miércoles, 19 de noviembre de 2025

Nota de Aviso nº 61: Sostenibilidad y Resiliencia CGE. Publicación del EFRAG de las NEIS simplificadas y Consulta Pública.

Nota de Aviso nº 61: Sostenibilidad y Resiliencia CGE. Publicación del EFRAG de las NEIS simplificadas y Consulta Pública.

Nota de aviso nº 61 -19 de noviembre de 2025-

Asunto: Actualización sobre la transposición de la Directiva CSRD - Comunicado CNMV/ICAC

Estimados/as compañeros/as:

La CNMV y el ICAC han emitido un nuevo comunicado conjunto sobre la transposición de la Directiva CSRD al ordenamiento jurídico español, en un contexto donde la tramitación parlamentaria sigue pendiente y la Comisión Europea ha introducido modificaciones significativas para simplificar y reducir las cargas administrativas. Puedes ver el comunicado en el siguiente enlace (pincha aquí).

En síntesis, el comunicado indica lo siguiente:

Marco normativo europeo actualizado
La Comisión Europea ha presentado el paquete "ómnibus", orientado a simplificar los requisitos de sostenibilidad.

Principales medidas en discusión:
  • Reducción del ámbito de aplicación de la CSRD a empresas con más de 1.000 empleados.
  • Eliminación futura de normas sectoriales específicas y de la verificación razonable.
  • Creación del marco VSME (estándar voluntario para pymes) para empresas fuera del alcance de la CSRD.
  • Revisión sustancial de las ESRS para reducir puntos de datos y simplificar su aplicación.

Medidas ya aprobadas

✅ Directiva 2025/794 ("suspensión temporal"): retrasa dos años la entrada en vigor de las obligaciones para empresas de Fase 2 y Fase 3

✅ Reglamento Delegado "Quick Fix" (pendiente de publicación en DOUE):
  • Extiende a TODAS las empresas de Fase 1 el régimen transitorio de 2 años.
  • Permite postergar desgloses sobre efectos financieros del cambio climático.
  • Aplaza requisitos del estándar E4 (biodiversidad) y estándares sociales S2, S3 y S4 (distintos del personal propio).
Recomendaciones actualizadas para entidades españolas

📌 Fase 1 – Ejercicio 2025 (grandes entidades de interés público >500 empleados)
  • Se recomienda publicar el EINF conforme a ESRS, acogiendo las exenciones del marco transitorio europeo cuando resulte adecuado.
  • Obligatorio: cumplir íntegramente con la Ley 11/2018 y el RD 214/2025 (Cambio Climático).
📌 Fase 2 – Ejercicio 2025 (resto de grandes empresas)
  • Se recomienda valorar la adopción voluntaria de ESRS o del estándar VSME, considerando la suspensión temporal aplicable.
📌 Verificación independiente
  • Continúa siendo obligatoria
  • Se recomienda seguir:
    • La Norma Técnica publicada por el ICAC (diciembre 2024)
    • Las directrices de COESA
    • El estándar internacional ISSA 5000
💡 Mensaje clave para empresas y profesionales
Hasta que finalice la transposición definitiva en España, las entidades deben:
✓ Prepararse bajo el marco ESRS, aprovechando las flexibilidades y exenciones introducidas por la Comisión Europea.
✓ Anticipar un escenario de simplificación normativa, especialmente para las empresas de Fase 2 y Fase 3.
✓ Mantenerse informadas de la evolución del paquete ómnibus y la revisión de las ESRS (prevista para mediados de 2026).
✓ Garantizar el cumplimiento de la normativa española vigente (Ley 11/2018 y RD 214/2025) mientras se completa el proceso legislativo.

Esperando que esta información resulte de vuestro interés, recibid un cordial saludo.

Consejo General de Economistas de España

martes, 18 de noviembre de 2025

El Correo de Andalucía: Operación de venta a contrarreloj para salvar La Cartuja Pickman: las empresas pueden hacer ofertas hasta diciembre

Operación de venta a contrarreloj para salvar La Cartuja Pickman: las empresas pueden hacer ofertas hasta diciembre
El Juzgado de lo Mercantil da luz verde a la propuesta del administrador concursal para vender en un plazo de 20 días los activos de la empresa sevillana
Clara Campos
Sevilla18 NOV 2025 6:59

La historia de La Cartuja Pickman ha estado marcada en los últimos años por una crisis continua que ha amenazado su continuidad si bien, de cada una de ellas, ha ido resurgiendo como un ave fénixUna de las más profundas y recientes se resolvió en 2014, cuando salió del proceso concursal en el que estaba inmersa tras quedársela Ultralta, actual propietaria.

