Nota de Aviso REA 47/2025. DICIEMBRE 2025. TRADUCCIÓN OFICIAL NIA-EMC
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"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset. En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la novena promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
Nota de Aviso REA 47/2025. DICIEMBRE 2025. TRADUCCIÓN OFICIAL NIA-EMC
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La revisión analítica final es, paradójicamente, uno de los procedimientos más importantes y peor ejecutados en una auditoría de estados financieros. En muchos encargos, se convierte en un trámite mecánico: se comparan cifras, se explican variaciones con frases genéricas y se archiva el papel de trabajo sin que realmente influya en la formación de la opinión del auditor.
La NIA 520 es clara: en la etapa final, los procedimientos analíticos deben ayudar al auditor a evaluar si los estados financieros, en su conjunto, son coherentes con su entendimiento de la entidad. Cuando se ejecuta correctamente, la revisión analítica final es una de las últimas oportunidades para detectar errores, sesgos o inconsistencias que no fueron identificados durante las pruebas sustantivas.
Este artículo aborda cómo diseñar, ejecutar y documentar una revisión analítica final verdaderamente crítica, enfocada en riesgos reales y no en simples comparaciones aritméticas.
La NIA 520 establece que el auditor debe aplicar procedimientos analíticos cerca del final de la auditoría para ayudar a formar una conclusión global sobre si los estados financieros son coherentes con el conocimiento obtenido durante el encargo.
Nota de Aviso REA 46/2025. DICIEMBRE 2025. Posicionamiento de la EFAA sobre NIA-EMC
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Si trabajas en auditoría o finanzas, el cambio no va de “más creatividad”, sino de eficiencia y consistencia en entregables: hojas de cálculo, análisis de datos, revisión documental y redacción técnica.
Qué mejora más en GPT-5.2 (respecto a 5.1)
Dónde lo probaría primero por ejemplo en el cierre a 31/12: asiento manual “regularización ingresos” entre 700 y 485. Con GPT-5.2 es más fácil convertir ese apunte en:
Qué mejora más en GPT-5.2 (respecto a 5.1) 🚀
📌 Analítica de asientos (diario y asientos manuales)
🧾 Periodificaciones e ingresos (corte, devengo, anticipos)
📚 Revisión documental (contratos, memoria y anexos)
💬 Otra (indica cuál en comentarios)
🧪 Estamos preparando 3 ejemplos comparativos (misma tarea en 5.1 y 5.2) para que lo puedas probar en 10 minutos con datos anonimizados.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha anulado una sanción de 10,4 millones impuesta en 2014 contra Deloitte y su socio auditor Francisco Chelma por la auditoría realizada a Bankia en 2011 para su salida a Bolsa, en cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado mes de junio.
El ICAC ha publicado la resolución de anulación este viernes en el Boletín Oficial del Estado, con el objeto de cumplir así con el dictamen judicial.
El ICAC había sancionado a Deloitte por los trabajos de auditoría de Bankia de los estados financieros resumidos consolidados de la entidad a cierre de marzo de 2011 y de las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de ese mismo año. Las sanciones se impusieron por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría y del deber de independencia.
Esta sanción fue recurrida por la consultora y su socio, pero el procedimiento había quedado suspendido por prejudicialidad penal, mientras se tramitaba la causa por la salida a Bolsa de Bankia y que atañía a los demandantes en su condición de auditores. Esta última causa se siguió por delito de falsedad contable y falsedad en documento mercantil contra 34 personas que, finalmente, resultaron absueltas.
Una vez que el Tribunal Supremo confirmó la absolución de los 34 acusados en el juicio oral, la Audiencia Nacional levantó la suspensión de la tramitación del recurso y se pronunció en junio sobre el fondo del asunto.
En concreto, el tribunal analizó los servicios realizados por la auditora en el contexto de la salida a bolsa de Bankia y concluyó que la actuación de la firma auditora, y por extensión la de su socio, "no sobrepasó los límites establecidos en la legislación en vigor, considerando que los trabajos de auditoría y no auditoría debían contemplarse en el marco del proceso de salida a Bolsa de Bankia".
