más como “asesor de parte” que, como figura imparcial, reproduciendo argumentos de la deudora y omitiendo escenarios relevantes, como el posible ascenso del club que acortaría los plazos de pago.

Iconos Nacionales SRL

La resolución desestima la demanda formulada por Iconos Nacionales SRL, al considerar que carece de legitimación activa para ejercitar dicha acción. Según razona la Sala, la entidad impugnante no fue incluida en el perímetro del plan de reestructuración ni en ninguna clase de acreedores afectados, y no formuló alegación específica por esta causa. Además, se descarta la vulneración del derecho de comunicación o de voto, dado que la condición de socio alegada por el impugnante no es reconocida por la deudora ni resulta acreditada por sentencia firme, explica la sentencia.

Así, la resolución concluye en su parte dispositiva con la declaración de ineficacia del plan de reestructuración del Real Murcia CF SAD y de sus efectos, con expresa condena en costas a la parte que formuló oposición a la impugnación.

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

miércoles, 16 de julio de 2025

Ideal.es: La histórica firma textil Luanvi, que vistió al Granada CF, entra en concurso de acreedores

La marca valenciana, creada a principios de los años 70, toma el nombre de sus tres fundadores Luis, Antonio y Vicente Tarancón. Este último ostentaba la presidencia de la firma hasta que el pasado 29 de octubre falleció en la trágica dana
Europa Press - Miércoles, 16 de julio 2025, 12:05

La firma valenciana de ropa deportiva Luanvi, fundada a principios de los años 70 y con sede en Paterna (Valencia), se ha declarado en concurso de acreedores, según consta en el Registro Público Concursal.

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Valencia emitió un auto de declaración de concurso de tipo voluntario fechado a 20 de junio de este año para Textil Deportivo Valencia S.A.

La marca valenciana, creada a principios de los años 70, toma el nombre de sus tres fundadores Luis, Antonio y Vicente Tarancón. Este último ostentaba la presidencia de la firma hasta que el pasado 29 de octubre falleció en la trágica dana que asoló la provincia de Valencia. Javier Tarancón sucedió a su padre al frente de la compañía.

Luanvi ha estado presente en Olimpiadas, Mundiales, Europeos y competiciones de prestigio como la UEFA Champions League a través de las esponsorizaciones de equipos de élite de fútbol, baloncesto y balonmano. La marca ha vestido al Granada C.F, el Valencia C.F., el Villarreal C.F, el Levante U.D., el C.D. Tenerife, el Real Zaragoza y el Deportivo Alavés, entre otros equipos.

En el baloncesto nacional ha vestido al Valencia Basket, el TDK Manresa, el Baloncesto Fuenlabrada, el Lagun Aro GBC y C.B. Lucentum Alicante, explica la marca en su página web.

martes, 15 de julio de 2025

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia: IESBA e IAASB crean grupos técnicos para apoyar la implementación de sus estándares de sostenibilidad

IESBA e IAASB crean grupos técnicos para apoyar la implementación de sus estándares de sostenibilidad – Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia

El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) anunciaron, el pasado 10 de julio de 2025, la conformación de dos grupos técnicos de expertos para brindar apoyo en la implementación de sus estándares globales de sostenibilidad:

  1. Grupo Asesor de Monitoreo de la Implementación de las IESSA (IIMAG, por sus siglas en inglés): respaldará la aplicación de las Normas Internacionales de Ética para el Aseguramiento de la Sostenibilidad (IESSA, por sus siglas en inglés).

  2. Grupo de Contacto Técnico para la Implementación de la  ISSA 5000 (TICG, por sus siglas en inglés): respaldará la implementación de la Norma Internacional de Aseguramiento de la Sostenibilidad (ISSA 5000, por sus siglas en inglés).

Ambos grupos están integrados por profesionales con amplia experiencia práctica y profundo conocimiento de los estándares, provenientes de diversas jurisdicciones del mundo, quienes han participado  directamente en procesos de implementación. Su labor consistirá en aportar retroalimentación periódica a los consejos emisores para identificar oportunamente los retos emergentes y garantizar que los recursos de apoyo se mantengan pertinentes y útiles para la práctica profesional.

Redacción INCP
by Santiago Beleño on 15 julio, 2025

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia: Se publicó la versión revisada de la NIA 240

Se publicó la versión revisada de la NIA 240 – Responsabilidades del auditor frente al fraude – Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) publicó pasado el 8 de julio de 2025 la versión revisada de su Norma Internacional de Auditoría 240 (NIA 240 Revisada) – Responsabilidades del auditor en relación con el fraude en la auditoría de estados financieros.

