viernes, 7 de marzo de 2025

elMundo.es: La CNMV desvela al juez "vulneración sistemática de las normas de información financiera" en Grifols con "dolo continuado" durante tres años | Empresas

La CNMV desvela al juez "vulneración sistemática de las normas de información financiera" en Grifols con "dolo continuado" durante tres años | Empresas
La Comisión remite un informe inédito sobre el engañoso "modus operandi" de este grupo farmacéutico del Ibex hasta 2023
Carlos Segovia Madrid - Madrid
Actualizado Viernes, 7 marzo 2025 - 22:53 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha remitido al juez un informe interno en el que desvela que la cúpula de Grifols actuó con «dolo continuado» y «vulneración sistemática» de las normas internacionales de información financiera en unos términos más allá de lo que ha sido público hasta ahora.

Es el llamado Dictamen de Legalidad en relación con el informe razonado relativo a las irregularidades contables en Grifols al que ha tenido acceso EL MUNDO y que ha sido suministrado ahora por la CNMV al juez instructor del caso José Luis Calama, pese a que está fechado el pasado septiembre.

Este documento interno es más duro que el comunicado público de la CNMV del pasado otoño. En él anunció un expediente sancionador contra Grifols y que enviaba a la Fiscalía la actuación de Gotham, la firma estadounidense que destapó engaño de la empresa al mercado ganando dinero en Bolsa al tiempo que difundía esos datos.

En aquel comunicado de la CNMV, el guardián de los mercados señaló que se le expedientaba por «el suministro a la CNMV de información financiera regulada con datos inexactos o no veraces en los ejercicios 2021, 2022 y 2023». Pero su equipo jurídico ofrece en el «dictamen de legalidad» ahora destapado detalles mucho más críticos con la operativa de la cúpula de la farmacéutica catalana . Es tan duro que suscita dudas de por qué no fue remitido también a la Fiscalía Anticorrupción como hizo con Gotham.

El documento detalla que esta presunta actuación de omitir información relevante a la CNMV y proporcionar en cambio otra engañosa o inexacta en nada menos que los informes financieros anuales de Grifols, se hizo «empleando una práctica homogénea en el modus operandi, mediante la vulneración sistemática en la aplicación de las normas internacionales NIIF/NIC».

Y además, cree que la cúpula dominada por la familia Grifols actuó «con dolo continuado, pues con ocasión idéntica -remisión sucesiva a la CNMV de los informes financieros anuales y semestrales- habría renovado su voluntad infractora al remitir a la CNMV información financiera regulada con datos inexactos o no veraces y omitiendo aspectos o datos relevantes de conformidad con las NIIF/NIC».

La dirección general adjunta del servicio jurídico de la CNMV que firma el informe apunta a que Grifols actuó «vulnerando» el artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores que regula «las obligaciones de transparencia e integridad del mercado».

El equipo jurídico de la CNMV concluye que hay «indicios racionales suficientes para apreciar la posible comisión de una infracción continuada muy grave» por parte no sólo de Grifols, sino también de los miembros del consejo de administración en la época: "Ramón Grifols Roura, Victor Grifols Deu, Thomas Glanzman, Steven F. Mayer, Carina Szpilka, Iñigo Sánchez-Asiain, Belén Villalonga, Tomás Dagá y Montserrat Muñoz". La mayoría de ellos siguen en sus puestos y Raimon Grifols es vicepresidente.

El documento describe también otra infracción, en este caso «grave» en los informes de gestión correspondientes a los mismos años con los mismos síntomas de «dolo continuado».

El dictamen concluye que, pese las gruesas expresiones sobre la conducta de Grifols, las multas conjuntas previstas no superan el millón de euros, como desveló la empresa el pasado septiembre. No obstante, las considera de «suficiente relevancia económica y disuasoria de futuros incumplimientos».

El informe da aire a Gotham en su denuncia de filiales «con el 0%»

Aunque la CNMV reprocha al fondo Gotham «manipulación del mercado» por lo que aireó de Grifols, el documento remitido al juez da aire a esta firma estadounidense al corroborar al menos uno de los datos denunciados. Gotham señaló que la farmacéutica no había justificado durante dos años por qué incluía en sus cuentas a las sociedades Haema y BC Plasma pese a tener el 0% de su capital.

El informe de la CNMV constata que, en efecto, «la omisión de la mencionada información durante 2021 y 2022 debe considerarse material [relevante]». La razón es que «afecta a la consolidación de dos sociedades que son materiales para el conjunto del grupo Grifols y es la que permite entender por qué concluye que las controla».

miércoles, 5 de marzo de 2025

laVanguardia.com: Mejora el nivel de equidad en las firmas de auditoría, pero la plena igualdad tardará en alcanzarse entre 5 y 10 años

Mejora el nivel de equidad en las firmas de auditoría, pero la plena igualdad tardará en alcanzarse entre 5 y 10 años
  • Segunda edición del Panel de Expertos en Auditoría y Equidad en el que participa el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya junto con el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
  • Para mejorar el acceso de la mujer a cargos de liderazgo, el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya pone en marcha un programa de mentoría
SERVIMEDIA - 05/03/2025 13:5
 
MADRID, 05 (SERVIMEDIA)

El Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya (CCJCC) señaló este miércoles que valora de manera positiva que el nivel de equidad en las firmas de auditoría haya mejorado ligeramente y haya obtenido un aprobado (5,6), dos décimas por encima en relación a los resultados de 2023 de la última valoración del Panel de Expertos en Auditoría y Equidad.

Este panel está integrado por 20 miembros de las comisiones de equidad del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya.

A pesar de esta evolución, indica que el liderazgo femenino es la gran asignatura pendiente para alcanzar la plena equidad y la necesidad de mejorar las condiciones para acceder a altos cargos (condición de socia o miembro en consejos directivos) es la gran preocupación para el 60% de los encuestados, seguida de la implementación de políticas de conciliación, un tema considerado estratégico para el 20% de los participantes.

