Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles accidental de Albacete, por la que se rechaza la inscripción de auditor voluntario.
Inscripción del nombramiento de auditor de sociedad no obligada a verificación contable.
- Auditor designado por la junta general una vez transcurrido el ejercicio a auditar y sólo para ese año.
- Revocación del defecto referido a la necesidad de que el nombramiento se produzca antes de finalizar el primer ejercicio a auditar y por un período no inferior a 3 años. En sociedades no obligadas a auditar, la designación de auditor voluntario puede llevarse a cabo en cualquier momento, antes o después del cierre del ejercicio social, y puede llevarse a cabo por el periodo de tiempo determinado que resulte del contrato, sin sujetarse a un periodo mínimo, pudiendo realizarse por la junta general o por el órgano de administración al no existir atribución competencial exclusiva a favor de aquélla.
- Revocación asimismo del defecto relativo a la constancia de un expediente de solicitud de nombramiento de auditor a instancia de un socio minoritario para el mismo ejercicio. No existe un nombramiento definitivo en el expediente tramitado a instancia del socio (se encuentra pendiente de resolución en la DGSJFP).
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