Reserva de nivelación ¿Se pueden aplicar simultáneamente la minoración por reserva de capitalización y nivelación? ¿Cuál es el orden si existen también Bases Imponibles negativas?
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/
Una de las novedades que trajo el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de Nivelación.
¿En qué consiste?, pues que en las Entidades de Dimensión Reducida (cifra de negocios durante ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros), podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (art. 105). De este modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5 % (25 % - 2,5 %).
Ahora bien, la pregunta es, ¿pueden las empresas de reducida dimensión aplicar también la reserva de capitalización?, la respuesta es que claramente sí.
Acceso al documento:
http://www.economistas.es/contenido/EC/casos%20practicos/Reserva%20de%20nivelizacion.Labatut.pdf
"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset. En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la séptima promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
jueves, 9 de febrero de 2017
Economistas.org: Supuesto sobre Reserva de Nivelación, Reserva de Capitalización y Bases Imponibles Negativas, por el Prof. Gregorio Labatut
Etiquetas:
Fiscalidad,
Impuesto sobre Sociedades
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