La Norma Internacional de
Auditoría para Entidades Menos Complejas (NIA-EMC) nace para dar
respuesta a una realidad incuestionable: la inmensa mayoría del tejido
empresarial son pymes y micro entidades, también en España, donde una
parte muy relevante de los informes de auditoría corresponden a
entidades pequeñas. Sin embargo, las auditorías han venido operando con
normas pensadas para grupos y compañías de gran complejidad.
Origen, calendario y alcance
El International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB)
inició en 2017 la gestación de una norma específica que, manteniendo el
mismo nivel de seguridad razonable que las NIA, fuera más clara y
proporcional para entidades con estructuras y operaciones sencillas. La
NIA-EMC se publicó el 6 de diciembre de 2023 y está previsto que entre
en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 15 de diciembre de
2025, con materiales de apoyo (guías, orientaciones y ayudas de
implantación). Siendo certificada esta NIA de utilidad pública por
Public Interest Oversight Board (PIOB) y apoyado su implantación por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Se trata de una norma global e independiente, basada en principios,
con enfoque en riesgos inherentes, de control y de detección, y en la
integridad, objetividad y competencia del auditor de cuentas.
¿Quién puede aplicar la NIA-EMC?
La aplicabilidad se determina con una combinación de prohibiciones,
características cualitativas y, en su caso, umbrales cuantitativos
fijados por cada jurisdicción. Quedan excluidas, entre otras, las
entidades cotizadas, las que presentan características de interés
público y los encargos de grupos con participación de auditores de
componentes más allá de apoyos puntuales. A nivel cualitativo se valoran
el modelo de negocio, la estructura organizativa y de propiedad, la
función financiera y tecnologías de la información, el marco de
información y las estimaciones, así como el proceso de consolidación. En
España, corresponderá a la autoridad competente fijar los umbrales
cuantitativos.
La norma descansa en dos premisas:
1) La firma debe estar sujeta a la Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) 1 (o requisitos equivalentes).
2) El encargo debe planificarse, ejecutarse y reportarse conforme a
normas profesionales y requisitos legales, ejerciendo juicio y
escepticismo profesional. En consecuencia, la gestión de calidad no se
relaja: la NIGC 1 se aplica a todas las firmas; si procede revisión de
calidad del encargo, regirá por la NIGC 2.
Estructura operativa: una sola norma, diez partes
A diferencia del cuerpo de 37 NIA-ES, la NIA-EMC concentra todo en un
único estándar con diez partes que siguen el flujo natural del encargo:
aceptación/continuidad, planificación, identificación y valoración del
riesgo, respuestas a riesgos valorados, conclusiones y formación de la
opinión e informes; incorpora además consideraciones específicas para
auditoría de grupos. Cada parte abre con material introductorio,
objetivos, requerimientos formulados con “deberá” y material explicativo
esencial (MEE), más “consideraciones” cuando el equipo incluye miembros
distintos del socio. El resultado es una estructura intuitiva y
concisa, diseñada para EMC versus pyme.
¿Qué no está y por qué?
La norma excluye requerimientos pensados para realidades menos
frecuentes en EMC. Ejemplos: ciertos apartados sobre marcos
complementados por regulación; comunicaciones propias de entidades con
comités u órganos complejos; la obligación sobre información por
segmentos; el uso de confirmaciones negativas como único procedimiento; o
la comunicación de cuestiones clave de auditoría (CCA) propia de
cotizadas. La lógica es de proporcionalidad: concentrar los requisitos
relevantes para EMC sin rebajar el nivel de seguridad.
Informe de auditoría: continuidad, con matices
No hay novedades sustantivas en el informe: se mantiene su estructura
y contenido, salvo la no aplicación de CCA en este ámbito. En el
párrafo “Fundamento de la opinión” debe indicarse que el trabajo se
efectuó conforme a la NIA-EMC, con posibilidad de adaptar la referencia
en la transposición nacional coma ya que figura en el informe de
auditoría de las NIA-ES. La norma ofrece, además, ayudas para decidir y
redactar modificaciones de opinión, énfasis y otras comunicaciones.
Beneficios esperados y riesgos percibidos
Para las firmas de auditoría, la NIA-EMC reducirá fricción
interpretativa y mejorará la eficiencia sin menoscabo de calidad, porque
no implica “hacer menos”, sino trabajar con requisitos más pertinentes y
un formato más directo. La seguridad alcanzada es la misma que en una
auditoría con las NIA-ES: razonable, preservando la confianza de los
usuarios. El riesgo de “dos ligas” de auditores no debería
materializarse, pues cualquier firma de auditoría, grande o pequeña,
puede aplicarla cuando el encargo sea elegible.
En materia de honorarios, no cabe esperar una carrera a la baja ya que la norma no elimina trabajo necesario; lo ordena.
Mirando al relevo generacional
Para los futuros auditores de cuentas, la NIA-EMC es una puerta de
entrada más pedagógica: un estándar único, diez partes, 158 páginas y
ejemplos centrados en EMC. Facilita aprender lo esencial de la auditoría
financiera y sienta una base sólida para escalar a las NIA-ES cuando el
encargo lo requiera, que no debería ser lo habitual.
Encuesta desde el Registro de Economistas Auditores (REA Auditores)
En septiembre de 2025 se ha publicado los resultados de una encuesta
realizada a profesionales del sector de la Auditoría de Cuentas en
España, con amplia experiencia, orientada a evaluar la aplicabilidad
práctica de las NIA-ES, así como la necesidad de adoptar una norma
específica para su aplicación en la auditoría de cuentas de los estados
financieros de EMC. Los resultados reflejan un consenso mayoritario
sobre la necesidad de simplificar, clarificar y adaptar la normativa
actual de auditoría de cuentas a la realidad de las PYMES y/o EMC. La
adaptación de la NIA-EMC en España es percibida como una oportunidad
para mejorar la eficiencia, comprensibilidad y calidad de los trabajos
de auditoría de cuentas sin comprometer el interés público.
Conclusión
La NIA-EMC reconoce que “menos compleja” es la entidad, no la
auditoría de cuentas. Conserva el objetivo y la seguridad de las NIA,
pero adapta la forma, el lenguaje y el foco a la realidad de millones de
empresas. Su adopción en España —con umbrales adecuados y alineada con
NIGC 1— puede elevar la calidad y consistencia de las auditorías en
PYMES, mejorar la comprensión del trabajo por parte de clientes y
equipos, y contribuir a un ecosistema de información financiera más
confiable y proporcional.