miércoles, 22 de marzo de 2017

Contabilidad y Fiscalidad: Tratamiento fiscal de las retenciones. Modelos 111, 190, 115, 180 (22.03.2016)


Tratamiento fiscal de las retenciones. Modelos 111, 190, 115, 180

http://www.agenciatributaria.es/

Modelos y formularios:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Modelos_y_formularios.shtml

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas.shtml

Modelo 111:
Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GH01.shtml
Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4948
Modelo 111 - Predeclaración Empresas:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie61110b.html?emp=G

Sede electrónica AEAT:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml
Impuestos y tasas:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/Impuestos_y_Tasas.shtml
Pagos a cuenta:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/Pagos_a_cuenta/Pagos_a_cuenta.shtml

Caso Modelo 111: 4T-2016
  • Rendimientos del TRABAJO (dinerarios): 3 trabajadores, 10.000€, 25% retención.
  • Rendimientos de ACTIVIDADES ECONÓMICAS (dinerarios): Auditor, 8.000€.
  • Premios: sorteo Spa (no dinerarios), 1.000€, pago a cuenta.
Aula virtUAL: 
Modelo 115:
Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GH02.shtml 
Orden de 20 de noviembre de 2000,por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF , del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE, 28-noviembre-2000)
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-21430
Modelo 115: Predeclaración


Plataforma INFORMATIVAS:
Declaraciones Informativas:

Modelo 190:
Modelo 190: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Modelo 180:
Modelo 180: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

martes, 21 de marzo de 2017

Emede & Asociados: El tratamiento fiscal de los premios



El tratamiento fiscal de los premios en loterias, juegos, concursos y rifas


¿Alguna vez te ha tocado un premio? Espero que muchos de vosotros os hayáis encontrado en esta situación, si es así, os puede interesar saber cuáles estarían sujetos a retención y cuáles no.

Para analizar este tema vamos a diferenciar entre dos tipos de premios:

1. Premios sujetos a un tipo de gravamen especial

Son aquellos premios derivados de las Loterías y Apuestas del Estado, por órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos organizados por la Cruz Roja Española y las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles – ONCE, y análogos dentro de la Unión Europea. El tipo de gravamen será del 20%.

Ahora bien, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500,00 €, siempre que el importe de la cuantía de la apuesta efectuada sea de al menos 0,50 €, en caso de ser inferior se reduciría de manera proporcional.

Los importes se exigirán de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón premiado.

Con carácter general los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en este apartado no estarán obligados de presentar autoliquidación por este gravamen, ya que se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por la entidad pagadora que será del 20%. En el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido sí existirá obligación de autoliquidar el gravamen, esto es en el caso de que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros estados de la Unión Europea.

2. Premios generadores de ganancias patrimoniales

Este tipo de premios están sujetos a retención y son los que se reciben por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

En este caso no estarán sujetos a retención los premios cuya base no exceda de 300,00 €, así como los procedentes de casinos, bingos, boletos, máquinas recreativas con premio y máquinas de azar.
La base de la retención se aplicaría de la siguiente manera:
  • Premios en metálico, sobre su importe, en caso de que el importe sea superior a 300,00 € se aplicaría sobre el total, si es inferior a 300,00€ estaría exento.
  • Premios en especie distinguiremos entre dos casos:
    1. Que la retención hubiera sido repercutida al premiado, la base sería el importe de la valoración del premio.
    2. Que la retención la hubiera soportado el pagador, en tal caso la base sería calculada por el valor del premio incrementado en un 20%.
A efectos de renta se trataría de una ganancia patrimonial que se incluiría en la base imponible general. El tipo de retención para el ejercicio 2015 es del 20%, para el 2016 bajaría al 19%.

Espero que os pueda servir de ayuda.

Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

lunes, 20 de marzo de 2017

elEconomista.es: Situación crítica en la SGAE: será inviable si no eleva sus ingresos

Eva Díaz - 20/03/2017
  • Cerró el ejercicio 2015 con un patrimonio neto negativo de 10,01 millones
  • La Agencia Tributaria le reclama 11,5 millones en impuestos de 2010 a 2012

La viabilidad de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) está en entredicho después de que la entidad cerrara las cuentas de 2015, último balance presentado, con un patrimonio neto negativo de 10,01 millones de euros. EY (la antigua Ernst & Young), la firma auditora de las cuentas, advierte en su informe de que su "viabilidad futura" dependerá de la capacidad que tenga para incrementar sus ingresos por recaudación y también, para reducir costes.

