Las retenciones del IRPF 2017 de los profesionales autónomos | Infoautónomos
- Presentación
- Introducción a la Fiscalidad del Autónomo
- La contabilidad del autónomo
- Los epígrafes IAE
- Calendario fiscal 2017 del autónomo y la pyme
- El Régimen de Estimación Directa Normal, IRPF
- Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF
- Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)
- La Declaración de la Renta de los Autónomos
- Gastos Deducibles en el IRPF en 2017
- El impuesto sobre sociedades
- Cómo deducir los gastos de un coche siendo autónomo
- Las retenciones del IRPF 2017 y los autonomos
- Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos
Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos
Te explicamos las retenciones del 15% del IRPF a practicar por los profesionales autónomos en 2017 en sus facturas y del 7% para nuevos autónomos. Conoce quiénes están obligados a retener, la deducción aplicable a los nuevos profesionales, una serie de consejos prácticos a tener muy en cuenta si incluyes retenciones en tus facturas y las retenciones a practicar por autónomos en módulos o dedicados a la agricultura y ganadería. Entre 2012 y 2015 las retenciones, debido a la crisis, subieron hasta el 21%, bajando paulatinamente tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, primero hasta el 19% a principios de 2015 y finalmente al 15% a mitad de año, volviendo al mismo nivel que tenían antes de la crisis.
Artículo actualizado el 17/3/2017 y escrito por Infoautónomos
A lo largo de éste artículo conoceremos qué son las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos y las particularidades de las mismas, así como las últimas novedades del Impuesto tras la aprobación de la Reforma Fiscal y otras medidas anunciadas en julio de 2015 y que permanecen vigentes en 2017.
Veremos:
- Quién debe practicar retenciones del IRPF y tipo a aplicar
- Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos
- Tipo reducido del 15% en las retenciones del IRPF para los autónomos con bajos ingresos (reforma fiscal 2014)
- Cuestiones relevantes sobre las retenciones del IRPF de los profesionales
- Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas
- Novedades reforma fiscal 2014 respecto a retenciones y aplicación en 2017
1. Quién debe practicar retenciones y tipo a aplicar
En primer lugar hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los profesionales autónomos sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general, ha vuelto a ser desde el 12 de julio de 2015 del 15%, que es el porcentaje aplicable en 2017.
Y es que el gobierno anunció en Consejo de Ministros en julio de 2015 que las retenciones de los autónomos volvían a bajar al 15% a partir del 12 julio de 2015, día siguiente a la publicación del Real Decreto que lo regulaba. Una medida con la que se había especulado pero que no se esperaba y que supuso una grata sorpresa, ya que sitúo las retenciones en el nivel previo a la crisis. Hay que recordar que en 2013 y 2014 el porcentaje a aplicar subió al 21% y que a partir del 1 de enero de 2015, con la entrada en vigor de la reforma fiscal, bajó al 19%.
En cualquier caso, el tipo de retención a practicar o no viene definido por el alta en Hacienda (modelo 037 o modelo 036). Por eso es muy importante contar con buen asesoramiento antes de hacerla, si necesitas ayuda, nuestro departamento de gestoría para autónomos puede ocuparse de todo, recuerda que ofrecemos el alta como autónomo de manera gratuita en 48 horas.
Si quieres entender mejor qué es una retención y qué otros tipos de retenciones del IRPF (trabajadores, alquielres) afectan al autónomo te recomendamos el siguiente artículo
2. Retenciones IRPF para nuevos profesionales autónomos
En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención a practicar es el 7%, siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales. A partir de ese momento la retención será del 15%
Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida, que mejora la liquidez del que la obtiene y por tanto ayuda a iniciar la actividad y emprender.
En el caso de los nuevos autónomos entre 2013 y 2015 el porcentaje a aplicar había subido al 9%, y al igual que en el caso anterior, en julio de 2015 se volvió al nivel previo a la crisis en el marco de la reforma fiscal.
3. Cuestiones relevantes sobre las retenciones IRPF de los profesionales
Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos prácticos:
- Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales) y a sociedades y personas jurídicas.
- Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
- Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas y coinciden con las que tú vas a declarar.
- Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.
Si quieres saber cómo preparar adecuadamente tus facturas incluyendo tus retenciones te recomendamos nuestro artículo al respecto:
4. Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas
Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:
- Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos.
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
- Actividades forestales: 2%
5. Tipo reducido de las retenciones del IRPF para los autónomos con bajos ingresos
Esta medida se aplicó en 2014 con objeto de favorecer a los profesionales autónomos con menos ingresos, a los que se les permitiía una retención reducida del 15%, pero se anuló en julio de 2016 al generalizarse de nuevo el tipo del 15%.La medida consistía, según la batería de "Medidas urgentes para el crecimiento, la compretitividad y la eficiencia", aprobada en julio de 2014, en que podían aplicar un tipo reducido del 15% los profesionales autónomos que ganaban menos de 15.000 euros anuales.
Para realizar el cálculo, se tomaban como referencia los rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, que debía ser inferior a 15.000 euros y representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Además, para poder aplicar este tipo de retención, los profesionales debían comunicar al pagador de los rendimientos esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Como ya ha quedado dicho, desde julio de 2015, el porcentaje del 15% se generaliza para todos los profesionales autónomos, con lo que esta medida queda suprimida.
6. Novedades Reforma Fiscal 2014 respecto a retenciones profesionales
A partir del 1 de enero de 2014 estaba previsto que se redujera el porcentaje de retenciones al 19%, tras la finalización de las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 y 2013 en el Real Decreto Ley 20/12 y que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2012. Pero finalmente se prorrogó el tipo del 21% para 2014, hasta la entrada en vigor del anteproyecto de Ley del IRPF. Una vez aprobado, se procedió finalmente a una bajada del tipo aplicable a las retenciones del 21% al 19% desde enero de 2015 y al 15% desde julio de 2015, por fin de vuelta al mismo nivel que en 2012.
También hay que señalar que tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, las actividades en módulos que retenían un 1% quedaron excluidas del Régimen de Módulos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario