viernes, 7 de enero de 2022

CincoDías.com: El administrador societario puede enfrentarse a penas de hasta 6 años de cárcel, por Félix Salgado

Determinadas actuaciones que solo acarreaban responsabilidad civil, han pasado a considerarse también conductas delictivas
Félix Salgado Suárez -  Madrid 7 ENE 2022 - 08:11 CET

El administrador de una empresa debe ser consciente de que determinadas actuaciones que hasta hace poco tiempo acarreaban exclusivamente una responsabilidad civil, han pasado a considerarse también conductas delictivas, castigadas con penas de hasta seis años de prisión.

Como es sabido, el administrador societario está obligado a llevar la contabilidad y a no cometer en su llevanza irregularidades relevantes, así como a formular las cuentas anuales, a someterlas a auditoría (si corresponde) y a depositarlas, una vez aprobadas, en el registro mercantil. También tiene el deber de no causar la salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio de la sociedad, de no alzarse con bienes o derechos en perjuicio de los acreedores, y de no dificultar o impedir un embargo en cualquier clase de ejecución.

En caso de que incumpla alguna de las obligaciones anteriores y la empresa acabe en concurso de acreedores, el administrador se expone a una declaración de culpabilidad en la pieza de calificación del concurso y, en consecuencia, podría llegar a responder con su propio patrimonio de la totalidad de las deudas sociales.

A pesar de esta regulación, durante la crisis financiera que comenzó en el año 2008 se observó con cierta frecuencia que algunos deudores tendían a vaciar las sociedades en perjuicio de sus acreedores, que veían truncada toda posibilidad de cobrar sus créditos. Para reforzar la protección de los acreedores, en 2015 el legislador modificó sustancialmente el tipo de las insolvencias punibles en el Código Penal, incorporando conductas que hasta entonces estaban contempladas únicamente en el ámbito civil.

Así pues, en el artículo 259 del Código Penal se incluyen actuaciones que entorpecen o imposibilitan la comprensión de la situación patrimonial o financiera de una empresa, como incumplir el deber legal de llevar contabilidad o cometer en su llevanza irregularidades, destruir o alterar libros contables, ocultar, destruir o alterar documentación, formular las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, o realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

También se recogen conductas tales como ocultar, dañar o destruir bienes, realizar actos de disposición que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, simular créditos de terceros o participar en negocios especulativos que carezcan de justificación económica.

Para todos estos supuestos, se establece una pena de uno a cuatro años de cárcel, que puede llegar hasta los seis años si concurre alguna de las siguientes circunstancias: que se produzca perjuicio patrimonial a una pluralidad de personas, que cause a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a los 600.000 euros o que al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda pública o a la Seguridad Social.

Asimismo, en el artículo 260 del Código Penal se contempla como delito el hecho de pagar un crédito no exigible cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial, encontrándose en situación de insolvencia actual o inminente, así como el hecho de pagar a uno o varios acreedores, con posposición del resto, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales. En estos casos, está prevista una pena de hasta tres y cuatro años de prisión, respectivamente.

Haber dado entrada en el Código Penal a este tipo de conductas, que ya estaban reguladas en la legislación concursal, nos hace preguntarnos si tiene sentido la existencia de un doble régimen sancionador en materia de insolvencias o si, por el contrario, no sería más razonable eliminar la sección de calificación, que constituye, por cierto, una anomalía en el derecho comparado.

En la práctica, el mantenimiento de esta sección puede resultar contraproducente toda vez que ejerce un efecto disuasorio sobre algunos administradores societarios a la hora de recurrir a un procedimiento —el concurso de acreedores— que puede ser el más conveniente a sus propios intereses y los de sus acreedores ante la necesidad de afrontar una situación de dificultades financieras.

Con ello, no estamos propugnando que los administradores queden liberados de las responsabilidades que lleva aparejado su cargo. Ello sería tanto como dejar sin protección a los acreedores de una empresa. Se trata, más bien, de circunscribir el régimen de sanciones al orden penal, por estar contemplados todos los supuestos en el tipo de las insolvencias punibles. La reforma en marcha del texto refundido de la Ley Concursal brinda al legislador una ocasión inmejorable para estudiar la supresión de la sección de calificación.

