martes, 4 de febrero de 2025

AutónomosyEmprendedores.es: ¿Qué pymes estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales este año? Los economistas lo explican

 
El plazo para hacerlo vence el 30 de junio
Los economistas auditores del Consejo General de Economistas (CGE) explican a este diario en qué casos las sociedades deben auditar sus cuentas anuales antes del 30 de junio. 
Lola Fernández - 4/02/25 - 00:18

Las pymes tienen hasta el próximo 31 de marzo para formular sus cuentas anuales -siempre que su ejercicio económico coincida con el año natural-, y entre ellas, existen empresas que, posteriormente, tendrán que auditar estas cuentas. Esta tarea está sujeta a su cumplimiento obligatorio según el tamaño y la cifra anual de negocio, pero también puede ser obligatoria en otros casos, según explicaron a este medio fuentes del Registro de Economistas Auditores (REA) del Consejo General de Economistas (CGE).

En concreto, como señalaron, “la obligación de auditoría repercute por razón de tamaño a sociedades tanto pequeñas y medianas”, pero también “por otras razones o naturaleza de su actividad”, como sucede en el caso de aquellas dedicadas a servicios de inversión, a aquellas que necesitan solicitar subvenciones por altas cuantías, o en los casos en que cualquier socio que represente al menos el 5% del capital lo solicite al Registro Mercantil, aunque se trate de una empresa no obligada a la auditoría

Además, la auditoría debe realizarse antes de que se aprueben las cuentas anuales por parte de la Junta General, es decir, seis meses desde el cierre del ejercicio. Este plazo termina el próximo 30 de junio. 

Las empresas obligadas deben auditar sus cuentas anuales antes del 30 de junio

Según la Ley de Auditoría de Cuentas, esta obligación permite revisar y verificar de manera consistente las cuentas anuales de las empresas, y otros estados financieros y documentos contables, a fin de que se pueda obtener un informe que otorgue transparencia sobre el patrimonio y la situación económica del negocio, que tenga efectos frente a terceros. 

Las pymes que vayan a tener que auditar sus cuentas anuales disponen hasta el próximo 31 de marzo para formularlas. A partir de ahí, el auditor tiene un mes de plazo mínimo para realizar la auditoría desde que recibe las cuentas debidamente formuladas. Y, como máximo, debe estar lista antes de la aprobación de las cuentas por parte de la Junta, cuyo plazo finaliza el 30 de junio de cada año.

Por norma general, cualquier sociedad, ya sea anónima, limitada, o cooperativa, debe auditar sus cuentas cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos dos de los requisitos siguientes

  • Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 5,7 millones de euros.
  • Que el número medio de empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.

Sin embargo, como señalaron desde el REA, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas recoge ciertos supuestos en los que las empresas también deben auditar sus cuentas. Entre ellos, destacan los siguientes:

Si la sociedad se dedica a ofrecer servicios de inversión

Las empresas que se dedican de forma habitual a la intermediación financiera, o se trata de empresas de servicios de inversión, son uno de los supuestos recogidos en la normativa que pueden obligar a la auditoría de las cuentas.

Cuando lo soliciten los socios 

Otra de las excepciones que se contempla en la ley es por acuerdo del Registro Mercantil del domicilio social de la empresa, cuando lo soliciten los socios que representen, al menos, el 5% del capital social, en las empresas que no están sometidas a auditoría. Así, podrán pedir al registrador mercantil que nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.

Como apuntaron desde el REA, la solicitud debe efectuarse antes de que transcurran tres meses desde el cierre del ejercicio. En este caso, la auditoría se realiza con cargo a la sociedad.

Al percibir subvenciones o ayudas superiores a 600.000 euros

Si se trata de empresas que en un ejercicio han recibido ayudas de las administraciones públicas o de la Unión Europea, y estas cuantías suman un importe total acumulado superior a 600.000 euros, tendrán que formular y auditar las cuentas anuales tanto del ejercicio en el que hayan recibido estas ayudas, como en los ejercicios en que se inviertan las subvenciones que han recibido. 

“Se considera que se han recibido las subvenciones o ayudas en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la entidad”. 

Cuando realicen determinados contratos con las administraciones públicas

Las sociedades que tengan una cifra anual de negocio que resulte mayormente procedente de acuerdos con las administraciones también pueden incurrir en la obligación de tener que auditar sus cuentas anuales. Si durante un ejercicio la sociedad ha celebrado contratos con el Sector Público que alcancen importes acumulados por una cuantía superior a los 600.000 euros, y este importe equivale a más del 50% de su cifra neta anual de negocio, deberá cumplir esta obligación. 

En concreto, tendrá que auditar tanto las cuentas anuales de ese ejercicio económico como las del siguiente. 

Cuando se trate de un Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Como recordaron desde el REA, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) debe formular y someter a auditoría sus cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, según está establecido para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. 

Sin embargo, si opta por la figura del ERL que tributa por módulos -régimen de estimación objetiva- podrá cumplir la obligación contables y de depósito de cuentas mediante el cumplimiento de sus deberes fiscales y mediante el depósito de un modelo estandarizado que sirve para cumplir ambas obligaciones, tanto fiscales como mercantiles. 

Aumenta el número de sociedades que auditan sus cuentas anuales de manera voluntaria

Según el último informe anual de la Situación de Cuentas en España del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), más del 45% de las empresas que se auditaron durante 2023 fueron pequeñas. 

Según los datos de los diferentes informes emitidos desde 2020, las empresas que han auditado sus cuentas anuales de forma voluntaria, es decir, sin estar sujetas a cumplir esta obligación, se han ido incrementando paulatinamente desde entonces. En concreto, según refleja el último informe, en 2023 crecieron del 27,99% al 28,25%, algo que desde el REA atribuyeron a las necesidades de las empresas para acreditar su transparencia y el cumplimiento de determinados requisitos para poder acceder a ayudas o subvenciones

“Las entidades financieras están solicitando informes de auditoría que avale una imagen fiel de las cuentas anuales. También se trata de un mecanismo de seguridad de la propia entidad, que quiere saber cuál es la situación real de la sociedad", señalaron desde el REA.

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