martes, 12 de noviembre de 2013

ABCSevilla.es: Responsabilidad contable. Alfonso Mir, absuelto del caso de los sobresueldos en Lipasam

Alfonso Mir, absuelto del caso de los sobresueldos a políticos en Lipasam
alberto garcía reyesabcdesevilla / sevilla Día 12/11/2013 - 07.18h
El Tribunal de Cuentas considera que hubo irregularidades, pero que no son punibles, por lo que el socialista no tendrá que reintegrar los pluses salariales que aplicó.

Los sobresueldos que decidió pagar a los cargos de confianza en Lipasam el socialista Alfonso Mir en el año 2006 están amparados por la ley a pesar de que la propia Cámara de Cuentas de Andalucía alertara de esta circunstancia en un informe de auditoría que llevó al actual gobierno municipal a poner el caso en manos del Tribunal de Cuentas. La sección de enjuiciamiento de este organismo falló el pasado 5 de noviembre, en una sentencia a la que ha tenido acceso ABC, que Alfonso Mir no tuvo ninguna responsabilidad contable en este asunto y que, por tanto, no tendrá que devolver el dinero de los sobresueldos que le exigía Lipasam.

El Tribunal de Cuentas desestima íntegramente la demanda de la empresa municipal de limpieza, que había reclamado el «reintegro por alcance generado en los fondos de la citada mercantil municipal por el abono de los complementos retributivos, plus complementario e incentivo voluntario variable, no recogidos en convenio colectivo, si bien ajustados, en su origen, a la legalidad». Según el Tribunal de Cuentas, «no existe daño alguno a los fondos de la empresa demandante». Eso sí, la sentencia recoge claramente que no se plasmó «la firma mancomunada del presidente del consejo de administración y del director gerente», Alfonso Mir, para tomar aquella decisión, por lo que «nos encontraríamos, pues, ante una irregularidad que no merece, conforme a la doctrina de la Sala de Justicia, la calificación de contable, pues para que exista dicha responsabilidad es necesario que se haya ocasionado un daño real y efectivo en los fondos públicos», cosa que el Tribunal entiende que no ocurrió.

En consecuencia, desestima íntegramente la demanda contra Mir, aunque contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de quince días.

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