Felix Salgado, abogado y socio de PradaGayoso.

miércoles, 5 de enero de 2022

Ideal.es: La gestora del antiguo Liceo Erasmus trabaja para dar continuidad al centro

El Ayuntamiento de Almería ordena la revocación de la cesión de los terrenos a la empresa Liceo Erasmus SL, antigua gestora del colegio 
R. I. Almería - Miércoles, 5 enero 2022, 20:08

Almería Colegio Internacional, colegio ubicado en la Vega de Acá de la capital almeriense, seguirá manteniendo su oferta educativa después de siete años de andadura, a pesar de las dificultades por las que ha atravesado. Aunque Liceo Erasmus SL, primera empresa promotora y gestora del proyecto educativo, fue declarada en concurso de acreedores voluntario el pasado 9 de diciembre de 2021, y tras haber realizado la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores al Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Almería el pasado 27 de septiembre (con admisión a trámite el pasado 29 de octubre), la actual empresa gestora, International School Almería SL, está trabajando por darle continuidad al proyecto y proteger tanto al alumnado como a los trabajadores del centro.

Así lo ha explicado a IDEAL el director de Almería Colegio Internacional, Antonio del Saz, para quien «a nivel de colegio, está todo muy tranquilo». Desde 2020, la empresa Liceo Erasmus dejó de tener trabajadores, que ahora se adscriben a la empresa International School Almería SL, y tampoco tiene actividad ni clientes. Como ha revelado Del Saz, «lo único que tiene son acreedores, por la fase previa a la explotación del colegio».

Ahora han preparado un plan de transición y viabilidad, como se ha trasladado a las familias, que en todo momento han sido informadas. Por lo que respecta a los trabajadores, una de las principales cuestiones que más preocupan cuando una empresa entra en concurso de acreedores, «no hay por qué preocuparse, porque en este momento Liceo Erasmus no tiene plantilla», ha asegurado Del Saz. «No tienen ningún tipo de afección, porque no tienen ninguna relación contractual con esa sociedad», ha dicho.

Revocación de la concesión

Ante el anuncio recibido por registro el pasado 20 de diciembre de la entrada en concurso de acreedores de la empresa Liceo Erasmus SL, primera gestora de Almería Colegio Internacional, el Ayuntamiento de Almería respondía al día siguiente con la orden que iniciaba la revocación de la concesión del terreno a la empresa, firmada por la concejala de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Almería, Ana Martínez Labella, según lo estipulado en el propio pliego de condiciones.

«El día 20 de diciembre a nosotros nos llega por registro de entrada en el Ayuntamiento una comunicación por parte de la concesionaria que había entrado en concurso de acreedores», ha explicado a IDEAL Martínez Labella, «como entrar en concurso de acreedores es motivo de revocación de la concesión, por el pliego que rige, inmediatamente, al día siguiente, por mi parte, como responsable del seguimiento de la concesión, la medida adoptada fue dar la orden para revocarla».

Pero la revocación no es inmediata, sino que se requieren unos plazos. «Hay que formar todo un expediente, requerir informes técnicos y jurídicos, y habrá que dar un periodo de alegaciones, todo lo que conlleva el seguimiento de la revocación», ha asegurado la concejala de Urbanismo en Almería.

Para la edil de Urbanismo, ahora es tarea del administrador concursal ir tomando las decisiones más idóneas o más viables. «En estos momentos, es nuestro interlocutor principal, y tendremos que ir solventando el panorama que se ha creado, lo importante es que el Ayuntamiento ha sido muy ágil, al día siguiente ya habíamos adoptado una medida», ha remarcado.

Por su parte, con respecto a la revocación de la cesión de los terrenos incoada por el Ayuntamiento de Almería, Antonio del Saz ha detallado que ellos mismos lo habían solicitado dentro de la propuesta de continuidad: «Se trata de un trámite administrativo, porque cualquier cesión en la que la concesionaria está en concurso, la obligación es revocar dicha concesión».

Ahora el Ayuntamiento tendrá que evaluar una nueva empresa como posible concesionaria y, si cumple los requisitos que se marcaron en el pliego publicado en 2012, podrá decidir a quién trasladar la concesión.

«La empresa que asuma a partir de ahora la gestión del colegio, tendrá que ser seleccionada por el ayuntamiento», ha detallado Del Saz, «con los mismos criterios, evidentemente, con los que seleccionó a Liceo Erasmus». En este sentido, el director de Almería Colegio Internacional ha manifestado que «estamos a total disposición del Ayuntamiento, con el que mantenemos plena colaboración, porque lo que no queremos es que se menoscabe el servicio».

El concurso de acreedores, ha asegurado también, está planteado desde el pasado mes de agosto. «Estamos en la fase en la que hay que informar a todos los acreedores, pero la actividad ni se ha visto ni se verá afectada para nada, continuamos con nuestro planteamiento educativo, de hecho hemos incrementado los servicios este año, con una nueva ruta escolar desde Aguadulce, y además a partir del 10 de enero tendremos nuevos alumnos que se incorporan este curso escolar», ha detallado, «las clases continúan, independientemente del procedimiento administrativo, que es otra línea paralela a la actividad educativa».