En la actualidad, en pleno proceso de liquidación, la titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla ha dado luz verde a la administración concursal para vender de manera exprés -en un plazo de 20 días desde la fecha de la resolución, que fue el pasado de 11 de noviembre- los activos de la compañía de fabricación de loza, lo que podría suponer también una solución para la plantilla, que actualmente se encuentra en ERTE y que está conformada por 34 trabajadores. 

Ofertas por la unidad productiva

Según el escrito del administrador concursal remitido a la jueza y que ha dado lugar al auto, ya se han obtenido ofertas siendo el objetivo primordial conseguir las interesadas por unidad productiva, "con subrogación del mayor número de trabajadores y continuidad de la actividad industrial en nuestra ciudad". Si se llegara a un acuerdo, podría ponerse fin al proceso de liquidación, añade.

En su auto, al que ha tenido acceso este periódico, Ana Marín expone que durante el plazo de 20 días, cualquier persona (incluidos los acreedores privilegiados) "podrá realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa". La oferta se dirigirá a la administración concursal, deberá identificar de manera precisa tanto el activo objeto de aquella como el importe ofertado y detallará el resto de sus condiciones (asunción en su caso de cargas, impuestos y forma de pago, entre otras).

"En el caso de realizar una oferta por varios activos, deberá indicar si puja por ellos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso", subraya.

Convocatoria de una subasta

En una segunda fase, en el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no alcance el 75% del valor del activo, la administración concursal convocará a una subasta a los postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma que ésta determine.

Las ofertas realizadas durante el plazo de un mes previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que el importe de la mejor oferta presentada se considerará tipo mínimo de la subasta. Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los activos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en el inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

La administración concursal podrá encomendar la celebración de esta subasta a una entidad especializada, en cuyo caso serán aplicables las previsiones establecidas para la segunda fase de la liquidación, con las siguientes salvedades: "La duración de la subasta será de quince días" y "los emolumentos de la entidad especializada no podrán superar la diferencia entre el tipo mínimo de esta subasta (el importe de la oferta más alta remitida a la administración concursal) y el precio final de venta".

Los trabajadores, a la espera

"Estamos en el momento de pasar de las palabras a los hechos", ha subrayado José Hurtado, trabajador de La Cartuja y secretario de la federación de Industria de CCOO-A, en declaraciones a este periódico. "Las empresas deben ir más allá del interés y nuestra principal preocupación es que respeten a la plantilla", ha abundado.

En este sentido, ha recordado que los trabajadores se encuentran en este momento inmersos en un ERE temporal, que podría convertirse en extintivo en el caso de que las negociaciones no lleguen a buen término y que podría producirse antes de que finalice el año.

"Lo que esperamos los trabajadores es que se salve el mayor número de empleos posible y que la marca siga quedándose en Sevilla", ha concluido.

viernes, 14 de noviembre de 2025

Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia: NIIF de Sostenibilidad avances, desafíos y próximos pasos del ISSB, entrevista a Arturo Rodríguez

by Jose C. on 14 noviembre, 2025 
Entrevista a Arturo Rodríguez, líder de Relaciones para Iberoamérica de la Fundación IFRS
 
 

elConciso.es: Proponen la venta exprés de La Cartuja Pickman antes de enero para salvar su actividad y empleo

Proponen la venta exprés de La Cartuja Pickman antes de enero para salvar su actividad y empleo
Si el Juzgado Mercantil aprueba el plan de liquidación del administrador concursal, habrá veinte días para presentar ofertas por la unidad productiva, el derecho de recompra de las marcas o el stock de loza  
María Jesús Pereira - Sevilla, 14 de noviembre 2025 - 06:30

La administración concursal de Ultralta, la dueña de la fábrica de loza La Cartuja Pickman, ha propuesto al Juzgado Mercantil 3 de Sevilla que el proceso de liquidación de la compañía y la venta de la unidad productiva se realice vía exprés para poder salvar la actividad y los 34 empleos antes del 31 de diciembre, según ha podido saber este periódico. En el plazo de veinte días podrían recibirse ofertas de compra si Ana Marín, titular de este Juzgado, aprueba las reglas de liquidación propuestas. 