Esta nueva versión de la norma aclara las responsabilidades del auditor frente al fraude y refuerza la necesidad de aplicar una perspectiva enfocada en los riesgos, exigiendo respuestas más claras ante la identificación de estos.

Algunas novedades relevantes que incorpora la versión actualizada son:

Definición de las responsabilidades del auditor para abordar los riesgos relacionados con el fraude.

  • Nuevos requerimientos para reforzar la aplicación consistente del escepticismo profesional en todas las fases de la auditoría.
  • Enfoque más preciso en la identificación y evaluación de riesgos.
  • Inclusión de un nuevo apartado sobre respuestas más eficaces frente a fraudes identificados o sospechados.
  • Mayores exigencias de revelación en el informe del auditor para mejorar la comunicación con la administración y los encargados del gobierno corporativo.

Estas revisiones también se alinean con la NIA 570 (Revisada 2024) – Negocio en marcha, dado que el fraude y las dificultades financieras son riesgos frecuentemente interrelacionados que deben abordarse de forma conjunta para promover la transparencia y resiliencia corporativa.

La NIA 240 (Revisada) será aplicable a nivel internacional para las auditorías de periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2026.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: IAASB – NIA 240 (Revisada) 2025

Redacción INCP

by
on 15 julio, 2025

ReDigital: Código de buenas prácticas de IA de uso general

Nota de Aviso ReDigital 17/2025 de 15 de julio. Disponible el Código de buenas prácticas de IA de uso general

15 de julio de 2025 

PUBLICADO EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IA DE USO GENERAL (EN VIGOR EL PRÓXIMO 2 DE AGOSTO 2025)

Nos complace informaros que ya está disponible el Código de Buenas Prácticas de IA de uso general y que está diseñado para ayudar a las empresas a cumplir las normas europeas sobre la IA de uso general, que entrarán en vigor el 2 de agosto de 2025.

La Comisión Europea presenta el Código de Buenas Prácticas para la IA de uso general: una guía voluntaria para facilitar a la industria el cumplimiento de la futura Ley de IA.

Destacamos los siguientes aspectos de este documento: 
  • El capítulo de Transparencia del Código ofrece un modelo de formulario de documentación fácil de usar, que permite a los proveedores documentar fácilmente la información necesaria en un solo lugar.
  • El capítulo sobre derechos de autor del Código ofrece a los proveedores soluciones prácticas para establecer una política que cumpla la legislación de la UE en materia de derechos de autor.
  • El capítulo sobre seguridad y protección contiene las prácticas más avanzadas pertinentes para la gestión del riesgo sistémico.Algunos modelos de IA de uso general podrían conllevar riesgos sistémicos, como riesgos para los derechos fundamentales y la seguridad, incluida la reducción de las barreras para el desarrollo de armas químicas o biológicas, o riesgos relacionados con la pérdida de control sobre el modelo. La Ley de IA exige que los proveedores de modelos evalúen y mitiguen estos riesgos sistémicos.
Cuando el Código sea refrendado por los Estados miembros y la Comisión Europea, los proveedores de modelos de IA de uso general que lo firmen voluntariamente podrán demostrar el cumplimiento de las obligaciones pertinentes de la Ley de IA adhiriéndose al Código. Al hacerlo, los signatarios del Código se beneficiarán de una menor carga administrativa y una mayor seguridad jurídica en comparación con los proveedores que demuestren el cumplimiento de otras maneras.

El Código se complementará con directrices de la Comisión sobre la IA de uso general que se publicarán antes de la entrada en vigor de las obligaciones en materia de IA de uso general.

ReDIGITAL
www. redigital.economistas.es

ICAC: actualización NIIF (junio 2025)

NIIF | ICAC - Nota informativa: publicación actualización NIIF (2025)

NOTA INFORMATIVA
PUBLICACIÓN ACTUALIZACION NIIF (JUNIO 2025)

Se encuentra publicada en la web del ICAC la actualización de las Normas Internacionales de Información Financiera, como consecuencia de la publicación Reglamento (UE) 2025/1047 de la Comisión de 27 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Información Financiera 9 y a la Norma Internacional de Información Financiera 7.

https://www.icac.gob.es/publicaciones-niif 

 

Nota de aviso Economistas Contables 

Pues bien, el ICAC acaba de publicar el texto consolidado, el cual incluye las siguientes modificaciones.