Cambio en la gestión del centro

El cambio de empresa en la gestión de Almería Colegio Internacional en 2020, ha revelado Del Saz, estuvo motivado por una acumulación de deuda en la primera fase del proyecto, que la propia actividad del colegio no ha sido capaz de asumir.

«Lo que se ha asumido con la actividad del centro es el gasto corriente, pero no ha sido capaz de asumir que el colegio haya empezado su actividad con una cuenta de explotación de menos dos millones de euros», ha explicado Del Saz, «ese ha sido el motivo, si el colegio hubiese empezado sin ningún tipo de endeudamiento, teniendo en cuenta que hemos ido creciendo poco a poco, no habríamos llegado a estas circunstancias».

Los ingresos que ha tenido el colegio hasta la fecha no han sido lo suficientemente elevados como esperaban. «Ahí falló el plan de negocio al completo», ha reconocido Del Saz, «pero hemos seguido trabajando para seguir adelante».

Aunque el concurso de acreedores pudo haberse presentado hace cuatro años, ha aseverado, hasta que no han tenido «un plan B firme y que diera respuesta a la continuidad del centro, no hemos dado este paso», una decisión que habrá sido difícil de tomar.

El proyecto Liceo Erasmus

El Ayuntamiento de Almería y la empresa Liceo Erasmus formalizaron en 2012 el acuerdo para implantar en la Vega de Acá un centro de educación privado en una superficie aproximada de 30.000 metros cuadrados, que abarcaría desde Infantil hasta Bachillerato, después de que la sociedad depositara 138.380 euros en concepto de garantía definitiva, correspondiente al cuatro por ciento del canon de 60.000 euros anuales, el doble del precio base al que había salido a concurso, durante un periodo de 50 años sin posibilidad de prórroga.

El proyecto original presentado tenía prevista la creación de alrededor de un centenar de puestos de trabajo, aunque por el momento, la plantilla del centro cuenta con 45 trabajadores.

Ideal.es: La empresa gestora del Almería Colegio Internacional trabaja para darle continuidad al centro (Liceo Erasmus)

El Ayuntamiento de Almería ordena la revocación de la cesión de los terrenos a la empresa Liceo Erasmus SL, antigua gestora del colegio
R. I. Almería - Miércoles, 5 enero 2022, 18:44 

Almería Colegio Internacional, colegio ubicado en la Vega de Acá de la capital almeriense, seguirá manteniendo su oferta educativa después de siete años de andadura. Aunque Liceo Erasmus SL, primera empresa promotora y gestora del proyecto educativo, fue declarada en concurso de acreedores voluntario el pasado 9 de diciembre de 2021, y tras haber realizado la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores al Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Almería el pasado 27 de septiembre (con admisión a trámite el pasado 29 de octubre), la actual empresa gestora, Almeria International School SL, está trabanado [sic] por darle continuidad al proyecto y proteger tanto a los niños como a los trabajadores.

Así lo explicaba ayer a IDEAL el director de Almería Colegio Internacional, Antonio del Saz, para quien «a nivel de colegio, está todo muy tranquilo». Desde 2020, la empresa Liceo Erasmus deja de tener trabajadores, que ahora se adscriben a Almería Colegio Internacional, y tampoco tiene actividad ni clientes, como reveló Del Saz, «lo único que tiene son acreedores, por la fase previa a la explotación del colegio».

Revocación de la concesión del terreno

Ante el anuncio recibido por registro el pasado 20 de diciembre de la entrada en concurso de acreedores de la empresa Liceo Erasmus SL, gestora del Almería Colegio Internacional, el Ayuntamiento de Almería respondió al día siguiente con la orden que iniciaba la revocación de la concesión del terreno a la empresa, firmada por la concejala de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Almería, Ana Martínez Labella, según lo estipulado en el propio pliego de condiciones, si una situación como la que se ha dado llegaba a ocurrir.

«El día 20 de diciembre a nosotros nos llega por registro de entrada en el Ayuntamiento una comunicación por parte de la concesionaria que había entrado en concurso de acreedores», ha explicado a IDEAL Martínez Labella, «como entrar en concurso de acreedores es motivo de revocación de la concesión, por el pliego que rige, inmediatamente, al día siguiente, por mi parte, como responsable del seguimiento de la concesión, la medida adoptada fue dar la orden para revocarla».

