jueves, 30 de septiembre de 2021

Ecovis (Uruguay): Un repaso por la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 (NIEA 3000)

Un repaso por la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 (NIEA 3000) - Ecovis en Uruguay
30 septiembre 2021

Introducción

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento ha emitido diferentes pronunciamientos que pueden estructurarse básicamente en 4 “cuerpos normativos” (en su conjunto Normas de Aseguramiento):

  • NIA 100 a 999, Normas internacionales de auditoria
  • NIER 2000 a 2699, Normas internacionales de encargos de revisión de información financiera histórica
  • NIEA 3000 a 3699, Normas internacionales de encargos de aseguramiento, y
  • NISR 4000 a 4699 Normas internacionales de servicios relacionados.

La norma que repasaremos hoy se ubica dentro del tercer cuerpo normativo y trata de los encargos de aseguramiento distintos de la auditoria (sic) de estados financieros o de la revisión de información financiera histórica.

En general un encargo de aseguramiento es un encargo que tiene como objetivo obtener evidencia suficiente y adecuada que le permita expresar al profesional una conclusión acerca de la información (o materia subyacente analizada) basándose en ciertos criterios (definidos previamente). Esa conclusión se explicita en un informe y tiene por fin aumentar la confianza de terceros usuarios (diferentes a los responsables de prepararla) en la información (materia subyacente) analizada.

Premisas fundamentales de cualquier encargo de aseguramiento

Antes de repasar los principales puntos de esta norma, es importante destacar que cualquiera de las Normas de Aseguramiento se basan en 2 premisas fundamentales:

  1. El equipo de trabajo responsable por el encargo y el revisor de control de calidad están sujetos a las partes A y B del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Profesionales de Contabilidad.

    La parte A del Código de Ética establece como principios fundamentales a cumplir por el profesional la integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional.

    La parte B describe cómo aplicar esos principios fundamentales en el caso de profesionales que pertenecen a un firma, y hace especial énfasis en la independencia, que considera necesaria para que el profesional alcance conclusiones sin interferencias externas que pudiesen afectarla.

  2. El equipo de trabajo responsable por el encargo es miembro de una firma que está sujeta a la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1). El cumplimiento con esta norma entre otras cosas requiere que la firma establezca y mantenga su propio sistema de control de calidad, que incluya políticas y procedimientos que prevean cómo mínimo: responsabilidades en el control de calidad dentro de la firma, requerimientos de ética aplicables, aceptación y continuidad de relación con clientes, recursos humanos, realización de los encargos y seguimiento.

Es así que cuando una firma declara explícitamente que un trabajo se llevó adelante bajo los criterios de la NIEA 3000, implícitamente está declarando conocer y cumplir con las 2 premisas anteriores.

Requerimientos principales de la NIEA 3000 para la realización de un encargo de aseguramiento

La NIEA 3000 lista los requerimientos mínimos para la realización de un encargo de aseguramiento conforme con esa norma, los principales son los siguientes:
El profesional cumplirá la NIEA 3000 y cualquier otra NIEA específicamente aplicable a la materia objeto del encargo.

  • El socio del encargo deberá verificar que la firma aplica procedimientos para evaluar la aceptación del trabajo y la continuación de la relación con el cliente. Para ello deberá evaluar que no existan indicios de que no se pueda cumplir con algún requerimiento ético, incluso la independencia, la capacitación y competencias del equipo asignado al encargo y la definición y acuerdo respecto a los términos del trabajo.
  • La firma deberá aplicar la NICC 1, el socio a cargo tendrá las competencias y habilidades técnicas necesarias para la realización del encargo obtenidas mediante formación y práctica profesional.
  • El socio deberá asegurarse que el equipo a cargo cumpla con las normas y requerimientos legales y éticos. Este requerimiento es extensivo al trabajo de expertos, tanto pertenecientes a la misma firma como externo. El informe emitido será adecuado a las circunstancias, entendiendo estas como los términos del encargo, su calificación como encargo de seguridad razonable o limitada, las características de la información objeto del análisis, los criterios utilizados, las necesidades de información, entre otras.
  • El encargo será llevado adelante aplicando las técnicas y habilidades necesarias, será planificado y ejecutado de forma de cumplir con las normas, se obtendrá, documentará y analizará evidencia relevante para las conclusiones.
  • El profesional actuará en todo momento con escepticismo profesional, aceptando que la información analizada puede contener errores materiales. Aplicará el juicio profesional para la determinación de la naturaleza, alcance y momento de los procedimientos realizados, todo lo cual formará parte de un proceso sistematizado y documentado.
  • El profesional deberá planificar el encargo de forma eficiente y eficaz, lo que incluye alcance, momento y naturaleza de los procedimientos realizados para la obtención de evidencia pertinente en la que basar la opinión. Durante todo el proceso el profesional tendrá en cuenta la importancia relativa de la información analizada.
  • El profesional deberá solicitar a la contraparte una manifestación escrita que declare entre otros aspectos que le ha proporcionado toda la información relevante para el encargo, así como confirmación de la información objeto del encargo
  • Cuando sea aplicable, el profesional deberá evaluar el impacto que lo hechos ocurridos hasta la fecha de emisión del informe pudiesen tener sobre la información objeto del encargo.

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