jueves, 7 de octubre de 2021

Wolters Kluwer: "Cómo queda el deber de independencia de los auditores con el nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas", por Enrique Rubio

Cómo queda el deber de independencia de los auditores con el nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas
 
Enrique Rubio Herrera
Interventor y Auditor del Estado
Auditor inscrito en ROAC
Ex Presidente del ICAC

Técnica Contable y Financiera, Nº 44, Sección Auditoría, Septiembre 2021, Wolters Kluwer

El pasado 30 de enero fue publicado el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (Boletín Oficial del Estado núm. 26). Dicha Ley incorporó a España el proceso de reforma de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas que se inició en Europa en 2014 con el propósito de mejorar la calidad de las auditorías y así servir a la función de interés público que se les atribuye, fines ambos que persigue igualmente el Reglamento aprobado. A tales efectos, y entre otros extremos, se fortaleció el deber de independencia de los auditores con respecto a la entidad auditada.

Con la perspectiva y análisis que permite el tiempo transcurrido desde su publicación, este artículo expone cómo quedan configurados los requisitos que deben cumplir los auditores, así como los procedimientos y actuaciones que éstos deben diseñar e implementar para preservar su independencia, pilar básico en que reside la confianza que se deposita en el informe de auditoría.

PALABRAS CLAVE: Auditoría, Reglamento de auditoría de cuentas, Ley de auditoría de cuentas, independencia, ICAC.

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