En este ámbito, el 24% opina que teletrabajo es fundamental para la conciliación, pero el 53% apunta que requiere una gestión cuidadosa porque puede llegar a ser una barrera en la carrera profesional. Y en cuanto a la flexibilidad horaria se valora con un 6, lo que demuestra que es un área a la que se da un aprobado, pero que tiene todavía recorrido de mejora.

En cuanto al marco legal vigente sobre igualdad, el 71% lo considera suficiente y el 63% afirma que las firmas disponen de políticas que garantizan equidad en procesos de promoción, pero que la implantación es complicada porque existen diferencias entre grandes y pequeñas firmas.

Cabe apuntar también que el 52% opina que la plena igualdad tardará en alcanzarse entre 5 y 10 años (el 35% considera que serán necesarios más de 10 años), sin embargo el colectivo es optimista y el 92% señala que las personas que se están incorporando ahora al sector tendrán acceso a puestos directivos con independencia a su género.

Éstas son las principales conclusiones de la segunda edición del Panel de Expertos en Auditoría y Equidad en el que participa el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya junto con el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Según Mercè Martí, presidenta de la Comisión de Equidad de Género del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya, “seguimos trabajando para que las mujeres auditoras puedan desarrollar su trayectoria profesional con equidad. Por eso este año hemos puesto en marcha un programa de mentoraje que servirá para que muchas mujeres ganen la confianza necesaria para tener la ambición de llegar a posiciones de liderazgo”.

AUDITORAS MENTORAS

El programa de mentoría bautizado como 'Camina', creado por el ICJCE y al que se ha sumado el CCJCC, quiere hacer que las mujeres caminen hacia sus anhelos profesionales, superando las barreras de condicionantes de género que todavía existen. El programa va dirigido a mujeres profesionales con una mínima experiencia en auditoría de 5 años y un importante potencial de desarrollo profesional.

La característica singular de esta mentoría es que mentora y mentorizada son mujeres, algo que es apreciado por Ester Pujala, auditora con 9 años de experiencia profesional y que con 35 años y un hijo de 1 año ha decidido inscribirse en el programa para “ganar confianza y saber vivir la auditoría con la nueva vida familiar”.

Pujala afirma que en las cuatro sesiones de mentoría ya impartidas, ha ganado en autoestima y le ha ayudado a enfocar situaciones para facilitar el trabajo. La joven auditora cree que un acompañamiento para conseguir un crecimiento profesional es una buena herramienta: “Puede ayudar a hacerte crecer y contribuirá a que muchas personas no se marchen de la auditoría por las exigencias del sector”, sostiene.

Las sesiones de mentoría son charlas entre mentorizada y mentora en las que la mentorizada pone en común algunos aspectos que le preocupan u ocupan. Por su parte, la mentora, con su experiencia de más años, aporta otros puntos de vista sobre la situación o propone ciertas acciones a la mentorizada para superar el reto establecido.

viernes, 28 de febrero de 2025

Teleprensa.com: El Elche CF sale del proceso concursal 12 años antes de lo previsto

El Elche CF sale del proceso concursal 12 años antes de lo previsto
28 de febrero de 2025 (14:47 h.)
El club franjiverde se acogió a esta figura en 2015 cuando acumulaba una deuda de más de 47 millones de euros

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Elche CF, actual líder de LaLiga Hypermotion, ha informado al Juzgado de lo Mercantil número 3 de la ciudad ilicitana que ha cumplido el convenio aprobado en su procedimiento concursal con 12 años de antelación respecto a la fecha prevista, según informa este viernes en un comunicado.

El club propiedad del empresario y representante argentino Christian Bragarnik ha celebrado que la gestión económica llevada a cabo en los últimos años, pese al descenso a Segunda División, ha permitido "sanear completamente" las finanzas de la entidad, que se acogió al concurso de acreedores en agosto de 2015, con una deuda superior a 47 millones de euros.

En este sentido, el Elche comunicó que no sólo se han satisfecho los créditos ordinarios y subordinados sino que también se han atendido los créditos privilegiados y contra la masa que no son objeto del convenio. "Gracias a esta eficaz gestión financiera, el Club ha logrado eliminar por completo su deuda", indicó.

Este éxito económico pone al club, destacó el club franjiverde en la nota, en la "mejor situación financiera de su historia", lo que representa una "base sólida" para alcanzar sus futuros objetivos deportivos como el intento de ascenso a LaLiga EA Sports en esta temporada.

Según informó LaLiga la pasada semana, el club ilicitano es el segundo con el Límite de Coste de Plantilla más alto de Segunda División, con 16 millones de euros, tan sólo superado por el Cádiz, recién descendido, con 17,6 millones.

Actualmente, el Elche CF es líder de Segunda, con 50 puntos, igualado con el Oviedo, y con un punto de ventaja respecto al Racing Club de Santander, tercero y próximo rival del conjunto de Eder Sarabia el próximo domingo (21:00 horas) en El Sardinero

jueves, 20 de febrero de 2025

CincoDías.com: El papel del auditor en la justificación de subvenciones

El auditor juega un importante papel, actuando como garante de la transparencia, la legalidad y la adecuada administración de los recursos 
Julián Sabater Picot
Madrid - 20 FEB 2025 - 05:15 CET

Las ayudas en forma de subvenciones constituyen uno de los principales mecanismos de actuación de los gobiernos (autonómico, estatal y unión europea), en áreas clave de la economía y de la sociedad en general. Entre otras, el propio desarrollo social, el arte en cualquiera de sus manifestaciones, la formación educativa, la investigación, el equipamiento industrial, las tecnologías digitales, etc.

Es a través de estas ayudas en forma de subvenciones como las organizaciones empresariales y otras entidades (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, cooperativas...), son capaces de destinar recursos a la puesta en marcha y desarrollo de proyectos de alcance y repercusión en determinados casos específicos, y en otros de repercusión y aprovechamiento general o al menos sectorial.

Se llega así al momento donde se pone de manifiesto la importante responsabilidad que asumen las partes implicadas, organismos financiadores y entidades beneficiarias. Esta responsabilidad estriba en garantizar la correcta utilización de los recursos asignados en base a un proyecto, plan de actuación, etc.

Si bien es cierto, y a nadie escapa, que surge en ocasiones la sombra del recelo por parte del contribuyente acerca del adecuado y buen destino del dinero público… de sus impuestos. Es por ello necesario un ejercicio profundo de transparencia, claridad y confianza.

Aquí es donde el auditor juega un importante papel, actuando como garante de la transparencia, la legalidad y la adecuada administración de los recursos.

Es clave la intervención del auditor al convertirse en el bálsamo adecuado para sanar la incertidumbre de la propia administración ante la posibilidad que lleguen a obtenerse logros o resultados aprovechables, la inseguridad o falta de destreza en ocasiones en la expectativa del camino a seguir para la adecuada gestión económica del proyecto por parte del beneficiario y la desconfianza o recelo del contribuyente.

El auditor en su función verifica los gastos incurridos en el proceso de ejecución, tanto por lo que respecta a su legalidad, adecuada justificación y coherencia con el proyecto, lo que contribuye a evitar el fraude y la malversación, en definitiva, a un incorrecto destino de los fondos públicos. Con su actuación aporta confianza y transparencia al proceso, lo que redunda en un aumento de la confianza entre las partes.

La planificación previa de la actuación contribuye a identificar errores e incluso fraudes, con la consiguiente propuesta de medidas correctoras. También se preocupa del adecuado cumplimiento de la normativa contable y fiscal, así como del cumplimiento de las condiciones específicas impuestas por la administración, más allá de lo establecido en la propia ley y reglamento de subvenciones. Con la emisión del informe, el auditor describe el proceso de revisión llevado a cabo, plasmando todas las incidencias y aportando recomendaciones de mejora.

Identificadas y analizadas las funciones que realiza el auditor, se pone de manifiesto con rotundidad como éstas van más allá de una mera revisión de documentos o recálculo de cifras. Al contrario, su participación es clave, ya que tiene la responsabilidad del aseguramiento del adecuado destino y fin de los fondos entregados, siendo su imparcialidad el aspecto más destacable en su actuación.

Por lo que respecta a la transparencia en el proceso, con ella el auditor consigue que tanto el beneficiario de la subvención como la administración y el público en general tengan confianza en el procedimiento.

El trabajo planificado y ordenado pretende actuar como un filtro o prevención de ciertas irregularidades o incluso fraude, lo cual afecta sin duda a la credibilidad de los distintos factores que intervienen.

La conformidad del auditor en el cumplimiento normativo aplicable, así como al específico que pueda establecer cada organismo concedente, es sinónimo de transparencia y confianza.

No se debe dejar de lado que, además de todo lo dicho, el auditor también es sinónimo de aporte de mejora a la gestión continuada de las subvenciones, mediante identificación de debilidades o inconsistencias que, analizadas y solventadas contribuirán a un proceso de mejora continúo basado en sus recomendaciones.

En conclusión, el papel del auditor en la justificación de las subvenciones es esencial, siendo su función final de un alcance mayor al de una mera revisión documental de carácter técnico. Su presencia e intervención aseguran un adecuado uso de los recursos disponibles afectados y contribuye a mejorar la cultura de la transparencia y compromiso en la actuación de las partes. Favorece el fortalecimiento de la confianza en la gestión de los recursos públicos, detecta y previene errores y fraudes, reforzando que el destino final de los fondos públicos sea el correcto.

El auditor aporta al proceso objetividad y confiabilidad.

DiariodeSevilla.es: El desfalco del 'Dioni de Almensilla' queda reducido a condenas de dos y tres años de cárcel

Los dos condenados, además, deberán indemnizar a la Junta de Compensación en la cantidad total de 1.368.295,96 euros por los perjuicios ocasionados
Jorge Muñoz - Redactor jefe / Tribunales
20 de febrero 2025 - 09:40 

El desfalco de más de un millón de euros que llevó a cabo Julio Mateos, conocido como el 'Dioni de Almensilla', queda reducido a penas mínimas. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto condenas de tres años y dos años y un mes de cárcel a los que fueran tesorero y presidente de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, Julio Mateos e Ismael Perea -ex alto cargo socialista-, respectivamente, por un delito de apropiación indebida en relación al desfalco producido en la misma, mientras que ha absuelto a un tercer investigado por estos mismos hechos, en concreto un auditor de cuentas, apoderado y encargado de la gestión económica y financiera de un bufete de abogados que regentaba su esposa, que, en su día, representó los intereses jurídicos de la Junta de Compensación en determinados procedimientos judiciales.

La condena impuesta coincide con la petición que realizó al final del juicio el abogado Diego Silva, que representa al principal acusado, una pena que el "Dioni de Almensilla" ya habría cumplido con el tiempo que permaneció en prisión provisional por este caso, con lo que ahora en principio no tendrá que regresar a la cárcel para cumplirla, según han explicado a este periódico fuentes del caso

En la sentencia notificada este jueves a las partes personadas, que tiene una extensión de 277 folios y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el tribunal condena a quien fuera tesorero de dicha Junta de Compensación entre los años 2006 y 2015, Julio Mateos, y le impone tres años de prisión y el pago de una multa de 3.525 euros como autor de un delito continuado de apropiación indebida con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Asimismo, condena al segundo de los acusados, Ismael Perea, que fue presidente de dicha Junta de Compensación entre 2008 y 2012, a dos años y un mes de cárcel y el pago de una multa de 2.700 euros por el mismo delito con la referida atenuante.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla en la cantidad total de 1.368.295,96 euros por los perjuicios ocasionados, mientras que el que fuera tesorero de esta Junta de Compensación también deberá indemnizar a la misma en la cantidad de 40.942,04 euros por los perjuicios ocasionados a consecuencia de una serie de cheques emitidos “con su sola firma” y que “fueron indebidamente cobrados por él mismo”.

El tribunal absuelve al tercero de los acusados, a quien se imputó haber colaborado con el entonces tesorero, “con el que compartía una relación empresarial y de amistad”, para “enmascarar” los actos de éste último y “desfalcar” los fondos de la Junta de Compensación, ya que la Audiencia entiende que, “dejando al margen la declaración del coacusado Julio Mateos, no existe prueba directa que lo incrimine”, pues “algunos de los testigos no lo conocían y la gran mayoría solo lo vinculaba con la Junta de Compensación por un informe/auditoría que el mismo elaboró”.

