Algunos colectivos no tendrán que presentar el modelo 390 | Blog de anfix
Por Carmen Buján - 29/01/2016
En el modelo 390 correspondiente al ejercicio 2014 se exoneró de la obligación de su presentación a determinados colectivos. Recordamos que la declaración informativa 390 es el resumen de IVA,
que contiene la información presentada por los contribuyentes en sus
autoliquidaciones trimestrales o mensuales del modelo 303. No tienen que
presentar declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la
obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas, según lo
dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.
En el ejercicio 2015 se mantiene la exclusión en la obligación de presentar el 390 a aquellos sujetos pasivos del Impuesto
obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas con periodo
de liquidación trimestral, que tributando solo en territorio común
realicen exclusivamente las actividades siguientes:
a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (módulos de IVA), y/o
b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Aquellos que tan solo declaren cuotas de IVA procedentes de alquileres
que no sean de vivienda (el alquiler de vivienda no está sujeto al
impuesto) no tendrán que presentar el resumen.
Esta exoneración quedará condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo 303 del cuarto trimestre. Habrá que identificar las actividades que desarrolla en contribuyente a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
No
quedarán exonerados de presentar el resumen anual 390 aquellos
contribuyentes que no tengan obligación de presentar el cuarto trimestre
por haber haber dado de baja su actividad y sus obligaciones fiscales
con anterioridad al mismo.
Es decir, si un individuo percibe exclusivamente ingresos por arrendamientos no tendrá que presentar el resumen de IVA, a no ser que se de de baja antes del mes de octubre.
Si se da de baja antes del último trimestre del año, no presentará la
última liquidación de IVA del ejercicio. En tal caso sí tendrá que
presentar el 390.
Lo mismo ocurrirá con aquellos que tributen en módulos.
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