Pero la revocación no es inmediata, sino que se requieren unos plazos. «Hay que formar todo un expediente, requerir informes técnicos y jurídicos, y habrá que dar un periodo de alegaciones, todo lo que conlleva el seguimiento de la revocación», ha asegurado la concejala de Urbanismo en Almería.

«Nosotros ahora tenemos que hablar con el administrador concursal nombrado [por] el juzgado», ha avanzado, «la situación no es sencilla, es una situación delicada y habrá que ver cómo se resuelve todo».

Para Martínez Labella, es pronto aún para hablar de posibles soluciones al conflicto, tales como la intervención de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, competente en materia educativa. «Todo eso es muy prematuro», ha revelado, «de momento el colegio tiene escolarizados a los niños, y la situación seguirá así un tiempo, porque la revocación no es inmediata, hay que conformarla, y a partir de ahí hay que ver cómo acaba todo. Estamos en el principio de un camino y lógicamente tendremos que ver lo que ocurre entre medias».

Para la edil de Urbanismo, ahora es tarea del administrador concursal ir tomando las decisiones más idóneas o más viables. «En estos momentos, es nuestro interlocutor principal, y tendremos que ir solventando el panorama que se ha creado, lo importante es que el Ayuntamiento ha sido muy ágil, al día siguiente ya habíamos adoptado una medida», ha asegurado.

Pese al horizonte, nada alentador, que se ha configurado, Martínez Labella ha señalado que «el proyecto educativo no tiene por qué decaer». «Ahora mismo es un poco precipitado hablar de futuro, aunque sí que es un poco triste que hayan llegado a esta situación, por supuesto, uno sabe cómo empieza, cómo quiere iniciar y con la ilusión con que plantea su sueño», ha reflexionado, «y en este caso, los recursos económicos han dado al traste con la idea, lo cual no quiere decir que en el futuro no pueda tener continuidad».

Como uno más de los acreedores implicados en este proceso, el Ayuntamiento de Almería estará a partir de ahora pendiente de cualquier novedad. «Ahora mismo hay que ser cautelosos con lo que hablemos, no queremos generar ni falsas expectativas ni cualquier tipo de especulación al respecto», ha aclarado con rotundidad.

El proyecto Liceo Erasmus

El Ayuntamiento de Almería y la empresa Liceo Erasmus formarizaron [sic] en 2012 el acuerdo para implantar en la Vega de Acá un centro de educación privado en una superficie aproximada de 30.000 metros cuadrados, que abarcaría desde Infantil hasta Bachillerato, después de que la sociedad depositara 138.380 euros en concepto de garantía definitiva, correspondiente al cuatro por ciento del canon de 60.000 euros anuales, el doble del precio base al que había salido a concurso, durante un periodo de 50 años sin posibilidad de prórroga. El proyecto original presentado tenía prevista la creación de alrededor de un centenar de puestos de trabajo.

martes, 4 de enero de 2022

DiariodeAlmería.es: Concurso de acreedores para la SL del colegio Liceo Erasmus de la Vega

Concurso de acreedores para la SL del colegio Liceo Erasmus de la Vega
El responsable de la sociedad asegura en una carta remitida a los padres que busca proteger su actividad
M.M. Almería, 04 Enero, 2022 - 07:00h

El Liceo Erasmus de Almería es un centro privado situado en la Vega de Acá que abrió sus puertas en septiembre de 2014 y fue inaugurado por el otrora alcalde almeriense, Luis Rogelio Rodríguez Comendador. Este colegio se asienta sobre suelo municipal en virtud de la concesión demanial de suelo realizada por el Ayuntamiento de Almería previo concurso, adjudicado en enero de 2013. Agrupadas en una sola, las tres parcelas que fueron objeto de la concesión, por un periodo de 50 años y un canon anual de 60.000 euros, ocupan una superficie total de 28.621 metros cuadrados, lindando con las calles Adolfo Marsillac, Melancolía, Regenta y Alfonso Sánchez.

Pero a inicios de diciembre el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería dictó un edicto por el que declaraba el concurso de acreedores a Liceo Erasmus SL, la sociedad promotora de dicha instalaciones educativas de la capital almeriense. Un documento que, al menos, parte de los padres de alumnos han recibido y ha provocado malestar y preocupación. El edicto, al que ha tenido acceso Diario de Almería, determina que “el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal”.

Los progenitores, así como parte del profesorado, han manifestado a este periódico su incertidumbre. Varios de ellos han explicado a este periódico que han recibido una carta de Antonio del Saz Ruiz, administrador único de Liceo Erasmus SL, en la que explica los motivos que han desembocado en esta situación judicial.

En dicha misiva señala que ha sido él mismo el que ha solicitado el concurso de acreedores de Liceo Erasmus SL con el “objetivo de garantizar y proteger la actividad educativa de Almería Colegio Internacional y que la continuidad de este nuevo proyecto no se vea afectada por el pasado económico-financiero de Liceo Erasmus SL”.

“De esta forma daremos por finalizada una etapa del proyecto que a pesar de todos los inconvenientes ha dado lugar a colegio con más de 300 alumnos y 48 trabajadores directos y poder por fin iniciar un nuevo proyecto de futuro”, dice Saz Ruiz, quien además asegura que “esta decisión se ha tomado en consenso con todos los agentes implicados en este proyecto y con esta medida Almería Colegio Internacional sigue contando con el apoyo de los fondos europeos gestionados por la entidad GED Andalucía Urbano y dispone de un plan de viabilidad que en cualquier caso deberá ajustarse en función del resultado final del proceso concursal”. 

El propio responsable de Liceo Erasmus señala en su epístola que algunas familias del centro han recibido la comunicación del administrador concursal, solicitando por ello información sobre los créditos a los que éste hace referencia. Pues bien, concreta que existen dos posibles razones para este motivo. La primera es que dichos progenitores hayan realizado la fianza de las dos mensualidades que las familias hacían entre los años 2014 y 2018 a Liceo Erasmus S.L. al realizar la matrícula en el centro y que “es reembolsable en el caso de causar baja en el centro cumpliéndose los requisitos establecidos en la matrícula”. La segunda causa es que los padres hayan efectuado un pago anticipado de escolarización. 

“Ambos importes han sido ya comunicados al administrador concursal según la contabilidad de Liceo Erasmus S.L. que además ha sido auditada externamente en los ejercicios 2018, 2019 y 2020”, dice Saz Ruiz, quien se ofrece a “contrastar” dicho saldo con los padres directamente, así como a resolver cualquier tipo de duda que puedan tener. “En este sentido si fuese necesario, se ofrecerá la posibilidad de realizar una reunión después de las vacaciones de Navidad que será presencial u online en función de la situación de la pandemia”, concluye.

jueves, 30 de diciembre de 2021

Actualícese.com: Gestión de riesgos de una organización: rol del auditor interno

Gestión de riesgos de una organización: rol del auditor interno | Actualícese
30 diciembre, 2021 

La auditoría interna de cara al sistema de gestión de riesgos es un órgano consultor independiente y objetivo. No impone riesgos.

El sistema de control interno es una herramienta para la gestión que cambia según las estrategias del negocio, la tecnología, las normas, entre otras variables.

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martes, 28 de diciembre de 2021

NoticiasdeAlmería.com: Esto son los morosos de Hacienda en Almería (2021)

martes 28 de diciembre de 2021

Las empresas de Rifá siguen siendo las que acumulan más deuda pero se incorporan otras mercantiles almerienses

Con el final del año, Hacienda vuelve a hacer pública la lista de empresas que tiene una deuda superior a los 600.000 euros en impuestos, y en el caso de la provincia de Almería, sigue siendo el empresario Miguel Rifá quien más debe al erario público, principalmente por Predios del Sureste, que supera los 27 millones de euros, aunque a eso hay que sumarle una nueva incorporación, que es Predios Financieros del Sureste, con 1,6 millones, y Citymar Vacaciones, con más de un millón de euros impagados, a lo que se suma Hotel Almería, con casi 10 millones más.

También destaca el caso de Hispano Almería, la constructora que cayó con la llamada “crisis del ladrillo”, pero que como consecuencia de ésta, quebró, viéndose envuelta también en un caso penal por presuntas irregularidades en las adjudicaciones que recibía de obra pública. Debe algo menos de millón y medio de euros.

Otra empresa en la lista desde que se hundió en la misma época es Obrascampo, que pasó de patrocinar al equipo de fútbol almeriense, a quebrar, y todo en el mismo año. Adeuda más de un millón.

Siguen en la lista los concesionarios de automóviles Rombalcar y Automecánica Almeríense, así como otras conocidas empresas, y otras no tanto, pero que tienen su domicilio social en nuestra provincia, y todo ello hasta sumar una cifra que se acerca a los 200 millones de euros.

LISTADO DE DEUDORES ART. 95.BIS LGT


NIF/CIF

Identificacidn Deudor

ImporteTdal

Deudaa/Sanctones Pendlentes


B04315537

ADMINISTRACION Y GESTION ROMAR, SL

747.112,43


B04443719

AGRICOLA LA TORREMOCHA SL

1.349.737,59


B04246666

AGUAS SARI ISIDRO SL

5.2d0.651,83


A04108872

ALBARDINAR SA

2.136.585,48


A04172805

ALJOGA CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES , SA

1.021.445,66


B04626149

ASESORAMA SUR, SL

1.292.501,88


A04005559

AUTOMECANICA ALMERIENSE SA

2.144.199,16


A04537437

BIOCARBUROS DEL ALMANZORA SA

12.814.328,71


B043631 15

BOULEVARD DE AGUADULCE SL

1.106.49b,33


A04420261

CALA BERGANTIN SA

2.847.976,83


A04241147

EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA

1.080.109,71


A04114849

CIPSABALBOA SA

1.363.088,71


B043d0038

CITRUS FUENTES DE LAS FLORES SL

1.029.349,03


A0413S331

CEHORPA, SA

2.085.194,77


B04399994

CASA PLUS ALMERIA SL

1.37d.515,12


A04028189

FLORENCIO AGUSTIN E HIJOS SA

5.815.275,41


B044ZZ358

FACTORY REGIONAL AL SERVICIO ALMERIENSE SL

1.211.880,07


B04336343

ESBAMAR SL



B04386868

GRUPO DE INVERSION INMOBILIARIO EUREKA SL

6.779.856,92


B042D3568

JOSE ANTONIO CORTES SL

1.218.670,81


B04001913

MUNDO NEWLAR, SL

1.152.733,52


B04025128

MURGI EDIFICACIONES SL

2.353.960,17


B0440b872

RAMON RUIZ FERNANDEZ CONSTRUCCIONES SL

1.478.714,69


B04705810

TENTEMPIE SL

1.033.794,19


B04525Z9B

VALLE DEL COLMENAR SL

3.118.192,82


B04376836

VEGAPRO, SL

2.596.609,32


B04232492

YESOS-CLEME SL

2.758.293,70

B04543732

OBRASCAMPO ALMANZORA SL

1.085.879,7d


B041 SO8H

PREDIOS DEL SURESTE SL

27.334.1 2S,59


B54133400

PREDIOS FINANCIEROS DEL SURESTE SL

1.671.042,39


A04516340

PROMOCIONES LLANOS DE AGUADULCE SAU

1.497.499,45


A04040077

HISPANO ALME RIA SA

1.487.421,99


B61311OU

HOTEL ALMERIA SL

9.850.464,78


B04J40493

KALAR ALMERIA SL EN LIQUIDACION

1.347.725,75


B04355491

PROMOCIONES AL-HUM I ALMERIA, SL

704.562,48


B04442901

PROMOCIONES MURCIA Y ALMERIA, SL

3.208.882,65


A04350658

PROYECTOS DEL LEVANTE ALMERIENSE SA

1.157.786,53


B04432597

SUPERCASA ALMERIA SL

634.865,66


B58657974

CITYMAR VACACIONES, SL

1.530.913,50

domingo, 26 de diciembre de 2021

Impuestos.info: Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas

CPC Eduardo Romero España, CPC Rodolfo Godínez González, CPC Alfredo Coronado García y CPC MF Roberto Paúl Monraz López
diciembre 2021
 
 Dentro de este artículo:
  1. Prohibición del uso de las NIA para EMC
    1. Clases específicas de entidades
    2. Características cualitativas
  2. Contenido
    1. Parte 1: “Conceptos Fundamentales, Principios Generales y Requerimientos Generales”
    2. Parte 2: “Evidencia de auditoría y documentación”
    3. Parte 3: “Gestión de la Calidad del Encargo”
    4. Parte 4: “Aceptación o Continuidad de un Encargo de Auditoría y Encargos de Auditoría Iniciales”
    5. Parte 5: “Planificación”
    6. Parte 6: “Identificación y valoración de riesgos”
    7. Parte 7: “Respuesta a los Riesgos Valorados de Incorrección Material (RVIM)”
    8. Parte 8: “Concluyendo”
    9. Parte 9: “Formación de la Opinión e Informe”
  3. Observación importante en relación con el informe
  4. Anexos
  5. Comparativa entre las NIA y las NIA-EMC 
El borrador publicado en Fase de Consulta de la Norma Internacional de Auditoría para Auditoría de Estados Financieros para Entidades Menos Complejas (NIA para EMC) Propuesta, fue desarrollado y aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés).

Las propuestas del “Borrador en Fase de Consulta” pueden modificarse a la luz de los comentarios recibidos antes de la emisión en su forma final. El borrador fue publicado en junio de 2021 y se requiere que los comentarios sean enviados a más tardar el 31 de enero de 2022. Para tal efecto, el IAASB solicita contestar de manera completa o parcial 26 de preguntas específicas.

La fecha de inicio de vigencia de las NIA-EMC aún no ha sido definido.

Los motivos que fueron discutidos para generar las NIA-EMC fueron principalmente los siguientes:

  • Se prefiere una respuesta global a soluciones cada vez más fragmentadas.
  • Una norma que ha sido diseñada para ser proporcional a la naturaleza y circunstancia típicas de una auditoría de una EMC respondería a las partes interesadas que han identificado desafíos con la aplicación de las NIA en las auditorías de las EMC.
  • Hay una necesidad urgente de actuar.

Las necesidades que fueron compartidas por los especialistas a nivel mundial se resumen a continuación:

  1. Se estima que más del 90% de las entidades en todo el mundo son entidades pequeñas y medianas (PYMEs), y algunas regiones estiman que el porcentaje podría ser mayor, como en la Unión Europea donde se estima que más de 99% de entidades son PYMEs.
  2. Las auditorías se llevan a cabo por diversas razones (diferentes requerimientos).
  3. En la actualidad, aproximadamente 130 países han adoptado o adoptado parcialmente las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
  4. El IAASB siempre ha sido consciente de la necesidad de que las NIA sean escalables para poder utilizarse en auditorías de todas las entidades, independientemente de su tamaño o complejidad.
  5. Varias jurisdicciones o regiones han emprendido iniciativas dirigidas a auditorías de entidades menos complejas.

Los objetivos fundamentales que debemos de considerar con las nuevas NIA-EMC son:

  • Mantener la confianza en los informes financieros de las EMC.
  • Ayudar a los auditores de las EMC a llevar a cabo auditorías consistentes, efectivas y de alta calidad.
  • Ser receptivo a las necesidades de las partes interesadas.
  • Promover una aplicación consistente.

Prohibición del uso de las NIA para EMC

Se establece una prohibición del uso de las NIA-EMC. Estos indicadores se dividen en dos partes: i) Clases específicas de entidades y ii) Características cualitativas.

A continuación se muestran los requisitos de ambas partes:

Clases específicas de entidades

  • Leyes o regulaciones que prohíben explícitamente el uso.
  • Entidad cotizada.
  • Entidades que cumplen algunos criterios como:
  • Captación de depósitos del público.
  • Compañías de seguro.
  • Las que proporcionan beneficios post-empleo.
  • Vehículos de inversión colectiva – Instrumentos financieros
  • Entidades de grupo.

Características cualitativas

  • Alta complejidad en:
    • Cuestiones o circunstancias,
    • Estructura organizacional,
    • Transacciones,
    • Sistema de TI
    • Temas relacionados con la propiedad, arreglos del gobierno corporativo, políticas o procedimientos.
    • Giro de la compañía que incremente el riesgo.
    • Mayor grado de regulación.
    • Estimaciones contables con alto grado de incertidumbre.

Aún y cuando la entidad a ser auditada no cuente con alguna de las características anteriores, no es obligatorio que deban utilizarse las NIA-EMC; la aplicación será de manera optativa.

Las firmas son responsables de establecer políticas o procedimientos en relación con el uso permitido de las NIA para EMC por parte de los equipos del encargo de la firma de auditoría.

En el proceso de aceptación y re-aceptación, se requiere que el socio del encargo determine que el encargo de auditoría es una auditoría de una EMC considerando los puntos anteriores.

Contenido

La forma en la que está dividida la NIA para EMC y los puntos más importantes de cada parte se muestra a continuación:

Parte 1: “Conceptos Fundamentales, Principios Generales y Requerimientos Generales”

Establece los conceptos fundamentales, los principios generales y los principios globales que se aplicarán a lo largo de la auditoría, incluidos:

  • Requerimiento de ética aplicable y gestión de la calidad en la firma de auditoría.
  • Los objetivos generales del auditor.
  • El uso del juicio profesional y el ejercicio del escepticismo profesional.
  • Requerimientos generales que se aplicarán a lo largo de la auditoría con respecto al fraude, la ley o la regulación y las partes relacionadas.
  • Requerimientos generales para las comunicaciones con los responsables del gobierno de la entidad y con la dirección.

Parte 2: “Evidencia de auditoría y documentación”

Establece los requerimientos generales para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada y los requerimientos generales de documentación.