“Se puede considera acreditado que cobró o bien de forma personal o bien en concepto de apoderado del bufete una serie de cheques con cargo a la cuenta de la Junta de Compensación, y que el propio acusado o la mercantil transfirieron” una serie de cantidades a la cuenta de una empresa de la que era administrador único Julio Mateos y que se encargó de la contabilidad de la Junta de Compensación, pero “ello no determina, o por lo menos no existen pruebas contundentes al respecto, que existiese un concierto o un acuerdo previo entre los dos acusados para detraer fondos de la Junta de Compensación en beneficio de uno de ellos o de ambos”.

La Sección Tercera de la Audiencia considera probado que, con fecha 21 de enero de 1993, el Ayuntamiento de Almensilla aprobó los Estatutos y Bases de actuación de esta Junta de Compensación, constituyéndose la misma mediante escritura pública de 23 de marzo de 1994, aunque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA acordó anular todo lo anterior por medio de una sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2001, tras lo que, el día 12 de marzo de 2002, se publicó el proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación en el Boletín Oficial de la Provincial y mediante escritura pública de 18 de septiembre de 2002 se volvió a constituir.

De acuerdo a estos Estatutos, esta Junta de Compensación es una entidad urbanística colaboradora del Ayuntamiento de Almensilla, está compuesta por los titulares de parcelas pendientes de urbanizar o no urbanizadas del Sector F, el cual comprende un terreno de un millón de metros cuadrados de extensión por urbanizar y se encuentra repartido en la actualidad entre unos 700 asociados parcelistas. Esta Junta de Compensación tiene por objeto las actuaciones tendentes a la urbanización del Sector F y está compuesta por distintos órganos, como Asamblea o Junta General, Junta de Delegados, presidente, secretario y tesorero.

Los magistrados relatan que la Junta de Compensación firmó con una entidad bancaria un contrato de cuenta corriente, siendo el presidente y el tesorero los únicos autorizados con su firma en dicha cuenta cuyo único titular es la propia Junta de Compensación, y añade que, el día 27 de mayo de 2015, el entonces tesorero remitió un correo electrónico al presidente y al secretario de la Junta de Compensación donde reconocía haberse apropiado de dinero de la referida Junta, tras lo que, al día siguiente, estos dos últimos comparecieron ante la Policía Nacional para denunciar al acusado, y ya el 29 de mayo dieron cuenta a los copropietarios tanto del correo electrónico como de la denuncia.

Los acusados detrajeron fondos de la cuenta bancaria de la Junta de Compensación

El tribunal considera probado que los dos condenados, “aprovechando su condición de tesorero y presidente, respectivamente, y únicos autorizados con su firma para disponer mediante cheques de los fondos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, con la única finalidad de enriquecerse injustamente, detrajeron fondos de la cuenta bancaria de la que era titular aquella entidad, librando cheques en su propio beneficio entre el pasado 5 de febrero de 2009 y el 22 de diciembre de 2012”, añadiendo que, “para llevar a cabo el plan urdido, acordaron librar cheques que fueron registrados bajo los conceptos “Caja 1”, “Tesorería 2”, cuyo destinatario era Julio Mateos, y “Tesorería 3”, cuyo beneficiario era Ismael P.F.”.

El tesorero de la Junta de Compensación estuvo en paradero desconocido hasta que la Policía lo localizó en Santo Domingo (República Dominicana) en el mes de febrero de 2016, emitiéndose el 11 de abril de ese mismo año la oportuna orden de detención internacional por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria del Río, tras lo que, el día 15 de agosto de 2016, la Policía Nacional lo detuvo en el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid Barajas después de que el acusado fuese deportado por las autoridades de Inmigración de República Dominicana. Tras ser detenido, permaneció en prisión provisional desde el 18 de agosto de 2016 hasta el día 16 de mayo de 2019, cuando se acordó su puesta en libertad previo abono de una fianza de 40.000 euros.

En el juicio, el que fuera tesorero de la Junta de Compensación reconoció todos y cada uno de los hechos imputados, señalando los magistrados que la declaración autoinculpatoria de este coacusado “es perfectamente válida y está ratificada por multitud de pruebas, todo lo cual nos permite considerar que existen motivos más que suficientes para el dictado de una sentencia de carácter condenatoria respecto al mismo”. Así, precisan que “la inmensa mayoría de los testigos que han depuesto en el plenario, 25 en total, indican de manera clara que la persona que se encargaba de gestionar económicamente a la Junta de Compensación era” este acusado, quien “disponía del dinero a su antojo”, no existiendo “ningún tipo de control de sus actuaciones”.

Este acusado, “reconociendo su participación en los hechos, no tiene mucho que ganar, más bien todo lo contrario; su declaración involucra a más personas, pero no existen motivos reales y constatados para entender que ese reconocimiento de coautoría o corresponsabilidad le puedan beneficiar desde el punto de vista penalógico”, dice el tribunal, que subraya que este condenado “implicó” en la ejecución de los hechos al segundo de los condenados, “declarando de manera tajante que hubo un acuerdo entre ambos, que eran los únicos autorizados para disponer de los fondos de la Junta de Compensación, que tuvo como finalidad librar cheques contra la cuenta corriente de la Junta de Compensación que respondían a servicios que o bien no se habían prestado nunca, o bien aparecían sobrevalorados, que después cobraban a nivel particular o ingresaban” en la cuenta de una empresa de la que era administrador único Julio Mateos “para su posterior reparto”.

Existió un “concierto previo” entre los condenados “para enriquecerse de manera injusta”

El tribunal, seguidamente, analiza la declaración prestada por el que fuera presidente de la Junta de Compensación y acusado en este procedimiento, quien “niega cualquier tipo de participación” en los hechos, y concluye que, en este caso, “no estamos ante una simple imputación por parte de un coacusado respecto de otro, pues el resto de las pruebas practicadas, testificales, periciales y documentales aportadas, constituirían por sí solas pruebas suficientes para considerar enervado el principio de presunción de inocencia, con el consiguiente dictado de una sentencia condenatoria”.

