viernes, 19 de junio de 2015

porTantos.es: Fiscalidad de la Iglesia - Financiación de la Iglesia

Fiscalidad de la Iglesia - Financiación de la Iglesia

La Iglesia no tiene ningún régimen fiscal especial, distinto o privilegiado sino que está acogida a la Ley de Mecenazgo como tantas otras entidades e instituciones del sector no lucrativo. Sin rodeos hay que afirmar que en buena medida esto hace posible la labor social de la Iglesia. La Iglesia está insertada en la sociedad y, por eso, gran parte de las actividades de la Iglesia están orientadas a beneficiar a la sociedad en general y, especialmente, a aquellos que más necesidad tienen.

La Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002) es la base del régimen fiscal de la Iglesia, ya que supone su identificación con las del resto de entidades del sector no lucrativo (ONG, Fundaciones, etc.).

El régimen fiscal actual es el siguiente:
  • Están exentos de pago del Impuesto de Sociedades los donativos, las colectas, los rendimientos del patrimonio mobiliario (intereses, dividendos, etc.) e inmobiliario (alquileres, etc.) y las plusvalías generadas por ventas de patrimonio.
  • También están exentas algunas actividades económicas de asistencia social, las prestadas en hospitales y colegios, las editoriales y librerías, las visitas culturales, la realización de cursos o conferencias, las actividades deportivas y aquellas cuyo importe no supere los 20.000 euros.
  • Están exentas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de la Iglesia en los que se llevan a cabo las actividades antes mencionadas.
  • Las instituciones de la Iglesia quedan exentas de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Por último, la Iglesia está exenta del pago de plusvalías por terrenos, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y del Impuesto de Actividades Económicas.

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