El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), establece, en su apartado Uno, que corresponde a esta Institución «la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos», previsión esta que también se recoge en el apartado tres de su artículo 4. En el mismo sentido se pronuncian, respectivamente, el artículo 16 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP).
A tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.seis de la LOFPP, los partidos políticos habrán de remitir sus cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas, al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. Por su parte, las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de aquellos están obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar, dentro del mismo plazo, toda la documentación al referido tribunal, conforme establece el número seis de la citada disposición adicional séptima.
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