martes, 11 de diciembre de 2012

Economistas de La Coruña: En vigor la formación continuada obligatoria para auditores

En vigor la formación continuada obligatoria para auditores
11/12/2012 

El ICAC ha publicado la resolución de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos de la obligación de realizar formación continuada por parte de los auditores de cuentas, obligación que establece la normativa que regula la profesión de auditoría y que ha entrado en vigor el pasado 1 de octubre.

Esta obligación afecta a los auditores ejercientes y no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena que tienen la obligación de realizar 120 horas en un periodo de tres años. De estas 120 horas trienales, al menos 85 tienen que ser en auditoría o contabilidad y las 35 horas restantes pueden realizarse en otras materias, siempre que éstas se requieran para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas (por ejemplo, derecho de sociedades, derecho concursal, economía general, economía financiera, etc.).

Los auditores no ejercientes no tendrán que cumplir con esta obligación mientras se mantengan como tales. Pero ha de tenerse en cuenta que cuando un auditor de cuentas no ejerciente solicite pasar a la situación de ejerciente, deberá acreditar la realización de ciento veinte horas de formación continuada en el período de tres años que termine en la fecha de su petición, de las que al menos cincuenta horas deben justificarse como realizadas en los doce meses anteriores a la referida fecha. (La resolución del ICAC establece prorrata de este cómputo para el pase a ejerciente teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de la formación obligatoria).



 ¿Qué formación es computable?
Además del número de horas y materias que deben realizarse, la resolución del ICAC delimita cuáles se consideran centros organizadores reconocidos -o reconocibles- para impartir formación computable. Ello implica que la única formación computable sea la impartida por los centros organizadores, como única excepción se permite que otras asociaciones profesionales y entidades públicas puedan puntualmente y con carácter previo homologar ante el ICAC alguna actividad como conferencias, congresos o jornadas, pero, insistimos, el cómputo de dichas actividades como formación continuada está totalmente condicionado a dicha homologación expresa y antes de su celebración por parte del ICAC.

¿Computa la formación impartida por el Colegio de Economistas?
La respuesta es afirmativa, las actividades formativas organizadas por el Colegio computarán como formación continuada. La norma estipula que las corporaciones representativas de los auditores de cuentas tienen reconocida la condición de centro organizador, pudiendo organizar e impartir las actividades de formación continuada a través de las entidades que formen parte de su organización territorial, tal es el caso de los Colegios de Economistas que son, a estos efectos, entidades territoriales del Registro de Economistas Auditores (REA).

¿Cuáles de las actividades del Colegio de Economistas computan como formación continuada para auditores?
Todas aquellas actividades relacionadas con contabilidad y auditoría, así como aquellas que puedan computar en el apartado de "otras materias" por ser también necesarias para ejercicio de la auditoría (área de concursal, fiscalidad, derecho mercantil, etc.), serán homologadas a efectos de la formación continuada.

En este sentido el Colegio ha homologado ya todos los cursos impartidos desde el 1 de octubre que cumplen lo señalado en el párrafo anterior y, de acuerdo con las obligaciones que impone la resolución del ICAC, ha realizado su programación de actividades hasta el 30 de septiembre del año próximo. Este programa, que alcanza las 104 horas lectivas y hasta un total de 108 computables -84 en auditoría y contabilidad y 24 en otras materias-, no es ni mucho menos un programa cerrado sino que se podrán incluir otras actividades que por su interés o su oportunidad se considere procedente impartir.

¿Cómo se controla el cumplimiento de la formación continuada?
Los centros organizadores reconocidos deberán remitir al ICAC en el mes de noviembre una declaración anual de las actividades de formación organizadas en los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada año.

Cada corporación de auditoría, en nuestro caso el REA, informará por tanto de la formación continuada realizada por sus miembros, en caso de que los auditores estén adscritos a más de una corporación, la declaración corresponderá realizarla a la corporación por la que aquellos opten.

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