martes, 18 de diciembre de 2012

Auditoría Contable LADE: última clase del año 2012

Auditoría Contable LADE: última clase del año 2012
Esta tarde hemos tenido la última clase de Auditoría del año. Hemos aprendido qué funciones tienen las corporaciones representativas de los auditores (REGA, REA y Censores) y a encontrar auditores y normas técnicas en la web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.


 Medudo equipo...
¡Feliz Navidad a todos!

lunes, 17 de diciembre de 2012

laVozdeGalicia.es: Lendoiro aún no ha facilitado el informe de auditoría a los socios

 Lendoiro aún no ha facilitado el informe de auditoría a los socios
A tres días de la junta, los accionistas tampoco tienen la memoria del club
ALEXANDRE CENTENO
a coruña / la voz 17 de diciembre de 2012 05:00

El jueves está fechada la primera convocatoria de la junta de accionistas del Deportivo y estos todavía no han podido leer ni el informe de auditoría, ni la memoria que elabora el club. Y es que Lendoiro no les ha remitido, ni siquiera a los que lo pidieron por escrito, esta información.


Según recoge la convocatoria publicada en el Borme el pasado mes de noviembre, desde ese mismo instante, los socios pueden solicitar la documentación en la sede del club y recibirla gratis. El dirigente, igual que ha hecho en los años anteriores, retrasa la entrega de la información, sin que haya explicado nunca los motivos.

Este es el texto que la convocatoria de la junta recoge sobre el derecho de información: «De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, y 15 de los Estatutos sociales, se advierte expresamente a los señores accionistas de su derecho de solicitar en el domicilio social, y en su caso, obtener de forma gratuita e inmediata la información o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de ambas Juntas y de pedir la entrega gratuita de dichos documentos (artículo 272.2 de la LSC)».

Sí tienen los socios que lo deseen el balance del ejercicio pasado, así como el presupuesto de la presente temporada. Los interesados pueden dirigirse a las oficinas del club. Pero allí no les facilitan la documentación clave para conocer la situación de la entidad. El informe que realiza la auditora, así como la memoria, es información imprescindible para realizar una mejor interpretación de las cuentas. En ese informe, en los últimos años la auditora había reflejado importantes salvedades que ponían en entredicho las cuentas que facilitaba Lendoiro, así como la viabilidad del club.

Entre esas salvedades, las dudas sobre la deuda real con Hacienda, que Lendoiro decía desconocer y que La Voz informaba el pasado sábado que es de setenta millones de euros más intereses.

Más información
Lendoiro incumple la obligación de dar las cuentas a los socios

jueves, 13 de diciembre de 2012

Visita de Rodrigo García, del Centro de Transfusión de Almería

Visita de Rodrigo García Martínez, del Centro de Transfusión de Almería:
Esta mañana hemos compartido la clase de "Gestión de Organizaciones sin Ánimo de Lucro" con mi buen amigo Rodrigo, antiguo alumno de LADE, actual compañero en la Profesión.

Rodrigo en plena exposición
Nos ha explicado de forma brillante y amena las maravillas que tienen que hacer en el Centro para gestionar un presupuesto que se ha visto mermado a las cifras de 2006 habiendo duplicado su actividad.


Foto de familia (3º del Grado en Finanzas y Contabilidad)
Interesantísima la incidencia que las nuevas tecnologías tienen en la gestión cotidiana de las donaciones. Gracias al uso de las redes sociales <https://www.facebook.com/donantesalmeria> y a los mensajes SMS han podido incrementar las donaciones reduciendo costes en aspectos tan socialmente responsables como el consumo de papel.

Pulseras rojas por la donación de sangre y plasma

Muchas gracias, Rodrigo, de corazón.
Carpe diem

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Auditool.org: Competencias Internacionales del Auditor Profesional


La International Federation of Accountants (IFAC) emisora de las Normas Internacionales de educación (IES, por sus siglas en inglés) por medio de su consejo denominado International Accounting Education Standard Board (IAESB), promulgó la norma IES 8, con entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2008. Esta norma es la primera que hace referencia a una especialidad dentro de la profesión contable: la auditoría.

La globalización de los negocios ha aumentado la necesidad de generar información financiera consistente y de alta calidad en todo el mundo. Por ello, el interés de tener puntos de referencia internacionales (buenas prácticas) que establezcan las competencias deseadas con las que deberán contar los auditores profesionales, pues, esto ayudará a promover la aceptación y aplicación de las normas internacionales de contabilidad y auditoría. 

Esta norma establece que la auditoría es un proceso estructurado que implica la aplicación de conocimientos especializados y habilidades analíticas, gerenciales, juicio y escepticismo profesional, por parte del equipo de profesionales que la realiza. Al ser parte integral de los sistemas de rendición de cuentas y responsabilidades dentro de las organizaciones, tiene que adaptarse a los ambientes complejos y cambiantes de las diversas estructuras de los sectores públicos, privados y no lucrativos.

La norma IES 8 es necesaria no solamente por el conocimiento especializado que se requiere para ejercer la auditoría, sino también por la confianza que el público le otorga a este servicio profesional. Ningún Contador profesional puede dominar todas las áreas de la contabilidad, la especialización es indispensable para asegurar que los servicios proporcionados se realicen con los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para lograr resultados de alta calidad.

Para adquirir las competencias necesarias para ser un auditor profesional, los individuos requieren educación y desarrollo, adicionales a los requisitos solicitados para titularse de Contador Público, los cuales pueden incluir: 
  • Educación profesional avanzada impartida por instituciones académicas u organismos profesionales.
  • Programas de formación profesional.
  • Experiencia profesional.
  • Cursos y actividades de educación profesional continua.
El conocimiento y habilidades adquiridas, deberán ser evaluados para demostrar las competencias necesarias y así, asumir la responsabilidad de emitir juicios significativos en relación con la situación financiera de una entidad económica. También, debe existir un compromiso con la educación continua, con el fin de mantener actualizados los conocimientos y competencias indispensables para brindar un servicio de alta calidad.

El conocimiento de un profesional en el área de auditoría debe incluir:

Auditoría avanzada. Mejores prácticas y desarrollos de actualidad relevantes, incluyendo las normas y procedimientos internacionales de auditoría, y cualesquiera otras normas y leyes aplicables.

Contabilidad avanzada. Procesos y prácticas de contabilidad, incluyendo desarrollos de actualidad relevantes, normas internacionales de información financiera y cualesquiera otras normas y leyes aplicables. 

Tecnologías de Información (TI). Sistemas de TI para contabilidad e información financiera, así como sus marcos para análisis de controles y evaluación de riesgos apropiados para la auditoría de estados financieros.

Las habilidades profesionales requeridas para ser considerado un auditor profesional deben incluir:
  • Identificar y resolver problemas.
  • Realizar investigación técnica apropiada.
  • Trabajar en equipo de forma eficaz.
  • Recabar y evaluar evidencia.
  • Presentar, discutir y defender puntos de vista, eficazmente, mediante comunicación formal, informal, escrita y hablada.
Las habilidades a un nivel avanzado en un ambiente de auditoría deben incluir: 
  • Aplicar normas y guías relevantes de auditoría.
  • Evaluar aplicaciones relevantes de Normas de Información Financiera (NIF).
  • Capacidad para indagar, pensamiento lógico y abstracto, así como análisis crítico.
  • Escepticismo y juicio profesional.
  • Confrontar y solucionar conflictos.
Adicionalmente a los conocimientos y habilidades anteriores los profesionales de auditoría, deben aplicar los valores, ética y actitudes descritas en el código de ética, requiriendo una profunda comprensión de las implicaciones éticas potenciales de las decisiones profesionales y gerenciales que se tomen. Los principios fundamentales que deben observarse son:
  • Integridad.
  • Objetividad.
  • Competencia y diligencia profesional.
  • Confidencialidad.
  • Conducta profesional.
Un componente fundamental que contribuye a la competencia de un profesional de auditoría es la experiencia práctica, la cual debe ser relevante al tipo y tamaño de asignaciones, donde los profesionales de la auditoría estén involucrados o, probablemente, vayan a estarlo. Este periodo de experiencia práctica será lo bastante largo e intensivo (mínimo 3 años) para permitirles aplicar, en un ambiente supervisado, los conocimientos y habilidades, desarrollando y demostrando las competencias requeridas.

Se requiere que la experiencia de auditoría, se obtenga en una organización que la proporcione, teniendo la orientación y supervisión de un socio que funja como tutor o guía. 

Es importante destacar que para ser considerado como auditor profesional, de acuerdo con la IE 8, deberá cumplirse con los mismos requisitos que se solicitan para la certificación de Contador Público (las tres E): 
  • Estudios
  • Experiencia práctica
  • Examen
Sin embargo, estos tres factores se refieren a estudios especializados, experiencia práctica documentada y con la existencia de un tutor responsable, así como a un examen enfocado a la demostración de las competencias descritas (conocimientos, habilidades y actitudes). 

Como se mencionó al inicio de este artículo, la entrada en vigor de esta norma internacional de educación, es a partir del 1 de julio de 2008, por ello, es indispensable que la profesión organizada y las instituciones de educación superior, incorporen cuanto antes los conocimientos mencionados, así como los mecanismos para desarrollar las competencias requeridas internacionalmente.

Bibliografía 
International Education Standards
IES 8 (International Federation of Accountants)

C.P.C. Sylvia Meljem Enríquez de Rivera
Directora del Departamento Académico de Contabilidad
ITAM
Fuente: Revista Contaduría Pública www.contaduriapublica.org.mx del Instituto Mexicano de Contadores Públicos www.imcp.org.mx


Auditool.org: Cómo mejorar el control interno por medio de la Segregación de Funciones


La Segregación de Funciones es uno de los temas más comprometidos al momento de encarar una revisión de control interno; básicamente por el carácter “pervasivo” del que reviste este concepto dentro del esquema existente en la organización. 
 
Para poder realmente ponderar este impacto, es necesario tener en consideración que al hablar de la Segregación de Funciones muchas veces se consideran dos conceptos, relacionados entre sí, pero no similares:
  • Accesos críticos: al realizar un análisis de este tipo, se consideran determinadas actividades, que, por su importancia o impacto (operativo y/o financiero), justifican que se encuentren restringidas y asignadas a un número reducido de usuarios con conocimientos del proceso en el cual estas actividades impactan.
Por ejemplo, una compañía tiene una actividad en su ciclo contable relacionada con la apertura/cierre del período contable, que tiene un gran impacto para la empresa, dado que si un usuario inexperto abriera los períodos contables y realizara contabilizaciones en un mes o año distinto del actual, como riesgo asociado tendríamos la posibilidad de registrar operaciones en períodos incorrectos. Además, también impacta en la aserción de Corte.

Por esta razón, la actividad de apertura/cierre de períodos contables debería encontrarse restringida a un número limitado de usuarios, asociados al sector de contabilidad o relacionados con el proceso.

Por lo tanto, los accesos críticos son un aspecto importante cuando consideramos el esquema de segregación de funciones de una compañía, pero su impacto no está directamente relacionado con posibles acciones de fraude, sino más bien, a errores (intencionales o no) cuyo impacto igualmente puede ser contable u operativo.


Segregación de Funciones: el concepto se refiere al análisis de determinadas actividades que deben encontrarse separadas de otras, dado el riesgo que implica que una misma persona las concentre.

El principio básico al momento de definir este esquema es que las actividades relacionadas con un ciclo en particular deberían encontrarse asignadas a la mayor cantidad de personas posibles, de tal forma que ninguna pudiera ejecutar el ciclo completo ni la mayoría de las actividades asociadas a ese proceso.

Por ejemplo, suponiendo que hay que encarar el análisis y diseño de segregación de funciones para el ciclo de Compras/Cuentas a Pagar, habría que definir las siguientes actividades:
  • Generación de la Orden de Compra.
  •  Aprobación de la Orden de Compra.
  • Recepción de los Bienes Servicios.
  • Recepción de las Facturas de los Proveedores.
  • Aprobación de las Facturas de los Proveedores.
Bajo un esquema estricto de segregación de funciones todas estas actividades deberían encontrarse asignadas a usuarios distintos, de tal forma de impedir cualquier tipo de acción que redunde en un fraude para la compañía. 

La criticidad de los pares incompatibles
Ahora bien, al momento de definir las incompatibilidades, hay que tener en cuenta la criticidad del par analizado. En otras palabras, dentro del análisis de segregación de funciones hay casos de incompatibilidades mucho más importantes que otros, por lo que es importante tenerlos ponderados.

En este sentido, en el ejemplo anterior se pueden definir dos tipos de pares de incompatibilidad:
  • El que genera la orden de Compra no puede aprobarla.
  • El que genera la orden de Compra no puede recibir las facturas.
Ambos pares son relevantes pero, al analizar más en profundidad, el primer par tiene una mayor criticidad que el segundo ya que se trata de dos actividades del ciclo que están relacionadas, porque una es precedente de la otra. 

Entonces, si una persona tuviera la posibilidad de generar las órdenes de compra y también aprobarlas; la posibilidad de detectar que las compras realizadas son correctas, se vería muy comprometida, debido a que las actividades siguientes lo único que aseguran es que la recepción se haya realizado por las cantidades correctas o bien que el proveedor facture las cantidades y precios acordados. Pero el cuestionamiento de si la compra ha sido realizada al proveedor correcto, si se pidió algo que realmente se necesita o si los precios acordados son apropiados, no se estaría realizando.

Controles asociados para prevenir el fraude 
En cuanto al segundo par de incompatibilidad, aunque en teoría, en un apropiado esquema de segregación de funciones, la función de Compras no debería estar asociada con otras como la de Cuentas a Pagar, ni ésta debería realizar actividades operativas como generar Órdenes de Compra, existen algunos controles asociados que, en el caso que sean realizados por otro usuario, impedirían la realización de cualquier fraude, veamos cuales son los mismos:
  • Asignar la función de aprobación de las órdenes de compra en otra persona, o bien en una cadena de aprobación: de esta forma, por más que un comprador genere una orden de compra en principio no autorizada, debería ser detectada en esta instancia. 
  • Asignar la función de recepción de Bienes y Servicios a otro usuario: así las cantidades recibidas deberían ser las exactas o convenidas en la Orden de Compra. Dada la lógica utilizada por la mayoría de los ERP (Enterprise Resource Planning) actuales, es casi seguro que si se ingresara una factura por una cantidad mayor a la recibida, ésta se bloquearía, requiriendo algún tipo de aprobación (a través de una cadena de liberación, etc.). 
  • Asignar la función de Aprobación de facturas a otro usuario: por más que el usuario pudiera ingresar la factura al sistema, existirá así una instancia posterior de análisis y aprobación de la misma.
¿Cómo actuar frente a una incompatibilidad?
La identificación de una incompatibilidad de por sí no implica que el riesgo se haya materializado. Sin embargo, ante esta situación hay que verificar si efectivamente la actividad fue ejecutada o no. 

En algunos ERP esto es posible a través de la verificación de la tabla de Log de transacciones en la cuales podemos verificar si el usuario, con independencia de poseer acceso a realizar una determinada actividad, efectivamente la llevó a cabo. 

Pero además hay que considerar otros factores como la existencia de controles manuales dentro del proceso que pueden eliminar el riesgo descripto o mitigarlo. 

Javier Fernando Klus 
Buenos Aires – Argentina
Licenciado en Administración de Empresas – MBA - CIA

martes, 11 de diciembre de 2012

Revista Digital San Borondón: El PSOE insiste en su petición de una auditoría externa en Emalsa

Revista Digital San Borondón - El PSOE insiste en su petición de una auditoría externa en Emalsa, y pide iniciar nuevos mecanismos para una mayor transparencia y control de su gestión

El PSOE insiste en su petición de una auditoría externa en Emalsa, y pide iniciar nuevos mecanismos para una mayor transparencia y control de su gestión
martes, 11 de diciembre de 2012

Proponen mecanismos para una mayor transparencia en la contratación de la empresa y que a partir del próximo año toda la información financiera y la documentación sea analizada por auditores municipales

SB-Noticias.- El Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria llevará al próximo Pleno municipal, una iniciativa para que el Ayuntamiento “tome cuantas decisiones sean necesarias para despejar cualquier duda, y dejar a salvo los intereses de la ciudad”, ante las preocupantes noticias sobre la gestión de la empresa conocidas recientemente.
El Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria llevará al próximo Pleno municipal, que se celebra el día 21 de diciembre, una moción para que el Ayuntamiento, titular del 34% de las acciones de EMALSA, “cumpla fielmente con sus deberes y tome cuantas decisiones sean necesarias para despejar cualquier duda, y dejar a salvo los intereses de la ciudad”, ante las preocupantes noticias sobre la gestión de la empresa conocidas recientemente.

En ese sentido, los socialistas reiteran su petición de una auditoría externa de la gestión de la empresa, y que el Ayuntamiento no se limite a la mera revisión de los contratos celebrados en 2010 encargando una nueva auditoría de cuentas, como acordó el Consejo de Administración reunido de urgencia el pasado día 5 de diciembre.

Los socialistas proponen asimismo que se creen nuevos mecanismos para una mayor transparencia en la contratación de la empresa. Mecanismos como solicitar para cualquier contrato un mínimo de tres ofertas a distintos candidatos, siempre que sea posible, seleccionados por la empresa; la creación en la página web de la empresa de un “perfil de contratante” en el que se publiquen las licitaciones abiertas y los contratos adjudicados, con indicación de su adjudicatario, importe y plazo de duración; y la publicación de la memoria de gestión y las cuentas anuales de cada ejercicio en la página web de Emalsa.

La moción del Grupo Socialista plantea también la posibilidad de modificar el contrato de gestión suscrito entre EMALSA y el Ayuntamiento, para que el reparto de los riesgos y beneficios entre los socios privados y el socio público se haga en función de las capacidades de cada uno de ellos para evaluarlos, controlarlos y gestionarlos, y “a fin de facilitar un mayor control sobre la gestión de la empresa, a partir del año 2012 toda la información financiera y la documentación de la empresa (presupuestos, cuentas anuales, actas del Consejo de Administración, etc.) será analizada por auditores municipales”.

Economistas de La Coruña: En vigor la formación continuada obligatoria para auditores

En vigor la formación continuada obligatoria para auditores
11/12/2012 

El ICAC ha publicado la resolución de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos de la obligación de realizar formación continuada por parte de los auditores de cuentas, obligación que establece la normativa que regula la profesión de auditoría y que ha entrado en vigor el pasado 1 de octubre.

Esta obligación afecta a los auditores ejercientes y no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena que tienen la obligación de realizar 120 horas en un periodo de tres años. De estas 120 horas trienales, al menos 85 tienen que ser en auditoría o contabilidad y las 35 horas restantes pueden realizarse en otras materias, siempre que éstas se requieran para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas (por ejemplo, derecho de sociedades, derecho concursal, economía general, economía financiera, etc.).

Los auditores no ejercientes no tendrán que cumplir con esta obligación mientras se mantengan como tales. Pero ha de tenerse en cuenta que cuando un auditor de cuentas no ejerciente solicite pasar a la situación de ejerciente, deberá acreditar la realización de ciento veinte horas de formación continuada en el período de tres años que termine en la fecha de su petición, de las que al menos cincuenta horas deben justificarse como realizadas en los doce meses anteriores a la referida fecha. (La resolución del ICAC establece prorrata de este cómputo para el pase a ejerciente teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de la formación obligatoria).



 ¿Qué formación es computable?
Además del número de horas y materias que deben realizarse, la resolución del ICAC delimita cuáles se consideran centros organizadores reconocidos -o reconocibles- para impartir formación computable. Ello implica que la única formación computable sea la impartida por los centros organizadores, como única excepción se permite que otras asociaciones profesionales y entidades públicas puedan puntualmente y con carácter previo homologar ante el ICAC alguna actividad como conferencias, congresos o jornadas, pero, insistimos, el cómputo de dichas actividades como formación continuada está totalmente condicionado a dicha homologación expresa y antes de su celebración por parte del ICAC.

¿Computa la formación impartida por el Colegio de Economistas?
La respuesta es afirmativa, las actividades formativas organizadas por el Colegio computarán como formación continuada. La norma estipula que las corporaciones representativas de los auditores de cuentas tienen reconocida la condición de centro organizador, pudiendo organizar e impartir las actividades de formación continuada a través de las entidades que formen parte de su organización territorial, tal es el caso de los Colegios de Economistas que son, a estos efectos, entidades territoriales del Registro de Economistas Auditores (REA).

¿Cuáles de las actividades del Colegio de Economistas computan como formación continuada para auditores?
Todas aquellas actividades relacionadas con contabilidad y auditoría, así como aquellas que puedan computar en el apartado de "otras materias" por ser también necesarias para ejercicio de la auditoría (área de concursal, fiscalidad, derecho mercantil, etc.), serán homologadas a efectos de la formación continuada.

En este sentido el Colegio ha homologado ya todos los cursos impartidos desde el 1 de octubre que cumplen lo señalado en el párrafo anterior y, de acuerdo con las obligaciones que impone la resolución del ICAC, ha realizado su programación de actividades hasta el 30 de septiembre del año próximo. Este programa, que alcanza las 104 horas lectivas y hasta un total de 108 computables -84 en auditoría y contabilidad y 24 en otras materias-, no es ni mucho menos un programa cerrado sino que se podrán incluir otras actividades que por su interés o su oportunidad se considere procedente impartir.

¿Cómo se controla el cumplimiento de la formación continuada?
Los centros organizadores reconocidos deberán remitir al ICAC en el mes de noviembre una declaración anual de las actividades de formación organizadas en los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada año.

Cada corporación de auditoría, en nuestro caso el REA, informará por tanto de la formación continuada realizada por sus miembros, en caso de que los auditores estén adscritos a más de una corporación, la declaración corresponderá realizarla a la corporación por la que aquellos opten.