Recientemente he tenido conocimiento de dos sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya que me han puesto los pelos de punta
(Sentencia 11461/2013 de fecha 24 de octubre de 2013 y Sentencia
3143/2014 de fecha 5 de marzo de 2014), pues analizando el supuesto de unas fundaciones “paralelas” a centros docentes
(fundaciones que se nutren de las aportaciones de los padres de los
colegio y revierten en dichos centros docentes gran parte “del dinero
recogido”) resuelve el Tribunal que NO se puede considerar que dichas fundaciones tengan un interés general.
"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset. En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la séptima promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
jueves, 11 de junio de 2015
FiscalBlog.es: Peligran las fundaciones paralelas de los centros educativos
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