Sede de la SGAE en Madrid.
El patrimonio neto de la sociedad lleva en números rojos desde, al menos, 2012, aunque fue en 2015 cuando la cifra negativa superó el umbral de los 10 millones. Desde la SGAE reconocen el desequilibrio financiero y explican que, para regularizar la situación, los estatutos de la entidad permiten incrementar el porcentaje que se le cobra a los socios por recaudación de derechos de autor. "Si nos va muy bien, decidimos cobrarle menos a los socios, y si nos va muy mal, le tenemos que cobrar más", aseveran.

Los ingresos de la entidad, que prácticamente corresponden en su totalidad a la recaudación por derechos de autor, han caído un 31,73% en los últimos años. La SGAE facturó 54,74 millones en 2015, frente a los 80,17 millones de euros que ingresaron en 2012.

'Agujero' financiero

La SGAE, además, cerró el ejercicio con un fondo de maniobra negativo de 96,6 millones de euros. La sociedad justifica este agujero por el modo que tienen de clasificar los activos no corrientes. Según explica la entidad, cuando cobran los derechos de autor no los pagan de forma inmediata a los socios, sino que durante ese tiempo intermedio invierten los ingresos en fondos de inversión. "Si contamos con el dinero que tenemos en fondos de inversión, que asciende a unos 108 millones de euros, el fondo de maniobra sería positivo", aseguran las mismas fuentes.

En lo referente al resultado de la sociedad de gestión de derechos, la SGAE incrementó sus pérdidas en 2015 hasta los 3,17 millones de euros, respecto a los números rojos de 1,83 millones del año anterior. En 2013, el resultado neto negativo llegó a sumar 5,01 millones. Desde la entidad recuerdan que la SGAE es una sociedad sin ánimo de lucro y por tanto no tiene que ganar ni que perder dinero.

Por otro lado, la Agencia Tributaria reclama a la SGAE 11,5 millones de euros por los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012. Hacienda abrió una investigación por el Impuesto de Sociedades, el IVA y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de dichos ejercicios. La entidad mantiene recurrida la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), aunque ha presentado avales por dicha cantidad.

Cambio de presidentes

El presidente de la SGAE en 2015 era el guionista y director de cine José Luis Acosta Salmerón, quien presentó su dimisión el 31 de marzo de 2016, tras alegar la imposibilidad de compatibilizar su trabajo con la gestión de la sociedad. Sin embargo, varios medios publicaron en su día que fuentes no oficiales apuntaban como motivo de su salida a la incapacidad de lograr apoyos ante las luchas internas que había en la entidad. 

Desde que en 2011 salió a la luz la operación Saga, que partió con la entrada de la Guardia Civil en la SGAE y la detención de Teddy Bautista, la entidad ha tenido tres presidentes distintos: Antón Reixa, Acosta y, desde el 20 de abril del año pasado, José Miguel Fernández Sastrón. El caso reveló el presunto desvío de capitales a sociedades privadas que pertenecen a antiguos miembros de la junta directiva de la asociación.

Serapeum: Regla de prorrata en el IVA

Regla de prorrata en el IVA | Serapeum


Marzo 20,2017


Regla de prorrata:
La regla de prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción. No se aplica a las cuotas soportadas en bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad (salvo las especialidades ya apuntadas respecto de los bienes de inversión) y a los excluidos del derecho a deducir (no son deducibles en ninguna medida).

La regla de prorrata puede ser general o especial.

A. La prorrata general 

- Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial. - Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:

 Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción ÷ total de operaciones) x 100  

El resultado se redondea en la unidad superior.

Criterios a tener en cuenta en relación con las subvenciones:
Con la promulgación de la Ley 3/2006, se elimina toda restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de cualquier subvención, ya sea corriente o de capital. No obstante, se computarán para el cálculo de la prorrata, incluyéndolos tanto en el numerador como en el denominador, las subvenciones que constituyen contraprestación, total o parcial, de las operaciones sujetas, y las vinculadas al precio, en función de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deducción. No se computan en el numerador ni en el denominador:

1.º Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
2.º Las cuotas del IVA que hayan gravado las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.
3.º Las entregas y exportaciones de los bienes de inversión.
4.º Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
5.º Las operaciones no sujetas al impuesto por el artículo 7 de la Ley.
6.º Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasan a utilizarse como bienes de inversión.
7.º Las subvenciones que no formen parte de la base imponible. El importe de las operaciones se determina según lo establecido para la determinación de la base imponible, incluso en las operaciones exentas o no sujetas al impuesto. Para efectuar la imputación temporal se aplican las normas sobre el devengo del impuesto.

Deducciones y devoluciones

Cálculo del IVA soportado que es deducible:

1º) Cada año natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año precedente. Puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente.

