
25 ago 2024 . Actualizado a las 05:00 h.
Una de estas sentencias fue dictada el 3 de junio por la Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hacienda reclamó 47.691 euros a un auditor y censor jurado de cuentas de un bufete con oficina en Vigo, A Coruña y otras quince ciudades. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid declaró la culpabilidad del ejecutivo porque metió como gastos deducibles unas comidas en restaurantes no vinculadas a la empresa, gastos de su Mercedes, unas cápsulas de café, un jamonero, un iPhone X, unos airpads, un Apple Watch, la bata de su empleada del hogar, unas bolas de Navidad y varios relojes.
Era el responsable nacional de la auditoría de la firma y viajaba para reunirse con otros jefes. Uno de sus clientes era una multinacional del textil de Galicia, a donde viajaba continuamente en el 2018. Por gastos de comidas con clientes pasó más de 6.738 euros y por regalos promocionales, 420.
Alegó que el Tribunal Supremo establece que los profesionales autónomos pueden deducirse las comidas de trabajo que realicen con sus clientes o proveedores, y en general los gastos por relaciones públicas con estos, las promocionales y los regalos a clientes o a la plantilla. Pero ni aportó tiques válidos ni pruebas que justificasen la relación con su actividad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario