lunes, 12 de mayo de 2014

elDiario.es: Las fundaciones identificarán a los donantes de más de 100 euros para evitar blanqueo de capitales


Las fundaciones identificarán a los donantes de más de 100 euros para evitar blanqueo de capitales
  • El nuevo reglamento para la prevención del blanqueo de capitales cerca el control sobre estos organismos, que han sido clave en las tramas Nóos y Gürtel, entre otras
  • Obliga a que verifiquen la "honorabilidad" de sus directivos y a que comuniquen operaciones sospechas al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac)
  • La nueva normativa también amplia el control a los grandes bancos, despachos de abogados,etc.. mientras que relaja las exigencias a las pymes
  • Se crea un fichero con las cuentas bancarias de los usuarios de bancos españoles
Ayudar a una fundación o un una asociación va a dejar de ser ese acto secreto y personal que solo servía para reconfortar el alma de los generosos donantes. Tal vez porque en esos gestos había algo más que solidaridad, el Gobierno ha puesto uno de los focos de la lucha contra el blanqueo de capitales en estas instituciones. Desde la publicación, el pasado 6 mayo, del nuevo Reglamento para prevención del blanqueo de capitales estas instituciones también están obligadas a identificar y comprobar la identidad de todas las personas que aporten "a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros".

Esto va mucho más allá de pedir el carnet de identidad a sus donantes. El nuevo reglamento les coloca en un categoría similar a la de los sujetos obligados, término que utiliza para nombrar a todos aquellos sectores que deben intervenir activamente para evitar el blanqueo de dinero: bancos, abogados, notarios, aseguradoras, etc. Por lo tanto, además de anotar la identidad del carnet, fundaciones y asociaciones deberán comprobar que el donante es quien dice ser.

Las exigencias de control sobre estas entidades se extienden a su propia estructura. El nuevo reglamento les exige que apliquen medidas para comprobar la idoneidad de los miembros de sus órganos de gobierno y puestos de responsabilidad. La ley les exige "asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión".

Estas entidades también deberán asegurarse que los fondos recaudados se aplican en su totalidad para el objetivo previsto, y deberán conservar "durante 10 años los documentos y registros que acrediten el destino del dinero que gestionan", algo que ya estaba previsto en la Ley 10/2010. Pero a partir de ahora, además, deberán informar al Sepblac en caso de encontrar indicios o conductas susceptibles de delito de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Esta obligación se extiende más allá de las propias entidades. Incluso las Administraciones Púbicas u organismos dependientes que les otorguen subvenciones deberán informar de cualquier situación sospechosa.

A nadie se le escapa que todas estas precauciones están ligadas al resultado de las investigaciones del los casos Nóos, y Gürtel y demás corruptelas políticas españolas en las que se ha demostrado la utilización de Fundaciones y Asociaciones como tapaderas para financiar tramas de desvío de capitales a paraísos fiscales.

Cerco a los movimientos bancarios
La presión de la inspección también va a arreciar con fuerza sobre la banca. El reglamento ha puesto en marcha una de las grandes recomendaciones de las autoridades internacionales y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como es la creación de un "fichero de titularidades financieras". En él estará recogida toda la información de los bancos sobre cuentas corrientes, de ahorro, valores y depósitos a plazo, ligadas a sus respectivos titulares físicos o jurídicos.

Este fichero, que estará bajo la tutela de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, "también necesitará una autorización judicial para acceder a la información", según han explicado fuentes de este organismo a eldiario.es. A pesar de ello, según recogía ayer el diario El País, su puesta en marcha no ha gustado mucho a asociaciones de jueces y consumidores ya que podría poner en peligro la protección de datos personales. "Para luchar contra el blanqueo de capitales esta decisión es vital. Ya que hasta ahora era muy complicado para los investigadores del Sepblac y las fuerzas de seguridad del Estado identificar quién estaba detrás de muchos movimientos de capitales", asegura Juan Carlos Galindo, experto en prevención del blanqueo de capitales.

En Francia y Alemania ya funciona uno similar y lo que permite es poder seguir la pista a la información que comparten los bancos. Hasta ahora esta información se transmite de forma agregada al Banco de España y cifrada, cuando es necesario hacerlo entre entidades. Es decir, desligando las transferencias de dinero de los sujetos que las ordenan, como en varias ocasiones han denunciado los inspectores de Hacienda. "Todas las críticas son aceptables. Pero conviene recordar que estamos en un mundo en el que con tres clics de ratón se pierde el origen del dinero", advierte Galindo. El problema es que este registro no incluirá la información de los movimientos que se realicen con sucursales o filiales de los bancos españoles en el extranjero, lo que deja sin seguimiento gran parte de las operaciones que las tramas de blanqueo montan a través de paraísos fiscales con figuras como la banca de corresponsales o los bancos pantalla.

Se relaja el control a las pymes
Otro foco de posible conflicto es el de los negocios pertenecientes a los sectores obligados (abogados, notarios, joyeros, anticuarios, marchantes de arte, asesores, etc) que no superen los dos millones de euros de facturación o tengan menos de 10 empleados, que quedan eximidos de la gran burocracia que implica la correcta aplicación de la legislación para prevenir el lavado de dinero. Es decir, no tendrán que tener un manual interno de procedimiento, tampoco deberán pasar por cursos de formación, aunque sí deberán identificar operaciones sospechosas y llevar un control de todas sus transacciones.

"Esta decisión, pretende simplificar la vida a las pymes, pero quizá suponga más problemas. Ya que se corre el riego de que se relajen demasiado. Y eso teniendo en cuenta el gran volumen de pymes que hay en España no es una buena noticia", asegura Joaquín Mena, vicepresidente del lnstituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, Inblac. Aun así, estarán obligados, por pertenecer a sectores de riesgo, a identificar a las personas que intervengan en operaciones superiores a 1.000 euros cuando se dude de su titularidad, y a las de más de 30.000 en cualquier caso. Incluso a identificar transferencias de de más de 3.000 euros.

Sin novedad en el control de los políticos
En las más de cuarenta páginas que el BOE dedica al reglamento, no se hace ningún cambio a la regulación de los políticos. "Eso ya se hizo por imperativo internacional deprisa y corriendo en diciembre de 2013, cuando se utilizó la Ley de Transparencia para modificar la de Blanqueo de 2010. Porque la situación clamaba al cielo", explica Juan Carlos Galindo. El problema es que hasta ese momento, España consideraba que solo los políticos internacionales debían ser investigados al estar clasificados según las leyes internacionales como "PEP", las siglas de " politically exposed person" (persona políticamente expuesta).
España fue obligada a cambiar con urgencia esa política y desde diciembre se consideran personas políticamente expuestas, y por lo tanto, susceptibles de vigilancia especial todos los políticos con cargos en localidades de más de 50.000 habitantes. Una salvedad que no evita que los principales políticos, sus familiares e incluso los allegados con los que puedan tener negocios estén marcados de cerca por la legislación antiblanqueo. Aunque algunos expertos esperaban que el reglamento precisara más medidas de control de los políticos españoles, estas no han llegado. "Debe ser que en los pueblos pequeños no se maneja dinero negro", se queja con ironía Juan Carlos Galindo.

jueves, 8 de mayo de 2014

elEconomista.es: Visto bueno de la Cámara de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad de Aragón de 2011

Visto bueno al dictamen de la Cámara de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad de 2011 - elEconomista.es
8/05/2014 - 17:29

El Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado el dictamen de la Cámara de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente a 2011. La Cámara ha dado el visto bueno a ocho propuestas de resolución transaccionadas por los Grupos.

De las 48 propuestas de resolución presentadas la mayoría ha aprobado ocho conjuntas en las que se insta a atender siempre los requerimientos de la Cámara de Cuentas, que la Comunidad Autónoma presente memorias de coste y rendimiento de los servicios públicos, que elabore un registro actualizado de entidades del sector público y que las cuentas sean presentadas en el Registro Mercantil.

Además, las Cortes han propuesto que sea obligatorio adaptarse al Plan General de Contabilidad Pública de 2010 y que éste se consolide, homogeneizar los planes contables y presupuestarios del sector público y hacer inventario de sus bienes y servicios.

