lunes, 25 de enero de 2016

Fiscalizacion.es: El nuevo régimen de adscripción de las fundaciones públicas

El nuevo régimen de adscripción de las fundaciones públicas – Fiscalizacion.es

Siempre hemos tenido dificultades para determinar qué era una fundación del sector público. Se echaba el falta una norma general al respecto, si bien el SEC2010 había perfilado sus fronteras. El propio Consejo de Cuentas de Castilla y León había pedido, en su informe de Fiscalización de la actividad de las Fundaciones de Castilla y León, ejercicio 2010 (pág. 155) una modificación de la legislación básica estatal para constituir “un único concepto de fundación pública basado en criterios de participación en la dotación fundacional, financiación mayoritaria y domino o control efectivo del Patronato” ¿Se trataba de una carta a los Reyes Magos? Ni mucho menos. Era un clamor doctrinal que acaba de tener sus frutos.

Así, el artículo 129 de la nueva Ley 40/2015 de Régimen del Sector Público (un precepto que entrará en vigor este mes de octubre y que es básico  de acuerdo con la DF 14 ) establece, no una definición de estas fundaciones del sector público sino su régimen de adscripción, ordenando que sean los estatutos de cada fundación quienes determinen la Administración Pública a la que estará adscrita. Lo más importante es que establece los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, según los cuales una fundación del sector público quedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo ese periodo, a la Administración Pública que:
  • a) Disponga de mayoría de patronos.
  • b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.
  • c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.
  • d) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato.
  • e) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por la fundación, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.
  • f) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
El cambio de adscripción, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos que deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquél en se produjo el cambio de adscripción.

De manera coherente, la Ley establece otras dos normas básicas para todas las Administraciones Públicas. Por un lado, da respaldo legal a la obligatoriedad de inscribir la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Esta inscripción será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este Registro permitirá contar con información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos públicos y entidades existentes en cada momento. Y por otro lado, se obliga a todas las Administraciones a disponer de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, que conlleve la formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción.

Un nuevo concepto: la supervisión contínua
USAL nueva lelislacion
¿En qué consiste esta supervisión? El propio artículo 81.2 obliga a todas las AAPP a establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, “con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción”. Una obligación que se concreta para la Administración del Estado en el artículo 85 (la competencia autonómica le veda para ir más allá) que da una pista de su vertiente práctica: “los resultados de la evaluación efectuada tanto por el Ministerio de adscripción como por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad.

De la conjunción de esta nueva normativa con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y  su influencia en la Universidad Pública tendremos ocasión de hablar en profundidad durante el seminario que celebraremos en la Universidad de Salamanca los días 26 y 27 de febrero.

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