viernes, 21 de enero de 2022

BOE.es: cuentas anuales de los partidos políticos y sus fundaciones y demás entidades vinculadas, formato, presentación e información al Tribunal de Cuentas

Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022, sobre modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2017, por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), establece, en su apartado Uno, que corresponde a esta Institución «la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos», previsión esta que también se recoge en el apartado tres de su artículo 4. En el mismo sentido se pronuncian, respectivamente, el artículo 16 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP).

A tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.seis de la LOFPP, los partidos políticos habrán de remitir sus cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas, al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. Por su parte, las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de aquellos están obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar, dentro del mismo plazo, toda la documentación al referido tribunal, conforme establece el número seis de la citada disposición adicional séptima.

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