“En definitiva, la prueba de cargo tomada en consideración respecto al delito de apropiación indebida imputado a Ismael Perea no descansa en exclusiva en las explícitas declaraciones al respecto del coacusado, pues dichas manifestaciones aparecen perfectamente corroboradas y constatadas por otras pruebas de carácter objetivo que (...) evidencian que entre ambos acusados existió un concierto previo para enriquecerse económicamente de manera injusta y, por supuesto, injustificada, a costa de los fondos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, que, no olvidemos, se nutrían principalmente de las aportaciones de los propios comuneros”, asevera la Audiencia.

Según los magistrados, estos comuneros, “después de hacer un esfuerzo, en muchos casos ímprobo, iban haciendo frente a las cuotas correspondientes con el único fin de conseguir un lugar donde vivir, propósito éste que, desgraciadamente, en muchos casos no han podido conseguir a causa de la actuación delictiva de aquellos que, de manera egoísta y movidos por su codicia personal, se apropiaron de importantes cantidades de dinero aprovechándose de la ausencia de métodos de control, así como de la buena fe y desconocimiento de los comuneros y la confianza depositada en ellos por los propios copropietarios”.

“Es posible que, en el mes de marzo de 2008, cuando Ismael accedió al cargo de presidente de la Junta de Compensación, el mismo fuera ignorante de lo que estaba pasando en la gestión económica de los fondos de la misma, pero ha quedado perfectamente probado que el mismo, cuando ya fue consciente de lo que estaba sucediendo, no solo no lo reprobó o denunció, sino que, además, guiado por su ambición, entró a formar parte de la dinámica delictiva trazada, con el único fin de obtener un beneficio económico inaceptable, llevando a los comuneros a una situación crítica que derivó en el impago de un préstamo que fue posteriormente negociado y nuevamente impagado, provocando con ello la ruina de muchos de los copartícipes”.

miércoles, 19 de febrero de 2025

Lawyerpress.com: Al Supremo un caso de enajenación con elusión de las normas sobre la segregación societaria y en fraude de acreedores

Publicado el miércoles, 19 febrero 2025 

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación donde tendrá que pronunciarse sobre si en los casos en que las partes pretenden realizar una escisión social, deben someterse obligatoriamente a los trámites de la Ley de Modificaciones Estructurales o pueden formalizar otro negocio jurídico, como es la compraventa, con la finalidad de eludir las garantías y obligaciones de dicha Ley.

Con la finalidad de eludir la ley sobre segregaciones sociales, los administradores enajenaron a otra sociedad una rama de actividad, pero desgajando de la operación los pasivos, que permanecieron en la sociedad cedente y provocando con ello el concurso de acreedores de la compañía. La operación podría calificarse como fraudulenta porque situó a la mercantil en situación de no poder atender las deudas con sus acreedores.

La relevancia e interés casacional de este recurso presentado por Thomas de Carranza Abogados reside en que el Alto Tribunal fijará doctrina acerca de este tipo de operaciones ejecutadas por los administradores sociales en perjuicio o fraude de socios y acreedores.

El recurso planteado mantiene la tesis de que las operaciones de escisión, en virtud de las cuales, se cede una unidad económica a otra sociedad a cambio de la participación en su capital social, deben respetar los trámites y garantías establecidos en la Ley de Modificaciones Estructurales, no pudiendo las partes formalizar la operación a través de un contrato de compraventa con la finalidad de eludir la ley.

Las garantías legalmente previstas para la escisión y segregación consisten en la preceptiva elaboración de un Proyecto de Escisión, la emisión de un informe de los administradores, un informe de expertos independientes, la elaboración del balance de escisión, la verificación del balance por un auditor de cuentas, la aprobación por la Junta General de accionistas, la apertura de un período de información, la aprobación del acuerdo en la Junta General y el respeto a los derechos de oposición.

lunes, 17 de febrero de 2025

Teleprensa.com: La empresa que compró Marie Claire anuncia el cierre de la textil y el despido de toda la plantilla

La empresa que compró Marie Claire anuncia el cierre de la textil y el...
For Men, la empresa que compró Marie Claire en el concurso de acreedores, ha anunciado el cierre de la textil y el despido de toda la plantilla.

CASTELLÓ, 17 (EUROPA PRESS)

For Men, la empresa que compró Marie Claire en el concurso de acreedores, ha anunciado el cierre de la textil y el despido de toda la plantilla.

En concreto, For Men ha procedido a resolver el contrato de adquisición de la unidad productiva de la mercantil Marie Claire S.A.U. ante el mantenimiento del embargo de las cuentas corrientes a petición del administrador concursal de la firma.

Según fuentes de For Men, la empresa se ve obligada a tramitar un despido colectivo que afectará a la totalidad de la plantilla.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón acordó de forma cautelar el embargo de todos los bienes y derechos que integran la unidad productiva de Marie Claire, así como de los saldos de las cuentas bancarias y acciones de la mercantial [sic] que la adquirió el pasado verano, For Men, y de su administrador, según informó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La juez sustituta de este órgano estimó así, en un auto fechado el pasado 9 de diciembre, la solicitud realizada por el administrador concursal de Marie Claire, quien comunicó al órgano judicial su intención de demandar al comprador de la firma concursada por el impago de la unidad productiva de la misma.

Pero, además de no pagar la unidad productiva de Marie Claire que había adquirido, For Men debía a los trabajadores los salarios correspondientes a octubre, noviembre, diciembre y enero, lo que propició que los empleados en estos momentos permaneciesen con un permiso retribuido indefinido.

El comité de empresa de Marie Claire reprochó la pasada semana los "incumplimientos" de Ángel Pio, el propietario de For Men, de quien, lamentaron, no esperar "ninguna respuesta". "Lo mejor que nos podía pasar, aunque sea triste decirlo, es el cierre definitivo de nuestra empresa, por el bien y la salud de todas y todos nosotros", expresaron en ese momento.

