El Congreso aprueba la nueva Ley de Mecenazgo tras cuatro intentos fallidos y 20 años reclamándola el Tercer Sector - El Nuevo Lunes
5 de mayo de 2023
A juzgar por los comentarios, numerosos y en general favorables, de las entidades sin ánimo de lucro se constata que había ganas de que el Congreso de los Diputados aprobara una rectificación de la Ley del Mecenazgo vigente desde hace 21 años. Por fin la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso aprobó el pasado 26 de abril la ley de modificación con el respaldo de todas las formaciones salvo Vox, que se ha abstenido. De esta manera, el nuevo texto ahora deberá pasar por el Senado antes de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2024.

El marco jurídico vigente en España para el mecenazgo es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre que, a su vez, actualizaba la Ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, la primera que incorporó el término “mecenazgo”. Tras cuatro intentos fallidos de modificación, las novedades que introduce la reforma de la ley del mecenazgo en la norma 49/2022 son las siguientes:
—Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción: en el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades también pasan del 35 al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
—Se actualiza el concepto de donativos y donaciones, incorporando las donaciones de servicios (asesoramientos y consultoría, espacios de publicidad en medios de comunicación, donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural y donaciones de espacios naturales protegidos o de bienes culturales de autores reconocidos, y todo tipo de cesiones de uso de inmuebles). De este modo, se equipara a otras legislaciones europeas en las que se define al mecenazgo más allá de la simple transacción económica.
—Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa que permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €.

—Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.
—Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.
Los partidos se felicitan
Sergi Miquel, diputado de la formación PDeCAT que ha impulsado esta iniciativa, ha calificado como un “muy buen acuerdo” el alcanzado con el Gobierno para una ley que “no cubre todos los campos que se quería, pero hace sentirse plenamente satisfecho”. “Creo que el sector nos llevaba pidiendo desde hace 20 años este cambio, que dejásemos de obviar el mecenazgo, que facilitáramos una legislación que permitiera una interacción entre los sectores públicos y privados, entidades y sectores que son clave para el funcionamiento de un país”, ha remarcado el diputado catalán.
El texto incluye una enmienda socialista, a la que se ha opuesto Podemos, para equiparar fiscalmente a las confesiones de notorio arraigo en España con las que tienen acuerdos con el Gobierno, por lo que quedarán también exentas del pago del IBI en los edificios destinados al culto y del Impuesto de Sociedades.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista, el diputado Miguel Ángel González ha recordado que la postura de su partido en relación al mecenazgo ”siempre ha sido clara”. “Siempre hemos estado abiertos a actualizarla normativa de mecenazgo, sobrepasada por los cambios tecnológicos y sociales que hemos vivido en los últimos 20 años, pero nunca hemos entendido, como sí la derecha, que sea una excusa para desmantelar lo público”, ha defendido.
El diputado del Grupo Popular Gabriel Elorriaga, ha celebrado este acuerdo, aunque sin “dejar de decir que ha sido como el parto de los montes: al final la montaña parió un ratón”. “Respaldamos esta iniciativa, pero desde luego queda muy lejos de lo que podría ser una revisión más amplia del conjunto de la legislación”, ha alertado.
El diputado de Podemos Txema Guijarro ha calificado de “buena revisión” la planteada por esta iniciativa, poniendo el foco en “actividades que no interesan al sector privado, que efectivamente busca una maximización del beneficio, o actividades que el Estado no tiene la capacidad de realizar”. ”Son necesidades sociales, francamente”, ha añadido.
Por parte de Ciudadanos, su diputado Guillermo Díaz ha reiterado que este tipo de normativas “lo que tienen que conseguir es que quien quiera vivir de la cultura, de la creación, de la ciencia o de la innovación y de la tecnología, se puedan acoger a esta ley”, algo que entiende se ha logrado en esta ocasión.

“Nosotros comprendemos el esfuerzo que se ha intentado hacer con esta ley, pero nos hubiera gustado algo un poquito más ambicioso”, ha reconocido el diputado de Vox Rubén Manso. “A mí lo que me gustaría es que el Estado no fuera necesario, salvo para sus funciones básicas. Y creo que una sociedad suficientemente rica, probablemente, lo que haría sería reducir el Estado a lo que deben ser sus funciones básicas y no ahora que son invasivas”, ha lamentado.
Se consideran entidades beneficiarias del mecenazgo:
—Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002.
—El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
—Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
—El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

—Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
—La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
—La Obra Pía de los Santos Lugares.
—Los Consorcios Casa de América, Casa Asia, Institut Europeu de la Mediterrània y Museo Nacional de Arte de Cataluña.
—La Iglesia católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. Fundaciones propias de estas entidades.
—El Instituto de España y Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
—El Museo Nacional del Prado.
—Las entidades así consideradas, entre otras, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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