Se ha modificado el plazo para remitir facturas a empresas y profesionales | GD Asesoría
27/02/2017
Le recordamos que, desde el 1 de enero de 2017, la Disposición final segunda del Real Decreto 596/2016 ha modificado el artículo 18 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012).
De esta manera, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA
correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones
acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del
mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
Así por ejemplo, si la fecha de la operación es
del 1 de febrero de 2017, el plazo máximo de emisión y remisión de la
factura es el 15 de marzo de 2017.
Hasta el 31 de diciembre de 2016, el plazo de
remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro
empresario o profesional era el de un mes desde de la fecha de
expedición de las facturas.
Es decir, las facturas por operaciones realizadas
el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente. Y una
vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes
desde la fecha de emisión.
Por tanto, si usted emite las facturas de manera
quincenal o mensual, tenga en cuenta que a partir de 2017 las facturas
deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización
de la operación. Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las
facturas es el mismo.
Para más información, puede contactar con la asesoría contable-fiscal de GD Asesoría.
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