SANCIONES A FIRMAS DE AUDITORIA. - YouTube
CASO DE ESTUDIO - ESPAÑA
Se condena a una Firma de Auditoría por negligencia
Mediante una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en España, se condena a una Firma de Auditoría a pagar 213.000 euros a una empresa por negligencia en la verificación de los Estados Financieros de diferentes ejercicios, toda vez que la empresa, tuvo que pagar impuestos injustificados.
La empresa española demandó tanto a la Firma como a su Socio Auditor por no haber efectuado los procedimientos de comprobación suficientes, sobre los datos que deberían reflejar la Situación Financiera real de la Empresa.
El Tribunal Supremo explicó, que la negligencia no puede considerarse "una infracción grave y relevante" ya que la falta de diligencia fue propiciada por la manipulación de la información entregada a los Auditores por el Gerente de la Empresa, quien "inflaba la cifra de mercancías en stock".
El Tribunal consideró "muy relevante" que sea la empresa la que exija indemnización, cuando es la "responsable del control de sus propios empleados y de no tener mecanismos de control interno de las existencias".
Por esta razón, el Tribunal rechazó que la Firma de Auditoría tuviera que pagar 5,7 millones de euros exigidos por la empresa en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, el Tribunal, no eximió a la Firma de Auditoría de la condena, al considerar que existían otras alternativas de comprobación, como la comparación de datos cruzados, que omitieron por negligencia.
Por lo que el Tribunal concluyó, que la Firma de Auditoría y su socio "no serían responsables por no haber detectado la grave discordancia entre las existencias reales y las contabilizadas, sino por no haber puesto los medios adecuados para ello".
2DO. CASO DE ESTUDIO - ESPAÑA
Demanda en contra de una Firma de Auditoría
Una empresa presentó una demanda en contra de una Firma de servicios de Auditoría, solicitando que se declarara el incumplimiento de un contrato de auditoría. Además, reclamó una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la empresa, ya que había reflejado una disminución en su patrimonio durante los últimos 3 ejercicios.
El Tribunal de Justicia, declaró incumplido el contrato de auditoría que vinculaba a las partes y condenó a la Firma de servicios de Auditoría a indemnizar solidariamente a la empresa en la cantidad de 2.200.000 €.
Por su parte, la Firma de servicios de Auditoría negó la existencia de haber cometido cualquier acción ilícita y haber ocasionado una pérdida patrimonial a la empresa.
La Firma manifestó, que la pérdida patrimonial se pudo haber producido en todo caso, como consecuencia de la crisis económica que se vivió en el país, y como consecuencia del comportamiento negligente de los socios, administradores y personal de alta dirección de la empresa, ya que debieron de impedir la pérdida patrimonial.
El Tribunal de Justicia, consideró la posible incidencia de la crisis económica en la producción del daño, y en su momento, había reprochado a los administradores la falta de medidas preventivas para evitar disfunciones en la organización interna de la empresa.
Pero el Tribunal también entendió que el comportamiento de los administradores de la empresa, no liberaba de responsabilidad a la Firma de servicios de Auditoría, toda vez que el hecho de que el deber legal de formular los Estados Financieros corresponden a los administradores de la empresa, no significa, según las propias normas de auditoría, la responsabilidad del auditor de efectuar las verificaciones oportunas que permitan detectar la existencia de irregularidades.
Y pese a las deficiencias que presentaba la documentación de la empresa auditada, la Firma de servicios de Auditoría emitió las Opiniones de Auditoría de los últimos 4 ejercicios, sin hacer constar salvedades relevantes.
En conclusión, el Tribunal, señaló que la negligente actuación de la Firma de servicios de Auditoría fue idónea para producir, por sí sola, un perjuicio patrimonial a la empresa auditada, que debe ser reparado.
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