Dicha solicitud debe formularse en los siguientes plazos:
  • En el mes de enero del año en que surta efectos.
  • Hasta la finalización del mes siguiente a aquél en que se produzcan las circunstancias que justifican la solicitud. En estos casos, las cuotas afectadas por el nuevo porcentaje provisional de deducción serán las soportadas a partir de la fecha que indique la Administración. En caso de autorización mediante silencio positivo, se aplicará el nuevo porcentaje a las cuotas soportadas a partir del primer día del período de liquidación del impuesto siguiente a aquél en que haya recaído la autorización.

La solicitud se formula ante el órgano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación) sin que se haya notificado resolución.

En el primer año del ejercicio de las actividades o en el caso de deducciones anteriores a la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, el porcentaje de deducción será el propuesto por el sujeto pasivo a la Administración, salvo que ésta fije uno diferente.

2º) En la última autoliquidación el sujeto pasivo calcula la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural.

3º) El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural debiendo regularizar las deducciones practicadas.

B.  La Prorrata especial se aplica: 


• Por opción del sujeto pasivo. Dicha opción se efectúa en los plazos y formas siguientes:
-  En la última autoliquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
- En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaración censal, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad. La opción surte efectos en tanto no sea revocada, si bien, tendrá validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada. La revocación podrá efectuarse en la última autoliquidación del año, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas en el mismo.
 • Obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 10% de la que resultaría aplicando la prorrata especial.
• Obligatoriamente por las entidades que hayan ejercitado la opción por el nivel avanzado del Régimen Especial del grupo de entidades del IVA en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, según establece el artículo 63 bis.3 del RIVA.(1)

Cálculo del IVA soportado deducible: 


1.ª Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción, se deducen íntegramente.
2.ª Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.
3.ª Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados sólo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen en el porcentaje de la prorrata general.

domingo, 19 de marzo de 2017

fajyda.es: Informe de la Federación Aragonesa de Judo y Deportes Asociados, ejercicio 2015 (supuesto práctico)


Informe Federacion Aragonesa de Judo 15.pdf
Conforme a la normativa en vigor del Gobierno de Aragón en materia de ayudas a las Federaciones Deportivas, se adjunta en archivo anexo informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2015 llevado a cabo por Delta Auditores SL.

Informe de Auditoría Independiente de las Cuentas Anuales de 2015.
  • Portada e índice.
  • Informe.
  • Cuentas Anuales.
Zaragoza, febrero de 2017.

Se pide:
  1. Análisis del informe de auditoría.
  2. Comentario de los diferentes elementos analizados (párrafos y otros elementos) y del tipo de opinión emitida; análisis del encargo de la auditoría.
  3. Análisis de las cuentas anuales auditadas: balance de situación y cuenta de resultados de 2015.
  4. Análisis del marco normativo de información financiera aplicable a la entidad y de los modelos aplicados a los estados financieros.

viernes, 17 de marzo de 2017

Infoautónomos: Las retenciones del IRPF 2017 de los profesionales autónomos

Las retenciones del IRPF 2017 de los profesionales autónomos | Infoautónomos


Infoautónomos: Las retenciones del IRPF 2017

Las retenciones del IRPF 2017 | Infoautónomos

  1.  Presentación
  2. Introducción a la Fiscalidad del Autónomo
  3. La contabilidad del autónomo
  4. Los epígrafes IAE
  5. Calendario fiscal 2017 del autónomo y la pyme
  6. El Régimen de Estimación Directa Normal, IRPF
  7. Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF
  8. Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)
  9. La Declaración de la Renta de los Autónomos
  10. Gastos Deducibles en el IRPF en 2017
  11. El impuesto sobre sociedades
  12. Cómo deducir los gastos de un coche siendo autónomo
  13. Las retenciones del IRPF 2017 y los autonomos
  14. Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos

Las retenciones del IRPF 2017 y los autonomos

En este artículo te explicamos qué son las retenciones del IRPF, los tres tipos fundamentales que afectan a los autónomos (rendimientos de actividades económicas, los rendimientos del trabajo y los rendimientos de arrendamientos o alquileres), cuándo debes efectuar retenciones y pagarlas y los impresos de Hacienda que debes utilizar para ello (modelo 111 y modelo 115). Todo ello indicando los tipos de retenciones aplicables en 2017.
Artículo actualizado el 17/3/2017 y escrito por Infoautónomos

A lo largo de éste artículo conoceremos qué son las retenciones del IRPF que deben practicar en 2017 los autónomos y las particularidades de las mismas. Veremos:
  • ¿Qué son las retenciones del IRPF?
  • ¿Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos?
    • Retenciones del IRPF en las Facturas
    • Retenciones del IRPF de los trabajadores
    • Retenciones del IRPF en los alquileres
  • ¿Qué modelos tengo que presentar en Hacienda?

¿Qué son las retenciones del IRPF?

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.