La parlamentaria socialista Ana Fernández ha defendido las propuestas de resolución transaccionadas, entre otras las de homogeneizar el régimen presupuestario del sector público y consolidar las cuentas anuales.

El diputado de CHA, José Luis Soro, ha subrayado la "gran valoración" que su grupo hace de este órgano fiscalizador "independiente", si bien ha lamentado "el incumplimiento generalizado de las recomendaciones y de las resoluciones aprobadas" y ha propuesto que el Gobierno aragonés "aporte todos los expedientes de modificaciones presupuestarias" para facilitar el trabajo de esta institución.

El diputado de IU, Luis Ángel Romero, ha criticado la filtración sobre el informe provisional de fiscalización de 2011 del Ayuntamiento de Zaragoza, para abogar por modificar la ley de la Cámara de Cuentas e introducir, entre otras cosas, "medidas coercitivas ante los incumplimientos" y un registro actualizado.

El diputado del PP Jorge Garasa ha defendido la labor de la Cámara de Cuentas, que debe comprobar la eficacia y eficiencia en la gestión contable de las Administraciones aragonesas, mientras que el diputado del PAR Manuel Lorenzo Blasco ha señalado que de las conclusiones del informe "se obtienen suficientes datos que permiten mejorar en eficacia, eficiencia y transparencia", agregando que la Cámara es "imprescindible" en el entramado institucional aragonés.

martes, 6 de mayo de 2014

NoticiasdeAlmería.com: Aparece otro agujero de más de 200.000 euros en la Diputación de Almería

Aparece otro agujero de más de 200.000 euros en la Diputación de Almería que corresponde a la época del PSOE y el PAL | Noticias de #almeria
Se trataría de cobros irregulares mediante cheques en el Consorcio de Bomberos del Poniente
Las irregularidades en la época en la que el PSOE y el Partido de Almería (PAL) gobernaron la Diputación provincial, se extendieron no sólo a facturas relacionadas con el Patronato de Turismo o la gestión publicitaria que están sustanciándose en los tribunales, también llegaron al Consorcio de Bomberos del Poniente donde se detectó un agujero superior a los 200.000 euros.

Así, según la información de la que dispone Noticias de Almería y que se refiere a un auto de fecha 10 de abril de 2014, se está procediendo al “reintegro por alcance número B-43/14”, relacionado “con presuntas irregularidades contables por cobros mediante cheques nominativos con cargo a los caudales públicos del referido Consorcio para la Gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Poniente de Almería”.

Hay que recordar que durante todo el último mandato que fue presidida la Diputación por el socialista Juan Carlos Usero, este consorcio estuvo siempre bajo el control del PAL, en concreto contó con la presidencia del diputado por Dalías Ángel Díaz, incluso después de la ruptura de la coalición de gobierno como consecuencia de la Operación Poniente.

Las irregularidades no tendrían en principio nada que ver ni con Díaz ni tampoco con el tesorero de aquel momento, Jerónimo Robles, alcalde de Dalías, ambos del PAL, ya que están referidas a la persona que llevaba la contabilidad prácticamente desde su constitución como consorcio.

El pasado mes de febrero, tanto el actual presidente del Consorcio, el concejal y diputado por Dalías, Francisco Lirola y el interventor, estuvieron en el Tribunal de Cuentas en Madrid abordando este asunto, que además sigue en la vía de la justicia ordinaria tras la denuncia que puso hace alrededor de dos años el propio organismo por decisión de su junta directiva, tras detectar las irregularidades coincidiendo con las cambios fruto de las pasadas elecciones municipales.

Es precisamente la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas quien ha puesto en marcha el proceso de reintegro.

lunes, 5 de mayo de 2014

RRHHDigital.com: PwC gana la auditoría del Grupo Vodafone

PwC gana la auditoría del Grupo Vodafone en España y en el mundo



PwC, la firma líder del sector de servicios profesionales, será la encargada de auditar las cuentas del Grupo Vodafone en todo el mundo a partir del ejercicio fiscal que empieza el 1 de abril de 2014. PwC reemplazará a Deloitte, que ha sido auditor de la compañía durante los últimos 26 años, después de superar un proceso en el que ha competido con el resto de las  Big Four.

El conocimiento sectorial de PwC, el potencial de sus red internacional -más de 184.000 profesionales en 157 países-, la configuración de un equipo fuertemente especializado y experto en telecomunicaciones y una fuerte apuesta por la tecnología y la innovación en la propuesta de valor, han sido los factores clave a la hora de otorgar la auditoría del grupo Vodafone a PwC.

Para María Pla, socia de Telecomunicaciones, Tecnología, Entretenimiento y Medios de PwC en España “la elección, por parte del grupo Vodafone, de PwC como encargado de la revisión de sus cuentas en todo el mundo pone de manifiesto nuestra capacidad para poder ofrecer a nuestros clientes soluciones globales gracias a una red internacional ágil y eficiente y a nuestro conocimiento experto del mercado de las telecomunicaciones. Además, nuestro fuerte compromiso con la tecnología y la innovación, que conseguimos transmitir al cliente, nos ha dado una importante ventaja frente a nuestros competidores”.

El grupo de Telecomunicaciones de PwC España cuenta con una dilatada experiencia habiendo participado en las transacciones más relevantes del sector en los últimos años gracias a nuestro equipo multidisciplinar que aúna un amplio número de capacidades. PwC audita las principales operadoras de telecomunicaciones internacionales y españolas, entre las que se encuentran China Mobile, Deutsche Telekom, British Telecom, Telecom Italia, ONO y Yoigo.

miércoles, 30 de abril de 2014

EuropaPress.es: Sniace retrasa la entrega de la información anual de cuentas (reformulación CCAA)


Sniace retrasa la entrega de la información anual de cuentas
Por el nuevo sistema de primas para la producción eléctrica y la pérdida de una subvención de 35 millones en Polonia
SANTANDER, 30 Abr. (EUROPA PRESS)

   Sniace ha retrasado la entrega de información anual de cuentas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según figura en un hecho relevante publicado este miércoles por la entidad.

   Según explica la compañía a la CNMV, el retraso se debe tanto al nuevo sistema de primas para producción eléctrica a partir de renovables, cogeneración y residuos, que le supondría un incremento de las amortizaciones de 1,4 millones, como a la decisión de la UE de no ratificar una subvención de 35 millones de euros al Gobierno de Polonia concedido a una sociedad participada al 100% por el Grupo Sniace.

   Sniace informa que el 31 de marzo su Consejo de Administración aprobó las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes a 2013, pero posteriormente se han producido hechos que "puede generar la obligación de reformular dichas cuentas" con la finalidad de reflejar en sus estados financieros la incidencia de los mismos, los cuales implican ajustes en sus estados financieros.

   La reformulación de las cuentas de Sniace se debe a la decisión de la Unión Europea de no ratificar la concesión de la ayuda financiera que el Gobierno de Polonia, a través de su Ministerio de Economía había concedido a la sociedad Green Source Poland Sp. z o.o., dedicada al desarrollo y explotación de proyectos de energías renovables y participada al 100% por el Grupo Sniace a través de la entidad Green Source, S.A.

   Dicha subvención, aprobada en 2012, había sido concedida a fondo perdido y por un importe de unos 35 millones de euros. Se otorgaba para la construcción de una planta de bioetanol en Kostrzyn-nad-Odra con capacidad para una producción anual de 200.000 toneladas de bioetanol.

   Aunque los servicios jurídicos de Sniace están estudiando un posible recurso, este hecho ha generado una pérdida en los estados financieros del ejercicio 2013, dado que la sociedad había financiad o a través de sus filiales el proyecto de producción de bioetanol en Polonia.

   En segundo lugar, la compañía señala que, de prosperar el nuevo esquema retributivo propuesto por el Gobierno para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ello generaría un "relevante efecto" en los resultados del segmento energético del Grupo Sniace.

   Así, de manera adicional a lo anterior, el auditor ha propuesto un ajuste adicional, que incrementa las amortizaciones en 1,4 millones de euros, derivado de la no revisión del patrón de consumo durante el periodo de inactividad.

   Sniace aportará a la CNMV el Informe Financiero Anual que incluye las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del ejercicio 2013 una vez reformulados, junto con el correspondiente Informe de Auditoría, en cuanto sea aprobado por el Consejo de Administración.

martes, 29 de abril de 2014

elEconomista.es: Gowex ganó 28,87 millones en 2013, un 70% más, y propondrá repartir un dividendo

La firma española especializada en WiFi Gowex obtuvo un beneficio neto de 28,87 millones de euros en 2013, lo que representa un incremento del 70% respecto al año anterior, según ha informado esta mañana la compañía, que propondrá el reparto de un dividendo de, al menos, 0,013 euros por acción.

En concreto, el consejo de administración del grupo propondrá en la próxima junta de accionistas un dividendo que, como mínimo, debe ser equivalente al del pasado año o de 0,013 euros por acción. La compañía repartió un millón de euros por el dividendo del ejercicio 2012, con el pago de 0,014 euros brutos por acción.

El pasado año, la firma registró una cifra de negocio de 182,6 millones de euros, lo que representa un incremento del 60%, superando así su objetivo de ventas. Gowex ha resaltado que el peso de las ventas internacionales aumentó de "manera significativa" y alcanzó en 2013 el 67% del total de la cifra de negocio, frente al 51% del año anterior.

La compañía obtuvo un beneficio bruto de explotación (Ebitda) de 52,98 millones de euros, lo que supone una mejora del 26,9% respecto a 2012 y el 29% de las ventas de la compañía, mientras que el resultado neto de explotación (Ebit) se sitúo en los 38,87 millones de euros, un 78% más y un 21% de los ingresos.

Gowex acumula además una tesorería neta de 30,5 millones de euros y cuenta con un patrimonio neto de 95,2 millones de euros.

En cuanto a las previsiones de cara a los próximos ejercicios, el grupo ha explicado que centrará su desarrollo en las principales áreas de América Latina, Estados Unidos y los mercados emergentes, reforzando su presencia a través de políticas de coinversión. Así, Gowex prevé estar presente en 600 ciudades en el año 2018, desde la 85 ciudades con las que cuenta actualmente, el doble del objetivo planteado hasta la fecha.

domingo, 27 de abril de 2014

BlogCanalProfesional.es: ¿Debe el Registro Mercantil verificar si el informe del auditor satisface las necesidades de los socios?

¿Debe el Registro Mercantil verificar si el informe del auditor satisface las necesidades de los socios? | Gregorio Labatut Serer

No hace mucho escribi un post  titulado: “Auditoría de Cuentas, ¿es lo mismo el informe con opinión denegada que la denegación del informe?”

En él poniamos de mainfiesto el hecho que se estaba produciendo en algunos Registros Mercantiles sobre que el Registrador no aceptaba el depósito de Cuentas Anuales con un informe denegado por limitación al alcance.

El ICAC tomo cartas en el asunto y en la consulta del ICAC núm. 1 del BOICAC95/Septiembre2013, sobre la no emisión del informe de auditoría o la renuncia al contrato cuando el auditor no pudiese realizar el trabajo de auditoría por causas no imputables a éste, estimó de forma clara que un informe con opinión denegada es un informe de auditoría perfectamnte válido y que cumple con los contenidos y preceptos, tanto de la Ley de Auditoría de Cuentas como del Reglamento de dicha Ley; por lo tanto, un informe válido para cumplir los requisitos exigidos por la Ley de Auditoría.

Pues bien, he tenido conocimiento hoy mismo, a través de una publicación enlinkedin de Modest Belles Pous, de que la Dirección General de Registros y del Notariado ha publicado la Resolución de 11 de marzo de 2014 (BOE 25 de abril de 2014) en la que toma cartas en el asunto, y da respuesta al recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XIII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad.

En esta respuesta, la Dirección General de Retistros y del Norariado ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

Deja claro que según la Ley y el Reglamento de Auditoría un informe denegado es un informe lícito y contemplado en dicha Ley, por lo tanto, se muestra de acuerdo con el ICAC que un informe denegado es una de las posibilidades que tiene el auditor para emitir su dictamen.

