El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia de Valencia porque la clínica dental para la que trabajaba destruyó toda la documentación.
DANIEL GUINDO | VALENCIA.
Hace ahora un año, la Audiencia de Valencia condenaba a dos años de prisión, a pagara una multa 2.400 euros y a hacer frente a una indemnización de más de 195.000 euros al contable de una clínica dental valenciana acusado de un delito de apropiación indebida. Supuestamente, el acusado había abierto varias cuentas bancarias a nombre del negocio, les asoció tarjetas de créditos y las dejó en números rojos. También, al parecer, ingresó varios cheques en la cuenta corriente de su propia hija. En total, según la acusación, se superaban los 195.000 euros de dinero sustraído por el acusado.
Sin embargo, un año después y tras la interposición de un recurso de casación, el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia provincial, por lo que absuelve al acusado de todos los cargos que se le imputaban. El alto tribunal entiende que «no existe prueba de cargo suficiente que acredite que se apropió indebidamente» del citado dinero, sobre todo porque el denunciante «destruyó la documentación, aun a pesar de la tramitación de la causa criminal», según recoge la propia sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS.
Tal y como describe el fallo, haciendo referencia a la sentencia de la Audiencia, el acusado colaboraba desde 1993 como contable de la clínica, compaginando estas funciones con su trabajo en otra entidad, hasta que se jubiló dos años después, por lo que podía acceder a las dependencias de la clínica «incluso a las pertenencias personales de su titular» por la confianza que se había depositado en este empleado. Tenía llaves del negocio, el buzón y el garaje y se le había delegado el cobro a los clientes.
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