Están reguladas por ley, que establece los porcentajes a aplicar en cada caso, son obligatorias y afectan a numerosos tipos de rentas, destacando las de los trabajadores y las de los profesionales autónomos.

En la práctica, el importe de las retenciones debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido demasiado altas, cuando llegue el momento de presentar la declaración anual de la renta, esta saldrá a devolver mientras que si han sido bajas saldrá a pagar.

¿Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos?

La legislación sobre retenciones del IRPF puede obligar a los autónomos de dos formas:
  • Incluir retenciones en las facturas en el caso de los profesionales autónomos y otros casos.
  • Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones del IRPF de tus trabajadores, otros profesionales autónomos a los que hayas contratado o del arrendador de tu local u oficina.
Los tres tipos de retenciones que por tanto más habitualmente afectan a los autónomos son:

1. Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos

Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:
  • Actividades profesionales: en 2017 se mantienen en el 15%, porcentaje al que volvieron en julio de 2015. En 2012 había subido al 21% en el marco de las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 - 2014, bajando al 19% en enero de 2015.
  • Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% en 2017, aplicable al año del inicio de la actividad y los dos siguientes. Entre 2012 y julio de 2015 habían subido al 9%.
  • Autónomos con rendimientos íntegros inferiortes a 15.000 euros anuales: 15%. Este nuevo tipo se incluyó con la Reforma Fiscal 2014 y se aplica desde el 4 de julio de 2014. Con las medidas aprobadas en julio de 2015, al generalizarse el 15%, esta medida quedó suprimida.
  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%
Los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no deben practicar retenciones en sus facturas.

2. Retenciones del IRPF de los trabajadores

Son las retenciones que tendremos que practicar en las nóminas de nuestros trabajadores. La cuantía de la retención dependerá de la cantidad que perciba el trabajador y de circunstancias personales como el número de hijos, si está casado, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información nos la tiene que facilitar el trabajador a través del modelo 145.

Para poder saber el porcentaje que debemos retener podemos utilizar el programa de ayuda de la AEAT que se encuentra en su página web. También puedes consultar este artículo sobre las retenciones del IRPF en una nómina.

A los administradores de una sociedad hay que retenerles el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros y el 35% si factura más de 100.000 euros.

3. Retenciones del IRPF de alquileres

Si tenemos nuestro negocio en un local u oficina alquilado, el porcentaje que tendremos que pagar a Hacienda en 2017 es del 19%, salvo que el propietario nos justifique que está exento del pago de retenciones. Es nuestra obligación realizar el ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida no venga reflejada en el recibo.

Hasta 2011 el porcentaje era el 19%, pero después se aprobó con carácter excepcional un incremento hasta el 21% para 2012 y 2013 que después se prorrogó hasta 2015.

4. Otras retenciones del IRPF

Existen otras retenciones que pudieran afectarnos determinados casos y que tributan todas al 19% en 2017:
  • Rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo dividendos).
  • Rendimiento procedente de la propiedad intelectual.
  • Arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas.
  • Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen

¿Qué modelos tengo que presentar en Hacienda?

En el caso de tener que ingresar en hacienda retenciones a cuenta de tus trabajadores, otros profesionales autónomos o tu arrendador, deberás presentar los modelos 111 y/o 115.

Modelo 111

El modelo 111 se presenta trimestralmente. El primer trimestre antes del 20 de abril, el segundo antes del 20 de julio, el tercero antes del 20 de octubre y el último antes del 20 de enero del año siguiente. El resumen anual es el modelo 190 y habrá que presentarlo antes del 20 de enero también [31 de enero]. En 2017 los autónomos tenemos que presentarlo ya obligatoriamente por internet a través de la web de Hacienda.

En el modelo tenemos que incluir las retenciones practicadas para cada tipo de rendimiento de los enumerados anteriormente a excepción de los arrendamientos. Hay casillas separadas para  los distintos tipos de retención que tenemos que ingresar en función del tipo de rendimiento. Simplemente hay que indicar el número de perceptores. Por ejemplo, si tenemos 5 trabajadores rellenamos con un 5 la casilla 1. En importe de las percepciones escribimos la base imponible; el salario bruto para los trabajadores, por ejemplo. Y, por último, la retención correspondiente.

Modelo 115

En el modelo 115 los plazos y la forma de presentación son los mismos que para el 111. Su resumen anual es el 180. En este modelo declaramos las retenciones correspondientes a los alquileres o arrendamientos. En la casilla 1 indicamos el número de contribuyentes a los que les hayamos pagado el alquiler. En la base de las retenciones ponemos la cantidad del recibo de alquiler, antes de sumarle el IVA y quitarle las retenciones del IRPF. Finalmente escribimos las retenciones en la casilla 3 y en la 5, que es la cantidad a ingresar.