CONCEPTO
Se entiende por auditoría de cuentas, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas (LAC)Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC) la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros. La auditoría de cuentas tendrá necesariamente que:
- a) Ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría.
- b) Mediante la emisión del correspondiente informe
- c) Con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la LAC.
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