Fábrica de loza La Cartuja Pickman, ubicada en 
el término municipal de Salteras / Archivo

En este concurso se dan especiales circunstancias, dada la notoriedad de La Cartuja Pickman, una fábrica que durante casi dos siglos ha estado vinculada a Sevilla, lo que ha llevado incluso al Pleno del Ayuntamiento de Sevilla a aprobar una declaración institucional en apoyo de los trabajadores y de la continuidad de la empresa, instando a la Junta de Andalucía y el Gobierno central a implicarse en la salvación de la marca.

Dada esa notoriedad y el hecho de que el próximo 31 de diciembre acaba el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de seis meses de los 34 trabajadores de La Cartuja Pickman, la administración concursal ha pedido la aplicación de las "reglas especiales de liquidación" que fueron aprobadas por los jueces de lo Mercantil de Andalucía en 2025. Con ello, se lograría "un proceso lo más rápido posible, que viene propiciado y justificado" por la situación de los trabajadores, ya que si a finales de año no hay ofertas de compra de la unidad productiva tramitándose o muy avanzada, se extinguirá su relación laboral con la compañía, "con la beligerancia que ello conlleva".

De otro lado, la administración concursal respalda un proceso rápido de venta porque la fase de liquidación ha tenido suficiente publicidad en la prensa nacional y local, "haciendo que los eventuales interesados en activos de la compañía o la unidad productiva lleven algún tiempo informándose". De hecho, la propia administración concursal y la empresa ya han facilitado información "a más de un posible optante de activos e incluso de la unidad productiva, siendo el objetivo primordial conseguir ofertas por ésta, con subrogación del mayor número de trabajadores y continuidad de la actividad industrial en Sevilla".

Venta directa, subasta o outlet

Piezas de loza de La Cartuja Pickman
Piezas de loza de La Cartuja Pickman / Archivo

Las reglas especiales que propone el liquidador incluyen una primera fase de 20 días para la venta, ya sea de la unidad productiva, el derecho de recompra de las marcas que la empresa vendió en 2022 o las existencias de loza de sus almacenes. "Lo deseable es que dentro de ese plazo se presentase alguna de las ofertas por la unidad productiva con las que se está trabajando y se suspendiese el proceso de liquidación hasta resolverla", explica el administrador concursal en su propuesta. En el caso de que no hubiese venta de la unidad productiva, se resolvería su relación laboral.

"Se está trabajando en intentar que se curse oferta por la unidad productiva de Ultralta, con subrogación en un mayor número significativo de los 34 trabajadores aún de alta, siendo razonable y esperable que se reciban ofertas", ha informado el administrador concursal. Para tener éxito en este proceso cree "fundamental conocer de manera desglosada la deuda de la Seguridad Social vinculada a cada trabajador. La Seguridad Social ha respondido a la petición de información, pero "no fue ni lo pedido ni sirve para el propósito perseguido", por lo que ha pedido el auxilio judicial para obtener esa información.

En caso de que no hubiera ofertas, se pasaría a una segunda fase de un mes de duración, en la que se procedería a la venta mediante una empresa especializada. "En ese plazo sólo se realizarán dos subastas, con una duración de diez días cada una, y tendrá especial consideración la agrupación de los activos, en este caso, las existencias, en lotes". Si terminada esa fase quedaran existencias, podría intentarse su venta mediante un outlet que se organice a tal fin.

Recompra de las marcas

Para poder pagar las deudas que durante el Covid se generaron con la Seguridad Social y Hacienda, la administración concursal pidió en 2022 autorización al Juzgado Mercantil para vender el activo más significativo de La Cartuja Pickman: sus marcas. Éstas fueron vendidas por Ultralta en 2022 a Nox Industrial por 800.000 euros, el doble de su valoración contable. Pero como se dejaba a la compañía sin un activo de gran valor y pensando que la empresa en concurso podría llegar a aprobar un convenio o ir a liquidación, las marcas se vendieron con un “pacto de retro”, por el que el comprador se obliga a devolverlas al vendedor por un precio que variaba según la fecha en que se ejercitase, estando vigente hasta finales de abril de 2026.