  • Evidencia de auditoría suficiente y adecuada
  • Información que se utilizará
  • Procedimientos para obtener evidencia de auditoría
  • Requerimientos generales de la documentación

Parte 3: “Gestión de la Calidad del Encargo”

Establece las responsabilidades para gestionar y lograr la calidad del encargo de auditoría

  • Responsabilidades del socio del encargo
  • Requerimientos específicos de la documentación

Parte 4: “Aceptación o Continuidad de un Encargo de Auditoría y Encargos de Auditoría Iniciales”

Establece las obligaciones del auditor para acordar los términos del encargo, incluido el establecimiento de las condiciones previas para una auditoría y la determinación de que el uso de las NIA para EMC es adecuado.

  • Determinar que la NIA para EMC es adecuada
  • Condiciones previas a una auditoría
  • Consideraciones adicionales en la aceptación del encargo
  • Términos del encargo
  • Encargos iniciales
  • Requerimientos específicos de comunicación y documentación

Parte 5: “Planificación”

Establece las responsabilidades para planificar la auditoría, incluida la discusión del equipo del encargo, y el concepto de importancia relativa al planificar y realizar la auditoría.

  • Actividades de planificación
  • Importancia relativa
  • Requerimientos específicos de comunicación / documentación

Parte 6: “Identificación y valoración de riesgos”

Establece las responsabilidades para planificar la auditoría, incluida la discusión del equipo del encargo, y el concepto de importancia relativa al planificar y realizar la auditoría.

  • Procedimientos para identificar y valorar los riesgos y actividades relacionadas
  • Conocimientos de los aspectos relevantes de la entidad
  • Identificación de riesgos de incorrección material
  • Requerimientos específicos de comunicación / documentación

Parte 7: “Respuesta a los Riesgos Valorados de Incorrección Material (RVIM)”

Establece las responsabilidades para planificar la auditoría, incluida la discusión del equipo del encargo, y el concepto de importancia relativa al planificar y realizar la auditoría.

  • Procedimientos de auditoría que responden a los RVIM en los EF
  • Procedimientos de auditoría que responden a los RVIM en las afirmaciones
  • Áreas de enfoque específicas
  • Acumulación de incorrecciones
  • Requerimientos específicos de comunicación / documentación

Parte 8: “Concluyendo”

Establece los requerimientos para evaluar las incorrecciones corregidas y no corregidas, hechos posteriores al cierre, actividades finales, conclusión sobre empresa en funcionamiento y manifestaciones escritas y procedimientos analíticos finales.

  • Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría
  • Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global
  • Hechos posteriores
  • Evaluaciones del auditor y otras actividades para respaldar la conclusión del auditor
  • Manifestaciones escritas
  • Asumir la responsabilidad general para gestionar y alcanzar la calidad
  • Requerimientos específicos de comunicación / documentación

Parte 9: “Formación de la Opinión e Informe”

Establece los requerimientos para formar una opinión, tipos de opinión, contenido del informe y otra información.

  • Formación de la opinión sobre los estados financieros
  • Forma de la opinión
  • Informe de auditoría
  • Modificaciones a la opinión
  • Otros párrafos en el informe de auditoría
  • Información comparativa
  • Otra información

Observación importante en relación con el informe

En el caso de que las NIA-EMC sean aplicables y elegidas por la firma y el socio del compromiso, se deberá de mencionar esta elección en el informe de auditoría.

A continuación, se muestra un extracto del informe donde se aprecia dicha situación:

Fundamento de la opinión

Realizamos nuestra auditoría de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría sobre Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas (la NIA para EMC). Nuestras responsabilidades de acuerdo con la NIA para EMC se describen con más detalle en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de nuestro informe.

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la NIA para EMC siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.

Como parte de una auditoría de conformidad con la NIA para EMC, aplicaremos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También…”

Anexos

Los anexos que acompañan las 9 partes mencionadas anteriormente son:

  • Glosario
  • Diagrama de Flujo para Identificar y Valorar el Riesgo de Incorrección Material
  • Factores de Riesgo (fraude)
  • Afirmaciones
  • Ejemplo de Carta Arreglo
  • Ejemplo de Carta de Manifestaciones de la Gerencia

Comparativa entre las NIA y las NIA-EMC

Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas - NIA y las NIA-EMC
Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas – NIA y las NIA-EMC

Para una rápida referencia y un entendimiento general de las diferencias entre las NIA y las NIA-EMC se muestra a continuación una comparativa:

Referencia

El documento completo emitido por el IAASB puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.iaasb.org/publications/norma-internacional-de-auditor-para-auditor-de-estados-financieros-para-entidades-menos-complejas