Publicado el 20 febrero, 2017 por TSPasesores
El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La Directiva 2010/45/UE
obliga al establecimiento de un sistema de facturación basado en dos
tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura
simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Las facturas
simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas
completas u ordinarias y pueden emitirse cuando el importe total no
exceda de 400 euros, I.V.A. incluido, cuando se trate de facturas
rectificativas o, incluso, cuando su importe no exceda de 3.000 euros,
siempre y cuando, se trate de alguno de los supuestos respecto de los
que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en
sustitución de facturas.
Con esta entrada, intentaremos resumir como hacer una factura simplificada, contenido y requisitos
Contenido obligatorio
- Número y serie (ésta última, en caso necesario). Dentro de cada serie, las facturas deben ser correlativas.
- Fecha de expedición
- Fecha en que se hayan efectuado las operaciones
- Fecha en caso de que se haya recibido un pago anticipado (siempre y cuando no coincida con la fecha de emisión de la factura)
- NIF
- Nombre y apellidos o denominación social completa
- Identificación de los bienes entregados o servicios prestados
- Tipo impositivo aplicado
- Siempre que una factura esté sujeta a diferentes tipos impositivos, deberán especificarse por separado. Deberá también especificarse las distintas bases imponibles
- Contraprestación total
- En el caso de facturas rectificativas, deberá especificarse siempre la factura que está siendo modificada, así como las especificaciones que se modifican
Otros contenidos
El empresario o profesional destinatario pueden requerir también los siguientes contenidos
- Número de Identificación Fiscal español o, en su caso, europeo, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
- La cuota tributaria repercutida
Series diferentes
Deben emitirse en series diferentes las siguientes facturas:
- Facturas rectificativas
- Cuando el empresario o profesional que expide la factura tiene varios establecimientos desde los que efectúa sus operaciones
- Cuando el expedidor realiza operaciones de distinta nauraleza
- Aquellas que se expidan por los destinatarios de las operaciones por terceros a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012
Supuestos en los que no se puede emitir factura simplificada
- Entregas intracomunitarias de bienes
- Ventas a distancia
- Operaciones localizadas en el territorio de aplicación del impuestos donde el proveedor no esté establecido o haya inversión del sujeto pasivo
-
Operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impuesto si el proveedor está establecido siempre y cuando las operaciones se realicen fuera de la Union europea o si la operación se realiza en algún estado miembro con inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida factura.
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