En el balance de la compañía figuran 100.000 euros por las marcas. Quien se las adjudique como activo separado o integrado en la unidad productiva tendrá que pagar 100.000 euros a la compañía por ejercer el derecho de recompra. Al margen de ello, deberá abonar a Nox Industrial el precio de la retroventa, que es progresivo -empieza en 800.000 euros- en función de la fecha en que se ejercite. Esas marcas están registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Así, para España tenía registrada la marca «La Cartuja de Sevilla», que puede ser usada en productos de loza y toda clase de artículos de cerámica, además de cristales, porcelanas, etcétera; y «La Alacena», para utensilios para la casa y la cocina.

Para toda la Unión Europea tenía además la marca «La Cartuja de Sevilla desde 1841» para productos de cuero, imitaciones de cueros, utensilios para la casa y la cocina, etcétera; «La Cartuja de Sevilla Pickman» y «Pickman SA Fábrica de Loza La Cartuja de Sevilla» para Alemania, Austria, Benelux, Federación de Rusia, Francia, Italia, Marruecos, Mónaco, Portugal y Suiza, que puede ser usada en artículos de loza y cerámica.

¿Qué activos le quedan a La Cartuja Pickman?

El activo de Ultralta, dueña de La Cartuja Pickman, se elevan a poco más de medio millón de euros, cuando sólo su deuda con la Seguridad Social es de 1,4 millones de euros. Entre esos activos están el derecho de recompra de las marcas y patentes que vendió en el año 2022 (100.000 euros), los hornos, maquinaria y plateras (214.236 euros), las existencias de loza y calcos (172.000 euros), los equipos informáticos (40.000 euros) y el mobiliario (15.000 euros). Ni las naves ni las marcas son propiedad de Ultralta, propiedad de la familia Zapata. Las naves, ubicadas en término municipal de Salteras (Sevilla) y frente al polígono empresarial Los Llanos, son propiedad de la sociedad Internacional Crane and Equipment Company, vinculada también a la familia Zapata.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

Intereconomía.com: La socimi Masa Rental debuta el viernes en BME Scaleup (supuesto práctico EIP)

Mercados - 12 noviembre, 2025    

La socimi Masa Rental, centrada en la inversión en activos inmobiliarios, debutará el próximo 14 de noviembre en BME Scaleup con un valor de 100 millones de euros.

El Consejo de Administración de BME Scaleup ha aprobado la incorporación de Masa Rental SOCIMI el próximo viernes tras analizar y estudiar toda la documentación presentada por la empresa y emitido el informe de evaluación favorable del Comité de Coordinación de Mercado e Incorporaciones.

El Consejo de Administración de la empresa ha tomado como referencia para el inicio de la contratación de las acciones un precio de 114 euros por acción, lo que supone un valor total de la compañía de 100 millones de euros.

Masa Rental es la undécima compañía que se suma este año a los mercados de crecimiento de BME

El código de negociación de la compañía se entiende como ‘SCMAS” y su Asesor Registrado como Armabex Asesores Registrados.

En la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la compañía del pasado 1 de septiembre se acordó el nombramiento de Deloitte como auditor de cuentas de los ejercicios que se cerrarán el 31 de diciembre de 2025, 2026 y 2027.

Está previsto que, antes de que finalice el actual ejercicio el 31 de diciembre, la compañía lleve a cabo una operación de reestructuración societaria consistente en la fusión por absorción de Manoli Construcciones, Promociones y Ventas Masa por parte de Masa Rental, según consta en el documento de incorporación a BME Scaleup.

La sociedad, que será la undécima compañía que se suma este año a los mercados de crecimiento de BME, es una compañía patrimonial de carácter familiar, constituida en 2024, con origen en un grupo empresarial fundado en 1973.

Con más de 50 años de experiencia, inició su actividad como promotora, constructora y comercializadora de vivienda residencial; y en la actualidad centra su actividad en la inversión en activos inmobiliarios en el mercado español, destinados a la obtención de rentas a largo plazo, con presencia en distintas ciudades españolas, entre ellas, Alicante, Murcia, Madrid, Valladolid, Barcelona y Albacete.

martes, 11 de noviembre de 2025

CincoDías.com: Grifols pide la declaración de los socios de KPMG y el informe del ICAC en el proceso contra Gotham en la Audiencia Nacional

La compañía manda un escrito al juzgado
Santiago Millán
Madrid - 15 SEPT 2025 - 17:05ACTUALIZADO:15 sept 2025 - 20:17 CEST

El proceso contra Gotham en la Audiencia Nacional cumple nuevas etapas. De momento, Grifols ha pedido la declaración de dos socios de KPMG, firma auditora de las cuentas de la farmacéutica, así como la información sobre el criterio en torno a los informes de auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Grifols presentó distintas denuncias contra Gotham, tanto en España como en EE UU, tras las acusaciones de maquillaje de cuentas lanzadas por la firma bajista a principios de 2024, que provocaron una grave crisis bursátil y de confianza en la compañía española. En este caso, el proceso se inició tras la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la gestora estadounidense, siendo la farmacéutica la parte perjudicada.

En el escrito remitido por Grifols a la Audiencia Nacional, la empresa recuerda que en abril prestó declaración en condición de testigo Ángel Benito Benito, director general de la Dirección General de Mercados de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), quien, a preguntas del juez, manifestó que habían remitido al ICAC los informes de auditoría emitidos por KMPG Auditores. La empresa cita la declaración del directivo en la que apunta: “Sí que vimos que quizás no había hecho el trabajo que debiera haber hecho y por eso lo hemos remitido al ICAC”.

Además, añade que obra en las actuaciones el oficio de remisión del Comité Ejecutivo de la CNMV, fechado en septiembre de 2024, correspondiente a las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

En el escrito se indica que el pasado 10 de septiembre, el medio digital El Confidencial publicaba que el ICAC había remitido al Juzgado Central de Instrucción el informe emitido por el ICAC a resultas de la comunicación enviada por la CNMV a dicho organismo autónomo. Según esta publicación, el ICAC había resuelto que “la auditoría de KPMG sobre Grifols fue limpia pese a la sospecha de la CNMV”.

En este sentido, la empresa pide que se le traslado de dicho informe, que a fecha de hoy no aparece en la plataforma Cloud Justicia. La empresa señala que, “para el caso de que dicha información periodística no fuera exacta, entendiendo de relevancia para la presente instrucción conocer el criterio del ICAC, con amparo adjetivo de la ley y desde el entendimiento de que se trata de diligencia de investigación pertinente, relevante y útil a los fines de la investigación, interesamos que por parte de este Juzgado se oficie al ICAC, a fin de que remita información acerca del estado del procedimiento incoado a partir de la remisión por la CNMV de los informes de auditoria emitidos por KPMG Auditores, S.L. respecto de Grifols, así como la eventual resolución dictada, con expresión de su firmeza”.

La empresa pide se cite a declarar en condición de testigo a David Hernanz Sayans, socio de KPMG Auditores, firmante de las cuentas anuales consolidadas de Grifols, de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y al socio Josep Salvador Martínez, firmante de las cuentas anuales consolidadas de Grifols del ejercicio 2023.

Grifols pide que, para el caso de que dicho informe no obre en las actuaciones, se acuerde oficiar al ICAC que remita información acerca del estado del procedimiento incoado a partir de la remisión por la CNMV de los informes de auditoria emitidos por KPMG respecto de Grifols, así como la eventual resolución dictada, con expresión de su firmeza.

Cuatrecasas: Derecho de separación por no reparto de dividendos y nombramiento de auditor por accionistas minoritarios

Control judicial del nombramiento del experto independiente nombrado por registrador 
11 de noviembre de 2025 - ACI | Área de Conocimiento e Innovación

Derecho de separación por no reparto de dividendos

El Tribunal Supremo reitera su doctrina de que el ejercicio de derecho de separación no extingue de forma automática la condición de socio hasta su liquidación efectiva. Y, en el caso enjuiciado, avala que un proceso de reformulación de cuentas suspenda la designación registral de un experto independiente nombrado para la valoración de las participaciones hasta que concluya el expediente de auditoría.   