Incluso los trabajadores habían convocado para este miércoles una concentración a las puertas de la empresa para protestar por la situación bajo el lema 'De Ángel Pío no me fío'.

ReDigital: Ventajas de Perplexity sobre ChatGPT (y otras plataformas similares)

Ventajas de Perplexity sobre ChatGPT - ReDigital

En un entorno donde la toma de decisiones económicas depende de información precisa, actualizada y accesible, herramientas como Perplexity AI se han convertido en aliadas fundamentales para los economistas. A continuación, analizamos sus principales ventajas y desventajas en este campo, así como una breve comparación con otras plataformas similares.

Ventajas

  1. Precisión y Actualización de Datos

Una de las mayores fortalezas de Perplexity AI es su capacidad para ofrecer datos precisos y actualizados en tiempo real, algo crucial para economistas que necesitan realizar análisis de mercado o previsiones basadas en tendencias actuales.

Además, su habilidad para citar fuentes permite a los profesionales verificar la información antes de incluirla en informes o presentaciones, fortaleciendo la credibilidad de sus conclusiones. (1)

      2. Análisis Detallado

La plataforma destaca por su capacidad para sintetizar grandes volúmenes de información en resúmenes detallados y contextuales. Esto es particularmente útil para los economistas, quienes suelen enfrentar la tarea de analizar múltiples informes, bases de datos y estudios en poco tiempo. (1)

      3. Acceso a Información Global

Perplexity AI tiene acceso a una amplia variedad de datos internacionales, lo que resulta invaluable para economistas que trabajan en estudios comparativos, análisis de mercados globales o investigaciones sobre políticas económicas en diferentes regiones. (1)

Desventajas

  1. Limitaciones en Creatividad

Aunque es excelente para obtener información precisa, Perplexity AI no se desempeña tan bien como herramientas como ChatGPT o Gemini en tareas que requieren creatividad, como la redacción de textos exploratorios o propuestas económicas innovadoras. (2) (3)

      2. Dependencia de Fuentes Externas

La herramienta depende de fuentes externas para generar respuestas. Esto puede ser una limitación si estas fuentes no son confiables o si existen restricciones de acceso debido a derechos de autor, especialmente en el caso de datos económicos sensibles. (1)

Comparación con Otros Sistemas

Aunque Perplexity AI tiene ventajas claras, es importante evaluar cómo se compara con otras plataformas similares:

  • ChatGPT: Ofrece una experiencia conversacional más fluida y creativa, ideal para redactar contenido exploratorio. Sin embargo, puede carecer de la precisión y actualización de datos que caracteriza a Perplexity AI.
  • Gemini: Su integración multimodal (texto e imágenes) es útil para presentaciones visuales y análisis complejos, una ventaja en contextos más visuales.
  • Claude: Es particularmente útil en el procesamiento de grandes volúmenes de texto, lo que lo convierte en una opción viable para análisis extensos o detallados.
  • Bing AI: Brinda respuestas rápidas basadas en búsquedas web, pero su nivel de detalle puede ser inferior al de Perplexity AI, especialmente en temas especializados.
  • Copilot: Ideal para quienes trabajan en el ecosistema Microsoft 365, pero sus capacidades son limitadas fuera de este entorno.

Conclusión

Perplexity AI se posiciona como una herramienta altamente efectiva para economistas que necesitan precisión, datos actualizados y acceso a una gran variedad de información global. Sin embargo, su utilidad varía según el contexto y las necesidades específicas del usuario. En tareas que requieren creatividad, herramientas como ChatGPT pueden ser más adecuadas, mientras que Gemini o Claude destacan en escenarios multimodales o de análisis masivo.

La elección de la herramienta más adecuada dependerá del proyecto en cuestión y de los recursos disponibles. Para economistas, combinar las capacidades de varias plataformas puede ser la mejor estrategia para maximizar resultados en sus investigaciones y análisis económicos.

Fuentes:

 

MSN.com: El Instituto de Auditores Internos publica una guía empresarial para el control interno de la sostenibilidad

El Instituto de Auditores Internos publica una guía empresarial para el control interno de la sostenibilidad
Historia de Europa Press • 2 día(s) • 2 minutos de lectura

El documento, denominado Sistema de Control Interno de la Información sobre Sostenibilidad (SCIIS), nace con el objetivo de proporcionar a las empresas un marco práctico para asegurar la calidad y fiabilidad de la información en materia de sostenibilidad y es "una referencia innovadora que hemos desarrollado con la colaboración de profesionales y expertos de diferentes ámbitos y sectores", ha señalado la directora general de la Instituto, Gabriela Gonzáles-Valdés.

Entre los participantes en la elaboración de la guía se encuentran miembros de compañías como Deloitte, Iberdrola, Inditex, Indra o Telefónica, así como profesionales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El SCIIS está alineado con las exigencias de la normativa europea y local por lo que constituye una herramienta clave para facilitar la adaptación de las organizaciones a los nuevos estándares y reforzar su compromiso con la gestión responsable y sostenible.

"La avalancha normativa a la que se enfrentan las empresas europeas limita la competitividad en igualdad de condiciones con el resto el mundo en innovación y crecimiento", ha declarado la presidenta del Instituto de Auditores Internos, Sonsoles Rubio.

La guía aspira a aliviar a las empresas en su desempeño de adaptación a las normas y evitar la situación que "las está obligando a invertir enormes esfuerzos en tiempo y recursos, primero para comprender y después para aplicar estas normativas a sus procesos internos", según Rubio.

Los expertos han detallado en el documento elementos clave del sistema de auditoría interna, así como roles y metodologías, abordando las responsabilidades de los órganos de gobierno y las funciones de la figura del auditor interno, que consideran fundamental en el diseño, supervisión y mejora de este sistema.

