BOE-A-2024-27060
BOE núm. 310, de 25 de diciembre de 2024
BOE núm. 310, de 25 de diciembre de 2024
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles accidental de Albacete, por la que se rechaza la inscripción de auditor voluntario.
Inscripción del nombramiento de auditor de sociedad no obligada a verificación contable.
- Auditor designado por la junta general una vez transcurrido el ejercicio a auditar y sólo para ese año.
- Revocación del defecto referido a la necesidad de que el nombramiento se produzca antes de finalizar el primer ejercicio a auditar y por un período no inferior a 3 años. En sociedades no obligadas a auditar, la designación de auditor voluntario puede llevarse a cabo en cualquier momento, antes o después del cierre del ejercicio social, y puede llevarse a cabo por el periodo de tiempo determinado que resulte del contrato, sin sujetarse a un periodo mínimo, pudiendo realizarse por la junta general o por el órgano de administración al no existir atribución competencial exclusiva a favor de aquélla.
- Revocación asimismo del defecto relativo a la constancia de un expediente de solicitud de nombramiento de auditor a instancia de un socio minoritario para el mismo ejercicio. No existe un nombramiento definitivo en el expediente tramitado a instancia del socio (se encuentra pendiente de resolución en la DGSJFP).

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