Esto supuso anular la primera sanción que supuso una multa de 5,6 millones de euros a Deloitte y de 24.000 euros al socio auditor.
En cuanto a otras dos sanciones a la firma y su socio auditor por infracciones graves, el tribunal también rechazó que se hubieran vulnerado las normas de técnicas de auditoría (NTA, por sus siglas en inglés [sic]), según la sentencia de mediados de año.
La sala se basó en la sentencia del Supremo que absolvió a todos los acusados del delito de falsedad. El Alto Tribunal no apreció irregularidades contables y tuvo en cuenta que todo el proceso de segregación estuvo supervisado por el Banco de España y por la CNMV en el marco de sus competencias.
Por todo ello, procedió también anular las dos sanciones por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría, que este caso ascendieron a unos 4,7 millones de euros de multa a Deloitte (2,8 millones una de las sanciones y 1,9 millones otra) y 20.000 euros para el socio (de 12.000 y 8.000 euros).
Un solo episodio de fraude, corrupción, delito medioambiental, fallo tecnológico o uso indebido de datos puede desencadenar multas millonarias, investigaciones mediáticas, pérdida de confianza e incluso la desaparición de la empresa. De ahí surge una pregunta crucial: ¿puede el compliance, cuando está bien diseñado y ejecutado, realmente salvar a una empresa?
A partir de la reforma del Código Penal de 2010, España introdujo la posibilidad de exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas por delitos cometidos en su beneficio o interés. Esta transformación supuso un giro radical en la concepción del Derecho Penal económico: la empresa dejó de ser un mero instrumento pasivo para convertirse en un sujeto responsable capaz de ser juzgado, sancionado y sometido a medidas tan graves como la suspensión de actividades, la clausura temporal, la intervención judicial o incluso la disolución. No se trata de una teoría abstracta, múltiples sentencias posteriores han confirmado que la empresa puede ser penalmente responsable incluso aunque no exista un beneficio económico directo, siempre que el delito se haya cometido en el marco de su actividad y haya sido facilitado por fallos sistémicos en el control interno.
Seguir leyendo...La Real Sociedad reconoce una deuda de 13,4 millones de euros en su balance económico como consecuencia de la cantidad que tiene pendiente de cobrar por el acuerdo con Yasuda Group después de que ambas partes redefinieran esa colaboración el pasado mes de julio. En un principio, el acuerdo comprendía un periodo de tres temporadas (23/24, 24/25 y 25/26) por las que el club debía recibir una cantidad de dinero. Hasta el momento ha cobrado 5 millones y la cifra pendiente por recibir de ese acuerdo es de 13,4 millones.
Al cierre del ejercicio 24/25, la Real realizó un análisis de la situación de cobrabilidad del crédito y en aplicación de los criterios establecidos por la normativa contable vigente procedió al reconocimiento de ese deterioro por la totalidad del importe al detectar «riesgos relevantes que afectan a su recuperación», según se recoge en el Informe de auditoria de las cuentas anuales del ejercicio pasado que concluyó a 30 de junio.
La entidad txuri-urdin, que tenía esos ingresos presupuestados, no ha querido correr riesgos al elaborar sus cuentas futuras y ha preferido optar por la prudencia financiera para ofrecer una imagen fiel de su situación patrimonial y financiera.
Según se recoge en la auditoría, Yasuda Group «ha satisfecho otras obligaciones económicas con el club durante el pasado ejercicio, incluyendo pagos relacionados con desplazamientos, estancias y actividades de pretemporada por un importe considerable. Este hecho evidencia la existencia de relaciones comerciales activas que podrían facilitar la recuperación parcial o total del crédito en el futuro».
Hasta el momento el club ha recibido 5 millones de Yasuda Group por ese patrocinio de las dos primeras temporadas y calcula en otros 5 millones la cantidad que ha sufragado la corporación empresarial nipona por las giras del primer equipo en Japón, que ha disputado varios partidos allí en este tiempo, y el desarrollo de la academia que tiene la Real en ese país y que engloba a más de 120 jugadores. La colaboración entre ambas entidades se mantiene y en el futuro podrían sumarse más empresas a este proyecto blanquiazul de internacionalización en Japón.