Pero, ahora biene lo sorprendente desde mi punto de vista, es que la Dirección General de Registros indica que una opinión favorable o desfavorable es “….una opinión clara”, ya que “…..el informe que suscribe conlleva que las cuentas analizadas expresan la imagen fiel del patrimonio social, de su situación financiera y, en su caso, del resultado de las operaciones y de los flujos de efectivo (artículo 3.1.c la Ley de Auditoría y artículo 6.1 de su Reglamento)”.

“Tampoco es problemática la evaluación del supuesto de informe con opinión desfavorable; como no lo es el supuesto de informe sin opinión por haberse comprometido la objetividad o independencia del auditor o por no haberse realizado por la sociedad la entrega de la documentación correspondiente (artículos 3.2 de la Ley y 7.2 de su Reglamento, vid. Resoluciones de 28 de agosto de 1998 y 17 de mayo de 2001)”.

Por lo que en estos casos no debe haber ningún problema a la hora del depósito de las Cuentas Anuales.

Ahora bien, en el caso de información denegada, “…………. no existe una opinión desfavorable, una afirmación clara y precisa de que las cuentas no reflejan el estado patrimonial de la sociedad que justifique un rechazo frontal al depósito de las cuentas, sino una declaración de que el auditor no se pronuncia técnicamente en función de las salvedades señaladas”.

“En consecuencia, es forzoso reconocer que no toda opinión denegada tiene porqué implicar necesariamente el rechazo del depósito de cuentas. La conclusión anterior conlleva determinar en qué supuestos un informe de auditor con opinión denegada por existencia de reservas o salvedades es hábil a los efectos del depósito de cuentas”.

O sea, que el Registrador Mercantil debe preguntarse y entrar en el detalle del motivo, por el cual el auditor realiza un informe con opinión denegada, de tal modo que yo he interpretado de la Resolución lo siguiente:
-        Si la denegaciónde opinión se procede de multiples errores o incumplimientos, que haga pensar que la entidad no regleja la imagen fiel del patrimonio y los resultados, entonces debe aceptar el registro de las Cuntas Anuales, porque parece ser que el Registrador debe interpretar que hay una “opinión clara” sobre la situación patrimonial y los resultados de la empresa.
-        Ahora bien, si esta opinión denegada se produce como consecuencias de limitaciones al alcance de tal modo que no se sabe que sucede con la sociedad, debe denegar el depósito de las Cuenta.

¿por qué motivo debe el Registrador entar en estas profundidades?, pues porque la Dirección General de Registros entiende que “…..el informe no puede servir de soporte al depósito de cuentas cuando del mismo no pueda deducirse racionalmente ninguna información clara, al limitarse a expresar la ausencia de opinión sobre los extremos auditados”.

En el caso que nos ocupaba, origen del recurso, la denegación del informe se produjo como consecuenc ia de multiples incertidumbres sobre la continuidad de la empresa, como consecuencia de mantener Patrimonio Neto negativo incumpliendo la Ley de Sociedades de Capital y fondo de maniobra tambien negativo, por lo tanto, la Dirección General de Registros entinede que en este caso si se deduce una “opinión clara sobre la situación de la empresa”.

De este modo,  no se trata de un “…. un supuesto apoyado en la «limitación absoluta en el alcance cuando no pudiese realizar el trabajo»; en la falta de elementos de análisis producida por una escasa o nula obtención de información en los términos del artículo 5.2.b del Reglamento de Auditoría («de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría»)”

Con lo cual la conclusión es que los Registradores tendrán que indagar en el informe de auditoría los motivos por los que se da una opinión denegada, y según lo que entiendan optarán por admitir o no admitir el depósito de las Cuentas Anuales.

Yo me pregunto, ¿Por qué motivo se mete la Dirección General de Registros y Notariado en este berenjenal?,  porque de la lectura de los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas; 265.2, 268, 269 y 279 a 282 de la Ley de Sociedades de Capital, no se contemplan estas premisas. Solamente se indica que las soiceades obligadas a auditar deben presentar el informe de auditoría y punto. ¿Porqué motivo el Registrador tiene que indagar sobre si del informe de auditoría se desprende una opinión clara o no?, ¿hay opinión?, si, pues ya está.

Dejo aquí el tema para ver si entre todos encontramos algún sentido a esto.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.