viernes, 17 de marzo de 2017

Infoautónomos: Las retenciones del IRPF 2017

Las retenciones del IRPF 2017 | Infoautónomos

  1.  Presentación
  2. Introducción a la Fiscalidad del Autónomo
  3. La contabilidad del autónomo
  4. Los epígrafes IAE
  5. Calendario fiscal 2017 del autónomo y la pyme
  6. El Régimen de Estimación Directa Normal, IRPF
  7. Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF
  8. Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)
  9. La Declaración de la Renta de los Autónomos
  10. Gastos Deducibles en el IRPF en 2017
  11. El impuesto sobre sociedades
  12. Cómo deducir los gastos de un coche siendo autónomo
  13. Las retenciones del IRPF 2017 y los autonomos
  14. Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos

Las retenciones del IRPF 2017 y los autonomos

En este artículo te explicamos qué son las retenciones del IRPF, los tres tipos fundamentales que afectan a los autónomos (rendimientos de actividades económicas, los rendimientos del trabajo y los rendimientos de arrendamientos o alquileres), cuándo debes efectuar retenciones y pagarlas y los impresos de Hacienda que debes utilizar para ello (modelo 111 y modelo 115). Todo ello indicando los tipos de retenciones aplicables en 2017.
Artículo actualizado el 17/3/2017 y escrito por Infoautónomos

A lo largo de éste artículo conoceremos qué son las retenciones del IRPF que deben practicar en 2017 los autónomos y las particularidades de las mismas. Veremos:
  • ¿Qué son las retenciones del IRPF?
  • ¿Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos?
    • Retenciones del IRPF en las Facturas
    • Retenciones del IRPF de los trabajadores
    • Retenciones del IRPF en los alquileres
  • ¿Qué modelos tengo que presentar en Hacienda?

¿Qué son las retenciones del IRPF?

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.

Están reguladas por ley, que establece los porcentajes a aplicar en cada caso, son obligatorias y afectan a numerosos tipos de rentas, destacando las de los trabajadores y las de los profesionales autónomos.

En la práctica, el importe de las retenciones debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido demasiado altas, cuando llegue el momento de presentar la declaración anual de la renta, esta saldrá a devolver mientras que si han sido bajas saldrá a pagar.

¿Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos?

La legislación sobre retenciones del IRPF puede obligar a los autónomos de dos formas:
  • Incluir retenciones en las facturas en el caso de los profesionales autónomos y otros casos.
  • Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones del IRPF de tus trabajadores, otros profesionales autónomos a los que hayas contratado o del arrendador de tu local u oficina.
Los tres tipos de retenciones que por tanto más habitualmente afectan a los autónomos son:

1. Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos

Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:
  • Actividades profesionales: en 2017 se mantienen en el 15%, porcentaje al que volvieron en julio de 2015. En 2012 había subido al 21% en el marco de las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 - 2014, bajando al 19% en enero de 2015.
  • Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% en 2017, aplicable al año del inicio de la actividad y los dos siguientes. Entre 2012 y julio de 2015 habían subido al 9%.
  • Autónomos con rendimientos íntegros inferiortes a 15.000 euros anuales: 15%. Este nuevo tipo se incluyó con la Reforma Fiscal 2014 y se aplica desde el 4 de julio de 2014. Con las medidas aprobadas en julio de 2015, al generalizarse el 15%, esta medida quedó suprimida.
  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%
Los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no deben practicar retenciones en sus facturas.

2. Retenciones del IRPF de los trabajadores

Son las retenciones que tendremos que practicar en las nóminas de nuestros trabajadores. La cuantía de la retención dependerá de la cantidad que perciba el trabajador y de circunstancias personales como el número de hijos, si está casado, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información nos la tiene que facilitar el trabajador a través del modelo 145.

Para poder saber el porcentaje que debemos retener podemos utilizar el programa de ayuda de la AEAT que se encuentra en su página web. También puedes consultar este artículo sobre las retenciones del IRPF en una nómina.

A los administradores de una sociedad hay que retenerles el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros y el 35% si factura más de 100.000 euros.

3. Retenciones del IRPF de alquileres

Si tenemos nuestro negocio en un local u oficina alquilado, el porcentaje que tendremos que pagar a Hacienda en 2017 es del 19%, salvo que el propietario nos justifique que está exento del pago de retenciones. Es nuestra obligación realizar el ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida no venga reflejada en el recibo.

Hasta 2011 el porcentaje era el 19%, pero después se aprobó con carácter excepcional un incremento hasta el 21% para 2012 y 2013 que después se prorrogó hasta 2015.

4. Otras retenciones del IRPF

Existen otras retenciones que pudieran afectarnos determinados casos y que tributan todas al 19% en 2017:
  • Rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo dividendos).
  • Rendimiento procedente de la propiedad intelectual.
  • Arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas.
  • Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen

¿Qué modelos tengo que presentar en Hacienda?

En el caso de tener que ingresar en hacienda retenciones a cuenta de tus trabajadores, otros profesionales autónomos o tu arrendador, deberás presentar los modelos 111 y/o 115.

Modelo 111

El modelo 111 se presenta trimestralmente. El primer trimestre antes del 20 de abril, el segundo antes del 20 de julio, el tercero antes del 20 de octubre y el último antes del 20 de enero del año siguiente. El resumen anual es el modelo 190 y habrá que presentarlo antes del 20 de enero también [31 de enero]. En 2017 los autónomos tenemos que presentarlo ya obligatoriamente por internet a través de la web de Hacienda.

En el modelo tenemos que incluir las retenciones practicadas para cada tipo de rendimiento de los enumerados anteriormente a excepción de los arrendamientos. Hay casillas separadas para  los distintos tipos de retención que tenemos que ingresar en función del tipo de rendimiento. Simplemente hay que indicar el número de perceptores. Por ejemplo, si tenemos 5 trabajadores rellenamos con un 5 la casilla 1. En importe de las percepciones escribimos la base imponible; el salario bruto para los trabajadores, por ejemplo. Y, por último, la retención correspondiente.

Modelo 115

En el modelo 115 los plazos y la forma de presentación son los mismos que para el 111. Su resumen anual es el 180. En este modelo declaramos las retenciones correspondientes a los alquileres o arrendamientos. En la casilla 1 indicamos el número de contribuyentes a los que les hayamos pagado el alquiler. En la base de las retenciones ponemos la cantidad del recibo de alquiler, antes de sumarle el IVA y quitarle las retenciones del IRPF. Finalmente escribimos las retenciones en la casilla 3 y en la 5, que es la cantidad a ingresar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario