Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA
Boletín 58 Complementario nº 1 de 25/03/2026
Boletín 58 Complementario nº 1 de 25/03/2026
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Orden de 24 de marzo de 2026, por la que se aprueban, con carácter excepcional, ayudas directas destinadas a personas o entidades del sector pesquero de Andalucía, especialmente afectadas por el tren de borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
Orden de 24 de marzo de 2026, por la que se aprueban, con carácter excepcional, ayudas directas destinadas a personas o entidades del sector pesquero de Andalucía, especialmente afectadas por el tren de borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
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En relación con los establecimientos acuícolas, en el caso de que el lucro cesante del establecimiento supere el 30%, tanto la pérdida de ingresos como los daños producidos se deberá acreditar mediante informe de un auditor de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que determine el porcentaje y el importe de la disminución de ingresos, así como el valor económico de los daños producidos.
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4. Los costes subvencionables serán los daños ocasionados como consecuencia directa del tren de borrascas que se relacionan a continuación, evaluados por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:
a) Daños materiales a bienes tales como edificios, equipamiento, maquinaria, existencias y medios de producción; y
b) Lucro cesante debido a la destrucción total o parcial de la producción acuícola o de los medios de producción durante un periodo no superior a seis meses a partir de la fecha en que se haya producido el daño, siempre comprendida dentro del periodo de referencia establecido para el tren de borrascas.
a) Daños materiales a bienes tales como edificios, equipamiento, maquinaria, existencias y medios de producción; y
b) Lucro cesante debido a la destrucción total o parcial de la producción acuícola o de los medios de producción durante un periodo no superior a seis meses a partir de la fecha en que se haya producido el daño, siempre comprendida dentro del periodo de referencia establecido para el tren de borrascas.
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11. Se incluye como gasto elegible el coste del informe emitido por auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas realmente pagado contra factura, hasta un 4% del importe aprobado de ayuda conforme al método expuesto en los puntos anteriores. Este gasto será subvencionable al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y la acuicultura, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.
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