Antecedentes de hecho   

En palabras de la propia  Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2025, núm.1540/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4686), “[E]en esencia, el debate versa sobre el control judicial del nombramiento de experto independiente (realizado por el registrador mercantil) para la valoración de acciones o participaciones en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio. El caso presenta como singularidad que el nombramiento del experto independiente había sido solicitado por socios que habían ejercitado el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, y los mismos socios habían solicitado tres meses antes al registro mercantil la designación de auditor, para que revisara las cuentas anuales del ejercicio. Al revisar las cuentas anuales, el auditor advirtió ciertos errores, que comportaron la reformulación de las cuentas, en las que el resultado del ejercicio no fueron beneficios, sino pérdidas”.

Inicialmente, el registrador había designado experto independiente. Posteriormente, la DGRN dejó sin efecto dicho nombramiento, al entender que el expediente de designación del experto debió suspenderse hasta despejarse la incidencia del expediente de auditoría.

El Juzgado Mercantil estimó la demanda de los socios, anuló la Resolución de la DGRN y validó el nombramiento del experto. La Audiencia Provincial revocó y desestimó la demanda. Frente a la sentencia de apelación, los socios interponen recurso de casación, articulado en dos motivos.

Alcance del art. 348bis LSC y efectos del ejercicio del derecho de separación

El primer motivo denunciaba infracción del art. 348bis LSC sosteniendo que, ejercitado el derecho de separación por no reparto de dividendos en los términos que prevé el precepto, los socios dejan de serlo desde la comunicación a la sociedad y una reformulación de cuentas posterior no puede enervar un derecho ya perfeccionado. 

El Tribunal Supremo desestima el motivo. En primer lugar, precisa que el objeto del litigio en casación no es decidir sobre la procedencia de la separación ex artículo 348 bis LSC, sino el control judicial de la decisión registral de nombrar experto independiente. Recuerda en todo caso su doctrina consolidada de 2021 sobre la eficacia de la separación (que resumimos en nuestra anterior publicación Novedades Mercantil | 1er trimestre de 2021) señalando que el vínculo societario no se extingue hasta que se paga al socio el valor de su participación, de modo que, mientras no se liquide esa relación, el socio mantiene su condición y los derechos y obligaciones inherentes a tal condición. Esta interpretación desautoriza la tesis de los minoritarios de una desvinculación automática por el mero ejercicio del derecho de separación.  

Función registral, verificación de presupuestos y suspensión de nombramiento de experto

El segundo motivo denunciaba infracción del art. 353 LSC, que regula la valoración de las participaciones o acciones de un socio en el marco del ejercicio del derecho de separación de un socio y prevé que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio, las participaciones serán valoradas por un experto independiente nombrado por el registrador mercantil.

El Tribunal precisa la función registral señalando que la designación del experto es un trámite instrumental sujeto a control formal de presupuestos por el registrador. En separaciones por falta de distribución de dividendos, es indispensable la existencia de beneficios distribuibles en las cuentas del ejercicio. Si concurre un expediente de auditoría que puede afectar a esa verificación (por reformulación de cuentas), procede suspender la designación del experto hasta su conclusión para evitar decisiones contradictorias. En el caso, la auditoría (instada a instancias de los minoritarios que posteriormente ejercieron su derecho de separación) condujo a reformular de beneficios a pérdidas, por lo que decae el presupuesto del art. 348 bis LSC y se confirma la decisión de no mantener el nombramiento del experto, desestimándose el recurso de casación.

Importancia práctica de la sentencia

La sentencia es interesante en la medida que alerta sobre el riesgo de que una reformulación contable que convierta beneficios en pérdidas puede hacer decaer el presupuesto del art. 348 bis LSC, afectando la viabilidad del ejercicio del derecho de separación. Nótese que este caso es distinto del resuelto por la  Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), núm. 713/2025, de 23 de mayo (ECLI:ES.APB:2025:4755) que resumimos en nuestro Post | Derecho de separación por no reparto de dividendos porque, en el enjuiciado por la Audiencia, la reformulación de las cuentas fue una maniobra de mala fe de la mayoría destinada a frustrar el ejercicio del derecho de separación de un socio. 

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.