El tribunal no impone el pago de las costas originadas por el proceso a ninguna de las partes
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 10,4 millones de euros impuesta a Deloitte y al socio auditor Francisco Celma por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Economía, en 2014. Esta fue impuesta por la auditoría que la consultora realizó a Bankia en 2011 para su salida a bolsa.
La sentencia, emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, ha sido conocida este miércoles. Los magistrados de la sala han tenido en cuenta una sentencia del Tribunal Supremo que absolvía a todos los acusados por la salida al mercado bursátil de Bankia. Concluyen que, debido a esto, no tiene sentido mantener una multa contra los auditores.
La consultora, la más grande del mundo, forma parte del grupo de las cuatro empresas de servicios profesionales más importantes junto a PwC, Ernest & Young y KPMG. El ICAC sancionó a la empresa por la auditoría de Bankia sobre el resumen de las finanzas de la entidad al cierre de marzo de 2011 y de las cuentas de la banca hasta el 30 de junio del mismo año.
La multa se impuso, según un comunicado de la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso RTVE.es, al incumplir normas de auditoría y del "deber de independencia". El proceso quedó suspendido al existir una sentencia penal contra ésta. Además, en la operación de salida a bolsa de Bankia, los demandantes en calidad de auditores, estaban relacionados con el caso.
Absolución de los 34 acusados
Cuando el Tribunal Supremo absolvió a los 34 acusados durante un juicio oral, la Sala Tercera canceló la tramitación del recurso al no apreciar que hubiera vulneración del deber de independencia. El supremo analizó los servicios prestados por la auditoria en el contexto de la salida a bolsa y afirma que la actuación de Deloitte y Celma "no sobrepasó los límites establecidos en la legislación en vigor, descritos en la Consulta 6 del ICAC del marzo de 2018 (BOICAC 113/marzo 2018)”.
Además, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, en calidad de reguladores, supervisaron las diferentes fases de aquel proceso de segregación y salida a bolsa de la entidad bancaria. "No comportaron servicios prohibidos, dado lo limitado de su finalidad y contenido, pese a la interpretación que se otorgó a los mismos desde el ICAC", explicaba el Supremo en su sentencia.
La consecuencia inmediata de esta sentencia fue que la sanción por vulneración del deber de independencia debió ser anulada y supuso una multa de más de 5,6 millones de euros a la auditora y otra de 24.000 euros al socio Celma.
La Sala está vinculada a la sentencia penal que absolvió
Por otro lado, la sentencia de la AN, rechaza que se vulneraran las normas técnicas de auditoría, que devinieron en dos sanciones más a Deloitte y a Celma por infracciones graves. La Audiencia explica que vincula a los hechos que declara probados la sentencia penal, por lo que “mal puede afirmarse que no se observaron los principios y normas contables o que las cuentas de la entidad y su grupo no ofrecieran la imagen fiel de la misma en el momento en el que se habían formulado (entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2011).”
Debido a todo esto, el informe de auditoría que devino en multas, "tampoco podía contener irregularidades sustanciales que pudieran (potencialmente) cambiar el sentido del informe en orden a plasmar la imagen fiel".
La sentencia explica que, "sin prejuicio de que la complejidad y extensión en el tiempo de los procesos que afectaron a las entidades auditadas, en un escenario de crisis prolongada, no puede pasarse por alto que contaron -como apunta la Sentencia del Tribunal Superior 839/2022- con la supervisión y beneplácito de los reguladores". Continúa explicando que las Cajas de las que se origina la creación del Banco Financiero y de Ahorros y Bankia fueron inspeccionadas por el Banco de España.
A raíz de todo esto, la Audiencia Nacional ha anulado las dos sanciones por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría. El tribunal no impone el pago a ninguna de las partes las costas originadas de todo el proceso.
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