"Este documento es la prueba irrefutable de que la verdadera fortaleza de una sociedad radica en su capacidad de unir esfuerzos e intereses diversos. Esta unión no es solo deseable, es imprescindible para construir una sociedad más fuerte, justa y próspera para todos", ha concluido la presidenta de la organización.

viernes, 14 de febrero de 2025

OKDiario.com: Santander rechaza ir a juicio como responsable civil del Popular

Eduardo Segovia - 14/02/2025 13:35 

El Banco Santander califica de «contrasentido mayúsculo» que deba ir a juicio por la ampliación de capital del Banco Popular en 2016 como responsable civil subsidiario, máxime cuando los clientes minoristas que perdieron su inversión en acciones fueron compensados por la entidad «en ocasiones en hasta más del cien por cien de su inversión en Banco Popular», y esto sin que el banco presidido por Ana Botín «tuviera ninguna obligación de hacerlo».

Así consta en su escrito de defensa, que ha presentado después de que en noviembre de 2024 el instructor de la Audiencia Nacional (AN), José Luis Calama, acordara enviarle a juicio pero no como partícipe a título lucrativo sino como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal del Banco Popular -cabe recordar que el Santander adquirió el Popular por la simbólica cantidad de 1 euro en el marco del proceso de resolución de la entidad en junio de 2017-.

El banco se refiere a los bonos de fidelización por unos 1.000 millones que entregó a los minoristas que perdieron su dinero en la resolución del Popular, a cambio de que renunciaran a acciones legales. A su juicio, no tendría sentido tener que asumir la responsabilidad por los 2.500 millones de la ampliación tras haber abonado ya esos 1.000.

A lo largo de más de 200 páginas, la defensa del Santander considera que la decisión del juez de llevarle a juicio como responsable civil subsidiario vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva porque Calama, asevera, «vulnera normas imperativas de orden público europeo» relativas a los procesos de reestructuración y resolución de entidades.

Y explica que se han dictado «más de 10.000 sentencias firmes y 4.000 sentencias» en el orden civil que ya fueron favorables al banco «en aplicación de esa doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)».

«Puesto que las acciones civiles ejercitadas en este procedimiento tienen la misma finalidad que los remedios restitutorios e indemnizatorios que se están ejercitando en los procedimientos ante los tribunales civiles (…) debe declararse que aquellas acciones civiles no pueden dirigirse contra el Banco Santander, exonerado de todas las correspondientes responsabilidades, en aplicación del Derecho de la Unión», añade.

En el auto de apertura de juicio oral, el juez acordó sentar en el banquillo de los acusados al expresidente del Banco Popular Ángel Ron, a doce directivos y a la auditora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron «engañados», puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 «no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio».

El juez imponía unas fianzas totales de más de 2.277 millones de euros, una cantidad que solicitaron las acusaciones y que el instructor explicaba que era provisional puesto que algunas ellas no concretaron su solicitud. Explicaba que la fijación de una fianza tenía por objeto asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte.

El Santander explica que, en junio de 2017, la Junta Única de Resolución (JUR) adoptó un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión Europea. Y que en esa misma fecha, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), en su condición de autoridad nacional de resolución española, adoptó las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la JUR que fue fruto de «la grave crisis de liquidez del Banco Popular».

Y subraya que con la adquisición de Banco Santander se «evitó el terrible impacto que hubiera tenido sobre el mercado financiero mundial el concurso de acreedores de Banco Popular». «Banco Santander, en definitiva, rescató al Banco Popular, salvaguardándose así los intereses generales», apostilla.

Por otro lado, explica en relación con otros posibles remedios que pueden ejercitar los sujetos afectados por resoluciones bancarias, que este tipo de medidas «no excluye eventuales acciones de responsabilidad frente a terceros distintos de la entidad resuelta y de su sucesor». E incide en que la falta de legitimación pasiva -para reclamar una indemnización- «sólo afecta a Banco Santander, como sucesor de Banco Popular, por su esencial función en el cumplimiento de los objetivos de interés general superior de la Unión».

«Obligar a Banco Santander a soportar las consecuencias económicas de una eventual responsabilidad civil derivada de delito privaría de efectividad al sistema europeo de resolución», resalta. Y apunta que si se tienen que responsabilizar de las pérdidas, «ninguna entidad acudiría a una posible compra de una entidad inviable sin que hubiera una aportación de dinero público para poder atender todas las demandas de los titulares de instrumentos de capital afectados por la resolución».

En su escrito, la entidad solicita que durante la vista oral se celebren las testificales de una treintena de personas, entre ellas la del expresidente del Banco Popular Emilio Saracho, del presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Rodrigo Buenaventura, de la expresidenta de ese mismo organismo Elvira Rodríguez, del ex gobernador de Banco de España Luis María Linde, del ex presidente del FROB Jaime Ponce, y del exministro Luis de Guindos.

Algunos de ellos han sido citados también por la defensa de Ángel Ron, junto a Andrea Orcel, el que fue fichado e inmediatamente despedido como consejero delegado del Santander y que entonces diseñó la compra del Popular como banquero de inversión en UBS.

Defensa de PwC

La consultora PwC, en su escrito de defensa al que también ha tenido acceso Europa Press, solicita su libre absolución y califica de «confuso» el relato realizado por el magistrado en su auto por el que le enviaba a juicio. Lamenta que «la amplitud e indeterminación de los hechos contenidos en las conclusiones provisionales de contrario ha dado lugar a acusaciones imprecisas y vagas, fruto de valoraciones subjetivas, que (le) provocan evidente indefensión».

Tras esto hace un relato de la ampliación de capital del Popular de 2016 y resalta que «los términos y condiciones del aumento de capital y el procedimiento para la suscripción y desembolso de las nuevas acciones (…) figuraban en la nota y el resumen, que fueron .».

«Todo el proceso fue llevado a cabo bajo la supervisión de la CNMV, en cuya página web se fueron publicando todas las informaciones dirigidas a los inversores», señala para luego comentar que la presencia de la auditora en este procedimiento, y su enjuiciamiento como posible responsable penal, «trae causa de las opiniones de auditoría emitidas por dos profesionales, empleados, presuntamente necesarias para cometer los delitos objeto de enjuiciamiento».