📅 5. Disposiciones Transitorias

  • Las entidades deben aplicar estas modificaciones a partir del 1 de enero de 2026.
  • Se detallan excepciones, posibilidades de aplicación anticipada y requerimientos para entidades que no reexpresen información comparativa.
  • Se incluye una guía específica sobre la primera aplicación de la NIIF 9, incluyendo conciliaciones entre las clasificaciones anteriores (NIC 39) y las actuales.
Las NIIF, de conformidad al Reglamento (CE) 1606/2002, deben ser aplicadas por las sociedades cotizadas en un mercado regulado de la UE que elaboren sus cuentas anuales consolidadas. Así mismo, estas actualizaciones pueden motivar la modificaciones del PGC nacionales en el futuro.
🧾 NIIF 7: Instrumentos Financieros – Información a Revelar
  • Nuevos párrafos añadidos: 5B a 5D, 20B a 20D, 30A a 30C, 44LL, 44MM, 44OO, 44PP.
  • Modificaciones en párrafos existentes: 11A y 11B.
  • Se incorporan nuevas exigencias de revelación relativas a:
    • Contratos de electricidad dependiente de la naturaleza.
    • Información adicional sobre riesgos financieros (crédito, liquidez, mercado).
    • Transparencia en la política de cobertura contable.
🧾 NIIF 9: Instrumentos Financieros
  • Párrafos nuevos añadidos: 2.3A–2.3B, 2.8, 6.10.1–6.10.2, 7.1.12–7.1.15, 7.2.47–7.2.53, B2.7–B2.8, B3.1.2A, B3.3.8–B3.3.10, B4.1.8A, B4.1.10A, B4.1.16A, B4.1.20A.
  • Modificación de párrafos como el 2.6 y numerosos del apéndice B.
  • Se refuerza la guía sobre:
    • Clasificación y valoración de activos.
    • Contratos con contenido energético.
    • Gestión del deterioro de valor y del riesgo de crédito.
    • Tratamiento de instrumentos complejos y derivados.

 

lunes, 14 de julio de 2025

elEconomista.es: Los auditores aumentan su preocupación por el reconocimiento de ingresos

Los auditores aumentan su preocupación por el reconocimiento de ingresos
El porcentaje es similar a años anteriores, según el último informe elaborado por KPMG
elEconomista.es - Madrid 9:56 - 14/07/2025

El foco en el reconocimiento de los ingresos, tanto por ventas como por prestaciones de servicios, se consolida como cuestión principal de los informes de auditoría de las empresas cotizadas, al ser incluido en el 49% de ellos, idéntico porcentaje que en 2023, según se refleja en el estudio anual Cuestiones clave de auditoría y otra información relevante de los informes de auditoría del ejercicio 2024 que ha realizado KPMG.

Además, se aprecia un ligero repunte de la recuperabilidad del fondo de comercio durante el ejercicio pasado al aparecer en el 46%, aunque se consolida el notable descenso que se produjo en dicha tipología durante 2023 (43% en 2023 frente al 51% en 2022). Se produce una ligera disminución en el registro y recuperabilidad de los activos no corrientes, que aparece en el 26% de los informes de 2024 frente al 31% de 2023.

Las cuestiones clave son todos aquellos aspectos que han requerido de atención específica por parte del auditor, por su relevancia en las cuestas anuales de la entidad auditada, y que ayudan al mejor entendimiento del trabajo de auditoría, así como de las cuentas anuales que presentan las compañías. El número medio de cuestiones clave de los informes de auditoría de las empresas del Ibex-35 en 2024 se mantuvo prácticamente estable respecto al año anterior.

Las cuestiones clave son todos aquellos aspectos que han requerido de atención específica por parte del auditor, por su relevancia en las cuestas anuales de la entidad auditada, y que ayudan al mejor entendimiento del trabajo de auditoría, así como de las cuentas anuales que presentan las compañías. El número medio de cuestiones clave de los informes de auditoría de las empresas del Ibex-35 en 2024 se mantuvo prácticamente estable respecto al año anterior.

Por sectores, la banca y los seguros lideran de nuevo el ranking de cuestiones clave de los informes de auditoría con 3,4 de media frente a los 3,6 de 2023. No obstante, destaca el incremento en las empresas del sector industrial, que registra un aumento significativo al pasar de 2,7 cuestiones en 2023 a 3,3 en 2024, misma tendencia que se observa en las empresas de servicios y bienes de consumo, que alcanzan una media de 3 cuestiones registradas en 2024, frente al 2,5 del año anterior debido a un mayor foco en el registro de ingresos, provisiones y una operación de combinación de negocios.

Para David Hernanz, socio responsable de Auditoría de KPMG en España, los datos muestran cómo el foco de los auditores es muy completo, con especial énfasis en áreas que tienen relación con estimaciones complejas o juicio en las cuentas anuales y transacciones significativas no recurrentes, que están asociados a cambios en el entorno y su impacto en los riesgos de auditoría".