El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha calificado como culpable el concurso de acreedores de la sociedad Aifos, declarado el 22 de julio de 2009; pero dicha calificación solo afecta a la concursada y a su propietario, Jesús Ruiz Casado, absolviendo a su esposa y a otras personas y empresas vinculadas al proceso.
En la sentencia, consultada por Europa Press, la magistrada acuerda la inhabilitación de Ruiz Casado para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona durante dos años, además de la pérdida de derechos al cobro de créditos concursales o contra la masa reconocidos a su favor.
El fallo estima parcialmente la calificación de la Administración Concursal, la Fiscalía y los acreedores, y declara la culpabilidad por “inexactitud grave” en documentos, irregularidades contables que afectaron al activo y pasivo, e incumplimiento sustancial en la presentación de la contabilidad, aunque rechaza el resto de causas.
La resolución analiza el contexto de la crisis financiera de 2007, marcada por la burbuja inmobiliaria y las hipotecas, así como la acusación de Ruiz Casado en el caso 'Malaya' y las dificultades de acceso al crédito. No obstante, considera que no se ha acreditado una conducta dolosa o gravemente culposa de carácter general.
El juzgado concluye que no existen pruebas suficientes que permitan establecer cómo las causas probadas agravaron la insolvencia o cuantificar su impacto, por lo que determina que “no ha lugar a fijar condena a la cobertura del déficit concursal”.
Asimismo, la sentencia acuerda la absolución de la esposa de Ruiz Casado, de otras dos personas y de cinco empresas del grupo Aifos, al no hallar evidencias de negligencia grave ni actuación dolosa.
Durante el proceso, iniciado en junio de 2022 y visto para sentencia en septiembre de ese mismo año, se analizaron las causas de culpabilidad y se rechazaron las relativas a alzamiento de bienes o salida fraudulenta de patrimonio. La magistrada apunta que las transferencias entre sociedades del grupo eran prácticas habituales y no implicaban ocultamiento.
No obstante, se aprecia incumplimiento del deber de colaboración con la administración concursal y la falta de presentación de cuentas anuales y libros de actas durante tres ejercicios, lo que perjudicó a los acreedores.
La Administración Concursal, la Fiscalía y varios acreedores reclamaban que el concurso fuera declarado culpable y que los implicados afrontaran el pago del déficit concursal, superior a 120 millones de euros, petición que no ha sido admitida.
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