Lamenta que se reproche a PwC «no haber fiscalizado esas opiniones» de sus trabajadores obviando que existe una «imposibilidad legal de controlar o supervisar la opinión del auditor (persona física), dado el carácter autónomo y absolutamente independiente de su labor». «No cabe hablar, por tanto, de supervisión, vigilancia y control de la firma auditora sobre la opinión que emita el profesional auditor. La Ley lo prohíbe», asevera.

Además, la consultora señala que dado que «la conducta de PwC no es constitutiva de delito alguno», debe decaer por tanto la exigencia de «cualquier responsabilidad civil directa y solidaria». Y añade que «la ampliación de capital en sí misma, así como la aprobación de las cuentas anuales de la entidad en los ejercicios 2015 y 2016, no pudieron generar ningún daño».

«Aunque algunas acusaciones atribuyen, sin más, el perjuicio sufrido a una inexactitud de las cuentas de tales ejercicios, es manifiesto que todas ellas vinculan su perjuicio a las consecuencias derivadas de la crisis final de Banco Popular, que desembocó en su resolución», puntualiza. Se estaba «sencillamente, ante la comercialización de nuevas acciones fruto de la decisión de la entidad de ampliar su capital social», añade.

Con todo, apunta que «las acusaciones reclaman una responsabilidad civil derivada de delito por importes absolutamente injustificados y que han sido cuantificados con base en criterios y metodologías dispares, igualmente arbitrarias».

martes, 11 de febrero de 2025

elEconomista.es: Quiebra una importante empresa de moda (Quiksilver) con el cierre de más de 100 tiendas (EEUU)

elEconomista.es - 11/02/2025 - 10:54

Liberated Brands, la empresa matriz que aglomera varias tiendas de ropa míticas, se ha declarado en bancarrota en los Estados Unidos, mediante la aplicación del Capítulo 11 en un tribunal de Delaware, por lo que más de 100 tiendas cerrarán en Estados Unidos a partir de este mes.

El nombre de la empresa matriz no es tan conocido, pero aglomera marcas como Quiksilver, Billabong y Volcom, que se han visto obligadas a cerrar a lo largo y ancho de Estados Unidos, tres marcas míticas que son conocidas por el público en general y por los surferos, skaters y snowboarders en particular.

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lunes, 10 de febrero de 2025

ReDigital: Mini píldora ReDigital: ChatGPT, buenas prácticas (YouTube)

Mini píldora ReDigital: ChatGPT, buenas prácticas. - YouTube

En esta mini píldora de ReDigital, iniciativa del Consejo General de Economistas de España, se aborda el tema de ChatGPT y buenas prácticas para la profesión de economista. 

Participan Carlos Alberto González Delgado e Ismael Llamazares Martínez miembros de la sección de Inteligencia Artificial. 

La sección de IA de ReDigital tiene el objetivo de investigar, divulgar y formar a profesionales economistas con conocimientos básicos que desean iniciarse en el mundo de la IA. 

(...)

Para más información, consultar nuestra sección dentro de la web oficial del Consejo General de Economistas (ReDigital): https://redigital.economistas.es/grup... 

Redes sociales: 

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sábado, 8 de febrero de 2025

AuditoresInternos.es: El Instituto presenta la Guía SCIIS sobre el Sistema de control interno de la Información sobre Sostenibilidad

El Instituto presenta la Guía SCIIS sobre el Sistema de control interno de la Información sobre Sostenibilidad - Auditores Internos

La Guía SCIIS es la primera guía diseñada para que las empresas puedan reforzar el control de la información sobre sostenibilidad y cumplir con los requisitos impuestos por las regulaciones europeas.

El Instituto de Auditores Internos de España ha presentado la Guía SCIIS sobre el Sistema de Control Interno de la Información sobre Sostenibilidad, la primera guía diseñada para que las empresas puedan reforzar el control de la información sobre sostenibilidad y cumplir con los requisitos impuestos por las regulaciones europeas, entre ellas, la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD1), los Estándares Europeos de Información de Sostenibilidad (NEIS o ESRS2) y la normativa local que los trasponga.

Esta guía surge para proporcionar a las empresas un marco práctico que asegure la calidad, la trazabilidad y la fiabilidad de la información que reportan en materia de sostenibilidad y que proporcione confianza a los órganos de administración y a sus grupos de interés. Su publicación representa un hito en el ámbito empresarial y regulador, ofreciendo un recurso clave para que las organizaciones enfrenten los desafíos de la sostenibilidad y cumplan con los estándares más exigentes en transparencia.

Durante el acto de presentación, la presidenta [sic] del IAI España, Sonsoles Rubio, ha destacado que esta guía “es otra aportación más de nuestra institución para fomentar la confianza en la información que se emite al mercado, un pilar esencial para la credibilidad y estabilidad de nuestras empresas”. “La confianza es un elemento indispensable para crear entornos estables en el ámbito empresarial y en la sociedad en general», ha añadido. 

Asimismo, ha señalado que el objetivo de esta guía es ayudar a las empresas a que, día a día, se enfrentan a una ingente cantidad de normas a cumplir. Según ha explicado, esta situación las está obligando a invertir enormes esfuerzos en tiempo y recursos, primero para comprender y después para aplicar estas normativas a sus procesos internos. “Esto está provocando que se desvíen a estas tareas, recursos valiosos que podrían destinarse a competir en igualdad de condiciones con el resto del mundo en innovación y crecimiento”, ha indicado. 

Para del desarrollo de esta guía, el IAI ha reunido a un grupo de expertos de distintos sectores y ámbitos profesionales: directores de Auditoría Interna; directores de Sostenibilidad; directores de Riesgos; profesionales de la Auditoría Interna y auditores y verificadores externos; expertos en control interno y reporte, así como consejeros independientes y profesionales del organismo supervisor (en el caso de entidades de interés público), que han compartido sus conocimiento, experiencia y tiempo para elaborar este documento. 

Entre las entidades e instituciones participantes se encuentran: Aleatica, CaixaBank, CNMV, Deloitte, EY, Grupo Antolín, Iberdrola, Inditex, Indra, KPMG, PwC y Telefónica, además de consejeros que han aportado su visión y miembros del equipo del Instituto que han coordinado el trabajo. 

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